Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y DE LA PRORROGA LEGAL incoado por la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI, C.A. en contra del ciudadano F.A.C.M..

El 13 de Agosto de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 14 de agosto de 2009, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 16 de julio de 2009, en la cual el Juez expone:

... Cursa por ante este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-R-2007-000038, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI, C.A., contra el ciudadano F.A.C.M., juicio que conozco en apelación, cuya sentencia definitiva fue dictada en fecha 26 de noviembre de 2008. Ahora bien, siendo que por oficio Nº 2009-044, procedente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió anexo copia certificada de la sentencia dictada en la acción de A.C. interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Multi Renta Romi C.A., contra la sentencia dictada en el presente juicio por esta instancia, mediante la cual se ordenó dictar nueva sentencia dentro de los treinta días continuos contados a partir de la recepción del extenso del fallo, este Juzgador por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del pleito, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y DE LA PRORROGA LEGAL incoado por la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI, C.A. en contra del ciudadano F.A.C.M., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 26 de Noviembre de 2008 en el referido proceso, habiendo sido ordenado por el Juzgado Superior Décimo en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que se dictara nueva decisión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y DE LA PRORROGA LEGAL incoado por la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI C.A. en contra del ciudadano F.A.C.M..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes septiembre de Dos Mil nueve (2009).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y once de la mañana (9:11 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

AJCE/AMV/jeanette

Exp. Nº 10055.-

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