Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(Años: 203º y 154º)

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT)

APODERADO

DEMANDANTE: J.A.P.G. y G.B.M., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 39.724 y 30.919 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1979, bajo el Nº 29, Tomo 58-A.

DEFENSOR

JUDICIAL: A.F.G. y M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 52.796 y 13.984, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (VIA INTIMATORIA)

EXPEDIENTE Nº: (AH15-M-1999-000021) (12-0109 ITINERANTE).

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso por acción de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), Sociedad Mercantil ALNOVA C.A. La cual fue debidamente admitida en fecha 27 de de abril de 1999, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intimándose en este mismo acto a la parte demandada en la persona de de su presidente FERRUCCIO CAPELLIN.

En fecha 28 de abril de 1999, la parte accionada se dio por intimada en el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 1999, la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de oposición al pago intimado, en esta misma fecha solicitó la devolución de los formularios comprobatorios de los pagos demandados, previa certificación en autos de los mismos, así como el resguardo de los mismos hasta su devolución.

Por auto de fecha 29 de abril de 1999, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado en diligencia de la misma fecha, suscrita por la parte intimada y el resguardo de los recaudos consignados por esta.

En fecha 05 de mayo de 1999, la parte actora consignó escrito solicitando sea declarara la nulidad de la admisión de la demanda y del decreto de intimación y se reponga la causa al estado en el que el Tribunal de causa se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa.

En fecha 10 de mayo de 1999, la parte intimada consignó escrito solicitando al Tribunal de causa declarar improcedente la solicitud de nulidad y reposición hecha por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 1999, la parte actora consignó escrito en el cual rechazó los argumentos esgrimidos por la parte intimada en su escrito de fecha 10 de mayo de 1999, y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil realizó correcciones en el escrito de fecha 05 de mayo de 1999.

En fecha 17 de mayo de 1999, la parte intimada consignó escrito en el cual contradijo los argumentos de su contraparte y ratificó su petición de que sea declarada improcedente su solicitud de reposición.

En fecha 24 de mayo de 1999, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa, propuesta por la representación legal del Fisco Nacional.

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 1999, la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas a los autos en fecha 28 de mayo de 1999, y admitidas mediante auto de fecha 04 de junio de 1999.

En fecha 28 de mayo de 1999, la representación judicial del Fisco Nacional apeló formalmente de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de mayo de 1999, la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causas.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 1999, la parte actora consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual fue declarado extemporáneo mediante auto de fecha 04 de junio de 1999.

En fecha 07 de junio de 1999, el Juzgado de la causo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 28 de Mayo de 1999, por la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 1999, la parte actora solicitó cómputo de los días válidos para el lapso de evacuación de pruebas hasta el día 28 de junio de 1999, siendo acordado mediante auto de la misma fecha, quedando certificado que transcurrieron doce (12) días de despacho.

En fecha 30 de junio de 1999, la parte demandada retiró los documentos originales comprobatorios del pago demandado, previa certificación de los mismos en autos.

Por auto de fecha 06 de julio de 1999, el Tribunal de la causa ordenó formar la pieza de recaudos, debido a que las planillas de liquidación de gravámenes por concepto de impuestos representan un legajo que por su volumen imposibilita la facilidad en el manejo, llevando la misma nomenclatura 99-4839.

En fecha 17 de septiembre 1999, estando en la oportunidad legal para presentar informes ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron sendos escritos.

En fecha 22 de septiembre de 1999, la parte actora consignó escrito de oposición a documento consignado en el acto de informes por su contraparte.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 1999, la parte accionada consignó escrito de observaciones conjuntamente con los documentos y comprobantes de pago originales, solicitando que los mencionados documentos sean custodiados en la caja fuerte del Tribunal a la disposición de las partes, reservándose el derecho de solicitar su devolución en tiempo prudencial, así mismo ratificó su solicitud de que sea apreciado el certificado de solvencia consignado junto con el escrito de informes, en esta misma fecha la parte actora consignó también consignó su respectivo escrito de observaciones.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 1999, el Tribunal de la causa dejo constancia de haber recibido la documental antes descrita y ordenó su custodia en la caja fuerte del Tribunal.

En fecha 19 de enero de 2000, la parte actora solicitó el abocamiento del nuevo Juez, acordándose el mismo mediante auto de fecha 07 de febrero de 2000, y dándose por notificada la parte accionada mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2000.

En fecha 06 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días imputables al lapso ordinario para dictar sentencia que han transcurrido hasta el día 06 de junio de 2000.

Por auto de fecha 17 de julio de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó practicar el cómputo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2001, la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 08 de julio de 2005, la parte actora solicitó el abocamiento del nuevo Juez, y que se proceda a dictar sentencia en la presente causa. Abocándose al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 11 de julio de 2005.

En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado en Virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0033, mediante la cual prorrogó por un año la vigencia de estos Juzgados itinerantes.

En fecha 22 de enero de 2013, se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de las resoluciones Nrs. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.

Estando este Juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

En síntesis, alegó la representación judicial en el libelo de la demanda, lo siguiente:

Que la demandada, a raíz de sus actividades de importación de bienes sometidos a potestad aduanera, es deudora del Fisco Nacional de las obligaciones tributarias liquidadas por la aduana principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Que la suma de las obligaciones adeudada por la demandada al Fisco Nacional es de Novecientos Veintinueve Millones Quinientos Un Mil Novecientos Setenta con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 929.501.970,62)

Que las obligaciones tributarias aquí demandadas son liquidas y exigibles por haber transcurrido íntegramente, respecto a cada una de ellas, los lapsos establecidos en la ley, sin que la contribuyente haya ejercido recurso alguno en su contra, ni cancelado las obligaciones tributarias, incumpliendo con el deber constitucional de contribuir con las cargas públicas en desmedro del tesoro nacional.

Que en nombre y representación del Fisco Nacional, procede a demandar a la Sociedad Mercantil ALNOVA, C.A., para que pague o compruebe haber pagado, apercibida de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de su intimación las cantidades y conceptos siguientes:

  1. - La cantidad de Novecientos Veintinueve Millones Quinientos Un Mil Novecientos Setenta con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 929.501.970,62), ahora Novecientos Veintinueve Mil Quinientos Uno con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F 929.501,97).

  2. - La cantidad de Noventa y Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares y Siete con Seis Céntimos (Bs. 92.950.197,06), ahora Noventa y Dos Mil Novecientos Cincuenta con Diecinueve Céntimos (Bs.F 92.950,00), por concepto de costas procesales.

    Por otro lado, en síntesis, la parte demandada adujo las siguientes defensas y excepciones:

    Hizo oposición al pago que se le intimó a su representada, por cuanto ya ha pagado la totalidad de las obligaciones tributarias demandadas con anterioridad a la fecha de su intimación.

    Que su representada nada adeuda al Fisco Nacional, por tratarse en un caso, de un formulario emitido a cargo de otro contribuyente y en los tres restantes casos de formularios anulados.

    Que a los efectos de comprobar el pago de las obligaciones tributarias demandadas consignaron la documentación haciendo referencia a cada uno de los formularios señalados en el libelo de demanda.

    Que los formularios 75693, 75416, 75417 y 75418 no son exigibles a su representada.

    El formulario Nº 75693, se refiere a una importación efectuada por la empresa PIELNOVA C.A., identificada con el R.I.F. J-00818432 y fue emitido a cargo de dicha empresa, que no tiene relación, ni conexión de ninguna clase con su representada.

    Los formularios Nº 75416, 75417y 75418 no son líquidos y exigibles por cuanto dichos formularios han sido anulados.

    Solicitó abstenerse de decretar la medida de embargo ejecutivo solicitada por los representantes del Fisco Nacional y declarar sin lugar la demanda aquí intentada en contra de su representada, dando por terminado el procedimiento de ejecución, con expresa condenatoria en costas para el Fisco Nacional.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    Autorización otorgada por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 94, en concordancia con lo establecido en el numeral 11º del artículo 100 de la Resolución Nº 32 del 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.881, Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995. Al respecto, este sentenciador lo considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario, quedando de esta manera debidamente demostrada la cualidad con que actúa el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.-

    Promovió Copia Certificadas de planillas de liquidación de gravámenes, por concepto de Impuestos sobre Precios de Ventas al Público conforme a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y especies Alcohólicas, las cuales se discriminan a continuación:

    FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FOLIO

    0074314 24/04/1998 1.804.800,00 17

    0074189 23/04/1998 1.554.736,02 18

    0073975 16/04/1998 1.745.056,00 19

    0074100 21/04/1998 2.114.199,00 20

    0074164 22/04/1998 1.183.965,00 21

    0075414 21/05/1998 3.036.611,40 22

    0075629 27/05/1998 2.639.614,74 23

    0075418 22/05/1998 7.398.093,00 24

    0075083 13/05/1998 18.894.286,56 25

    0075121 14/05/1998 9.827.160,00 26

    0074966 11/05/1998 4.425.270,00 27

    0074809 24/04/1998 9.305.790,00 28

    0074308 24/04/1998 1.804.800,00 29

    0071485 18/02/1998 1.804.032,00 30

    0077774 22/07/1998 1.032.930,51 32

    0078309 06/08/1998 3.473.887.05 33

    0078157 03/08/1998 1.0694.107,80 35

    0078410 06/08/1998 2.069.529,00 36

    0121554 24/08/1998 282.009,60 37

    0078776 17/08/1998 3.705.966,00 38

    0071256 12/021998 2.336.565,00 39

    0033502 03/02/1998 4.589.722,50 40

    0032726 16/01/1998 3.347.884,80 41

    0032497 10/01/1998 3.639.360,00 42

    0032474 12/01/1998 396.000,00 43

    0073721 06/04/1998 4.449.484,80 44

    0128651 29/056/1997 3.661.158,00 45

    0078626 12/12/1998 1.696.307,94 46

    0122417 10/09/1998 5.787.552,00 47

    0122180 04/09/1998 2.423.849,46 48

    0122532 15/09/1998 989.527,75 49

    0122447 11/09/1998 968.061,60 50

    0124472 24/09/1998 3.431.231,75 51

    0124470 24/09/1998 1.300.565,79 52

    0061325 17/03/1996 2.147.964,00 53

    0061878 30/07/1996 3.296.256,00 54

    0248303 04/10/1996 1.822.854,00 55

    0248123 18/10/1996 836.787,60 56

    0248347 07/10/1996 2.510.648,40 57

    062306 25/10/1996 5.998.080,00 58

    062309 25/10/1996 657.696,00 59

    062015 21/810/1996 1.977.780,00 60

    062018 21/10/1996 1.966.080,00 61

    0248526 17/10/1996 3.218.916,00 62

    0248973 19/11/1996 1.874.454,00 63

    0248659 14/11/1996 2.601.918,00 64

    062828 07/11/1996 2.049.822,60 65

    0248710 15/11/1996 1.612.800,00 66

    0247980 10/10/1996 2.541.330,00 67

    0247827 02/10/1996 6.177.396,00 69

    0247828 02/10/1996 1.164.574,80 70

    0247788 01/10/1996 572.067,00 71

    0062186 24/10/1996 3.218.916,00 72

    0248662 14/11/1996 1.765.620,00 73

    0037943 09/12/1996 889.950,00 74

    0038510 04/12/1996 2.038.390,00 75

    0038507 04/12/1996 2.238.390,00 76

    0038459 03/12/1996 1.832.758,44 77

    0007357 16/12/1996 381.480,00 78

    0038149 13/12/1996 407.592,00 79

    0129972 16/05/1997 5.559.780,00 80

    0128880 09/06/1997 3.495.756,00 81

    0128932 11/06/1997 4.248.000,00 82

    0124466 24/09/1998 3.704.146,12 83

    0122761 22/09/1998 7.188.124,68 84

    0019957 21/12/1998 264.266,78 85

    0019247 01/12/1998 7.756.648,80 86

    0023659 10/01/1998 2.035.920,00 87

    0023970 26/01/1996 303.552,00 88

    0023212 09/01/1996 285.600,00 89

    0023222 09/01/1996 109.395,00 90

    0023636 18/01/1996 285.600,00 91

    0055369 01/02/1996 217.056,00 92

    0058070 15/04/1996 3.000.000,00 93

    0056771 18/03/1996 354.386,76 94

    0056513 13/03/1996 2.849.880,00 95

    0024188 01/02/1996 250.940,00 96

    0024193 01/02/1996 297.337,65 97

    0055015 06/02/1996 109.395,00 98

    0055059 07/03/1996 228.865,56 99

    0060290 27/05/1996 534.072,00 100

    0059093 28/05/1996 693.600,00 101

    0059081 22/05/1996 624.852,00 102

    0058806 07/05/1996 6.000.000,00 103

    0060163 13/06/1996 534.072,00 104

    0060435 04/06/1996 180.336,00 105

    0060449 04/06/1996 534.072,00 106

    0060452 04/06/1996 534.072,00 107

    0060459 04/06/1996 638.112,00 108

    0060462 04/06/1996 490.783,20 109

    0246576 20/08/1996 853.944,00 110

    0246031 12/08/1996 436.815,00 111

    0012364 02/10/1997 2.962.814,40 112

    0013108 16/10/1997 1.289.312,64 113

    0031403 03/12/1997 1.151.376,00 114

    0013246 21/10/1997 3.975.980,40 115

    0013220 21/10/1997 1.471.350,00 116

    0030279 07/11/1997 4.725.000,00 117

    0030574 13/11/1997 4.029.663,00 118

    0030269 07/11/1997 6.652.800,00 119

    0030385 11/11/1997 2.491.800,00 120

    0030353 10/11/1997 2.962.814,40 121

    0013217 21/10/1997 739.449,49 122

    0013425 27/10/1997 1.772.198,96 123

    0018580 19/11/1998 4.373.529,99 124

    0017297 16/09/1998 3.710.565 125

    0017331 05/11/1998 3.683.241,98 126

    0017338 02/11/1998 2.772.237,40 127

    0017340 30/10/1998 618.524,73 128

    0017195 10/11/1998 1.100.070,00 129

    0017797 10/11/1998 792.050,40 130

    0017873 10/11/1998 1.822.207,97 131

    0018192 16/11/1998 1.388.872,80 132

    0018427 09/09/1998 3.978.189,08 133

    0016513 21/10/1998 2.199.269,76 134

    020118 03/12/1998 2.025.797,40 135

    0124595 30/09/1998 383.116,08 136

    0015807 14/09/1998 1.363.929,32 137

    0015796 14/10/1998 968.061,60 138

    0016931 27/10/1998 2.110.839,00 139

    0124645 01/10/1998 2.198.594,66 140

    0128977 12/06/1997 5.053.200,00 141

    0011673 05/09/1997 1.630.470,00 142

    0031077 25/11/1997 17.077.194,00 143

    0010218 23/07/1997 828.000,00 144

    0010199 23/07/1997 1.131.791,20 145

    0009697 11/07/1997 4.019.789,40 146

    0009549 08/07/1997 3.473.638,56 147

    0009339 04/07/1997 11.182.500,00 148

    0009117 01/01/1997 3.677.916,00 149

    0031265 01/12/1997 1.356.624,00 150

    0031272 01/12/1997 14.603.225,80 151

    0071901 03/03/1998 8.744.466,00 152

    0072047 05/03/1998 8.974.644,00 153

    0073156 24/03/1998 4.465.440,00 154

    0073081 23/03/1998 2.391.150,30 155

    0073085 23/03/1998 2.391.150,30 156

    218247 22/06/1993 565.443,00 157

    0022490 23/04/1997 3.795.165,00 158

    0009507 11/03/1997 6.738.000,00 159

    0016621 22/10/1998 5.787.562,00 160

    0031763 11/12/1998 1.604.460,00 161

    0012607 02/10/1997 4.029.663,00 162

    0032042 18/12/1997 762.960,00 163

    0020365 09/02/1998 179.120,00 164

    0020367 09/02/1998 179.120,88 165

    0020580 14/125/1998 808.507,00 166

    0020582 14/12/1998 1.388.872,80 167

    0020587 14/12/1998 106.902,72 168

    0020594 14/12/1998 5.787.552,00 169

    0018570 10/11/1998 4.097.329,95 170

    0018537 19/11/1998 325.920,00 171

    0018514 10/11/1998 960.210,15 172

    0018504 10/11/1998 1.278.700,07 173

    0075411 21/05/1998 1.677.678,00 174

    0075624 27/05/1998 3.801.840,00 175

    0075994 04/06/1998 1.078.740,00 176

    0075876 02/06/1996 2.073.402,81 177

    0075849 02/06/1998 3.234.769,14 178

    0075826 02/06/1998 2.138.766,64 179

    0076498 17/06/1998 3.287.818,02 180

    0077191 08/07/1998 1.463.018,13 181

    0073226 25/03/1998 9.639.630,00 182

    217884 13/06/1993 859.200,00 183

    217889 18/06/1993 995.120,00 184

    216520 02/06/1993 168.300,00 185

    217881 19/06/1993 1.290.000,00 186

    0018353 16/11/1998 1.401.866,98 187

    0020576 14/12/1998 1.100.000,00 188

    036255 13/06/1993 654.840,00 189

    SUB-TOTAL 455.976.904,16

    Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario, siendo que la parte intimada hizo oposición a dichas documentales las mismas serán analizadas en la parte motiva del presente fallo. Así se declara.-

    Copias certificadas de planillas de liquidación de gravámenes por concepto de obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor, Código Orgánico Tributario y Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas diferentes del “PVP”, las cuales se discriminan a continuación:

    FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FOLIO

    0124468 24/09/1998 2.999.660,24 190

    0124465 24/09/1998 548.242,32 191

    0124464 24/09/1998 4.832.830,52 192

    0059319 13/05/1996 2.040.721,21 193

    0060288 27/05/1996 1.192.421,21 194

    0059092 22/05/1996 10.950,00 195

    0059091 22/05/1996 1.223.557,34 196

    0058807 07/05/1996 7.680.421,19 197

    0060485 09/06/1996 110.286,93 198

    0060161 13/06/1996 1.125.232,86 199

    0060879 27/06/1996 122.225,50 200

    0060479 04/06/1996 7.705.892,87 201

    0060447 04/06/1996 1.114.499,85 202

    0060450 04/06/1996 1.114.499,85 203

    0060457 04/06/1996 1.061.519,94 204

    0060460 04/06/1996 1.122.751,47 205

    0061256 10/07/1996 3.852.029,28 206

    0061257 10/07/1996 46.562,85 207

    0061282 11/07/1996 1.663.646,01 208

    0061289 12/07/1996 4.465.623,73 209

    0061290 12/07/1996 27.870,00 210

    0061105 08/07/1996 5.045.800,84 211

    0061107 08/07/1996 86.760,00 212

    0061155 10/07/1996 9.450,00 213

    0061157 10/07/1996 4.824.964,00 214

    0061160 10/07/1996 10.950,00 215

    0061162 10/07/1996 5.767.399,78 216

    0061164 10/07/1996 40.488,00 217

    0074186 23/04/1998 2.640.830,25 218

    0074187 25/04/1998 6.039,00 219

    0074097 21/04/1998 2.995.384,00 220

    0074099 21/04/1998 49.744,80 221

    0074163 22/04/1998 6.844,20 222

    0075412 21/05/1998 5.619.538,68 223

    0075413 22/05/1998 69.930,00 224

    0075416 21/05/1998 11.942.167,94 225

    0075628 27/05/1998 504.437,98 226

    0075627 27/05/1998 5.079.031,87 227

    0075417 22/05/1998 1.193.094,60 228

    0074306 24/04/1998 3.728.877,97 229

    0074307 24/04/1998 1.494.148,06 230

    0074310 24/04/1998 3.728.149,49 231

    0074311 24/04/1998 1.494.148,49 232

    0078298 06/08/1998 1.561.899,13 233

    0078134 03/07/1998 1.523.445,24 234

    0121548 24/08/1998 3.241,20 235

    0121546 24/08/1998 1.857.705,23 236

    0078775 17/08/1998 177.454.812,00 237

    0078772 17/08/1998 8.432.012,14 238

    0033497 03/02/1998 5.961.809,64 239

    0032515 13/01/1998 10.972.692,64 240

    0032510 13/01/1998 6.934.035,44 241

    0032509 13/01/1998 414.478,80 242

    0032496 12/01/1998 44.415,00 243

    0032473 12/01/1998 246.084,46 244

    0032470 12/01/1998 3.100.031,19 245

    0078625 12/08/1998 3.871.032,38 246

    0122241 07/09/1998 269.559,77 247

    0124476 24/09/1998 9.576.702,53 248

    0124469 24/09/1998 28.360,50 249

    0061163 10/07/1996 2.803.558,17 250

    0061877 30/07/1996 41.842,56 251

    0061879 30/07/1996 3.524.384,11 251

    0248279 04/10/1996 2.653.796,12 252

    0248199 18/10/1996 8.220.151,20 253

    0248108 16/10/1996 6.244.125,96 254

    0007365 16/12/1996 825.414,36 255

    0009337 04/07/1997 1.385.991,00 256

    0072767 19/03/1998 10.174,77 257

    0016960 27/10/1998 114.195,58 258

    0017833 10/11/1998 3.666.763,44 259

    0017869 10/11/1998 88.565,79 260

    0018536 19/11/1998 656.149,57 261

    0032040 18/12/1997 11.844,00 262

    0032039 18/12/1997 1.447.901,58 263

    0017341 04/11/1998 8.103,00 264

    0020268 08/02/1998 7.102.779,52 265

    0122760 22/09/1998 1.328.989,68 266

    0122759 22/09/1998 22.020.299,55 267

    0124473 24/09/1998 291.064,20 268

    0124594 /*30/09/1998 8.103,00 269

    0124593 30/09/1998 787.993,46 270

    0017339 02/11/1998 1.741.194,46 271

    0016536 21/10/1998 460.041,74 272

    0016620 23/10/1998 16.427.708,96 273

    0016515 21/10/1998 6.025.999,22 274

    0016510 21/10/1998 462.908,88 275

    0015753 21/07/1998 52.568,57 276

    0016932 27/10/1998 89.133,00 277

    0017330 02/11/1998 486.254,59 278

    0017296 16/09/1998 5.067.606,74 279

    0020366 09/12/1998 494.317,24 280

    0075082 15/05/1998 2.190.656,04 281

    0075081 15/05/1998 28.870.724,14 282

    0075622 27/05/1998 5.126.324,48 283

    0075623 27/05/1998 749.028,00 284

    0075693 28/05/1998 601.572,89 285

    0059079 22/05/1996 697.864,28 286

    0075993 04/06/1998 160.506,00 287

    0075992 04/06/1998 2.259.418,67 288

    0075825 25/05/1998 319.236,00 289

    0075824 02/06/1998 6.045.733,50 290

    SUB-TOTAL 473.525.066,46

    Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario, siendo que la parte intimada hizo oposición a dichas documentales las mismas serán analizadas en la parte motiva del presente fallo. Así se declara.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Copia certificada de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1994, anotado bajo el No. 95, tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. En cuanto a esta documental, la misma no fue tachada ni desconocida, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando de esta manera debidamente demostrada la cualidad con que actúa la representación judicial de la parte accionada. Así se declara.-

    Promovió Inspección Judicial Extra lìtem ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, en fecha 26 de abril de 1999. Mediante dicha prueba se dejó constancia que: 1) Que el Tribunal se constituyó en la Aduana Marítima de la Guaira, Oficina de Contabilidad Fiscal 2) Que fue presentada la planilla de liquidación de gravámenes Nº forma 81H970078775 (SENIAT) por un monto de Bs. 177.454.812,00; la cual fue anulada en fecha 15/09/1998, y sustituida por el formulario Nº H970122549, por un monto de Bs.81.030, 00; cancelado el día 16/09/1998, en Corpbanca, agencia la Guaira. 3) El Tribunal deja constancia que las planillas de liquidación de gravámenes Nº H970075416, H970075417, H970075418, por los Bs. 11.942.167,94 Bs. 1.193.094,60 y Bs. 7.398.093,00; respectivamente, fueron introducidas para su anulación por el consignatario en fecha 26/02/1999, en virtud que las mismas son ilegibles. 4) Que la administración no ha emitido nuevas planillas quedando pendiente los derechos ocasionados por las importaciones identificadas en las declaraciones de aduanas Nº 45897. 5) Que en la misma fecha el Tribunal se trasladó y constituyó en los almacenes de Azumar la Guaira, Almacén Vargas Zona Portuaria, dejando constancia de la existencia de 915 cajas de Bitter Campari y 200 cajas de Cynar. Observa este sentenciador que la inspección judicial descrita constituye una prueba preconstituida, toda vez, que la misma fue realizada con anterioridad al lapso de promoción correspondiente, por lo que el valor probatorio que arroja la citada inspección, es el de un simple indicio, que adminiculado a las planillas de liquidación, que consta en auto y que más adelante serán analizadas, ratifica lo aducido por la parte accionada, respecto a la anulación de las planillas antes descritas, es por lo que este Tribunal considera como totalmente verdadero su contenido, otorgándole valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil. Así se decide.-

    Promovió Original de planillas de liquidación de gravámenes, por concepto de Impuestos sobre Precios de Ventas al Público conforme a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y especies Alcohólicas, las cuales se discriminan a continuación según cuaderno de recaudos:

    FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FECHA DE PAGO FOLIO CUADERNO DE RECAUDOS

