Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteLibia Esther Villa
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 2

DEMANDANTES: ABG. I.D.M., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAUSA Nº: 2J-3765/07.-

Por auto de fecha 09 de Abril del año 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta en fecha 03/04/2007, por la Abogada I.D.M., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en la Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, asentada bajo el N° 1162, Año 1993, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio J.J.M.d.E.C.. Se ordenó la notificación a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folio 9).

Ahora bien como lo alega la demandante en su escrito: “…fue cometido el siguiente error: en una letra del nombre de la madre de la adolescente, como NORAIMA siendo lo correcto MORAIMA”.

Para efectos probatorios, la solicitante consignó, los siguientes recaudos:

  1. - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1162, Folio 68, Año: 1993, de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio J.J.M., Estado Carabobo- 2.-Copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.- 3.- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 432, Año 1993, de la ciudadana M.L.V.A., expedida por la Coordinadora de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 4.-Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1162, Folio 68, Año: 1993, de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo (Folios 3 al 6)

En fecha 12/04/2007, se dio por notificada la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, como consta en la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal J.L.O., quien mediante diligencia de fecha 13/04/2007, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud (Folio 11 y 13)

Estando la presente causa para decidir esta Juzgadora lo hace bajo las consideraciones siguientes: El legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio y en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá reformarse una partida de los registros del estado civil, después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la demandante, con la pruebas aportadas, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Jueza Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1993 de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento de la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio J.J.M., del Estado Carabobo, bajo el Nº de Acta 1162, correspondiente al año 1993, y en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde aparece el nombre de la madre de la adolescente asentado como NORAIMA, debe aparecer siendo lo correcto MORAIMA. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil del Municipio J.J.d.E.C., a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE PROTECCIÓN Nº 2

L.E.V.

LA SECRETARIA

REBECA M. HERRERA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m). Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro oficio bajo el N° 2J-0520/07, al Jefe del Registrador Civil de la Parroquia Urama, del Municipio J.J.M., Estado Carabobo.

LA SECRETARIA

REBECA M. HERRERA

CAUSA N° 2J-3765/07.-

LEV/RMH/Leomaira Carreño

Asistente Judicial

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