Decisión nº WP01-P-2009-005382 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005382

ASUNTO : WP01-P-2009-005382

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, quien es natural de Letonia, portador del pasaporte de la Republica de Letonia Nº. LV3458008, donde nació el 23-07-1960, de estado civil soltero, en el sentido de otorgarle La Formula Alternativa para el Cumplimiento de la Pena referida al Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en 08-02-2010, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia esta que quedo definitivamente firme y fue ejecutada por este Juzgado en fecha 03-03-2010.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió informe de Clasificación del Grado de Seguridad practicado al penado VASILEVSKIS VLADIMIRS, el cual fue efectuado por el Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, suscrito por la Criminóloga O.G. y la Abogado X.M., entre otros (firma del psicólogo y trabajador social ininteligibles) quienes destacan entre cosas que:

“El penado de autos fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Media.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado de marras fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Media, por parte del equipo técnico en contra del ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto requerida favor del ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado y Clasificado con un Grado de Media Seguridad, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano VASILEVSKIS VLADIMIRS, quien es natural de Letonia, portador del pasaporte de la Republica de Letonia Nº. LV3458008, donde nació el 23-07-1960, de estado civil soltero, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde concluyeron que el penado de marras fue evaluado y Clasificado con un Grado de Media Seguridad, lo cual por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..-

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