Decisión nº 186 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

4267REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 4267

DEMANDANTE: C.I.V.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, CA.

MOTIVO: EJECUCION DE CREDITO FISCAL

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por la abogada C.I.V., INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 60.890, actuando en nombre y representación del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien expone:

La sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, CA. adeuda al Municipio Los Taques del Estado Falcón la cantidad total de 43.338.231,70, por concepto del Impuesto Municipal denominado Patente de Industria y Comercio, tal como se evidencia de las planillas de Liquidación Nº 001, 002, 003, 004, 005 y 006, las cuales fueron consignadas anexas al escrito libelar. Ahora bien, inútiles han sido los esfuerzos realizados para lograr que la contribuyente cumpla con la obligación constitucional y legal de cancelar los impuestos, es por lo que siguiendo instrucciones de mi mandante vengo en este acto a demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CINFAGLIONE, C.A., para que convenga en cancelarle al Municipio Los Taques del Estado Falcón o a ello sea obligado por este Tribunal la cantidad de 43,338.231,70 cantidad esta correspondiente a la suma de las planillas de Liquidación ya citadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 al 210 Titulo V. Capitulo II del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 653 al 659 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 Julio de 2000, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la empresa demandada, para que pague al demandante, apercibida de ejecución en el término de tres días siguientes a su intimación.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 06 de Julio de 2000, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda intentada por la abogada C.I.V., en representación del Municipio Los Taques del Estado Falcón contra la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, CA., por EJECUCION DE CREDITO FISCAL de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida Ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2000.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

La Secretaria,

Dr. F.O.A.

Abog. T.P.M.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:10 p.m., se registró bajo el N° 186 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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