Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de 2007

197º y 148°

Expediente Nº SP01-L- 2007-000753

PARTE DEMANDANTE: M.V.D.S., titular de la Cédula de identidad No V- 6.006.584, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.Y.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE POR PUESTO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, ( TRANSMUCIPAN,A.C.).-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Vista la demanda presentada por el ciudadano M.V.D.S., titular de la Cédula de identidad No V- 6.006.584, de este domicilio, representado por la Procuradora del Trabajo, abogada, N.Y.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697.contra ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE POR PUESTO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, ( TRANSMUCIPAN,A.C.) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

El día 20 de septiembre de 2007 el Secretaria Judicial de este Juzgado dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los efectos de que la parte demandante cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del escrito de consignación de pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, en el lapso legal establecido para ello, es decir no cumpli0o con lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano M.V.D.S., titular de la Cédula de identidad No V- 6.006.584, de este domicilio, representado por la Procuradora del Trabajo, abogada, N.Y.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697.contra ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE POR PUESTO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, ( TRANSMUCIPAN,A.C.) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano F.A.J., representada por su Apoderada Judicial, abogado L.F.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.021.915 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.694, en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil siete. Publíquese la presente decisión. Años 197° y 148°

La Jueza,

La Secretaria

Abg. Luz Haydeé Gómez G

Abg. Teresa Mercado Belandria

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