Decisión nº 0559-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de junio de 2010.-

200º y 151º

DECISION N° 0559 - 2010.- CAUSA N° CO1.18241 - 2009.-

De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 29 de abril de 2010, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados I.E.V.M. y L.D.G., representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano R.D.M.M., por la comisión de el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.G.V.. Una vez verificado que el ciudadano R.D.M.M., se encuentra provisto de abogado defensor, se procedió en fecha 04 de mayo de 2010, a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 27 de mayo de 2010, a las once de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, el ciudadano R.D.M.M., no pudo ser localizado, ya que el alguacil encargado de practicar la boleta de convocatoria, manifestó en la resulta de la misma, que al llegar a la dirección indicada se entrevistó con varios moradores del sector, expresando todos no conocer a dicho ciudadano. Motivo por el cual se libró nuevamente la Boleta de Convocatoria comisionando al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual hasta los actuales momentos no se ha recibido ninguna resulta. Acordando este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010 dejar sin efecto la celebración del referido acto procesal, siendo lo procedente en derecho, toda vez que esta Instancia ha observado que el mencionado incriminado ha mostrado conducta contumaz y de rebeldía, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano R.D.M.M., comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado R.D.M.M., se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano R.D.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 22.063.186, residenciado en el Barrio 20 de Mayo, diagonal al Colegio S.I., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.G.V., por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. M.E.Z.V..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0559 – 2010, y se ofició bajo los Nros. 1611, 1612 y 1613 - 2010.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

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