Decisión nº DP11-N-2013-000001. de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A, contra el acto administrativo signado con el Nro. PA-US-ARA-0027-2012, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEL ESTADO ARAGUA (INPSASEL), mediante el cual el ente administrativo, impone una multa por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.545,00), dictada en fecha 31 de mayo de 2012 que corre inserta a los folios 27 al 49 de este expediente, por el hecho de incumplir con no realizarle el examen preventivo al trabajador C.P., titular de la Cedula de identidad N.. 9.686.554.

Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 31 de mayo de 2012, en la cual impone una multa por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.545,00), por el hecho de incumplir con no realizarle el examen preventivo al trabajador C.P., titular de la Cedula de identidad N.. 9.686.554.

Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

…omissis…

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2. …omissis…

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, se observa que la parte recurrente señalo en el escrito libelar fue notificada su representada el dia 25 de junio de 2012, sin embargo, se verifica de la revisión de las actuaciones acompañadas al escrito de demanda, que la misma se patentizo fue en fecha 12 de junio de 2012, conforme se desprende del oficio recibido contentivo de la notificación practicada por el ente administrativo, cursante en los folios 47 y 48, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 07 de Enero de 2013 (folio 101 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de doscientos ocho (208) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A, contra el acto administrativo signado con el Nro. PA-US-ARA-0027-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEL ESTADO ARAGUA (INPSASEL), mediante el cual el ente administrativo, impone una multa por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.545,00), por incumplir con realizarle el examen preventivo al trabajador C.P., titular de la Cedula de identidad N.. 9.686.554.

P., regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La J. Superior,

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A.M. GONZALEZ

La Secretaria,

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M.Q.

En esta misma fecha, siendo 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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M.Q.

ASUNTO N° DP11-N-2013-000001.

AMG/MQ/mr

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