Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6710-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. I.C.C.D.A..

FISCAL: ABG. A.T.M.

SECRETARIA: ABG. A.J.C..

IMPUTADO: VARGAS Q.V.

DEFENSOR: ABG. R.L.C.

En la Audiencia de hoy, martes dieciocho (18) de Abril de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6710-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Abg. I.C.C.d.A., la Secretaria Abogado A.J.C., la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogado A.T., el acusado V.V.Q. y su defensor Abogado R.L.S.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como no hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado VARGAS Q.V., querer declarar, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Ratifico mi declaración rendida en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal, Abogado R.L.C., quien expuso: “Solicito se apertura a juicio oral y público para probar la pobreza de mi defendido y la tradición desde el año 1948, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado de autos, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la representante legal de las víctimas. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN PARCIALEMNTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional S/2 Contreras S.J.E., adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del C/1ERO de la Guardia Nacional Angarita Moncada Saúl, adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del Técnico Superior C.M., jefe del sector del parque nacional del Tama. Declaración en calidad de experto del ciudadano C.M.N., funcionario al Servicio de Inparques, Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, no admitiendo la promovida en el numero 3° de los Medios de Prueba. 2.- Documentales: Informe técnico, practicado por el experto C.M.N., técnico superior Agrónomo, en fecha 28 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.T.M.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VARGAS Q.V.

IMPUTADO

ABG. R.L.C.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6710-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

ASUNTO: N° 4C-6710-06

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada A.T.M..

• ACUSADOS: VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero.

• DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente.

• DEFENSOR: Abogado R.L.C.

• VÍCTIMA: Estado Venezolano

RELACION DE LOS HECHOS

El día 04 de febrero de 2005, siendo las 09:30 una comisión integrada por el S/2 (GN) CONTRERAS S.J. EPITACIO… C/1ERO ANGARITA MONCADA SAÚL…, adscritos a la oficina de Guardería Ambiental Inparques, y el Técnico Superior CARLOS MALDONADO…, Jefe del Sector el Parque Nacional El Tama, en vehículo MBF-04U, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 numeral 1, 14, 15 y 17 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científica y Criminalísticas, en concordancia con los artículo 110, 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo establecido en el artículo 12 literal “J” de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales y artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, y cumpliendo funciones de Guardería, inspección, presentes en el sector conocido como Taparales, Aldea Río Negro, Municipio Córdoba del Estado Táchira, específicamente en la finca Miraflores y totalmente dentro de la poligonal del Parque Nacional El Tama, se observó la continuación de actividades como son ampliación de fronteras agrícolas como lo es la Tala de vegetación, alta, mediana y baja en un área de media hectárea aproximadamente en una inclinación de un 35% afectando las especies arbóreas tales como trompillo, lacerillo, Arévalo, entre otras, estas actividades han generado que otros productores inicien acometidas contra los recursos existentes dentro del Parque Nacional El Tama, siendo responsable de la afectación realizada contraviene a lo establecido en el artículo 43, 58 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 20 numerales 1, 2, 8, 13 de la Ley Orgánica del Ambiente.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. -Testimoniales: Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional S/2 Contreras S.J.E., adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del C/1ERO de la Guardia Nacional Angarita Moncada Saúl, adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del Técnico Superior C.M., jefe del sector del parque nacional del Tama. Declaración en calidad de experto del ciudadano C.M.N., funcionario al Servicio de Inparques, Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.

  2. - Documentales: Informe técnico, practicado por el experto C.M.N., técnico superior Agrónomo, en fecha 28 de febrero de 2005.

    En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Ratifico mi declaración rendida en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es todo”.

    El defensor, Abogado R.L.C., expuso: “Solicito se apertura a juicio oral y público para probar la pobreza de mi defendido y la tradición desde el año 1948, es todo”

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  3. -Testimoniales: Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional S/2 Contreras S.J.E., adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del C/1ERO de la Guardia Nacional Angarita Moncada Saúl, adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del Técnico Superior C.M., jefe del sector del parque nacional del Tama. Declaración en calidad de experto del ciudadano C.M.N., funcionario al Servicio de Inparques, Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. No admitiendo la promovida en el numero 3° de los Medios de Prueba.

  4. - Documentales: Informe técnico, practicado por el experto C.M.N., técnico superior Agrónomo, en fecha 28 de febrero de 2005.

    Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN PARCIALEMNTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales: Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional S/2 Contreras S.J.E., adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del C/1ERO de la Guardia Nacional Angarita Moncada Saúl, adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental Inparques, Región Táchira. Declaración del Técnico Superior C.M., jefe del sector del parque nacional del Tama. Declaración en calidad de experto del ciudadano C.M.N., funcionario al Servicio de Inparques, Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. No admitiendo la promovida en el numero 3° de los Medios de Prueba. 2.- Documentales: Informe técnico, practicado por el experto C.M.N., técnico superior Agrónomo, en fecha 28 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado VARGAS Q.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.182.879, nacido en fecha 01-05-1957, soltero, de 49 años de edad, residenciado en San Josecito, Municipio Torbes, frente al modulo de tránsito, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 20 numerales 1, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

LA SECRETARIA

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