Decisión nº 530 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos J.C.V.S. y MARYELIS C.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.450.965 y V-13.005.744, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por los Abogados en ejercicio J.C.A. y J.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.920 y 51.767, y asistida la segunda por la abogada en ejercicio M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.707, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., el día 20 de Marzo de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 79, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres S.A. y L.C.V.H. de ocho (08) años de edad y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.

Y por sentencia de fecha 07 de Marzo de 2010, se dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 17 de Mayo de 2010, los ciudadanos J.L.C.A. y J.E.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.920 y 51.767, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.C.V.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.965, mediante escrito, solicitaron ante este Tribunal la autorización de la ciudadana MARYELIS C.H.R., para vender los inmuebles pertenecientes a esta.

En fecha 27 de Mayo de 2010, este Tribunal negó lo solicitado por cuanto los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no tiene competencia para liquidar la comunidad conyugal de bienes existentes entre las partes intervinientes en este Proceso.

En fecha 10 de Junio de 2010, el Abogado en ejercicio J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.C.V.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.965, diligenció solicitando copia mecanografiada de la sentencia de fecha 17 d Marzo de 2010, así como también copia certificada de los folios solicitados.

En fecha 14 de Junio de 2010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 07 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de Junio de 2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 30 de Marzo de 2011, los ciudadanos J.L.C.A. y J.E.B., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.920 y 51.767, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano J.C.V.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.450.965, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana MARYELIS C.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.005.744, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011.

En fecha 14 de Junio de 2011, la ciudadana MARYELIS C.H.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.005.744, se dio por notificada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos J.C.V.S. y MARYELIS C.H.R.d. mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños S.A. y L.C.V.H., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, no solo dentro del hogar, sino también, en cualquier otro sitio, con la única limitación en cuanto al respeto de sus horas de estudio, sus horas de sueño y cualquier otra actividad escolar o extraescolar que se encuentren realizando los niños; podrá compartir con los niños, previo acuerdo con la madre, los fines de semana, llevándolos a su casa de habitación. Podrá disfrutar el padre de los niños, previo acuerdo con la madre, de parte de las vacaciones escolares, llevándolos a viajar, tanto dentro como fuera del país.- En atención a los días feriados, Carnaval, Semana Santa y los días de Navidad y Fin de Año, los padres se pondrán de acuerdo en la forma de como compartirán esos días con sus menores hijos.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes; monto este que será ajustado anualmente en un Veinte (20%). Así mismo, el padre se compromete y obliga para la época escolar a entregar, en los primeros quince (15) días del mes de Julio, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: inscripción escolar, gastos de uniformes escolares; gastos de útiles escolares; así como los gastos de alimentación mensual. Para las Fiestas Decembrinas, el padre de los menores, Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, se compromete y obliga a entregar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: ropa, calzados y regalos para navidad; así como los gastos de alimentación mensual.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el No. 46, la cual forma parte del Conjunto Residencial VILLA VIZCAYA, ubicado entre las Avenidas 5 y 10 con Calles 59 y 60, Sector Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z..- Tiene un superficie de Ciento Catorce metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros de metros cuadrados (114,57 Mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 Mts2); sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con la Calle Sur y mide Siete metros con veintiún centímetros (7,21 Mts); SUR: Linda con la Cañada Zapara y mide Siete metros con veintiún centímetros; ESTE: Linda con la Parcela No. 47 y mide Quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts); y OESTE: Linda con la Parcela No. 45 y mide Quince metros con ochenta y seis centímetros (15,86).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Agosto de 2006, bajo el No. 45, Tomo 7, Protocolo 1º.- Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de parcelamiento sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1.369863% y un porcentaje de participación del área vendible de 1.137311%.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-

  2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 35 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Buena Vista (La Pomona), Calle 19-C, dicha parcela forma parte de la Urbanización Agua Clara, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (180,25 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Mide Dieciocho metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.) y linda con parcela No. 34; SURESTE: Mide Siete metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts) y linda con vialidad interna No. 4; SUROESTE: Mide Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) y linda con la Parcela No. 36; y NOROESTE: Mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts) y linda con la Calle 19-C. La vivienda unifamiliar construida tiene un área de construcción cerrada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Agosto de 1.997, bajo el No. 27, Tomo 18, Protocolo 1º.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-

    En relación a los referidos bienes el ciudadano J.C.V.S., antes identificado, se compromete y obliga a entregarle a la ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 680.000,00), en moneda de legal circulación en el país, renunciando en consecuencia, la Ciudadana MARYELIS C.H.R., al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por la venta de los inmuebles, antes descritos.

