Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes, dieciocho (18) de Julio de 2014

203º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-000743

Asunto Principal Nº AP21-L-2013-001049

PARTE DEMANDANTE: L.V. y EVENSON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. N° V-18.222.454 y 13.423.106 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: I.G. y HELEN CARACAS, IPSA, N°. 57.945 y 68.909 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GV PAISAJISMO TRATAMIENTO DE ÁRBOLES Y JARDINES 1960 C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados M.P. y A.I., inpreabogado Nros. 83.935 y 62.984 respectivamente, y GCJM JARDINERIA Y MANTENIMIENTO C.A, quien no constituyó apoderados en el presente juicio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: M.D.J.P. y A.I., inscritos en el IPSA N°. 83.935 y 62.984.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por L.V. y EVERSON RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, contra la decisión de fecha 08-5-2014, dictada por el Juzgado (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos L.V. y EVERSON RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Recibidos los autos en fecha 23 de may de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por auto de fecha 02-06-2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día LUNES, Veintitrés (23) de Junio de dos Mil Catorce (2014), a las 09:00 A.M., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163, posteriormente por auto de fecha 25 de junio de 2014, se procedió a reprogramar para el día MARTES, Quince (15) de Julio de dos Mil Catorce (2014), a las 02:00 P.M., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pùblica, no compareciendo ninguna de las partes, dictándose el correspondiente dispositivo del fallo.

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos L.V. y EVERSON RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos L.V. y EVERSON RAMIREZ, contra GV PAISAJISMO TRATAMIENTO DE ÁRBOLES Y JARDINES 1960 C.A., en la cual se señaló lo siguiente:

    …En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano EVENSON RAMIREZ contra la Entidad de GV PAISAJISMO TRATAMIETO DE ÁRBOLES Y JARDINES 1960 C.A, por cobro de prestaciones sociales.

    SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano L.V. contra la entidad de trabajo GV PAISAJISMO TRATAMIETO DE ÁRBOLES Y JARDINES 1960 C.A, por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia se condena al demandado a pagar al ciudadano L.V., las prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación con base al 0,25% del valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, por el tiempo de servicios transcurrido desde el 1-1-2012 hasta 6-11-2012.

    TERCERO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución.

    CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas…

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

  4. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

  5. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los ciudadanos L.V. y EVERSON RAMIREZ, debidamente asistidos por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos L.V. y EVERSON RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 13.423.106 Y 18.222.454 respectivamente,

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos L.V. y EVERSON RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 13.423.106 Y 18.222.454 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.945, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de julio de 2014.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIA

    Abg. LUISANA OJEDA

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIA

    Abg. LUISANA OJEDA

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