Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: Nº 3235-11

PARTE ACTORA: P.V.M.H. (De Cujus), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número: V- 3.121.897.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 143.567.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de septiembre de 1998 bajo el Nº 16, tomo 416-A-SGUNDO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSIBELTORRES y J.P., abogadas en ejercicios, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 80.841 y 93.361, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS.-

ANTECEDENTES

En fecha 26 de octubre de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por el ciudadano P.V.M.H. contra la Entidad de Trabajo “FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A.”, correspondiéndole su conocimiento al este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se admitió la demanda mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011. Por Acta de fecha 09 de febrero de 2012, se da por concluida la Mediación y terminada la Audiencia se ordena su remisión a juicio, que por efecto de este auto en fecha 17 de febrero de 2012, remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial y Sede para que una vez previa distribución mediante el mecanismo de sorteo conozca el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte seleccionado, en fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, dio por recibido el presente expediente. Posteriormente, en fecha 05 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio se dicto el dispositivo del fallo, declarando: Primero: CONFESA a la demandada Sociedad Mercantil “FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo (…). Segundo: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos (…)”. Tercero: Se condena a la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A.” a cancelarle a los herederos del fallecido ciudadano M.H.P.V., los conceptos de Antigüedad, Salarios Caídos e indemnización por despido injustificado. Cuarto: “(…) Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales (…)”. Quinto: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado (…). Sexto: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Séptimo: en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del trabajo se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

En fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado decretó la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y la Medida Ejecutiva de Embargo conforme al artículo 527 Ejusdem, consignando el Lic. A.J.P.S. en su carácter de experto contable en fecha 03 de mayo de 2013 informe complementario de experticia, lo cual arrojo la cantidad total condenada e indexada a cancelar la demandada en BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.911,64) mas un monto de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.704,00) por concepto de honorarios profesionales al experto contable.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013 suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 93.361, donde consigna dos (02) cheques de gerencia emitidos por la Entidad Bancaria Banco Exterior Nros. 03105934 y 03105933, el primero por un monto de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.704,00) a nombre del ciudadano A.J.P.S., y el segundo por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.911,64) a nombre de la ciudadana T.D.J.P., heredera del De Cujus M.H.P.V. la cual consta en autos la cualidad con la que actúa este Juzgado observa:

  1. - Mediante Acta levantada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2013, se ordenó la entrega inmediata del dinero consignado en cheque de gerencia Nº 003105933 por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 61.911,64) a los ciudadanos T.D.J.P. y P.V.P.J., lo cual lo reciben a su entera y cabal satisfacción.

  2. - Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2013 suscrita por el Lic. , A.J.P.S., en su calidad de experto contable, deja constancia del retira cheque de gerencia Nº 003105934 por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.704,00), lo cual lo reciben a su entera y cabal satisfacción.

En consecuencia, en merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara: 1.- que se ha cumplido por parte de la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A.” con los términos condenados e indexados en el fallo de fecha 03 de mayo de 2013. 2.- Ordena levantar medida de Embargo Ejecutivo contra los bienes de la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA VALLE HERMOSO, C.A.”; y ordena oficiar de dicho levantamiento a todas las entidades financieras existentes en autos, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a los fines de su conocimiento. Líbrense Oficios y Entréguese al Alguacil. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) día del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

CARLOS LEON

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha siendo las 2:00 p.m se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 3235-11

YCG/CL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR