Decisión nº 0201 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0374

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0201

Valencia, 22 de febrero 2006

195º y 147º

El 10 de octubre de 2001, el ciudadano V.D.C., de nacionalidad portuguesa, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº E-884.939, actuando en su carácter de presidente de la Contribuyente VARIEDADES COSTA HELENA C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-698352-0 y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de abril de 2.000, bajo el Nº 13, Tomo 22-A, domiciliado en la calle Rondón Nº 101-80, local N° 3, V.E.C., interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 del 29 de agosto del 2001, por concepto de multa por un monto de trescientos noventa y seis mil bolívares con cero céntimos (396.000,00 Bs.) por emitir facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.

I

ANTECEDENTES

El 24 de agosto de 1998, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178, en virtud constató que la contribuyente, no emite tickets de máquina fiscal, ni utiliza facturas elaboradas por imprenta legalmente autorizada, las ventas las realiza de contado en forma de dinero en efectivo y utiliza rollos de máquina simple a los efectos de facturación, las cuales son selladas por la empresa; imponiéndole a la misma una sanción ó multa por un monto total de bolívares de trescientos noventa y seis mil bolívares (Bs.396.000,00).

El 14 de septiembre de 2001, la recurrente fue notificada del contenido de la Resolución de Imposición de Multa nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 emitido en fecha 29 de agosto de 2001.

El 10 de octubre de 2001, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 30 de mayo de 2005, la administración tributaria remitió a este Juzgado recurso jerárquico y recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente ante esa administración.

El 02 de junio de 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y le fue asignado el Nº 0374 ordenándose las correspondientes notificaciones.

El 22 de junio de 2005, el ciudadano V.J.D.C.C., en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio denominada Variedades Costa Helena, C.A., debidamente asistido por el abogado C.A.R., mediante escrito dirigido al Tribunal, consigna Resolución Administrativa nº RCE-JT-410-03-03, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Ministerio de Finanzas a los fines de ilustración.

El 26 de julio de 2005, mediante sentencia interlocutoria Nº 0469, este tribunal admite el recurso contencioso tributario.

El 09 de agosto de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa mediante auto dictado por el Tribunal, se dejó constancia a su vez que las partes no hicieron uso de este derecho. De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario se fijó el termino de quince (15) días de despacho para presentar los informes.

El 20 de octubre de 2005, siendo la oportunidad correspondiente, el abogado R.M., en su condición de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de informes; el Tribunal ordenó agregarlo a los autos, dejó constancia que la otra parte no hizo uso de este derecho, declaró concluida la vista de la causa y dio inicio al lapso para dictar sentencia según lo establece el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de diciembre de 2005, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días calendario consecutivos.

II

ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE

Aduce la contribuyente, que se deduce del procedimiento de verificación y fiscalización que el fiscal actuante le solicitó la documentación referida a las facturas o ticket relacionados con las ventas diarias; expresando que la caja registradora que se encontraba en el negocio, estaba dañada, por tal motivo expresa que adquirió (sic) otra; llevó una carta al SENIAT participando la compra a la División de Asistencia al Contribuyente, quienes le informaron que quien tenia que dirigirse al SENIAT, para hacer la participación era el vendedor. Afirma que se dirigió al vendedor y este no le dio la mayor importancia.

Adicionalmente argumenta que tomó las cintas diarias de ventas y las enumeró de forma continua hasta resolver tal situación.

Por otra parte, expresa que la empresa estaba recientemente registrada y que ha tratado de cumplir con los requisitos legales y deberes formales, considera la contribuyente que no esta en condiciones de pagar la multa impuesta.

El 22 de julio de 2005, el representante de la contribuyente en virtud de la notificación que hiciera este tribunal con ocasión al recurso contencioso tributario , consigna resolución Nº RCE-JT-410-03-03 del 11 de marzo de 2003, referido al acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-RCE-ESP-D-011 del 06 de marzo de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 10-10-1-2-26-0000-22 del 05 de agosto de 2002, por Bs. 444.000,00; solicitando se inadmita el conocimiento del recurso, siendo que versa sobre el mismo supuesto de hecho el cual fue decidido en sede administrativa y declarado con lugar el recurso jerárquico.

III

ALEGATOS DE L ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La administración tributaria en el proceso de fiscalización en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 del 29 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, determinó que la contribuyente emite facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, situación esta que evidenció la administración según Acta de Recepción Nº GRTI-RCE-DFC-06-B-00649-04 del 21de agosto de 2001, acta que riela en los folios números 46 y 47 del expediente.

