Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoIntimación De Costas Procesales

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-7858.

Parte Intimante: Ciudadana C.J.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.291.151 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.329, quien actúa en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS 39.45.59, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 55, Tomo 70 A-Sgdo de fecha 26 de mayo de 2005.

Parte Intimada: Sociedad Mercantil “INVERSIONAES ZULAPRI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 46, Tomo 71 A-Sgdo de fecha 08 de agosto de 1991.

Apoderados Judiciales: Abogados M.N.E. y O.A.B.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.325 y 43.684, respectivamente.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.N.E., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil “INVERSIONAES ZULAPRI, C.A.”, ambas identificadas, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Recibidas las actuaciones en fecha 27 de marzo de 2012, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, signándole el No. 12-7858 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se fijó el décimo día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando de los autos que solamente la representación judicial de la parte intimada hizo uso de su derecho.

Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación del escrito de observaciones, no constando que alguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 28 de mayo de 2012, se pasó la presente causa al estado de sentencia, la cual sería dictada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha, por lo que llegada la oportunidad para dictar sentencia, quien suscribe procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II

DEL AUTO RECURRIDO

Mediante auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se adujeron entre otras cosas las siguientes consideraciones:

(…) Establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, que solo en la oportunidad de contestar la demanda puede la parte demandada proponer acumulativamente las defensas de mutua petición o llamar a un tercero en primer término el llamado a tercero propuesto por el referido profesional del derecho, quien procedió a realizarlo de la siguiente manera: “…solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el llamamiento de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 39.45.59 C.A. …OMISSIS… se encuentra representada por el ciudadano H.G.D.V. (…) cónyuge de la parte actora …”. Ahora bien, de lo anterior se desprende que el apoderado demandado, yerró al utilizar el fundamento jurídico, pues el mismo es relativo a la intervención adhesiva, que consiste en la intervención en el proceso de un tercero de forma voluntaria, por tener éste interés personal o actual, debiendo aceptar la causa en el estado en que ella se encuentra para el momento de su intervención; teniendo la finalidad de coadyuvar con alguna de las partes en la postura por ella asumida, tal intervención puede ser planteada por el tercero en cualquier estado y grado de la causa. Sin embargo la forma y la oportunidad en que fuera propuesto el llamamiento forzoso, que se fundamenta en el ordinal 4º de la supra citada norma. Aclarado lo anterior, el Tribunal de la revisión del libelo de la demanda evidencia que la profesional del derecho Cármen (sic) J.V.P., supra identificada en autos, actúa en “nombre propio” y “…con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59., C.A…”, en virtud de lo cual la referida Sociedad Mercantil ya es parte de la litis que hoy nos ocupa, por lo que consecuentemente debe este Juzgado negar la admisión del llamamiento del tercero propuesto por la parte demandada y así se decide.”

(Fin de la cita)

Capítulo III

DE LOS ALEGATOS EN ALZADA

En fecha 07 de mayo de 2012 compareció ante esta Alzada el Abogado O.A.B.E., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil “INVERSIONAES ZULAPRI, C.A.”, ambos identificados, y procedió a consignar su escrito de informes, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que la demanda fue intentada por un supuesto litis consorcio activo, ya que la Abogada C.J.V.P., dice actuar en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS 39.45.59, C.A.”.

Que ante la indeterminación de a quien le corresponden el pago de las costas demandadas, es por lo que efectuaron la cita de terceros, lo cual fue negado por el Tribunal de la causa.

Que en el caso de autos podría haber un fraude, puesto que si la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS 39.45.59, C.A.” le canceló sus honorarios a la Abogada C.J.V.P., no podría ésta proponer la presente acción.

Por último, solicitó se declarara con lugar el recurso de apelación ejercido.

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar el auto proferido en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que negó la admisión del llamamiento del tercero propuesto por la parte intimada.

Para resolver se observa:

La intervención de terceros se encuentra prevista en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, el cual comprende dos secciones, la primera relacionada con la participación voluntaria, y la segunda con la intervención forzosa o necesaria del tercero en el proceso, en efecto, dispone textualmente el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Siendo ello así, se observa que en el caso de autos, la parte intimada en su escrito de contestación a la demanda, cursante del folio 18 al 21 del presente expediente, señaló lo siguiente: “(…) solicito de conformidad con el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el llamamiento de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº. 55, Tomo 70-A-Pro., la cual dicho sea paso, se encuentra representada por el ciudadano H.G.D.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.585.574, cónyuge de la parte actora, lo cual comporta una duda razonable respecto a quien es el legitimado para el cobro de costas producidas por la apócrifa decisión.”

Por tanto, tal y como lo advirtió el Tribunal de la causa, el llamamiento a la causa solicitado por la representación judicial de la parte intimada, se refiere a la intervención contenida en el ordinal 4º del mencionado artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se permite la incorporación de manera forzosa, de una persona ajena al debate judicial, en vista de una relación existente de naturaleza sustantiva que pueda tener las partes o una de ellas con el tercero, siendo la oportunidad para que pueda ser propuesta dicha intervención, en el lapso de contestación a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 382 eiusdem.

Con respecto a ello, el autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo III, señala que “En nuestro derecho y según el nuevo código, la intervención forzada puede definirse como la llamada de un tercero a la causa, por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero.(…) como se ha visto, la finalidad perseguida por el nuevo Código al consagrar la forma de intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente (Art. 370, Ord. 4° C.P.C.), fue la de lograr la integración subjetiva del contradictorio, en aquellos casos en los cuales el tercero tiene un interés igual o común al del actor o al del demandado pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente.”

De este modo, en el supuesto de que la intervención de los terceros sea propuesta, debe el Tribunal pronunciarse con respecto a su admisibilidad, observándose de la sentencia recurrida que ésta fue negada en virtud de que la intimante señaló en su escrito libelar, lo siguiente: “Yo, C.J.V.P., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.291.151 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.329, procediendo en este acto en nombre propio, y con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 39.45.59, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 70-A-Pro, de fecha 26 de mayo de 2005 (…)”. De allí que, la persona jurídica llamada a juicio ya forma parte de éste, toda vez que se evidencia de la revisión de las actas procesales, que la ciudadana C.J.V.P., instauró la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS 39.45.59, C.A.”.

Por tal motivo, considera quien aquí decide que obró conforme a derecho el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al negar la llamada a la causa del tercero conforme a lo contemplado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe este Juzgado Superior declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada M.N.E., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil “INVERSIONAES ZULAPRI, C.A.”, ambas identificadas; y consecuencialmente, se confirma bajo las consideraciones esgrimidas en la presente motiva, el auto proferido en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada M.N.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.325, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte intimada, Sociedad Mercantil “INVERSIONAES ZULAPRI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 46, Tomo 71 A-Sgdo de fecha 08 de agosto de 1991, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, el auto dictado en fecha 27 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Cuarto

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/vp.

Exp. No. 12-7858.

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