Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A., DESURBINSA, PROMOTORA E.P. 1697, C.A., PROMOTORA E.P. 3697, C.A., PROMOTORA E.P. 4697, C.A., INVERSIONES HILLOCK 3, C.A., ADMINISTRADORA ONCE, S.A., ASOCIACION CIVIL EL CARRAO e INVERSIONES MANZANARES, C.A.

El 25 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 03 de Marzo de 2010, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 04 de febrero de 2010, en la cual el Juez expone:

“Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AH13-V-2007-000176, contentivo de la ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por C.A. EL CAFETAL, contra DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A., DESURBINSA, PROMOTORA E.P. 1697, C.A., PROMOTORA E.P. 4697, C.A., INVERSIONES HILLOCK 3, C.A., ADMINISTRADORA ONCE, S.A., ASOCIACION CIVIL EL CARRAO e INVERSIONES MANZANARES, C.A. en el cual el ciudadano O.G.D., … actua en representación de la parte demandante.

El mencionado profesional del derecho procedió a instaurar denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, manifestado en su escrito que:

…Pido se apliquen, de proceder, las sanciones al Dr. J.C.V., dado y evidenciado, su incontrolable comportamiento, en cuanto a su rango de Juez, desconocimiento de sus obligaciones de Coordinador, el Sistema Juris 2000, y mal encausados conocimientos…

El abogado O.G. cuestionó mis conocimientos como Juez y adicionalmente atacó mi labor como Juez Coordinador del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitando las sanciones correspondientes por mis supuestos “mal encausados conocimientos”, declaraciones estas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma,…”

II

Al respecto, esta Alza.O.:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 20°, lo siguiente:

Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AH13-V-2007-000176, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por injurias proferidas contra él, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A., DESURBINSA, PROMOTORA E.P. 1697, C.A., PROMOTORA E.P. 3697, C.A., PROMOTORA E.P. 4697, C.A., INVERSIONES HILLOCK 3, C.A., ADMINISTRADORA ONCE, S.A., ASOCIACION CIVIL EL CARRAO e INVERSIONES MANZANARES, C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/Jeannette

Exp. 10111

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