Decisión nº 000231 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 26 de JULIO de 2011.

ASUNTO: FP11-L-2011-000471

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano P.V. y L.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° 9.165.783 y 9.013.609, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados E.S.V. y VICENTE RAMOS CHACÒN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 33.925 y 63.771, respectivamente

PARTE DEMANDADA: T.L.R.P. y SOLIDARUIAMENTE “MASPRO, C.A”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano T.L.R.P., extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° E-80.451.462., asistida por el Abg. G.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), comparecieron por ante este despacho los ABG. E.S.V., parte actora en la presente causa y la parte demandada: Ciudadano T.L.R.P., debidamente asistido por el ABG. G.C., todos suficientemente identificados UT SUPRA; quienes manifestaron su decisión de desistir de los lapsos de comparecencia para la instalación de la audiencia y solicitaron la instalación de Audiencia Especial de Mediación, toda vez que han llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa. Acto seguido la parte Demandada debidamente asistido de abogado oferto a los actores la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) , con la cual cancela todo y cada uno de los conceptos demandados por los actores en la presente causa, de la siguiente forma y manera para el Trabajador L.A.V., la cantidad de cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); para el Trabajador P.V. la cantidad de cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y para los abogados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados en la presente audiencia mediante los cheques numerados: 56000055, 01000053 y 29000052, respectivamente, de la cuenta corriente 0157-0035-11-3935001051, Banco Del Sur, perteneciente al Demandado de autos, con la cual queda totalmente cancelada la deuda que pudiera existir entre el demandado de auto y los accionantes, en virtud de la relación laboral que los vinculo y a dichas consecuencias la accionada el ciudadano T.L.P., rechaza y niega que le adeude a los ciudadanos P.V. y LUIS

ANTONIO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.165.783 y V-9.013.609, en su orden respectivo, la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 717.555,55), por los conceptos de ANTIGÜEDAD, generados desde 10/01/1998 hasta 11/12/2010 (Bs.154.114,25); los días adicionales de Antigüedad (Bs. 9.960,00); Las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 99.663,00); vacaciones vencidas de los años 2007 al 2010 (Bs. 24.699,55); bono vacacional desde 2007 al 2010 (Bs. 5.611,13); vacaciones fraccionadas desde enero 2010 al diciembre 2010 (Bs. 8.903,84); utilidades correspondiente al ejercicio económico 2007, 2008, 2009 y 2010 (Bs. 129.082,20); días sábados desde el día 10/01/2010 hasta el 11/12/2010 (Bs. 128.247,36); la cantidad de Bs. 15.417,12, por concepto de Asistencia puntual y perfecta prevista en la cláusula 36 del contrato Colectivo de la Construcción; la cantidad de Bs. 56.033,10, por concepto de penalización prevista en la cláusula 46 11/12/2010 (Bs. 30.096,00); beneficio paro forzoso (Bs.55.728,00) e intereses por mora en el pago de diferencia de prestaciones sociales, por cuanto los mismos resultan desproporcionados y no ajustados a derecho toda vez que mi actividad como comerciante de hecho nunca estuvo vinculada con las actividades relacionadas con la Industria de la Construcción, mal puede derivarse la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, sino al desarrollo y operación de limpieza en cuanto a la cesta ticket nunca tuve más de cinco trabajadores bajo mi cargo e igualmente nunca fueron despedidos y en cuanto la fecha de ingreso estos fueron contratados desde 15/12/2009. A.-) Ambas partes dejan establecido que la relación laboral que existió entre LOS DEMANADANTES y EL EX PATRONO, inicio en fecha 15de Diciembre de 2009, hasta el día 11 de Diciembre de 2010, fecha esta cuando renuncio, acumulando un tiempo de servicio efectivo de 11 mes y 27 días. B.-) LA DEMANDA declara igualmente que la jornada, consistía en CUARENTA y CUATRO (44) HORAS SEMANALES. C.-) En atención a la relación laboral descrita LOS DEMANDANTES, al finalizar la relación laboral en la fecha que se indica en la Cláusula Primera, se da por terminada la relación de trabajo por RENUNCIA de los Ex trabajadores P.V. y L.A.P.V. y L.A.. D.-) EL DEMANDANTE, declara que reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL EXPATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por prestaciones sociales y/o complementos de prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad; sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ni indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la citada Ley., ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumento de salarios, salarios dejados de percibir: subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas ni fraccionadas, bonos vacacionales vencidos ni fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especies, días compensatorios, bonos anuales y/o cualesquiera bonificación y su incidencia en el calculo de los beneficios laborales, ni por concepto de pago de días descanso compensatorio ni legal ni contractual, ni por participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente instrumento, cesta ticket, ni por incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de EL EXPATRONO, que eventualmente pudieran ser tomados en cuenta en el calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la ley del Trabajo, gastos y pagos de transporte, comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago de útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por daños ni perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito: indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos de pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los subsistemas de salud, pensiones y/o paro forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y en cualquier otra disposición legal. Ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como por ningún otro concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el DEMANDANTE, acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de EL EXPATRONO, así como, en contra de sus directores, gerentes y/o representantes. Así mismo, el DEMANDANTE desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reservas alguna, de todo procedimiento incoado contra EL EXPATRONO por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incoado por ante este tribunal de Trabajo, signado con el numero FP11-L2011-000471, e igualmente declaran que en razón de la presente transacción dejan sin efecto cualquier reclamo que el DEMANDANTE haya planteo contra EL EXPATRONO. Por último cada uno el DEMANDANTE, declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más les corresponde, ni les queda por reclamar a EL EXPATRONO, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivados de la relación laboral; tales como bono de moto, Interese sobre Prestaciones Sociales ni Intereses de Mora, Indemnización o Corrección Monetaria, honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, jubilación, enfermedad profesional, ocupacional que le incapacite física o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo el DEMANDANTE con EL EXPATRONO, ya que la cantidad, esto es TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), aquí cancelada conforme a la de este instrumento constituye un pago único, total y definitivo. E.-) El DEMANDANTE, declara haberse realizado por cuenta de EL EXPATRONO, todos los exámenes médicos necesarios para determinar que se encuentran en perfectas condiciones de salud, dejando constancia expresa que por el desempeño de sus funciones en el cargo para el cual cada de uno de ellos fue contratado no adquirió ni padeció enfermedad profesional u ocupacional, ni le ocurrió ningún tipo de accidente laboral, no habiendo sido expuesto durante el tiempo de vigencia del vinculo contractual a ningún tipo de situaciones o condiciones inseguras en el área de trabajo, ni a la acción de agentes físicos, ergonómicos, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole. F.-) El DEMANDANTE así como El EXPATRONO quedan expresamente entendidos que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil así como el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para así llegar a un arreglo total y definitivo, por lo que declaran y en particular el DEMANDANTE que no recibió ningún tipo de presión ni coacción física, ni psíquica para celebrar la presente transacción ni antes, ni durante ni al momento de la firma, por lo que el DEMANDANTE ha actuado de manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno dando así fiel cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo Primero del artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.- G.-) El DEMANDANTE así como El EXPATRONO quedan expresamente entendidos que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil así como el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para así llegar a un arreglo total y definitivo, por lo que declara y en particular el DEMANDANTE que no recibió ningún tipo de presión ni coacción física, ni psíquica para celebrar la presente transacción ni antes, ni durante ni al momento de la firma, por lo que el DEMANDANTE ha actuado de manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno dando así fiel cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo Primero del artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.- H.-): Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fueron entregado los instrumentos bancarios descritos y cuya copia se ordena sea agregada al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2011 (26/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

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