Decisión nº 654-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Julio de 2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 17 de julio de 2010

200° y 151º

C03-21.065-2010

24-F16-1565-2010

Decisión 654-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado diecisiete (17) de J.d.A.D. mil diez (2010), siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m), presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.S.B.d.Z., el Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público Abogado I.V.M., quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: H.A.R.R., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano H.A.R.R.. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. I.V.M., expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano H.A.R.R., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana L.C.S.D.R., quien entre otras cosas manifestó que “mi yerno llego como a las once y media de la noche, yo escucho a mi hija Angélica, que me está llamando, me decía que le abriera la perta, mis nietas que la estaban esperando, le abrieron la puerta, yo me levanto y le pregunto qué pasa, ella me dice que Ilario la quería golpear, decía que nos iba a matar, o si que iba matar a mi hija Angélica, al rato llegó una patrulla de la Policía Regional, fue cuando lo detienen; hecho ocurrido el día 17 de julio de 2010, aproximadamente a las doce y siete horas de al noche, en la avenida 20, casa N° 13-51, barrio C.M., S.b.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano H.A.R.R., en virtud de que el mencionado ciudadano se encontraba insultando, a la ciudadana L.C.S.D.R., por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana L.C.S.D.R., por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, como son la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal y la prohibición de salir del país. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es H.A.R.R., soy venezolano, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 15/08/1974, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad No. V-10.689.785, domiciliado en el barrio Fundación A.B., avenida 37, casa s/n, cerca de la Federación Indígena, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416 1347991, manifestó ser alfabeta. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.80 de estatura aproximadamente, de contextura doble, piel blanca, cabello castaño oscuro, nariz mediana, boca pequeña, ojos marrones, sin bigotes, cejas pobladas, peso 100 kg. Aproximadamente. No tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Pública Quinta, Dra. NOIRALITH G.U., quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado H.A.R.R., libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de denuncia de fecha 17 de julio de 2010, interpuesta por la ciudadana L.C.S.D.R., quien entre otras cosas expone: “mi yerno llegó como a las once y media de la noche, yo escucho a mi hija Angélica, que me está llamando, me decía que le abriera la perta, mis nietas que la estaban esperando, le abrieron la puerta, yo me levanto y le pregunto qué pasa, ella me dice que Ilario la quería golpear, nos encerramos él llegó, nosotros estábamos callados adentro de la casa, él empezó a insultar a mi hija y en contra mía, como no salíamos, vino de rabia le cayó a patadas a la ventana y la rompió, decía que nos iba a matar, o si que iba matar a mi hija Angélica, al rato llegó una patrulla de la Policía Regional, yo le expliqué a los funcionarios de que el cada vez que tomaba le da por ir a la casa a buscar problemas, fue cuando lo detienen” (folio 04 y su vuelto). 2.- Acta de entrevista tomada al ciudadano A.E.R.S. (folio 06). 3.- Acta Policial de fecha 17-07-2010 inserta al folio siete (07). 4.- Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio ocho (08), 5.- Oficio dirigido al Directora del Reten de San Carlos, de fecha 17/07/2010 (folio 08). 6. Acta de Inspección Técnica de fecha 17 de julio de 2010 (folio 10). Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana L.C.S.D.R. y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado H.A.R.R., ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado H.A.R.R., venezolano, natural de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/08/1974, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad No. V-10.689.785, domiciliado en el barrio Fundación A.B., avenida 37, casa s/n, cerca de la Federación Indígena, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416 1347991, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana L.C.S.D.R., consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Tercera de Control, (S)

Abog. C.L.J.S.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. I.V.M.

El Imputado,

H.A.R.R.

La Defensora Pública,

Abg. Noiralith G.U.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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