Decisión nº 070 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 08 de julio de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000103

ASUNTO : FP11-N-2013-000103

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día de hoy, martes ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana V.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.925.074 en contra la providencia administrativa Nº 2012-130, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora recurrente ciudadana V.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.925.074, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL DE TUBOS SIN COSTURA, C. A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno. De la misma forma, se deja constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., la Fiscalía General de la República, así como la incomparecencia de la Procuraduría General de la República al presente acto. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez quien vista la incomparecencia de la recurrente y de los interesados a la presente audiencia de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá a declarar los efectos de dicha incomparecencia. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana V.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.925.074 en contra la providencia administrativa Nº 2012-130, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR, en un todo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así expresamente se decide.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158, 159 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana de la mañana (11:50 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. P.C.A.R..

La Abogada Asistente

Abg. Joselvhis Belmonte.

La Secretaria de Sala,

Abg. A.N.M..

PCAR/nm/jb.

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