Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2005-000057

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, se recibió el presente asunto contentivo de la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana M.V.F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.541, representada judicialmente por los abogados L.S., H.B., H.M., R.H. e I.F., Inpreabogado Nros. 92.642, 30.598, 31.634, 35.713 y 35.714, respectivamente, contra el C.L.D.E.B.; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de noviembre de 2005 se admitió la presente demanda, ordenando la citación y notificación de Ley.

I.2. Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2005 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del C.L.d.E.B. y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, asimismo, se designó como correo especial al abogado R.R.H..

I.3 El diecinueve (19) de enero de 2006 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Presidente del C.L.d.E.B. y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. El treinta y uno (31) de enero de 2006 se recibió oficio de fecha veintisiete (27) de enero de 2006 proveniente del C.L.d.E.B., mediante el cual remitió antecedentes administrativos de la parte actora.

I.5. Mediante escrito presentado el dos (02) de febrero de 2006 el abogado A.V., Inpreabogado Nº 14.270, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, alegó la cuestión previa contenida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil y la caducidad de la acción, asimismo, solicitó al declaratoria sin lugar de la presente demanda.

I.6. El veintiséis (26) de mayo de 2006 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de el abogado R.H., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y el abogado L.F.A., Inpreabogado Nº 60.786, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de mayo de 2006, la representación judicial de la parte demandada invocó el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

I.8. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2006, la representación judicial de la parte demandante invocó el mérito favorable de autos, promovió pruebas documentales, de exhibición, informes e inspección judicial.

I.9. Mediante autos dictados el diecinueve (19) de junio de 2006, se declaró inadmisible el mérito favorable de autos invocados por las partes, se inadmitió la prueba documental contentiva de Gaceta Oficial de fecha 26 de julio de 2005 y la confesión de la demandante promovidas por la parte recurrida, asimismo, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora y se inadmitió la prueba de informes, exhibición e inspección judicial promovida por la parte recurrente.

I.10. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2006, la representación judicial de la parte demandada apeló de los autos dictados el diecinueve (19) de junio de 2006, mediante los cuales este Juzgado se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes.

I.11. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de junio de 2006 se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, instándose a la parte apelante a consignar las copias fotostáticas requeridas para su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Segunda pieza:

I.12. Por auto dictado el diez (10) de agosto de 2006 se ordenó la certificación de las copias consignadas y su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante.

I.13. El treinta (30) de enero de 2007 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado R.H., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante y los abogados Nobirmy C.R. y L.F.A., Inpreabogado Nros. 97.405 y 60.789 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada. Se fijó el lapso de cinco (05) días para dictar el dispositivo del fallo.

I.14. Mediante auto dictado el seis (06) de febrero de 2007 se dictó el dispositivo del fallo declarándose inadmisible el recurso interpuesto.

I.15. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de febrero de 2007 la representación judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado el seis (06) de febrero de 2007, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

I.16. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2007 se dictó el fallo integro declarándose inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana M.B.F. contra el C.L.d.E.B..

I.17. Mediante diligencia presentada el seis (06) de marzo de 2007 la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia definitiva dictada el veintiséis (26) de febrero de 2007 que declaró inadmisible el presente recurso, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.18. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de noviembre de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el veintiséis (26) de febrero de 2007, revocó el fallo apelado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

I.19. Recibido el expediente el veintidós (22) de octubre de 2009, mediante auto dictado el veintisiete (27) de octubre de 2009 se ordenó la notificación de la ciudadana M.V.F., parte demandante, del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, transcurridos 10 días de despacho siguientes se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba según lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.20. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos M.V.F., del Presidente del C.L.d.E.B. y del Procurador General del Estado Bolívar.

I.21. El veintisiete (27) de octubre de 2011 se recibió copias certificadas proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha 12 de abril de 2007 con ocasión al recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte recurrente contra el auto dictado el 19 de junio de 2006, declarándose desistido el recurso de apelación y confirmado el auto apelado.

I.22. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó notificar a la ciudadana M.V.F., parte demandante, al Presidente del C.L.d.E.B. y al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifiesten tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercera pieza:

I.23. El veintiuno (21) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación de la ciudadana M.V.F., del Presidente del C.L.d.E.B., del Procurador General del Estado Bolívar, parcialmente cumplida.

I.24. Mediante auto dictado el nueve (09) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestaran su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana M.V.F. contra el C.L.d.E.B.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana M.V.F. contra el C.L.D.E.B., en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    LAL/aff/ov

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