  3. El ciudadano J.C.V.S. cede y traspasa a la ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI, Modelo: GRANDIS 2.4L A/; Placas No. AA843KV, Año: 2006, Color: VIOLETA; Serial de Carrocería: JMYLRNA4W6Z000581, Serial del Motor: LG7814; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 27420848 JMYLRNA4W6Z000581-1-2; No. de Autorización: 020AMH0876X7, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008; vehículo este al cual le asignamos un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Se hace constar que sobre dicho vehículo pesa una reserva de dominio a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, conforme consta de documento descrito anteriormente; pasivo éste que acordamos seguirá siendo pagado hasta su total y definitiva cancelación por el Ciudadano J.C.V.S., antes identificado. Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, a la Ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, queda esta como única y exclusiva propietaria del mencionado y descrito vehículo

  4. La ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, cede y traspasa al Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un Vehículo, con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA/GLS 3.3L A/T; Placas No. AA270RM, Año: 2008, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: KMHEU41FP8A474862, Serial de Chassis: KMHEU41FP8A474862; Serial del Motor: G6DB7A012572; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2008, signado bajo el No. 26530050 KMHEU41FP8A474862-1-1; No de Autorización: 0201mu086484; y a los cuales le asignamos un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, al Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, queda este como único y exclusivo propietario del mencionado y descrito vehículo.

  5. NOVECIENTAS (900) ACCIONES, que posee el ciudadano J.C.V.S., antes identificado, en la Sociedad Mercantil MOVIL PARTS C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 7, Tomo 87-A, el día Dieciséis (16) de Agosto de 2007; con un valor nominal cada una de ellas de VEINTE BOLIVARES (BS. 20,00), y pagadas por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mismas, quedando dichas acciones en plena propiedad del Ciudadano J.C.V.S..

  6. DOSCIENTAS (200) ACCIONES, que posee el Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, en la Sociedad Mercantil SUPLYACCELL, C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 17, Tomo 44-A, el día Dieciséis (16) de Noviembre 2000; con un valor nominal cada una de ellas de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00), pagadas por un monto de DOS MIL BOLIVARES, (BS. 2.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mencionadas acciones, quedando las mismas en plena propiedad del Ciudadano J.C.V.S..

    II

    Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

    de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

    4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    -Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos J.C.V.S. y MARYELIS C.H.R..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., el día 20 de Marzo de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 79.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños S.A. y L.C.V.H., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, no solo dentro del hogar, sino también, en cualquier otro sitio, con la única limitación en cuanto al respeto de sus horas de estudio, sus horas de sueño y cualquier otra actividad escolar o extraescolar que se encuentren realizando los niños; podrá compartir con los niños, previo acuerdo con la madre, los fines de semana, llevándolos a su casa de habitación. Podrá disfrutar el padre de los niños, previo acuerdo con la madre, de parte de las vacaciones escolares, llevándolos a viajar, tanto dentro como fuera del país.- En atención a los días feriados, Carnaval, Semana Santa y los días de Navidad y Fin de Año, los padres se pondrán de acuerdo en la forma de como compartirán esos días con sus menores hijos.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes; monto este que será ajustado anualmente en un Veinte (20%). Así mismo, el padre se compromete y obliga para la época escolar a entregar, en los primeros quince (15) días del mes de Julio, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: inscripción escolar, gastos de uniformes escolares; gastos de útiles escolares; así como los gastos de alimentación mensual. Para las Fiestas Decembrinas, el padre de los menores, Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, se compromete y obliga a entregar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00), monto este que incluye: ropa, calzados y regalos para navidad; así como los gastos de alimentación mensual.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el No. 46, la cual forma parte del Conjunto Residencial VILLA VIZCAYA, ubicado entre las Avenidas 5 y 10 con Calles 59 y 60, Sector Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z..- Tiene un superficie de Ciento Catorce metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros de metros cuadrados (114,57 Mts2) y la vivienda tiene un área de construcción de Noventa metros cuadrados (90 Mts2); sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con la Calle Sur y mide Siete metros con veintiún centímetros (7,21 Mts); SUR: Linda con la Cañada Zapara y mide Siete metros con veintiún centímetros; ESTE: Linda con la Parcela No. 47 y mide Quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts); y OESTE: Linda con la Parcela No. 45 y mide Quince metros con ochenta y seis centímetros (15,86).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Siete (07) de Agosto de 2006, bajo el No. 45, Tomo 7, Protocolo 1º.- Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de parcelamiento sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1.369863% y un porcentaje de participación del área vendible de 1.137311%.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-