    0074314 24/04/1998 1.804.800,00 21/04/1999 P1-110

    0074189 23/04/1998 1.554.736,02 16/04/1999 P2-111

    0073975 16/04/1998 1.745.056,00 16/04/1999 P3-112

    0074100 21/04/1998 2.114.199,00 21/04/1999 P4-113

    0074164 22/04/1998 1.183.965,00 21/04/1999 P5-114

    0075414 21/05/1998 3.036.611,40 16/04/1999 P6-115

    0075629 27/05/1998 2.639.614,74 16/04/1999 P7-116

    0075418 22/05/1998 7.398.093,00 ANULADO P8-117

    0075083 13/05/1998 18.894.286,56 16/04/1999 P9-121

    0075121 14/05/1998 9.827.160,00 16/04/1999 P10-122

    0074966 11/05/1998 4.425.270,00 16/04/1999 P11-123

    0074809 24/04/1998 9.305.790,00 21/04/1999 P12-124

    0074308 24/04/1998 1.804.800,00 21/04/1999 P13-125

    0071485 18/02/1998 1.804.032,00 05/03/1999 P14-126

    0077774 22/07/1998 1.032.930,51 16/04/1999 P15-127

    0078309 06/08/1998 3.473.887.05 16/04/1999 P16-128

    0078247 05/08/1998 5.787.552,00 16/04/1999 P17-129

    0078157 03/08/1998 1.694.107,80 16/04/1999 P18-130

    0078410 06/08/1998 2.069.529,00 16/04/1999 P19-131

    0121554 24/08/1998 282.009,60 16/04/1999 P20-132

    0078776 17/08/1998 3.705.966,00 16/04/1999 P21-133

    0071256 12/021998 2.336.565,00 05/03/1999 P22-134

    0033502 03/02/1998 4.589.722,50 16/04/1999 P23-135

    0032726 16/01/1998 3.347.884,80 16/04/1999 P24-136

    0032497 10/01/1998 3.639.360,00 05/03/1999 P25-137

    0032474 12/01/1998 396.000,00 05/03/1999 P26-138

    0073721 06/04/1998 4.449.484,80 16/03/1999 P27-139

    0128651 29/056/1997 3.661.158,00 02/02/1998 P28-140

    0078626 12/12/1998 1.696.307,94 16/04/1999 P29-141

    0122417 10/09/1998 5.787.552,00 16/04/1999 P30-142

    0122180 04/09/1998 2.423.849,46 16/04/1999 P31-143

    0122532 15/09/1998 989.527,75 16/04/1999 P32-144

    0122447 11/09/1998 968.061,60 16/04/1999 P33-145

    0124472 24/09/1998 3.431.231,75 16/04/1999 P34-146

    0124470 24/09/1998 1.300.565,79 16/04/1999 P35-147

    0061325 17/03/1996 2.147.964,00 08/04/1997 P36-148

    0061878 30/07/1996 3.296.256,00 27/11/1997 P37-149

    0248303 04/10/1996 1.822.854,00 27/11/1997 P38-150

    0248123 18/10/1996 836.787,60 08/04/1997 P39-151

    0248347 07/10/1996 2.510.648,40 27/11/1997 P40-152

    062306 25/10/1996 5.998.080,00 29/04/1997 P41-153

    062309 25/10/1996 657.696,00 29/04/1997 P42-154

    062015 21/810/1996 1.977.780,00 29/12/1997 P43-155

    062018 21/10/1996 1.966.080,00 29/12/1997 P44-156

    0248526 17/10/1996 3.218.916,00 29/12/1997 P45-157

    0248973 19/11/1996 1.874.454,00 26/06/1997 P46-158

    0248659 14/11/1996 2.601.918,00 26/05/1997 P47-159

    062828 07/11/1996 2.049.822,60 21/04/1999 P48-160

    0248710 15/11/1996 1.612.800,00 26/06/1997 P49-161

    0247980 10/10/1996 2.541.330,00 27/11/1997 P50-162

    0247827 02/10/1996 6.177.396,00 29/10/1997 P51-163

    0247823 02/10/1996 1.164.574,80 29/10/1997 P52-164

    0247788 01/10/1996 572.067,00 29/10/1997 P53-165

    0062186 24/10/1996 3.218.916,00 08/04/1997 P54-166

    0248662 14/11/1996 1.765.620,00 26/05/1997 P55-167

    0037943 09/12/1996 889.950,00 29/07/1997 P56-168

    0038510 04/12/1996 2.038.390,00 29/07/1997 P57-169

    0038507 04/12/1996 2.238.390,00 29/07/1997 P58-170

    0038459 03/12/1996 1.832.758,44 26/06/1997 P59-171

    0007357 16/12/1996 381.480,00 29/12/1997 P60-172

    0038149 13/12/1996 407.592,00 29/12/1997 P61-173

    0129972 16/05/1997 5.559.780,00 02/021998 P62-174

    0128880 09/06/1997 3.495.756,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0081965 P63-175

    0081965 13/09/1996 6.435.127,42 21/04/1999 P63-175

    0128932 11/06/1997 4.248.000,00 11/03/1998 P64-176

    0124466 24/09/1998 3.704.146,12 16/04/1999 P65-177

    0122761 22/09/1998 7.188.124,68 16/04/1999 P66-178

    0019957 21/12/1998 264.266,78 21/04/1999 P67-179

    0019247 01/12/1998 7.756.648,80 21/04/1999 P68-180

    0023659 10/01/1998 2.035.920,00 07/05/1996 P69-181

    0023970 26/01/1996 303.552,00 11/04/1996 P70-182

    0023212 09/01/1996 285.600,00 11/04/1996 P71-183

    0023222 09/01/1996 109.395,00 11/04/1996 P72-184

    0023636 18/01/1996 285.600,00 11/04/1996 P73-185

    0055369 01/02/1996 217.056,00 08/07/1996 P74-186

    0058070 15/04/1996 3.000.000,00 29/08/1996 P75-187

    0056771 18/03/1996 354.386,76 08/07/1996 P76-188

    0056513 13/03/1996 2.849.880,00 08/07/1996 P77-189

    0024188 01/02/1996 250.940,00 07/05/1996 P78-190

    0024193 01/02/1996 297.337,65 07/05/1996 P79-191

    0055015 06/02/1996 109.395,00 07/05/1996 P80-192

    0055059 07/02/1996 228.865,56 08/07/1996 P81-193

    0060290 27/05/1996 534.072,00 20/11/1996 P82-194

    0059093 28/05/1996 693.600,00 20/11/1996 P83-195

    0059081 22/05/1996 624.852,00 20/11/1996 P84-196

    0058806 07/05/1996 6.000.000,00 29/08/1996 P85-197

    0060163 13/06/1996 534.072,00 20/11/1996 P86-198

    0060435 04/06/1996 180.336,00 20/11/1996 P87-199

    0060449 04/06/1996 534.072,00 20/11/1996 P88-200

    0060452 04/06/1996 534.072,00 20/11/1996 P89-201

    0060459 04/06/1996 638.112,00 20/11/1996 P90-202

    0060462 04/06/1996 490.783,20 20/11/1996 P91-203

    0246576 20/08/1996 853.944,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0081964 P92-204

