Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Recibido de la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana R.Y.P.T., actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente acreditada bajo N° 091, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” en la Fundación Luz y Vida, en interés y resguardo de los derechos e intereses del n.S. de ocho (08) años de edad solicitud de los ciudadanos E.M.V.B. y J.M.U.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.613.377 y V-15.612.880 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.

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