  2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 35 y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Buena Vista (La Pomona), Calle 19-C, dicha parcela forma parte de la Urbanización Agua Clara, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (180,25 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Mide Dieciocho metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts.) y linda con parcela No. 34; SURESTE: Mide Siete metros con Veinte Centímetros (7,20 Mts) y linda con vialidad interna No. 4; SUROESTE: Mide Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) y linda con la Parcela No. 36; y NOROESTE: Mide Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts) y linda con la Calle 19-C. La vivienda unifamiliar construida tiene un área de construcción cerrada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2).- Este inmueble nos pertenece según consta de documento adquisitivo protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Agosto de 1.997, bajo el No. 27, Tomo 18, Protocolo 1º.- Dicho bien inmueble le estimamos un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Sobre este inmueble convinimos que será vendido.-

    En relación a los referidos bienes el ciudadano J.C.V.S., antes identificado, se compromete y obliga a entregarle a la ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 680.000,00), en moneda de legal circulación en el país, renunciando en consecuencia, la Ciudadana MARYELIS C.H.R., al Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por la venta de los inmuebles, antes descritos.

  3. El ciudadano J.C.V.S. cede y traspasa a la ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: MITSUBISHI, Modelo: GRANDIS 2.4L A/; Placas No. AA843KV, Año: 2006, Color: VIOLETA; Serial de Carrocería: JMYLRNA4W6Z000581, Serial del Motor: LG7814; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 27420848 JMYLRNA4W6Z000581-1-2; No. de Autorización: 020AMH0876X7, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2008; vehículo este al cual le asignamos un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Se hace constar que sobre dicho vehículo pesa una reserva de dominio a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, conforme consta de documento descrito anteriormente; pasivo éste que acordamos seguirá siendo pagado hasta su total y definitiva cancelación por el Ciudadano J.C.V.S., antes identificado. Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, a la Ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, queda esta como única y exclusiva propietaria del mencionado y descrito vehículo

  4. La ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, cede y traspasa al Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un Vehículo, con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: SONATA/GLS 3.3L A/T; Placas No. AA270RM, Año: 2008, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: KMHEU41FP8A474862, Serial de Chassis: KMHEU41FP8A474862; Serial del Motor: G6DB7A012572; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR, adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2008, signado bajo el No. 26530050 KMHEU41FP8A474862-1-1; No de Autorización: 0201mu086484; y a los cuales le asignamos un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).- Con la cesión y traspaso de los derechos cedidos, al Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, queda este como único y exclusivo propietario del mencionado y descrito vehículo.

  5. NOVECIENTAS (900) ACCIONES, que posee el ciudadano J.C.V.S., antes identificado, en la Sociedad Mercantil MOVIL PARTS C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 7, Tomo 87-A, el día Dieciséis (16) de Agosto de 2007; con un valor nominal cada una de ellas de VEINTE BOLIVARES (BS. 20,00), y pagadas por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mismas, quedando dichas acciones en plena propiedad del Ciudadano J.C.V.S..

  6. DOSCIENTAS (200) ACCIONES, que posee el Ciudadano J.C.V.S., antes identificado, en la Sociedad Mercantil SUPLYACCELL, C.A., domiciliada en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 17, Tomo 44-A, el día Dieciséis (16) de Noviembre 2000; con un valor nominal cada una de ellas de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00), pagadas por un monto de DOS MIL BOLIVARES, (BS. 2.000,00); se acordó que la Ciudadana MARYELIS C.H.R., antes identificada, le cede y traspasa el CINCUENTA por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre las mencionadas acciones, quedando las mismas en plena propiedad del Ciudadano J.C.V.S..

    Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.011. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.L.S.T.,

    Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº (530).- La Secretaria.- HRPQ/905*

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