Decisión nº DP11-L-2009-001022 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:30 p.m, comparecen el ciudadano A.R.V.U., titular de la cédula de identidad No.12.716.369, debidamente asistido por la abogada G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.88.691, y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A comparece el abogado J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338, carácter que consta del instrumento poder que consta en autos de la actuación conjunta suscrita por ambas partes donde manifiestan su intención de poner fin al presente asunto, por consiguiente dicha empresa se da por notificada del presente asunto y previa solicitud de ambas partes renuncian al término de comparecencia a fin de celebrar la audiencia preliminar y finiquitar el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, donde la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano A.R.V.U., la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 17 CENTIMOS (Bs. F.101.380,17), para ser pagados mediante dos cheques: uno por la cantidad de Bs.95.000,00, identificado con el No.53257520 a nombre de VARGAS UGAS A.R., del Banco de Mercantil de fecha 3 de agosto 2009, contra la cuenta corriente No.01050061341061285510 donde se incluye la indemnización por accidente de trabajo y diferencias de prestaciones sociales: 08 días de salario Bs. F. 46,50; Descanso semanal legal Bs. F. 46,50; Descanso semanal legal Bs. F. 46,50; Descanso semanal adicional Bs. F. 46,50; Descanso semanal adicional Bs. F. 46,50; 02 días de Cesta tickets Bs. F. 33,00; 04 días de Cesta tickets Bs. F. 66,00; utilidades convenio Bs. F.1.585,39; 20 días artículo 108 adicionales Bs. F. 1.210,00; 15 días Artículo 108 Diferencia de Prestación de antigüedad Bs. F. 697,50; 18,75 días de vacaciones fraccionadas Bs. F.1.059,56; 42 días de bono vacacional fraccionado Bs. F.2.373,42 siendo el monto total correspondiente a las asignaciones de Bs. F.6.978,37 y las deducciones por los siguientes conceptos: Pensión alimenticia por un monto de Bs. F. 66,30 siendo cada una a Bs. F.6,63; Aporte R.P.V.H. Bs. F. -0,62; INCES Bs. F.7,93; Servicio de Previsión Funeraria Bs. F. -2,04 y Deducción Pensión Alimenticia Bs. F. 526,63 siendo el monto total en deducciones la cantidad de Bs. F. 598,20 quedando el monto neto de Bs. F. 6.380,17 que es el monto total del cheque arriba señalado siendo este monto el saldo de diferencia correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por cuanto el trabajador ya tenía adelanto por prestaciones sociales por cuanto la empresa se lo depositaba en su cuenta de fideicomiso correspondiente; y 2) Nº 53257520 de fecha 03 de Agosto de 2009 a nombre de VARGAS UGAS A.R., por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 95.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL correspondiente a la indemnización por el accidente de trabajo sufrido, con lo cual sumadas ambas cantidades arroja la suma de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECESIETE CENTIMOS (Bs. F 101.380,17) cantidad esta que es el valor de la presente mediación. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados y complemento de prestaciones sociales indicadas en la presente acta, quedando contestes ambas partes por el monto mediado. En éste estado el ciudadano A.R.V.U., titular de la cédula de identidad No.12.716.369, debidamente asistido por abogado, manifiesta que oída la proposición por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto los dos instrumentos mercantiles, arriba identificados; expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle desde el día 29-09-1.998 hasta el 09-07-2009 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo; por los conceptos demandados en el presente procedimiento y los demás señalados en este acuerdo.

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