Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO.

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000636

PARTE ACTORA: N.D.S.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.Y.R., L.F., E.A.C.

PARTE DEMANDADA: DE VASCONCELOS ESPECIALIDADES MEDICAS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARILEX MUJICA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, 01 de Octubre de 2007, estando en la oportunidad para celebrar un acto conciliatorio solicitado por ambas partes, visto el llamado realizado por el ciudadano Juez a los fines de propiciar una conciliación, con miras a solucionar de manera amistosa la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano actor NELSON SOTO C.I. 15.492.871, debidamente representado por su apoderado judicial D.Y.R. C.I. V-13.185.613, y por la otra parte el representante de la empresa demandada ciudadano ABEL DE VASCONCELOS VIEIRA C. C.I. 7.356.597, debidamente representado por la ciudadano MARILEX MUJICA C.I. 14.178.171. Iniciado el acto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales regirá el mismo, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de la empresa a la cual represento reconozco la existencia de la relación laboral, por tanto afirma que se le adeudan algunos conceptos laborales durante el período de tiempo que prestó su servicio, los cuales generaron antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos y utilidades, a tal efecto visto que existe una acreencia a favor del actor ofrece en este acto la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.400.000,00), por los conceptos anteriormente mencionados, así como la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,oo) por honorarios profesionales, cantidades que si son aceptadas por el actor y su apoderada serán canceladas en el día de hoy. SEGUNDA: En este estado interviene el ciudadano actor, debidamente representado por su apoderado judicial, y expone: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por prestaciones sociales debida a mi favor, indicando que, considerando el salario base devengado por éste, así como el salario integral percibido, el cual está compuesto por el salario básico, más las incidencias de utilidades, bono vacacional y horas extras recalculó los montos peticionados en el escrito libelar y de esta forma acepta el monto de dinero ofrecido por LA DEMANDADA, convenimiento que realiza en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido”. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, esta última hace entrega al actor un Cheque N° 76311378 emitido a su favor, de fecha 01 de Octubre de 2007, del Banco Mercantil, girado en contra de la cuenta corriente número 0105-0048-69-8048008882 del ciudadano De Vasconcelos Vieira Cardoso, por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 6.400.000,00), declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades, salarios retenidos y , horas extras, ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. De igual forma, en este acto se entrega a la apoderada judicial de la parte actora, Abogada D.R., la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,oo), mediante cheque N° 24311379 emitido a su favor, de fecha 01 de Octubre de 2007, del Banco Mercantil, girado en contra de la cuenta corriente número 0105-0048-69-8048008882 del ciudadano De Vasconcelos Vieira Cardoso, por concepto de honorarios profesionales. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, y requieren que se le expida copia certificadas. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, acuerda las copias certificadas solicitadas y autoriza la secretaria para su expedición, y así mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; en consecuencia visto el cumplimiento integro del pago convenido se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinadora Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NAYDALÍ J.Q.

EL ACTOR

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

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