Sentencia nº AMP-167 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de noviembre de 2013

203º y 154º

Mediante sentencia N° 00317 de fecha 19 de marzo de 2013, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la demanda por indemnización de daño moral interpuesta el 5 de marzo de 2012, por la ciudadana N.C.V.C., asistida por los abogados A.C. y G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.800 y 30.875, respectivamente, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

En fecha 16 de mayo de 2013, el abogado J.V.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° 10.737.905”, consignó escrito mediante el cual solicitó la suspensión de la causa, en los siguientes términos:

Visto que cursa por ante esta alta Magistratura, el Expediente signado con el N° 2013-0209, de DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL contra la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por el fallecimiento de una niña de trece (13) años de edad, ocurrido el 25 de diciembre de 2010, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (sic) 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las circunstancias que se delatan y narran a los autos, y según dice, ser hija de una persona identificada con el mismo nombre de [su] HIJA y representada, N.C.V.C., que porta un documento de identidad personal con el mismo número de su cédula de identidad (10.737.905), y con su misma fecha de nacimiento (16 de junio de 1.968), ha realizado con esa identidad, además de la presente demanda, otros actos jurídicos, que en absoluto nada tienen que ver con la persona de [su] representada, creándole, como es lógico, un estado de angustia e inseguridad, sobre todo, cuando se trata de una profesional de la Contaduría Pública de reconocida reputación y solvencia moral, con una carga de responsabilidad ante tercero (sic), que puede verse afectada por esta penosa situación.

Por todo lo anteriormente expuesto y narrado fue que [su] hija y representada en este acto, ante el inminente peligro de verse envuelto en actos delictivos y contrario a las leyes, como fue el demostrado ÍLICITO ELECTORAL COMETIDO en las recientes Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013, donde también se configuraron los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO de manera continua, se hizo imperioso denunciar tales hechos, por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 18 de abril del 2013, signándole el N° D-0218-13, (…). Ahora bien Ciudadanos (sic) Magistrados, esta Fiscalía se declaró incompetente por la Jurisdicción, toda vez que el Ilícito Electoral se cometió en jurisdicción del Estado Yaracuy, siendo remitido el Expediente a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, correspondiéndole por distribución a la Fiscalía Segunda de esa jurisdicción, la instrucción de la causa, dándole entrada con el N° MP-174396-2013, por lo que a los fines de las Investigaciones pertinentes, ese organismo comisionó al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), BASE TERRITORIAL YARACUY, con sede en la ciudad de San Felipe.

Ciudadanos Magistrados, ante esta delicada e irrita situación, y tomando como base las argumentaciones e instrumentales que se acompañan, que constituyen indicios graves de veracidad de los hechos denunciados, es que solicitamos muy respetuosamente la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto no se lleve a término, las investigaciones y resultas de las denuncias formuladas, y que luego de constatado los hechos se proceda a la Nulidad de todo lo actuado

(Destacado del original) (Corchetes añadidos).

Por auto del 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó emplazar a la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). Asimismo, ordenó notificar al Procurador General de la República y con base en la solicitud de suspensión de la causa antes referida, acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

El 9 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.R.G., para decidir con relación a la solicitud de suspensión de la causa.

El 7 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó documento poder y recaudos.

PUNTO ÚNICO

Vista la solicitud efectuada, a fin de aclarar la situación planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Alto Tribunal ORDENA oficiar a la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a objeto de que informe a esta Sala, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, lo siguiente: PRIMERO: la existencia de alguna denuncia de usurpación de identidad y falsificación de documento, realizada por la ciudadana N.C.V.C., titular de la cédula de identidad N° 10.737.905; SEGUNDO: en caso de que verifique la existencia de tal denuncia, i) indique el estado de su tramitación, y ii) remita copia certificada del expediente relativo al caso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la accionante. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 167.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR