Sentencia nº 272 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2013

203º y 154º

Por diligencia presentada el 11 de este mismo mes y año, el abogado Auslar L.V., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 10.555, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., -parte actora- solicitó se libre cartel de notificación a los demandados ciudadanos C.S.M.U., A.C.P., G.Á.M., J.B.L., así como del abogado A.G.G., en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos V.D.V.A., J.D.V.A., C.A.V.A., S.M.V.A. y M.A., herederos del codemandado fallecido Mehel Vaimberg Feldman, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado –a su decir– en las dificultades y excesivas demoras presentadas al momento de practicarse la citación personal de cada uno de los indicados ciudadanos, debido a “(…) diversas incidencias surgidas, el número de demandados, al fallecimiento de al menos dos de ellos, que obligo a la citación de herederos conocidos y desconocidos, las dificultades para el nombramiento del defensor ad-litem, y a errores de distinta naturaleza (…)”.

Al respecto se observa:

Mediante sentencia Nro. 881 de fecha 24 de abril de 2003, la Sala Constitucional expresó lo siguiente:

(…) el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil contempla tres formas de notificación aplicables según la discrecionalidad de los jueces. Estas formas de notificación comprenden la publicación de un cartel en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la remisión de la boleta de notificación por correo certificado con aviso de recibo y la entrega de la boleta por el Alguacil en el domicilio procesal del notificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben seleccionar de acuerdo a su prudente arbitrio uno de los mencionados mecanismos cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes (…)

. (Destacado y agregado nuestro).

En orden a lo expresado, este Juzgado deja sin efecto la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, en lo respecta a las notificaciones ordenadas practicar por medio de boletas a los preindicados ciudadanos y, en consecuencia, acuerda practicarlas mediante cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicando en el mismo que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que se verifique en autos su publicación en el Diario “El Nacional”, así como el de treinta (30) días continuos correspondiente a la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., la audiencia preliminar, a la cual deberán comparecer por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales. Líbrese Cartel.

Asimismo, se ordena publicar el aludido cartel, una vez consignado en autos, en el link de “Carteles” de la mencionada página.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp N° 2003-1497/ias

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