Decisión nº 0833-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Grecia Griset GarcÃa |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION S.B.D.Z.
S.B.d.Z., 26 de julio de 2.010
200º y 151º
C.02-21.131-2.010.
24-F16-1266-2.010.
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISION N° 0833- 2010.
Vista la solicitud penal N° C02-21.131-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión S.B.d.Z., contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano I.E.V.M., en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Z.d.C.J.P.d.E.Z., de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la calle Sucre, casa Nº 45, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, en la misma reside el adolescente DIOANDRY C.B., apodado (El Yoco), así mismo, en la vereda 1, casa Nº 03, Urbanización Las Madrinas de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo, donde reside el ciudadano AULENIS C.B., apodado (El Copetón), con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, y donde se presume se encuentran armas de fuego, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z.. De igual manera, anexa a la presente solicitud Acta de Investigación Policial, en la cual constan diligencias de investigación realizadas por el referido órgano de investigación.
Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por el representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., para la entrada y registro de los referidos inmuebles, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración m.d.S. (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así mismo, los funcionarios encargados de la práctica de la orden de allanamiento, deberán dejar en los inmuebles a allanar copia fotostática de dicha orden de allanamiento. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la calle Sucre, casa Nº 45, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, en la misma reside el adolescente DIOANDRY C.B., apodado (El Yoco), así mismo, en la vereda 1, casa Nº 03, Urbanización Las Madrinas de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo, donde reside el ciudadano AULENIS C.B., apodado (El Copetón), con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, y donde se presume se encuentran armas de fuego, evidencias éstas que quedarán a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dichas viviendas, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respetar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración m.d.s. (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los funcionarios actuantes deberán entregar copia fotostática simple de la Orden de Allanamiento. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento, mediante oficio en sobre cerrado. Remítase la causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
G.G.G.R.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0833-2010, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San C.d.Z., bajo oficio N° 2536-2010, y se remite la causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, bajo oficio N° 2537-2010, respectivamente.-
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