Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada C.A.R. de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.840 y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Apartamento signado como Pent House A, del Edificio Coquito, ubicado en la Calle E de la Urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue J.M.V.F., contra el ciudadano E.H.P.F., titular de la cédula de identidad nro. E-81.092.990, expediente Nº: AH12-V-2008-000106.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por el ciudadano: E.H.P.F. (Parte Demandada), identificado con la cédula de identidad nro. E-81.092.990, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ocupar el inmueble junto con su esposa, y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son de su propiedad excepto aquellos muebles incluidos al Contrato de Arrendamiento, los cuales fueron constatados por la Apoderada Actora y aceptados por el Arrendatario (Demandado) como propiedad del Arrendador (Demandante) y procediendo el notificado (Demandado) a trasladar sus bienes muebles bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Quinta El Carmen, Nro. 34, Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador, Distrito Capital”.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas a excepto de aquellos bienes muebles que fueron incluidos para la fecha del Contrato de Arrendamiento y constatados por la Apoderada Actora y aceptados por el Arrendatario-Demandado como propiedad del Arrendador, el Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada L.C., antes identificada, del siguiente inmueble: “Apartamento signado como Pent House A, del Edificio Coquito, ubicado en la Calle E de la Urbanización S.R.d.L., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone:“Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa .Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (2:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Titular

El Notificado

La Apoderada Judicial.-

El Funcionario Policial.

La Secretaria Titular.

Comisión: 1996-09

MCCM/Clar.-

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