    00881964 20/04/1999 1.929.768,04 01/04/1999 P92-204

    0246031 12/08/1996 436.815,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0081966 P93-205

    0081966 20/04/1999 992.124,70 21/04/1999 P93-205

    0012364 02/10/1997 2.962.814,40 17/07/1998 P94-206

    0013108 16/10/1997 1.289.312,64 17/07/1998 P95-207

    0031403 03/12/1997 1.151.376,00 01/02/1999 P96-208

    0013246 21/10/1997 3.975.980,40 17/07/1998 P97-209

    0013220 21/10/1997 1.471.350,00 17/07/1998 P98-210

    0030279 07/11/1997 4.725.000,00 13/10/1998 P99-211

    0030574 13/11/1997 4.029.663,00 13/10/1998 P100-212

    0030269 07/11/1997 6.652.800,00 17/08/1998 P101-213

    0030385 11/11/1997 2.491.800,00 13/10/1998 P102-214

    0030353 10/11/1997 2.962.814,40 13/101998 P103-215

    0013217 21/10/1997 739.449,49 17/07/1998 P104-216

    0013425 27/10/1997 1.772.198,96 19/08/1998 P105-217

    0018580 19/11/1998 4.373.529,99 21/04/1999 P106-218

    0017297 16/09/1998 3.710.565 21/04/1999 P107-219

    0017331 05/11/1998 3.683.241,98 21/04/1999 P108-220

    0017338 02/11/1998 2.772.237,40 21/04/1999 P109-221

    0017340 30/10/1998 618.524,73 21/04/1999 P110-222

    0017195 10/11/1998 1.100.070,00 21/04/1999 P111-223

    0017797 10/11/1998 792.050,40 21/04/1999 P112-224

    0017873 10/11/1998 1.822.207,97 21/04/199 P113-225

    0018192 16/11/1998 1.388.872,80 21/04/1999 P114-226

    0018427 09/09/1998 3.978.189,08 21/04/1999 P115-226

    0016513 21/10/1998 2.199.269,76 21/04/1999 P116-228

    020118 03/12/1998 2.025.797,40 21/04/1999 P117-229

    0124595 30/09/1998 383.116,08 16/04/1999 P118-230

    0015807 14/09/1998 1.363.929,32 21/04/1999 P119-231

    0015796 14/10/1998 968.061,60 21/04/1999 P120-232

    0016931 27/10/1998 2.110.839,00 21/04/1999 P121-233

    0124645 01/10/1998 2.198.594,66 16/04/1999 P122-234

    0128977 12/06/1997 5.053.200,00 02/02/1998 P123-235

    0011673 05/09/1997 1.630.470,00 21/05/1998 P124-236

    0031077 25/11/1997 17.077.194,00 16/04/1999 P125-237

    0010218 23/07/1997 828.000,00 11/03/1998 P126-238

    0010199 23/07/1997 1.131.791,20 11/03/1998 P127-239

    0009697 11/07/1997 4.019.789,40 11/03/1998 P128-240

    0009549 08/07/1997 3.473.638,56 11/03/1998 P129-241

    0009339 04/07/1997 11.182.500,00 02/02/1998 P130-242

    0009117 01/01/1997 3.677.916,00 02/02/1998 P131-243

    0031265 01/12/1997 1.356.624,00 01/02/1998 P132-244

    0031272 01/12/1997 14.603.225,80 01/02/1999 P133-245

    0071901 03/03/1998 8.744.466,00 05/03/1999 P134-246

    0072047 05/03/1998 8.974.644,00 05/03/1999 P135-247

    0073156 24/03/1998 4.465.440,00 16/03/1999 P136-248

    0073081 23/03/1998 2.391.150,30 05/03/1999 P137-249

    0073085 23/03/1998 2.391.150,30 16/03/1999 P138-250

    218247 22/06/1993 565.443,00 02/02/1996 P139-251

    0022490 23/04/1997 3.795.165,00 02/02/1998 P140-252

    0009507 11/03/1997 6.738.000,00 02/02/1998 P141-253

    0016621 22/10/1998 5.787.562,00 21/04/1999 P142-254

    0031763 11/12/1998 1.604.460,00 01/02/1999 P143-255

    0012607 02/10/1997 4.029.663,00 17/07/1998 P144-256

    0032042 18/12/1997 762.960,00 01/02/1999 P145-257

    0020365 09/02/1998 179.120,00 21/04/1999 P146-258

    0020367 09/02/1998 179.120,88 21/04/1999 P147-259

    0020580 14/125/1998 808.507,00 21/04/1999 P148-260

    0020582 14/12/1998 1.388.872,80 21/04/1999 P149-261

    0020587 14/12/1998 106.902,72 21/04/1999 P150-262

    0020594 14/12/1998 5.787.552,00 21/04/1999 P151-263

    0018570 10/11/1998 4.097.329,95 21/04/1999 P152-264

    0018537 19/11/1998 325.920,00 21/04/1999 P153-265

    0018514 10/11/1998 960.210,15 21/04/1999 P154-266

    0018504 10/11/1998 1.278.700,07 21/04/1999 P155-267

    0075411 21/05/1998 1.677.678,00 16/04/1999 P156-268

    0075624 27/05/1998 3.801.840,00 16/04/1999 P157-269

    0075994 04/06/1998 1.078.740,00 21/04/1999 P158-270

    0075876 02/06/1996 2.073.402,81 21/04/1999 P159-271

    0075849 02/06/1998 3.234.769,14 16/04/1999 P160-272

    0075826 02/06/1998 2.138.766,64 16/04/1999 P161-273

    0076498 17/06/1998 3.287.818,02 21/04/1999 P162-274

    0077191 08/07/1998 1.463.018,13 21/04/1999 P163-275

    0073226 25/03/1998 9.639.630,00 16/04/1999 P164-276

    217884 13/06/1993 859.200,00 15/12/1995 P165-277

    217889 18/06/1993 995.120,00 15/12/1994 P166-278

    216520 02/06/1993 168.300,00 15/08/1995 P167-279

    217881 19/06/1993 1.290.000,00 13/09/1995 P168-280

    0018353 16/11/1998 1.401.866,98 21/04/1999 P169-281

    0020576 14/12/1998 1.100.000,00 21/04/1999 P170-282

    036255 13/06/1993 654.840,00 02/02/1998 P171-283

    SUB-TOTAL 455.976.904,16

    Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Así se declara.-

    Copias certificadas de planillas de liquidación de gravámenes por concepto de obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor, Código Orgánico Tributario y Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas diferentes del “PVP”, las cuales se discriminan a continuación:

    FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FECHA DE PAGO FOLIO CUADERNO DE RECAUDOS

    0124468 24/09/1998 2.999.660,24 01/10/1998 V1-04

    0124465 24/09/1998 548.242,32 01/10/1998 V2-03

    0124464 24/09/1998 4.832.830,52 01/10/1998 V3-05

    0059319 13/05/1996 2.040.721,21 24/805/1996 V4-06

    0060288 27/05/1996 1.192.421,21 29/05/1996 V5-08

    0059092 22/05/1996 10.950,00 30/03/1996 V6-09

    0059091 22/05/1996 1.223.557,34 30/05/1996 V7-10

    0058807 07/05/1996 7.680.421,19 07/06/1996 V8-11

    0060485 09/06/1996 110.286,93 21/06/1996 V9-12

    0060161 13/06/1996 1.125.232,86 03/07/1996 V10-13

    0060879 27/06/1996 122.225,50 09/07/1996 V11-14

    0060479 04/06/1996 7.705.892,87 21/06/1996 V12-15

    0060447 04/06/1996 1.114.499,85 14/06/1996 V13-16

    0060450 04/06/1996 1.114.499,85 14/06/1996 V14-17

    0060457 04/06/1996 1.061.519,94 14/06/1996 V15-18

    0060460 04/06/1996 1.122.751,47 14/06/1996 V16-19

    0061256 10/07/1996 3.852.029,28 23/07/1996 V17-20

    0061257 10/07/1996 46.562,85 23/07/1996 V18-21

    0061282 11/07/1996 1.663.646,01 17/06/1996 V19-22

    0061289 12/07/1996 4.465.623,73 23/07/1996 V20-23

    0061290 12/07/1996 27.870,00 23/07/1996 V21-24

    0061105 08/07/1996 5.045.800,84 17/07/1996 V22-25

    0061107 08/07/1996 86.760,00 17/07/1996 V23-26

    0061155 10/07/1996 9.450,00 12/07/1996 V24-27

    0061157 10/07/1996 4.824.964,00 12/07/1996 V25-28

    0061160 10/07/1996 10.950,00 12/07/1996 V26-29

    0061162 10/07/1996 5.767.399,78 12/07/1996 V27-30

    0061164 10/07/1996 40.488,00 12/07/1996 V28-31

    0074186 23/04/1998 2.640.830,25 06/05/1998 V29-32

    0074187 25/04/1998 6.039,00 06/05/1998 V30-33

    0074097 21/04/1998 2.995.384,00 06/05/1998 V31-34

    0074099 21/04/1998 49.744,80 06/05/1998 V32-35

    0074163 22/04/1998 6.844,20 04/04/1998 V33-36

    0075412 21/05/1998 5.619.538,68 04/06/1998 V34-37

    0075413 22/05/1998 69.930,00 05/06/1998 V35-38

    0075416 21/05/1998 11.942.167,94 Devuelto para su anulación, sin emisión de nuevas planillas V36-39

    0075628 27/05/1998 504.437,98 08/06/1998 V37-40

    0075627 27/05/1998 5.079.031,87 08/06/1998 V38-41

    0075417 22/05/1998 1.193.094,60 Devuelto para su anulación, sin emisión de nuevas planillas V39-42

    0074306 24/04/1998 3.728.877,97 05/05/1998 V40-43

    0074307 24/04/1998 1.494.148,06 05/05/1998 V41-44

    0074310 24/04/1998 3.728.149,49 05/05/1998 V42-45

    0074311 24/04/1998 1.494.148,49 05/05/1998 V43-46

    0078298 06/08/1998 1.561.899,13 02/10/1998 V44-47

    0078134 03/07/1998 1.523.445,24 21/04/1999 V45-48

    0121548 24/08/1998 3.241,20 17/09/1998 V46-49

    0121546 24/08/1998 1.857.705,23 18/09/1998 V47-50

    0078775 17/08/1998 177.454.812,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0122549 V48-51

    0122549 15/09/1998 81.030,00 16/09/1998 V48-51

    0078772 17/08/1998 8.432.012,14 10/09/1998 V49-52

    0033497 03/02/1998 5.961.809,64 09/02/1998 V50-54

    0032515 13/01/1998 10.972.692,64 06/03/1998 V51-55

    0032510 13/01/1998 6.934.035,44 16/04/1998 V52-56

    0032509 13/01/1998 414.478,80 06/03/1998 V53-57

    0032496 12/01/1998 44.415,00 16/01/1998 V54-58

    0032473 12/01/1998 246.084,46 16/01/1998 V55-59

    0032470 12/01/1998 3.100.031,19 16/01/1998 V56-60

    0078625 12/08/1998 3.871.032,38 02/09/1998 V57-61

    0122241 07/09/1998 269.559,77 06/11/1998 V58-62

    0124476 24/09/1998 9.576.702,53 07/10/1998 V59-63

    0124469 24/09/1998 28.360,50 02/10/1998 V60-64

    0061163 10/07/1996 2.803.558,67 12/07/1998 V61-65

    0061877 30/07/1996 41.842,56 08/08/1996 V62-66

    0061879 30/07/1996 3.524.384,11 08/08/1996 V63-67

    0248279 04/10/1996 2.653.796,12 LIQUIDADO EN EL FORMULARIO Nº 129974

    20/05/1997 V64-69

    0248199 18/10/1996 8.220.151,20 LIQUIDADO EN EL FORMULARIO Nº 0129937

    27/05/1997 V65-71

    0248108 16/10/1996 6.244.125,96 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0129971 Y 0038032 V66/1-74

    V66/2-72

    0129971 16/05/1997 14.300.612,68 20/05/1997 V66/2-72

    0038032 11/12/1996 1.685.436.50 13/12/1996 V66/1-74

    0007365 16/12/1996 825.414,36 09/01/1997 V67-76

    0009337 04/07/1997 1.385.991,00 18/07/1997 V68-77

    0072767 19/03/1998 10.174,77 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0082116 V69-78

    0082116 22/04/1999 10.174,77 22/04/1999 V69-78

    0016960 27/10/1998 114.195,58 06/11/1998 V70-79

    0017833 10/11/1998 3.666.763,44 18/12/1998 V71-S/F

    0017869 10/11/1998 88.565,79 18/12/1998 V72-80

    0018536 19/11/1998 656.149,57 30/11/1998 V73-81

    0032040 18/12/1997 11.844,00 08/01/1998 V74-82

    0032039 18/12/1997 1.447.901,58 08/01/1998 V75-83

    0017341 04/11/1998 8.103,00 11/11/1998 V76-84

    0020268 08/02/1998 7.102.779,52 16/03/1999 V77-85

    0122760 22/09/1998 1.328.989,68 14/10/1998 V78-86

    0122759 22/09/1998 22.020.299,55 02/10/1998 V79-87

    0124473 24/09/1998 291.064,20 14/10/1998 V80-88

    0124594 30/09/1998 8.103,00 15/10/1998 V81-89

    0124593 30/09/1998 787.993,46 15/10/1999 V82-90

    0017339 02/11/1998 1.741.194,46 10/11/1998 V83-91

    0016536 21/10/1998 460.041,74 04/11/1998 V84-92

    0016620 23/10/1998 16.427.708,96 06/11/1998 V85-S/F

    0016515 21/10/1998 6.025.999,22 04/11/1998 V86-93

    0016510 21/10/1998 462.908,88 04/11/1998 V87-94

    0015753 21/07/1998 52.568,57 23/04/1999 V88-95

    0016932 27/10/1998 89.133,00 06/11/1998 V89-96

    0017330 02/11/1998 486.254,59 11/11/1998 V90-97

    0017296 16/09/1998 5.067.606,74 10/11/1998 V91-98

    0020366 09/12/1998 494.317,24 01/02/1999 V92-99

    0075082 15/05/1998 2.190.656,04 03/06/1998 V93-100

    0075081 15/05/1998 28.870.724,14 03/06/1998 V94-101

    0075622 27/05/1998 5.126.324,48 02/06/1998 V95-102

    0075623 27/05/1998 749.028,00 02/06/1998 V96-103

    0075693 28/05/1998 601.572,89 EMITIDO A CARGO DE LA EMPRESA PIELNOVA V97-104

    0075993 04/06/1998 160.506,00 01/07/1998 V98-105

    0075992 04/06/1998 2.259.418,67 02/07/1998 V99-106

    0075825 25/05/1998 319.236,00 15/09/1998 V100-107

    0075824 02/06/1998 6.045.733,50 02/07/1998 V101-108

    0059079 22/05/1996 697.864,28 30/05/1996 V102-109

    SUB-TOTAL 473.525.066,46

    Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Así se declara.-

    -IV-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, este sentenciador debe referirse a lo que se entiende por pago, y en ese sentido el autor patrio E.M.L., definió el mismo en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como:

    El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.

    (Resaltado Tribunal)

    Así mismo, el pago está constituido por diversos elementos, los cuales para Maduro Luyando son:

  3. Una obligación válida.

  4. La intención de extinguir la obligación.

  5. Los sujetos del pago (solvens y accipiens).

  6. El objeto del pago.

    En ese sentido, debemos concluir que todo pago presupone la existencia de una obligación válida, entendida ésta como la necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o, como dice el Código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa (Colin y Capitant).

    Lo expuesto en último término conlleva a este sentenciador a concluir que en el presente caso, las planillas de liquidación traídas al presente juicio, a la cual la parte intimada hizo oposición en su oportunidad legal correspondiente, es conducente para probar la existencia de esa obligación válida llamada por la doctrina. Así se establece.

    Por otra parte, resulta de capital importancia para la resolución de este juicio, referirse al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    (Negritas y subrayado del Tribunal)

    Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda como en el acto de contestación de la misma para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.

    Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.

    De otro lado observa este sentenciador, que respecto del controvertido planteado por las partes en cuanto a si la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, observa este sentenciador que de los autos del presente expediente se desprenden pruebas fehaciente que la parte intimada ha cumplido con las obligaciones aquí demandadas, lo cual no fue desvirtuado por la parte actora durante el proceso.

    Por otra parte el Código Orgánico Tributario establece en el artículo 294, que: “(…) una vez admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que, apercibido de ejecución, pague o demuestre haber pagado las cantidades demandadas, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación (…)”. Añade dicha norma que, en el mismo lapso el deudor podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal; y asimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en dicho Código.

    Como se aprecia, el referido artículo 294 del Código Orgánico Tributario, establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece:

    “La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  7. Pago;

  8. Compensación;

  9. Confusión;

  10. Remisión y

  11. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

    Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

    En el presente caso, la representación judicial de la empresa ALNOVA, C.A., basa su oposición como ya quedó sentado precedentemente bajo el siguiente fundamento, “(…) Por cuanto ALNOVA, C.A., ha ya debidamente pagado, con anterioridad a la fecha de su intimación, la totalidad de las obligaciones demandadas, liquidadas por la Aduana Principal del Puerto de la Guaira (…)”, por lo cual, este Tribunal considera necesario estudiar si tal fundamento encuadra dentro de los requisitos taxativos exigidos en la norma supra transcrita, de la cual se infiere que, para que pueda ser declarada con lugar la oposición de la parte intimada en este tipo de procedimiento, es que el oponente demuestre fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, o demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, hechos éstos que se verificaron en cada una de las planillas de liquidación ya analizadas.

    En conclusión, debe precisar este Tribunal que la parte intimada, produjo en el proceso, pruebas suficientes tendentes a demostrar el cumplimiento de la obligación Tributaria como contribuyente, constituyéndose así haber cumplido con la carga procesal de probar a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para quien suscribe la presente decisión declarar con lugar la oposición propuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ALNOVA C.A., Y así se decide.

    -V-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( vía intimatoria) que intentara LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ALNOVA C.A., decide:

PRIMERO

SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares incoada por LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ALNOVA C.A.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil Trece 2013. Años 203º y 154º.

EL JUEZ,

C.H.B.

EL SECRETARIO

ENRIQUE GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).-

EL SECRETARIO

Exp. 12-0109 (Itinerante)

Exp. AH15-M-1999-000021

CHB/EG/Delvia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR