Decisión nº 13 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de noviembre de 2008

Años: 198° y 149°

Revisada como ha sido la presente causa que fue solicitada al Registro Principal, con ocasión de escrito recibido en este Juzgado presentado por el ciudadano J.G.V.A., asistido por la abogada S.M. vargas A., contentivo dicho escrito de pedimento interpuesto por el referido ciudadano en los siguientes términos: “ …para solicitar en calidad de préstamo el expediente Nª 6463 el cual se encuentra en el registro Principal, remitido el 10/01/1.990 con oficio 66, leg 14, pagina 2 por el suprimido Juzgado 1ero penal del Estado Portuguesa; `por cuanto aparezco solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). en este mismo sentido, solicito que se deje sin efecto cualquier orden de captura que pudiera tener en la presente causa…..” , este Juzgado al observar que la causa que se recibe procedente del registro principal tienen relación con lo explanado por el peticionante, considera que se precisa una revisión de la causa en referencia, para que previa la determinación del estado procesal de la misma y la posición de dicho ciudadano en el proceso se pueda proveer el pedimento en cuestión y así procede en los términos que siguen:

Primero

Que de la revisión de la causa identificada con numero 646 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial y Nº 18 del archivo del registro principal se observa que el ciudadano J.G.v.A., titular de la Cédula de Identidad 9.252.337, hijo de S.V.G. y S.A.d.V., se encuentra identificado como indiciado o imputado, según decisión de fecha 29 de Septiembre del año 1989, con la que se decreta en su contra auto de detención conforme al derogado Código Enjuiciamiento Criminal;

Segundo

Que de igual manera consta en la causa que por decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este estado Portuguesa en fecha 14 de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (14/11/1989), se revoca el decreto de Auto de Detención dictado por la Instancia Inferior en contra del citado ciudadano Gregorio vargas Acosta, se declara terminada la averiguación de conformidad con lo establecido en el artículo 206.1 del Código Enjuiciamiento Criminal, y se ordena librar la boleta de excarcelación;

Tercero

Que consta que en fecha dieciséis de diciembre del año 1991, al haberse ordenado el archivo definitivo se acordó dejar sin efecto a través de telegramas que efectivamente fueron librados la orden de captura que con ocasión a la referida averiguación penal, es decir este proceso se encontraba para esa fecha vigente.

Cuarto

DE LA RESOLUCIÓN

De lo relacionado se observa en primer lugar que existe identidad entre el peticionante y el ciudadano que se encuentra identificado en la causa como presunto imputado para la fecha en que se inicia la investigación; en segundo lugar que en dicha averiguación penal se declara terminada la averiguación penal conforme a la normativa legal vigente para la fecha del curso del proceso; en tercer lugar que a los organismos policiales le fue ordenado en su oportunidad dejar sin efecto cualquier orden de captura que se hubiese dictado contra el ciudadano J.G.v.A., por este proceso; con lo cual tenemos que en lo que respecta a este proceso no existe causa alguna para que se encuentre vigente medida cautelar en contra del ya citado ciudadano toda vez que existe certeza de la conclusión definitiva del proceso en forma interlocutoria es decir en fase sumaria y ello indica que ante la manifestación del peticionante considerando que da presunción de certeza de lo que afirma este Juzgado debe proveer a fines de proteger el derecho constitucional de tener amenaza contra el derecho de libertad y en función de ello se acuerda participara a los organismos con funciones policiales, la situación en esta decisión plasmada, con lo cual deben dejar sin efecto orden de búsqueda o de captura que estuviere vigente por este proceso en contra del ciudadano J.G.v.A., titular de la Cédula de Identidad 9.252.337, hijo de S.V.G. y S.A.d.V., domiciliado en este Municipio Guanare y así decide este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo pertinente y remítase en su oportunidad al registro principal.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.m.D.D.

El Secretario

Abg. David Correa

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