Decisión nº Sent.Int.Nº241-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2007-000524. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 241/2012.-

En fecha treinta (30) de Octubre de 2007, los ciudadanos E.L. y N.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.105.275 y 11.934.955 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.665 y 75.818 respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la empresa “VASOS VENEZOLANOS, C.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de Enero de 1972, bajo el Nº 8, Tomo Adicional Pro., cuya última modificación de sus estatutos sociales se encuentra inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1998, bajo el Nº 66, Tomo 215 A- Pro: interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de nulidad contra la Resolución Nº 000036 de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad en Bs. 84.404.055,94, actualmente equivalentes a Bs. 84.404,06 bajo el concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, e igualmente por concepto de rendimientos a depositar la cantidad en Bs. 13.958.119,79 equivalentes hoy a Bs. 13.958,12 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, para un total de Bs. 98.362,18.

En fecha dos (02) de Noviembre de 2007 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000524 se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, se admitió el recurso incoado mediante Sentencia Interlocutoria Nº 04/08 de fecha ocho (08) de Febrero de 2008, luego mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas el veinticinco (25) de Febrero de 2008, señalándose que únicamente ejercieron este derecho los apoderados judiciales de la recurrente, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas, referidas al merito favorable de autos y a la prueba de exhibición.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008 se dejó constancia que se recibió Oficio Nº 000068 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008 emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual remiten el expediente administrativo de la causa; y el cuatro (4) de Marzo de 2008 fueron admitidas las pruebas promovidas por la recurrente.

Posteriormente, mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2008 se declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas, y se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, dejándose constancia que las partes no hicieron uso de este derecho, quedando la causa vista para sentencia.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana M.E.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.246.426 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.918, actuando en su carácter de Apoderada de la recurrente, consignó original de notificación Nº PRE/CJ/N/000004 de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2008, a través de la cual se notifica a la recurrente, en primer lugar que se revoca el Acta Fiscal Nº 1 de fecha once (11) de Mayo de 2007, y en segundo lugar, deja sin efectos la Notificación Nº 000036 de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2007; en virtud de lo cual señaló que este Tribunal quedó sin materia sobre la cual decidir.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo en ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el veintiocho (28) de Abril de 2008.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia planteada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “VASOS VENEZOLANOS, C.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “VASOS VENEZOLANOS, C.A.”, contra la Resolución Nº 000036 de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad en Bs. 84.404.055,94 actualmente equivalentes a Bs. 84.404,06 bajo el concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, e igualmente por concepto de rendimientos a depositar la cantidad en Bs. 13.958.119,79, equivalentes hoy a Bs. 13.958,12 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, para un total de Bs. 98.362,18.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2007-000524, conformado por una (1) Pieza principal; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).--------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/jrs.-

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