En el escrito de informes consignado por la representación fiscal, la administración considera que el cumplimiento de deber formal se basa en una omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del sujeto pasivo, expresando que aún cuando el contribuyente emite facturas por las operaciones de ventas, estas, no cumplen con los requisitos legales, afirmando además que este alegato no fue desvirtuado por la contribuyente.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende, dictar sentencia en los siguientes términos:

Considera el juez necesario pronunciarse previamente sobre la Resolución Nº RCE-JT-410-03-03 del 11 de marzo de 2003, consignada por el representante de la recurrente con ocasión a la notificación de este tribunal del recurso contencioso tributario.

En la citada resolución, la administración tributaria dejó sin efecto la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-D-011 del 06 de marzo de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 10-10-01-2-26-000022 del 05 de agosto de 2002 por Bs. 444.000,00 por error en la aplicación de la sanción.

La administración tributaria a este respecto señala “...que si bien es cierto, esta administración tributaria mediante Resolución Nº RCE-JT-410-03-03, de fecha 01-03-2003, declaró con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente VARIEDADES COSTA HELENA, C.A, y anula la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-D-11, de fecha 05-08-2002, por un monto de Bs. 444.000,00, emitida por la división de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, mediante la cual se determinó que la contribuyente no emite facturas por sus ventas basado en un falso supuesto de derecho, por cuanto la Administración tributaria, fundamento erróneamente la decisión al apreciar la norma aplicable, siendo en este caso un vicio de nulidad por estar basada en una interpretación equivocada de la ley...” (folio Nº 97)

No escapa de la observación del juez, que la Resolución in comento versa sobre un acto administrativo distinto al controvertido en el presente caso, por cuanto el acto recurrido en el recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente en sede administrativa que riela en el folio Nº 09 del expediente, fue contra Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 del 29 de agosto de 2001, motivo por el cual descarta el alegato de la contribuyente de que se trate del mismo acto administrativo impugnado y que en consecuencia la decisión lo favorece. Así se decide.

Resuelta la incidencia anterior, pasa el juez ha determinar efectivamente la contribuyente no emite ticket de maquina fiscal, ni facturas por imprenta autorizada y si los documentos cumplen con las formalidades previstas en la ley.

Se desprende como consecuencia de la fiscalización en las actas de requerimiento y acta de recepción que rielan en los folios dieciséis (16) al veinte (20) del expediente administrativo, que para el momento de verificar las facturas de ventas o ticket, la fiscal actuante dejó constancia en el acta de recepción que la empresa no emite ticket de máquina fiscal ni facturas elaboradas por imprenta legal autorizada, por lo que determinó que la contribuyente no cumple con los requisitos legales, expresando que solo era llevado como factura o medio equivalente un rollo de maquina simple sellado por la empresa.

Por otra parte, la contribuyente consigna con el expediente la carta de adquisición de la maquina registradora como medio de prueba, alegando que la administración no se la recibió y en la cual se constata que no esta recibida con sello de la administración; considera este tribunal que este documento no constituye prueba suficiente en la que se pueda concluir que la contribuyente cumpla con la emisión de las facturas y que estas contengan los requisitos legales exigidos. Por el contrario debía la contribuyente agregar al expediente los documentos que emitía como equivalentes a la factura para probar que efectivamente cumplía con los requisitos solicitados y de esta forma desvirtuar el alegato de la administración tributaria contenido en la resolución de imposición de multa, cosa que no hizo la contribuyente.

La recurrente no contradice el incumplimiento del deber formal al no emitir los comprobantes o ticket como documento equivalente a la factura, ni manifestó en el mismo acto haber emitido factura alguna, limitándose a argumentar que para resolver la situación de la maquina fiscal procedió a enumerar en forma continua las cintas de ventas diarias, hecho este que coincide con el alegato de la administración en el acta de recepción del fiscal actuante al referirse que constató que la empresa no emite ticket de maquina fiscal y las facturas de ventas era un rollo de maquina simple sellado por la empresa.

La contribuyente no contradice el incumplimiento y no aportó en ninguna de las etapas del proceso prueba alguna en la que pueda el juzgador constatar que efectivamente emite factura o ticket con maquina fiscal, aún cuando compareció por ante este tribunal y se limito a consignar un acto administrativo totalmente distinto al controvertido; por todo lo cual ante la falta de pruebas para contradecir el alegato de la administración, forzosamente este juzgador declara sin lugar el recurso contencioso tributario. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano V.D.C., actuando en su carácter de presidente de la Contribuyente VARIEDADES COSTA HELENA C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 del 29 de agosto del 2001, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de multa por un monto de trescientos noventa y seis mil bolívares con cero céntimos (396.000,00 Bs.) por emitir facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.

2) CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Nº GRTI-RCE-DFD-06-B-178 del 29 de agosto del 2001, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

3) EXIME de las costas procesales a VARIEDADES COSTA HELENA, C. A. por haber tenido motivos racionales para litigar.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica con copia certificada, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente VARIEDADES COSTA HELENA, C. A. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.A.Y.G.L.S.,

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.S.

Exp. Nº 0374

JAYG/dhtm/ms/belk

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