Decisión nº 501-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 29 de Junio de 2011

201º y 152º

EXP 1E-1946-10 RESOLUCION N° 501-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia

DELITOS: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.V.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

VÍCTIMA: R.M.A.S.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: ABOG. M.M.A.A.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

PRIMERO

En fecha 05-05-2010, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano R.M.A.S., (folios 59 al 73);

SEGUNDO

En fecha, 11-06-2010, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 17-09-2012, todo contado a partir del día 18-03-2010, imponiendo del mismo al adolescente sancionado el día 01-07-2010, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para la presente fecha (folios 94 y 95);

TERCERO

En fecha, 22-07-2010, se recibió plan individual del adolescente sancionado, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada I, en el cual se pudo observar que el adolescente incurrió en actividades delictivas debido a la poca supervisión y contención por parte de sus progenitores, y la mala selección de sus amistades quienes están acostumbradas a delinquir. (Folios 100 al 109);

CUARTO

En fecha, 16-11-2010, se recibió el primer informe evolutivo del adolescente sancionado, correspondiente al periodo de Junio-Agosto 2010, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada I. (Folios 153 al 160);

QUINTO

En fecha, 27-11-2010, se recibió el Segundo informe evolutivo del adolescente sancionado, correspondiente al periodo de Septiembre-Noviembre 2010, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada I. (Folios 166 al 174);

SEXTO

En fecha 13-12-2010, se llevó a efecto acto de revisión de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando MANTENER la referida sanción, fijando la nueva revisión para el día de hoy. (Folios 177 al 178);

OCTAVO

En fecha 27-03-2011, se recibió informe evolutivo del joven sancionado, correspondiente al periodo de Enero-Febrero 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada I. (Folios 205 al 214);

NOVENO

En fecha 17-03-2011, se llevó a efecto acto de revisión de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad MANTENER la referida sanción, acordando así mismo el EGRESO del joven sancionado, y posterior INGRESO, al Área Procemil de la Cárcel Nacional Maracaibo, y una nueva revisión para el día 20-06-2011, (Folios 215 al 216);

DECIMO

En fecha 20-06-2011, se DIFIERE el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la falta de informe evolutivos, por parte de la cárcel Nacional de Maracaibo, fijando en consecuencia nueva oportunidad para la presente fecha, (folio 232 al 233); y

UNDECIMO

En la presente fecha 29-06-2011, se recibieron por ante este juzgado informe Psicológico y Informe Social, proveniente de la cárcel nacional de Maracaibo relacionados con la evolución del joven sancionado, (Folios 238 al 242).

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la ciudadana R.V., en su carácter de DEFENSA PRIVADA del sancionado, manifestó que su defendido ha participado en las actividades, ha mantenido una conducta adecuada, aunado al hecho de presentar disposición al cambio y una conducta favorable, solicitando en razón a ello se SUSTITURA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a su defendido por una menos gravosa.

Al momento de su intervención FISCALÍA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana SUMY HERNANDEZ, quien manifestó que revisó la causa, observando a que se desprendía un informe psicológico en el cual el equipo técnico hace referencia que el joven presenta rasgos de impulsividad y regresión, y así mismo un informe social, del cual se desprende que el sancionado no realiza ninguna actividad educativa ni laboral, y requiere un plan de vida estructurado, por lo que solicitaba de MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , hasta una nueva oportunidad.

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , identificado en actas, manifestó: “Yo siembre voy al psicólogo, para ganarme mi oportunidad, y me voy a seguir portándome bien, es todo”.

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que culminaría el día 17-09-2012, según el computo de fecha 28-06-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, hasta la presente fecha, observándose que constan en actas un informe social y un informe psicológico suscrito por el equipo que tiene a su cargo el abordaje del joven, del cual se desprende lo siguiente:

INFORME PSICOLOGICO: RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: Se presenta a la consulta, joven adecuadamente vestido y en apariencia saludable denotando conservación de hábitos de higiene y aseo particular. Se comporta colaborador e interesado al reportar la información requerida. Desde el punto de vista de la esfera mental, posee conciencia lúcida, el pensamiento es concreto y está conservado en cuanto a contenido y curso. Su lenguaje muestra limitación congruente con su nivel de estimulación socio cultural. Se muestra afectivo emocionalmente, característico de la personalidad con tendencia a la extroversión. El resto de las funciones psíquicas como memoria, atención, orientación y psicomotricidad se encuentran preservadas. Niega consumo de estupefacientes. Con respecto a su historia de vida familiar, proviene de la relación concubinaria disuelta entre sus padres, quienes procrearon un total de 7 hijos, es gemelo unibitelino, ocupando el mencionado la menor posición entre sus hermanos; lo cual genero cierta competencia, necesidad de reconocimiento y poder en su proceso de socialización. Aunado a esto, careció de controles reguladores en su pubertad e inicio de su adolescencia que generaron un comportamiento libertino y ausente de normas; que trajo como consecuencia el abandono de la escolaridad así como el inicio de una relación de pareja precoz y la alianza con grupos criminógenos. Con respecto al delito asume su participación argumentándolo a una causa externa, la influencia de su compañero. Carece de actividad alucinatoria, lo cual le permite un contacto consciente con la realidad. Emocionalmente demuestra rasgos de impulsividad, regresión lo cual dificulta la disposición al desarrollo intrapersonal y a cierto grado de madurez, lo que se relaciona con características afines a la labilidad emocional, es decir, cambios bruscos en su estado de animo. Denota marcadas dificultades en el desarrollo de relaciones interpersonales de naturaleza satisfactoria. Durante su reclusión no ha tenido sanciones disciplinaria; ni ha sido vinculado con grupos de liderazgo negativo, participando en actividades deportivas así como la evitación de conflictos con el grupo social; como base para el fortalecimiento de su proceso de recuperación y rehabilitación. Mantiene el apoyo de su grupo familiar y tiene como metas la recuperación de su familia primaria, el inicio de una vida en pareja para procrear un hijo y su incorporación a la vida laboral para obtener bienes materiales.

