Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 198° y 149°

EXP. No. AP31-V-2008-001675

DEMANDANTE: V.A.P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.249.428; representado judicialmente por los abogados P.R. y G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.991 y 124.427 respectivamente.

DEMANDADA: M.B.V.D.G. y B.V.G.V., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.297.277 y 6.297.276, respectivamente. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por V.A.P.G., parte actora, contra M.B.V.D.G. y B.V.G.V., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

  1. Que consta de instrumento público, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14-01-2008, anotado bajo el Nº 54, Tomo 02, de los libros respectivos, que las ciudadanas M.B.V.D.G. y B.V.G.V., parte demandada antes identificada, se comprometieron en la cláusula segunda, del citado instrumento, a pagar la cantidad de equivalente al tres por ciento (3%), del precio de venta del inmueble objeto del presente contrato, al actor, por concepto de comisión por haber llevado a cabo las gestiones para la venta del inmueble objeto del presente juicio, así el uno y medio por ciento (1,5 %) al autenticarse el presente documento y el uno y medio por ciento (1,5%) al otorgarse ante la oficina Subalterna el documento de compra y venta definitiva. Que del contrato antes mencionado, se infiere el compromiso irrebatible de cancelar, de la suma: SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS, (Bs. F. 64.800,00), el cual es el monto del tres por ciento, (3%), de la venta del inmueble objeto de la convención, precio de venta el cual ascendió al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.280.000,00), de los cuales al momento del otorgamiento del contrato donde nace la obligación, antes citado, me cancelaron la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 32.400,00), quedando en ese momento un remanente a su favor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y el resto a cancelar es decir: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 34.200,00), el cual debió ser cancelado al momento de la venta definitiva la cual se llevo a cabo en fecha 08-004-2008, no le fué cancelado, siendo para esa fecha de plazo vencido. Adicionalmente sufragó de dinero de su propio peculio, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 808,00), gasto el cual era responsabilidad de las deudoras, por concepto del derecho de frente; por todo lo antes expuesto es que procede a demandar a las ciudadanas M.B.V.D.G. y B.V.G.V., para que convengan en pagarle la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 37.008,00).

    En fecha 25/04/2008, comparecieron por ante dicho Tribunal los abogados P.R. f. Y G.P. Y., y mediante diligencia procedieron a consignar escrito de reforma a la demanda en los siguientes términos:

    LOS HECHOS:

  2. Que consta de instrumento público, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14-01-2008, anotado bajo el Nº 54, Tomo 02, de los libros respectivos, que las ciudadanas M.B.V.D.G. y B.V.G.V., parte demandada antes identificada, se comprometieron en la cláusula segunda, del citado instrumento, a pagar la cantidad de equivalente al tres por ciento (3%), del precio de venta del inmueble objeto del presente contrato, al actor, por concepto de comisión por haber llevado a cabo las gestiones para la venta del inmueble objeto del presente juicio, así el uno y medio por ciento (1,5 %) al autenticarse el presente documento y el uno y medio por ciento (1,5%) al otorgarse ante la oficina Subalterna el documento de compra y venta definitiva. Que del contrato antes mencionado, se infiere el compromiso irrebatible de cancelar, de la suma: SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS, (Bs. F. 68.400,00), el cual es el monto del tres por ciento, (3%), de la venta del inmueble objeto de la convención, precio de venta el cual ascendió al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.280.000,00), de los cuales al momento del otorgamiento del contrato donde nace la obligación, antes citado, me cancelaron la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 32.400,00), quedando en ese momento un remanente a su favor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y el resto a cancelar es decir: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 34.200,00), el cual debió ser cancelado al momento de la venta definitiva la cual se llevo a cabo en fecha 08-004-2008, no le fué cancelado, siendo para esa fecha de plazo vencido. Adicionalmente sufragó de dinero de su propio peculio, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 879,79), gasto el cual era responsabilidad de las deudoras, por concepto del derecho de frente; por todo lo antes expuesto es que procede a demandar a las ciudadanas M.B.V.D.G. y B.V.G.V., para que convengan en pagarle la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS, (Bs.F. 36.879,79), por los respectos antes enunciados.

    En fecha 23/05/2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, dictó sentencia mediante el cual se declaró Incompetente en razón de la cuantía.

    En fecha 18/06/2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, mediante oficio remitió el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria surgida.

    Así las cosas, el Tribunal observa: Que la parte actora esta demandando la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.879,79) en tal sentido, en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:

    Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

    Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

    Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de Octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio de 2006, de la siguiente manera:

    Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución N° 2006-00038 en la forma siguiente:

    Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007.

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2007, estableció:

    ESTA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN USO DE SUS FACULTADES ORIENTADORAS RELACIONADAS CON LA MATERIA DE SU COMPETENCIA Y EN RAZÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN Nº 2006-00038 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006, DIFERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 200600066, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006, ATINENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES, HA SIDO OBJETO DE INTERPRETACIONES DISÍMILES GENERADORAS POR LA CUANTÍA, INFORMA A TODOS LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES PILOTOS DE MUNICIPIO Y DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, LO SIGUIENTE:

    LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN VIGENTE DEBEN SER INTERPRETADAS DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONCATENADAS ENTRE SI, POR ELLO, EL ARTÍCULO 1º DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, ES INHERENTE Y NO PUEDE AISLARSE DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 5 EJUSDEM.

    EN TAL SENTIDO, LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SOLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSA QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EL CUAL SEÑALA:

    SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO ORAL LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE QUE SU INTERÉS CALCULADO SEGÚN EL TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO DE ESTE CÓDIGO, NO EXCEDA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

    1. LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…

    .

    LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTICULO 859, NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES.

    BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL.” (Negrillas, subrayado, sombreado y cursivas del Tribunal).

    En tal sentido, por cuanto la parte actora esta demandando la cantidad de de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.879,79) y textualmente en el libelo de la demanda primitivo y su reforma expone: “TERCERO: Elijo la vía ejecutiva de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil dado que opera a mi favor la existencia de un instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de las demandadas de pagarme la cantidad de dinero arriba especificada…..” (Negrillas y subrayado del Tribunal), entiende esta juzgadora, que el procedimiento elegido por la parte actora, es el procedimiento por intimación, establecido en los artículos que van del 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil y para el caso de que la interpretación aquí dada no sea la correcta, y sea el procedimiento “De la vía ejecutiva”, ambos procedimientos están establecidos en el Libro Cuarto (De los juicios ejecutivos), parte primera del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, dicha demanda no puede tramitarse por el procedimiento oral, ya que no fue la vía elegida por la parte actora, por lo que, en este caso especifico, debe aplicarse lo establecido en el artículo 70 de de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:

    Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

    Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

    Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

    1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

    Ahora bien:

    De lo antes trascrito podemos observar, que la demanda de la cual se deriva la presente acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, tal como se desprende de la cantidad demandada por la parte actora, siendo esta TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.879,79), por lo que, considera quien aquí decide, que la controversia debe dilucidarse por ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.

    Por lo que se procede a plantear el conflicto de competencia y se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores, Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se proceda a decidir cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º Y 149º.

    LA JUEZ TITULAR

    Abg. L.S.

    EL SECRETARIO TITULAR

    Abg. E.G.

    En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO TITULAR

    Abg. E.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR