Decisión nº PJ0032010000010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Cinco (05) de Febrero de dos mil Diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: IH32-S-2000-000001.-

SENTENCIA DE CMPLIMIENTO VOLUNTARIO

Sentencia Nº PJ003201000010

DEMANDANTE: R.V.R..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados L.P.Z. y D.A.B.M..

DEMANDADO: Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS.

APODERADA JUDICIAL: Abogada M.J.M.A..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fecha 25 de Noviembre de 2009, dictándose auto de entrada y de abocamiento, en fecha 07 de Diciembre de 2009, se dicta auto fijando Audiencia a los fines del cumplimiento voluntario de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009, celebrándose dicha Audiencia en fecha 01 y 20 de Enero 2010, quedando comprometida la demandada empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada M.J.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.075.357, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 99.123, a dar cumplimiento de la referida sentencia en un lapso de Diez (10) días, a lo cual la parte demandante representada por sus apoderados Judiciales abogados L.P.Z. y D.A.B.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.613.231 y V-2.859.647, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 59.037 y 5.310, manifiesta aceptar lo solicitado por la parte demandada, quedando ambas partes comprometidas en presentar por ante este Juzgado escrito de fiel cumplimiento con lo aquí acordado. Ahora bien en fecha 04 de Febrero de 2010, comparece

comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la Parte Demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 53.705, a los fines de presentar acta en la cual manifiestan que han dado fiel cumplimiento a la Sentencia y que ambas parte estan de acuerdo con todas y cada una de las condiciones en las que fue levantada dicha acta para dar cumplimiento voluntario a la antes mencionada sentencia y la parte demandante Ciudadano R.V.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.725.249, firmo conforme firmaron ambas partes.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. M.M.S., visto que las partes de común acuerdo han. Este Tribunal en vista de que, el cumplimiento voluntario y aceptación por la parte accionante, es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, LA AUTO COMPOSICION PROCESAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Cinco (05) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las Once y Veinticinco de la Mañana (11:25 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. R.S.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TACCIDENTAL,

ABG. R.S.

Exp. IH32-S-2000-000001.-

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