Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2013-3562-Protección

PARTE DEMANDANTE:

L.C.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.373.847, domiciliada al final de la carrera 02 entre calles 00 y 000, Barrio San José de la Población de S.B.M.E.Z.d. estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

NO CONSTITUYÓ

DEMANDADO:

L.G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.205, domiciliado en la Población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: SOLICITUD OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ANTECEDENTES

El presente expediente se tramita ante este Tribunal Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: L.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.361.205, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2013, según la cual declaró: parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: L.C.V.P., ya identificada, y que se tramita en el expediente Nº 31-2013 de la nomenclatura de ese Juzgado.

En fecha 30 de abril de 2013, se recibieron copias certificadas procedentes del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 13 de mayo de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente y por cuanto se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia definitiva, se tramitará por el lapso previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar la correspondiente sentencia.

Siendo la oportunidad legal se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

ÚNICO

En fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa dictó sentencia la cual se pronunció declarando parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención y fijó como obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales y estableció una cantidad igual en el mes de diciembre como bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestuario y calzado deberán ser compartidos en partes iguales por ambos obligados.

Se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente, que el ciudadano: L.G.A.R., parte demandada en este juicio personalmente en fecha 5 de marzo del presente año, apeló de la sentencia proferida por el a quo.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente juicio versa sobre una acción de obligación de manutención incoada por la ciudadana: L.C.V.P., actuando en nombre y representación de su hija adolescente, contra el ciudadano: L.G.A.R..

De las actuaciones que integran el presente expediente, se observa sentencia proferida por el Tribunal a quo en fecha 28 de febrero del año 2013, en la que declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención intentada, y fijó como obligación mensual la cantidad de: un mil bolívares (Bs. 1.000, oo), y una cantidad igual adicional para el mes de diciembre, de igual modo previó los gastos compartidos de vestido, recreación, gastos médicos, medicinas, educación; y estableció el ajuste automático de la pensión de conformidad con la ley.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En fecha 05 de marzo de 2013, el ciudadano: L.G.A.R., en su carácter de demandado de autos, presentó ante el tribunal de la causa la apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013, en los términos siguientes:

En horas de despacho del día de hoy 05 de marzo de 2013, siendo las 9:00 am, presente en este tribunal el ciudadano: L.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.205, domiciliado en S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas y hábil, actuando en mi propio nombre y representación, ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo: Apelo de la presente decisión por ante el Tribunal Superior en todas y cada una de sus partes por cuanto no estoy conforme con la misma…

En fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal a quo, oyó la apelación en un sólo efecto, como lo prevé el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concatenación con lo establecido en el artículo 293 del Código de procedimiento Civil Vigente.

II

PUNTO PREVIO

Como punto previo, debe esta Alzada determinar si el ciudadano: L.G.A.R., se encuentra o no autorizado para representarse a sí mismo en este juicio, tal y como la ha hecho, y en particular si se encuentra habilitado para interponer en su propio nombre y representación el recurso de apelación del cual conoce en esta oportunidad esta Alzada, a cuyo efecto observa:

Debe resaltar este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ley, se determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

En nuestro ordenamiento procesal civil, la capacidad de postulación en juicio corresponde exclusivamente a los profesionales del derecho, así lo dispone el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

En armonía con lo anterior el artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone que ...Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”

De acuerdo con las referidas normas, es necesario para comparecer a un juicio aún en nombre propio se necesita ser abogado o estar asistido o representado por un profesional del derecho. Dicha labor está reservada por expresa disposición de la ley a quienes ostentan el título de abogado, con la finalidad de que cualquier solicitud judicial tenga el debido sustento jurídico.

En el caso de marras, tenemos que el ciudadano: L.G.A.R., -parte demandada en este procedimiento- ejerció personalmente y sin asistencia de abogado recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero del año 2013, y este Tribunal ha verificado que en modo alguno consta en el presente expediente que el referido ciudadano sea profesional del derecho en ejercicio; por lo que puede señalarse que tal actuación va en franca violación del artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 de la Ley de Abogados. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, siendo que de la atenta lectura de las copias certificadas que conforman el presente expediente, este Tribunal ha constatado que el ciudadano L.G.A.R., mediante diligencia ejerció recurso de apelación en este procedimiento y el mencionado ciudadano no ostenta el título de abogado de la República, evidenciándose de autos que el ciudadano L.G.A.R. es el demandado en este juicio, y que el mismo labora en PDV Comunal, S.A., como almacenista, tal y como se evidencia de la copia certificada que se encuentra inserta en el folio diez del presente expediente, la apelación por él ejercida es absolutamente ineficaz.

De conformidad con lo antes expresado, resulta evidente que de conformidad con los artículos ya señalados en este fallo, el prenombrado ciudadano carece de capacidad de postulación para representarse a sí mismo en este juicio, por lo que la apelación que interpuso en fecha 5 de marzo del presente año, es ABSOLUTAMENTE INEFICAZ, y en consecuencia debe tenerse como INEXISTENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

Sobre la base de las consideraciones expuestas y la anterior declaratoria, en la parte dispositiva de la presente sentencia se revocará el auto de admisión de dicha apelación dictado por el a quo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En merito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara: INEFICAZ, y por ende, ha de tenerse como INEXISTENTE JURÍDICAMENTE, el recurso de apelación interpuesto el 5 de marzo del año 2013, interpuesto por el ciudadano: L.G.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.361.205, domiciliado en S.B.M.E.Z.d. estado Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013, por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la Solicitud de Obligación de Manutención.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 13 de marzo del año 2013, cuya copia certificada obra agregada al vuelto del folio19, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación

TERCERO

Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por haberse pronunciado la misma dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su

oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria, Temporal

S.S.L.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Expediente N° 2013-3562-Protección.

REQA/marilyn

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