Decisión nº 247 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº 9824.-

PARTE ACTORA: J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.788.688, domiciliado en la Calle Bogotá Nº 14, Barrio 28 de Julio de esta ciudad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.957.

PARTE DEMANDADA: M.G.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.137, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PAGO.

I

NARRATIVA

En fecha 16 de Octubre de 2.008, el ciudadano J.A.V.R., con la asistencia del Abogado J.A.P.Z., procede a demandar a la ciudadana M.G.R.C., por el Cumplimiento de Contrato que de manera verbal y de mutuo acuerdo acordaron.

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos ciudadana M.G.R.C..

En fecha 29 de Octubre de 2.008, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana M.G.R.C., siendo agregado a los autos.

En fecha 19 de Noviembre de 2.008, comparece la ciudadana M.G.R.C., con la asistencia del Abogado L.J.R., y consigna escrito constante de dos (02) folios útiles contentivo de contestación a la demanda, y por auto de fecha 21 de noviembre de 2.008, fue agregado a los autos.

En fecha 14 de Enero de 2.009, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abogado C.H.F..

En auto de fecha 19 de Enero de 2.009, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa.

En auto de fecha 27 de Enero de 2.009, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por las partes y se ordenó su evacuación.

En fecha 30 de Enero de 2.009, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo ciudadano J.R.G.C., quien fue interrogado por su promovente ciudadano J.A.V.R. con la asistencia del Abogado J.A.P..

En fecha 30 de Enero de 2.009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo ciudadano J.A.M.Z., quien fue interrogado por su promovente ciudadano J.A.V.R. con la asistencia del Abogado J.A.P..

En fecha 30 de Enero de 2.009, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo ciudadano H.A.C.Z., quien fue interrogado por su promovente ciudadano J.A.V.R. con la asistencia del Abogado J.A.P..

En fecha 03 de Febrero de 2.009, se declararon desiertos el acto de los testigos ciudadanos B.P.A., L.A.A. y V.A.M.Z., y se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano J.V. con la asistencia del Abogado J.P..

En fecha 04 de Febrero de 2.009, diligencia el ciudadano J.V. con la asistencia del Abogado J.P., y confiere poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 04 de Febrero de 2.009, diligencia la ciudadana M.R. con la asistencia del Abogado I.M., y solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos B.P.A., L.A.A. y V.A.M.Z..

En auto de fecha 10 de Febrero de 2.009, el tribunal acordó tener al Abogado J.A.P., como apoderado judicial de la parte actora y como parte en el presente juicio.

En auto de fecha 10 de Febrero de 2.009, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 y 10:30 para que tuviera lugar la declaración de los testigos ciudadanos P.A., L.A.A. y V.A.M.Z..

En auto de fecha 12 de Febrero de 2.009, el Tribunal difiere la inspección judicial que correspondía para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.

En fecha 16 de Febrero de 2.009, siendo las 9:30 a.m., se declaró desierto el acto del testigo ciudadano B.P..

En fecha 16 de Febrero de 2.009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo ciudadano L.A.A., quien fue interrogado por su promovente ciudadana M.G.R.C. con la asistencia del Abogado A.R., y repreguntado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado J.P..

En fecha 16 de Febrero de 2.009, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo ciudadano V.A.M.Z., quien fue interrogado por su promovente ciudadana M.G.R.C. con la asistencia del Abogado A.R., y repreguntado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado J.P..

En fecha 19 de Febrero de 2.009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de citación que le fue firmada por la ciudadana M.G.R.C., siendo agregada a los autos.

En fecha 25 de Febrero de 2.009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la inspección judicial en la presente causa.

En fecha 03 de Marzo de 2.009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de absolución de posiciones juradas de la absolvente ciudadana M.G.R.C., quien estuvo asistida de la Abogado M.E.C., se dejó constancia de la presencia de la parte actora promovente ciudadano J.V., asistido del Abogado J.P.. Seguidamente pasó absolver recíprocamente posiciones juradas el ciudadano J.V., quien fue interrogado por la Abogado M.C..

En fecha 21 de Abril de 2.009, el ciudadano J.V. con la asistencia del Abogado J.P. procede a consignar escrito contentivo de informes, constante de un folio útil, siendo agregado en auto de fecha 23 de Abril de 2.009.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I) Tal como se desprende del escrito contentivo de la pretensión, el ciudadano J.V.R., persigue que la demandada de autos ciudadana M.G.R.C., de cumplimiento al pago total de la deuda que deriva de la relación obligatoria, originada por la ejecución del Contrato de Obra, como a saber, lo fue la demolición de una construcción de Bahareque y la posterior edificación de una casa de habitación con materiales como cemento, cabilla, y bloques., alegando para ello, 1) que en el mes de Julio de 2006, celebro contrato verbal con la hoy demandada para la construcción de una vivienda unifamiliar, ubicada en la Calle Borregales, entre Progreso y Tennis de esta ciudad., 2) que el objeto de la contratación consistía en la demolición y construcción de una casa de bloque de cemento y techo de platabanda., 3) que la obra fue realizada con el aporte de su mano de obra y con el uso de personal obrero., 4) que ha recibido hasta la presente fecha la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta Bolívares (38.844, 50 Bs.), cancelados semanalmente durante la ejecución de la construcción quedando pendiente por pagar Cuarenta Y Un Mil Cuarenta Y Ocho con Noventa Bolívares (41.048, 90 Bs.).

Así planteada la pretensión, se observa que estando admitida la existencia de la relación contractual por los pactantes, el punto objeto del debate tiene su epicentro en el pago de la cantidad total, o suma de dinero presuntamente adeudado por la contratante, al albañil por haber culminado esté, la demolición y posterior construcción de la obra encomendada , “el concepto de pago como medio de extinción de las obligaciones tiene en nuestro ordenamiento jurídico la acepción amplia de cumplimiento de la prestación prometida, por lo que el deudor de la obligación paga no solo cuando entrega al acreedor sumas de dinero debidas, sino cuando entrega cuerpos ciertos o realiza el hecho a que se encuentra obligado por la ley o por el contrato...” (Doctrina de la Sala de Casación Civil, del Supremo Tribunal de Justicia de fecha 21 de Abril de 1966), de allí que entre en vigor en el asunto de marras el tenor normativo del articulo 1264 del Código Civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”, debiendo demostrar el actor que ciertamente cumplió a cabalidad con la ejecución de la obra tal y como fue asumida para de esa manera soportar el carácter de acreedor frente a la demandada contratante. ASI SE DETERMINA.

II) Durante el acto destinado a la litis – contestación:

Tal como consta del folio 07 al 08, el día 19/11/008, la demandada de autos bajo la debida asistencia jurídica, consigna escrito constante de dos folios útiles denominados de contestación a la demanda, el cual pasa a tenerse como tempestiva, desprendiéndose de su contenido. En primer lugar, la admisión de la relación obligatoria que vincula al señor J.A.V.R., en su condición de Albañil con la ciudadana M.G.R.C., bajo la modalidad del contrato verbal para la construcción del inmueble casa que constituye su domicilio. ASI SE DETERMINA.

Rechazando, en forma pormenorizada el resto de las razones de hecho alegadas por el actor en su escrito de demanda tales como, 5) que se haya fijado un precio inherente al costo de la mano de obra para la construcción de la vivienda, ya que se le cancelaba por días laborados., 6) que nunca realizaron contrato que estableciera cantidad de dinero alguna por la terminación de la obra, ya que se le pagaba semanalmente de acuerdo a los días laborados ., 7) que el trabajo realizado por el demandante ya fue cancelado en forma periódica acumulando la cantidad de Treinta Y Ocho Mil, Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Bolívares (38.844,00 Bs.)., 8) que tuvo que buscar otro albañil para que concluyera la obra,, 9) que el que por tales razones solicite que se declare improcedente la demanda por infundada y temeraria.

III) Durante la etapa probatoria:

Así trabada la litis, durante la etapa destinada al ofrecimiento de medios probatorios el demandante ciudadano J.A.V., debe demostrar haber culminado la construcción de la obra de construcción civil encomendada., mientras que sobre la demandada ciudadana M.G.R.C., recae la carga de probar que resulta incierto que le adeude al demandante la cantidad de Cuarenta Y Un Mil Cuarenta Y Ocho, con Noventa Bolívares (41.048,90 Bs.), de manera pues, que de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la necesidad de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quedan excluidos del debate probatorio por razones de celeridad y economía procesal, los hechos admitidos por la accionada al momento de dar contestación a la demanda como a saber, lo constituye la existencia de la relación obligatoria contenida en el contrato celebrado bajo la palabra hablada entre los hoy sujetos procesales. ASI SE DETERMINA.

A) Pruebas del demandante:

a.1) Promueve la testimonial de los ciudadanos J.R.G.C., J.A.M.Z., H.A.C.Z., titulares de las cédulas de identidad números 9.508.026, 12.735.989, 3.547.246 respectivamente de esta ciudad de Coro.

Tal ofrecimiento de la testimonial fue admitido para su evacuación mediante auto de fecha 27/01/2009. Desprendiéndose de su evacuación, a1.1) El ciudadano J.R.G.C. titular de la cédula de identidad número 9.508.026, compareció por ante esta sede el día 30/01/2009, a las 9:00 a m, vale decir, de manera tempestiva y una vez juramentado y leídas las disposiciones legales previstas en el Código Adjetivo Civil, referentes a las prohibiciones absolutas y relativas de los testigos, para rendir declaración en juicio, de su interrogatorio formulado de viva voz, por la parte promovente en la persona de su Abogado asistente J.P.Z., inpreAbogado número 75.957, tenemos. Que constituyendo un hecho admitido, valga decir, que no requiere esfuerzo probatorio, la existencia del contrato de obra verbal que vinculo a las partes, resulta por tal motivo inoficioso que varias de las preguntas se hayan dirigido al establecimiento de la relación contractual, para sustentar lo aquí afirmado basta con apreciar las preguntas segunda, tercera del interrogatorio., no obstante, llama la atención de quien aquí suscribe, la formulación y la respuesta de la pregunta número Cuatro, (que dicho sea induce al testigo a una afirmación), c.P. “Que diga el testigo si sabe y le consta que el señor J.V. por cuenta y orden de la señora M.R., construyó en un Ochenta por ciento la vivienda ubicada en la Calle Borregales, entre Progreso y Tenias, donde actualmente habita la referida señora”, respuesta “Si me consta que en la referida dirección el área de construcción está realizada en un ochenta por ciento y sí habita en la referida dirección”, como puede observarse, la respuesta vertida por el ciudadano J.R.G.C., quien según sus dichos también se desempeña como albañil, es decir, se trata de una persona que en razón del oficio que desarrolla no podemos dudar que se encuentre en capacidad de determinar el porcentaje ejecutado en una obra de construcción civil, de mediana complejidad como a saber, lo es un inmueble casa en tal sentido, merece confianza su declaración para determinar que la edificación de la obra encomendada no fue confeccionada en su totalidad por parte del señor J.V.R., quien afirma en su escrito de demanda que ejecuto la totalidad de la obra, bajo este contexto la testimonial analizada lejos de aportar merito favorable a favor, de su promovente con base en el principio de adquisición procesal, el cual estatuye que la prueba una vez, incorporado a los autos pertenece al proceso, se le confiere valor probatorio para favorecer a la demandada, ya que deja evidenciado que el señor J.V. demandante de autos, no dio cumplimiento a la obligación asumida en el acuerdo celebrado de manera verbal, como a saber, lo es la culminación del inmueble casa de habitación para el que fue contratado. ASI SE DETERMINA., a1.2) A decir, del testigo J.A.M.Z., titular de la cédula de identidad número 12.735.989, de este domicilio, quien compareció el día 30/01/2009, a las 10:00 A M, fecha y hora fijada para la verificación de la prueba, constando en autos su juramentación y la lectura de las generales de Ley, referentes a los testigos, aconteciendo que del interrogatorio formulado de viva voz, por el Abogado asistente la parte demandante promovente, se evidencia la similitud tanto de las preguntas como de las respuestas que le fueren formuladas al testigos que declaro a las 9 A M, del mismo día, es decir, la segunda y tercera pregunta fueron dirigidas para establecer la relación contractual, ya reconocida por los litigantes, lo cual resulta inoficioso, la cuarta pregunta cito ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el señor J.V. por cuenta y orden de la señora M.R., construyo en un ochenta por ciento la vivienda ubicada en la Calle Borregales, entre Progreso y Tenis, donde actualmente y habita la referida señora?, respuesta “Si me consta que en la mencionada dirección el área de construcción está realizada en un ochenta por ciento y si habita en la dirección señalada”, para evidenciar el incumplimiento de la obligación asumida por el actor, como puede constatarse el ciudadano que sirvió de fuente de la testimonial J.A.M.Z., de oficio albañil reafirma la afirmación contenida en la pregunta número cuatro, al manifestar que la obra en cuestión no fue totalmente ejecutada por el demandante, en tal sentido, lejos de irradiar valor probatorio a favor del promovente, su radio de acción probatoria al igual que el testigo J.R.G.C., favorecen al demandado quien fue traído a los autos, como deudor por falta de pago de la obligación asumida en el tantas veces mencionado contrato de obra de construcción civil. ASI SE DETERMINA., a.1.3) Del interrogatorio vertido el día 30/01/2009, a las 11 AM, por el testigo H.A.C.Z., titular de la cédula de identidad número 3.547.246, de este domicilio, cumplido con el juramento de Ley y la lectura de las disposiciones referentes a la prueba de testigo; del interrogatorio realizado por la promovente se observa que sus dichos no merecen confianza por evidenciar interés en las resultas del juicio que se decide, basta con hacer mención a las respuestas vertidas a las preguntas primera, segunda y tercera, de cuyas respuestas queda demostrado que el señor H.C.Z., de oficio taxista y albañil y el demandante, nacieron y se crearon juntos en el mismo Barrio, realizan juntos trabajos de albañilería y además, en la respuesta a la pregunta cuarta al igual que el resto de los testigos es conteste en cuanto a que la obra en cuestión solo fue ejecutada por el demandante en un Ochenta por ciento y no en su totalidad, razón por la cual al confrontar su declaración con el objeto de la pretensión, no guardan coherencia respecto al objeto a probar, que no es otro que la culminación de la obra para la que fue contratado el actor. ASI SE DETERMINA.

A.2) En relación a la prueba de Posiciones Juradas, tal como logra apreciarse mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009, fue admitida por gozar de legalidad y pertinencia, resultando de su evacuación realizada el día 03 de Marzo de 2009, a las 10 a.m, en presencia de la demandada de autos debidamente citada como absolvente y la parte promovente., se observa de las respuesta vertidas en las preguntas tercera, cuarta y quinta, perteneciente a las posiciones estampadas por la representación judicial de la accionada al actor ciudadano J.V., tercera “El acuerdo que teníamos era que semanal ella me daba cierta cantidad de Trescientos Cincuenta Mil, para el obrero y para el albañil que era yo, y cuando podía meter otro obrero yo le quitaba a ella pagarle a ese señor”, quinta “No totalmente no la termine me faltaban unos detalles, cuando yo deje la construcción dicha ciudadana la señora Maria, quería que se la terminara lo mas rápido posible y le dije que entre 15 días, el friso estaría todo construido pero entonces ella se puso brava porque le pedí Dos Millones, para buscar dos albañiles y un ayudante mas para entregarle su casa frisada, ella dijo que no tenia esa cantidad yo le dije que no trabajaba más y le pase por manuscrito todo lo que yo había hecho”; que evidentemente queda establecido a través, de esta prueba de confesión, la no existencia de un acuerdo previo que tipificara el monto definitivo del costo de la obra, así mismo, al confesar el actor que no concluyo la ejecución de la obra, forzosamente este sentenciador puede avizorar que la pretensión cuyo objeto es el cumplimiento o falta de pago, de un contrato de obra determinada, se encuentra destinada al fracaso. ASI SE DETERMINA.

A.3) Con respecto a la prueba de Inspección Judicial, ciertamente fue admitida por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia, sin embargo, no fue materializada por este sentenciador, constatándose de su evacuación hecha en fecha 28 de Febrero de 2.009, que no fue designado para tales efectos un practico para que sirviera de auxiliar en su confección, en consecuencia carece de merito favorable. ASI SE DETERMINA.

B) Pruebas de la demandada:

b.1) Con respecto a la prueba testimonial, ofrecida al capitulo I, ciudadanos B.P.A., L.A.A. y V.M.Z., todos domiciliados en la ciudad de Coro, en el Municipio M.d.E.F..

Tenemos que solo los testigos L.A.A. y V.M.Z., comparecieron el día 16/02/2009, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., respectivamente a rendir testimonio, y una vez juramentados y leídas las generales de Ley, del interrogatorio formulado por la promovente y de la contraparte, se desprende que tanto las preguntas formuladas como las repreguntas, fincan en forma harto suficiente lo ya demostrado, a través, de la pruebas testimonial y de posiciones juradas aportadas por la parte actora, en cuanto ha que el actor no concluyo la ejecución de la construcción del inmueble casa, tal como dice afirmarlo en su escrito de demanda. Se trata de dos testigos que por haber trabajado con posterioridad al demandante en la misma ejecución poseen conocimiento sobre los hechos declarados. ASI SE DETERMINA.

IV) De los Informes:

Solo la parte actora consigno escrito de informes constante de un (1) folio útil, no trayendo medios probatorios de los permitidos durante esta etapa, realizando un recorrido por las diversas fases y/o estados del proceso en esta instancia. ASI SE DETERMINA.

Ahora bien, realizadas las anteriores consideraciones este Sentenciador debe concluir que la accionante no logro durante las secuelas del proceso demostrar el haber dado cumplimiento a la ejecución total de la obra a ejecutar, consistente en la demolición y posterior construcción del inmueble Casa, a favor, de la demandada, siendo que por el contrario los medios probatorios por él aportados al proceso, son demostrativos de su incumplimiento como albañil del compromiso adquirido en la contratación verbal, así como de la inexistencia de un monto o suma de dinero inherente al costo total de la obra, alejándose de esa manera, de subsumir los hechos invocados en su escrito libelar, dentro del derecho contentivo en la previsión legal del articulo 1.264 del Código Civil, norma que fija la procedencia en materia de pago y/o cumplimiento de obligaciones nacidas de una contratación, en consecuencia, no existe remedio procesal que impida que con estricta sujeción en los lineamientos previstos en el tenor normativo del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, ante la inexistencia de plena prueba, se pase a tener como improcedente la demanda presentada a consideración Y ASI SE DECIDE.

III

VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda por falta del Pago definitivo proveniente de la ejecución de un Contrato de Obra, consistente en la demolición y posterior construcción de un inmueble Casa ubicado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., en la Calle Borregales, entre Progreso y Tennis, incoada por el ciudadano J.A.V.R., titular de la cédula de identidad número 2.788.688, debidamente asistido por el Abogado J.P., inpreAbogado número 75.957., en contra de la ciudadana M.G.R.C., titular de la cédula de identidad número 9.503.137, asistida por el Abogado L.J.R., inpreAbogado número 41.357.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandante al pago de costas procesales por haber resultar totalmente vencido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN S.A.D. CORO AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). AÑOS: 199º Y 150º.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG: D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 247 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: D.C.

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