Decisión nº PJ0742013000010 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2012-000266

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: V.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.191.990, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.219.

PARTE INTIMADA: M.A.F.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.126.735 y como tercero solidario la empresa UNICA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO CONSTA

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO SOLIDARIO: YORLEY CASANOVA y R.T., abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 74.707 y 91.276, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.

En el día de hoy, 28 de Enero del año 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2012-000266, contentivo del recurso interpuesto por el tercero solidario intimado empresa UNICA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FH06-X-2009-000025. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente empresa UNICA, C.A., quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencias de las partes intimante e intimada, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano J. manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por el tercero solidario intimado recurrente, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FH06-X-2009-000025. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. R., publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Enero de 2013.- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.J.P.P..

EL SECRETARIO DE SALA,

L.R.R.

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