CONCLUSIONES: Se destaca que el joven adulto solo lleva 15 días en esta área de reclusión, (Penal), por lo cual se dificultaría hablar de progresividad conductual. Sin embargo durante las evaluaciones ha demostrado disposición al cambio y motivación al logro en su proceso de recuperación.

INFORME SOCIAL: EVALUACIÓN SOCIAL El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), proviene de la relación concubinaria de sus padres: P.T. y M.B., siendo el joven en estudio gemelo univitelino, ocupando el décimo primer lugar en orden decreciente, de un total de quince hijos, producto de varias relaciones concubinaria establecidas por su progenitora. Su proceso de socialización ocurre al lado de su progenitora y hermanos, caracterizado por abandono paterno y un modelo de autoridad autocrático, carente de control y marcado por la flexibilidad en la aplicación de normas, lo cual pudo haber generado en el joven la conducta transgresora. Inicia la escolaridad, alcanzando el cuarto grado de educación primaria, refiriendo abandono por haber ocurrido un incendio en la institución educativa. Al respecto el joven refiere continuidad de la escolaridad, a través de la Misión Ribas, logrando alcanzar el primer año de educación básica en la Unidad Educativa "E.M. ", con el apoyo de su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), quien como hermana mayor se ocupó de sus cuidados y atenciones, mientras su progenitora trabajaba. Así mismo el joven refiere haberse incorporado desde niño a las actividades laborales tales como ayudante de albañilería y limpieza de patios.Con relación al delito, verbaliza "robe como dos veces y caí preso" " lo hice para salir con unas gevitas", lo cual evidencia bajo nivel de autocrítica y dificultad para analizar el daño social causado (se ríe al momento de hablar del delito). Se percibe inmaduro, con cierto grado de impulsividad, lo cual requiere de orientaciones. En reclusión cuenta con el apoyo afectivo de su progenitora, quien lo visita de manera eventual, por carecer de recursos económicos. Presenta cambio de ubicación de área, manifestando, que en el lugar donde se encontraba anteriormente recibía muchos maltratos por parte de otros compañeros de reclusión, lo que conllevó a solicitar su cambio hacia el área penal, donde inicialmente comenzó a vender " guarapa" y donde tan solo tiene quince días de reclusión. En la actualidad no realiza ninguna actividad educativa ni laboral, lo cual requiere de planes de vida estructurados, que le permitan encaminar su proceso de rehabilitación y por ende su incorporación al medio social y familiar CONCLUSIONES: Es importante señalar que el poco tiempo que tiene el joven adulto emdelberth Travieso, en el área, dificulta la realización de un pronostico para una posible revisión de medida; por lo que se sugiere continuar con las evaluaciones y el establecimiento de planes de vida que permitan medir en oportunidades posteriores su progresividad intramuros y su posible reinserción social.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, sin embargo cabe destacar que aun cuando el sancionado ha mantenido un conducta positiva, no siendo objeto de sanciones disciplinarias, del análisis efectuado a los informes evolutivos suscritos por quienes tienen a su cargo el abordaje del joven, se desprende que presenta una serie de aspectos negativos, como el de impulsividad, aunado a la sugerencia de continuar con el abordaje efectuada en los referidos informes, lo cual demuestra que es necesario continuar de manera progresiva con el abordaje del joven, de manera que se pueden superar las carencias que hasta la presente fecha posee, y en consecuencia confrontar los informes objetos de revisión, a unos posteriores, que garanticen que las herramientas obtenidas por el joven son permanentes, y lo hagan merecedor del cumplimiento de una medida sancionatoria menos gravosa, y su reingreso ala sociedad, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PRIVADA, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) , Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83, ambos del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano R.M.A.S., y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: SE ORDENA el REINGRESO del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) AL AREA PROCEMIL DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, acordando OFICIAR a la dirección y al departamento de Asesoria jurídica de dicho Centro, y; TERCERO: SE FIJA un nuevo acto para el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 AM), a los fines de revisar el cumplimiento de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.A.A.

En la misma fecha se registró bajo el número 501-11, se certificaron las copias y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.A.A.

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