Decisión nº 5C-6349-10 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoAdmite Totalmente La Acusación
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

se declaran Sin Lugar las excepciones interpuestas tanto por la Defensa Privada del imputado M.A.C.E., como por la Defensa Privada del ciudadano SOJA RADA J.N., conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento de los imputados.

SEGUNDO

Este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 90 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala que ningún procedimiento administrativo, o de cualquier otra naturaleza impedirá el ejercicio de la acción penal y civil que de ella se deriven, y tomando en consideración que de las copias simples presentadas en esta audiencia por el abogado defensor del imputado C.E.M.A., de las cuales se desprende que consta por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa, sobre el cual aun cuando no existe pronunciamiento, de conformidad con dicha norma no constituye prejudicialidad en la presente causa, por cuanto las mismas se deben de llevar por separado.

TERCERO

En relación a lo manifestado en cuanto a que este Tribunal no debe valorar como pruebas tanto las declaraciones de los funcionarios como los hecho que han sido narrados en esta audiencia, este Tribunal hace el señalamiento expreso de que en esta fase del proceso no le esta permitido al Juez de Control valorar pruebas ni discutir los hechos o circunstancias que motivaron la presente causa, toda vez que ello constituye aspectos de fondo los cuales son propios de ser controvertidos y debatidos por el Juez de Juicio.

CUARTO

En cuanto a que las entrevistas tomadas a los funcionarios de la Contraloría de Estado Miranda, las cuales constituyen elementos de convicción, considera este Tribunal, que si bien es cierto las mismas no fueron tomadas en sede judicial, es decir en la sede de la Fiscalia 25 del Ministerio Público, no es menos cierto que se desprenden de las mismas que fueron tomadas en la sede de la propia contraloría del Estado Miranda, y no consta que dichos elementos de convicción halla sido obtenidos e incorporados al proceso de manera ilícita o por medio de tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio ni por ningún otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, razón por la cual no existe causal o vicio de nulidad que afecten los mismos; tal como lo señala el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

En cuanto a la oposición que hacen las defensas de los imputados a la demanda civil presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, se hace del conocimiento de las partes que es requisito para la vindicta publica presentar junto con el acto conclusivo, en este caso acusación, la reclamación o acción civil que pretenda; no obstante, señala los artículos 422 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Ley Contra la Corrupción que dicha acción civil procederá una vez que exista sentencia definitivamente firme en contra de los imputados.

SEXTO

De conformidad con el artículo 326 del código orgánico procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el fiscal J.M.M.S., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena en colaboración con la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la siguiente manera: al ciudadano C.E.M.A., por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, PAGOS POR SERVICIOS NO REALIZADOS Y CONCIERTO ILEGAL CON CONTRATISTAS, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, 80 numeral 2 y 70 de la Ley Contra la Corrupción; y al ciudadano SOJO RADA JOSÈ NEPTALI, comisión de los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, MALVERSACIÓN ESPECIFICA DE FONDOS PUBLICO, todos previstos y sancionados en los artículos 58, 59, de la Ley Contra la Corrupción. Delitos estos perpetrados en contra de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda.

SEPTIMO

Se Admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, las cuales son:

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS

  1. AGUILERA REINA (EXPERTO PROFESIONAL I), GUARAMATO YUSMARY (EXPERTO TÉCNICO II), Y R.R. (EXPERTO TÉCNICO I), todas adscritas a la División de Experticia Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario, útil y pertinente, ya que las misma efectuaron Experticia Contable S/N, de fecha 10/11/08, y a través de sus testimonio se podrá demostrar la participación y responsabilidad penal de los imputados de autos en el manejo irresponsable de los recursos de la Contraloría del Estado Miranda.

    TESTIMONIO DE TESTIGOS

  2. F.L.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.309, adscrita a la Dirección de Administración en el cargo de asistente administrativo II de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto la misma se encarga del área de presupuesto, ejecución presupuestaria, asignación de código presupuestarios y verificación de disponibilidad presupuestaria en la Contraloría del estado Miranda; y NECESARIA, por cuanto en su declaración informa que no había disponibilidad presupuestaria para la partida 4.04.09.03.00 para la fecha 06-11-2006, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  3. E.M.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 6.875.051, adscrito a la Dirección de Administración en el cargo de Supervisor de Servicios Generales y Transporte de la Contraloría Bolivariana de Miranda, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto el mismo se encontraba asignado como supervisor de servicios generales y transporte de la Dirección de Administración para el momento de los hechos ocurridos; y NECESARIA, por cuanto informo haber asignado el espacio para los aires acondicionados adquiridos por la Contraloría del estado Miranda; asimismo comunicó que la camioneta Jeep Cherokee año 2006, Placa: MEP-20X, Color Rojo Infierno, la fue a buscar el administrador de dicha contraloría del estado.

  4. ARAIDE A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.254.340, adscrita a la Dirección de Administración en el cargo de asistente administrativo II de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era el funcionario encargado de llevar la contabilidad financiera y disponibilidad financiera, en cuanto al control de gastos; y NECESARIA, por cuanto indicó que las ordenes de pago no pasaron por sus manos, es decir, no las firmó porque no había disponibilidad para ello, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  5. DAYS ZURIS CABRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.309, adscrita a la Dirección de Administración y Presupuesto en el cargo de asistente administrativo II de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era la persona que realizaba las ordenes de pago; y NECESARIA, por cuanto indicó que cuando no existía orden de compra no podía emitirse el pago, pero si lo ordenaba el jefe había que hacerlo, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  6. J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.554.706, adscrita a la Dirección de Administración en el cargo de Administrador I de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era el funcionario encargado en pedir los presupuestos a los proveedores y elegir el de menor monto posible; y NECESARIA, por cuanto indicó en su declaración que cuando no se cumplía 100% con el procedimiento quien hacía la excepción era el administrador por orden del contralor, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  7. A.D.V.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.132.153, adscrita a la Dirección de Administración en la unidad de compras en el cargo de asistente de auditoría fiscal I de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era el funcionario encargado de obtener los presupuestos correspondientes para luego remitirlos para la imputación presupuestaria; y NECESARIA, por cuanto dentro de sus funciones se encargaba de emitir las ordenes de compra o de servicios, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  8. M.A.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 16.889.712, adscrito a la Dirección de Administración y presupuesto en el cargo de asistente administrativo I de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era el funcionario encargado en llevar las cuentas por pagar; y NECESARIA, por cuanto indicó que el Director le dio la orden de montar la orden de compra para las cestas navideñas objeto de la presente investigación, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  9. A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.027.111, adscrita a la Dirección de Administración en el cargo de asistente de Auditoria Fiscal II de dicha contraloría, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era la funcionaria encargada del análisis de contabilidad de todas las cuentas; y NECESSARIA, por cuanto indicó que el ciudadano J.S. le comunicó días después de su ingreso que debía firmar las ordenes de pago, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  10. A.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 4.541.705, de profesión u oficio corredor de seguros de la empresa Uniseguros C.A, siendo PERTINENTE su testimonio en el juicio oral y público, por cuanto era el corredor de seguros de la Contraloría del Estado; y NECESARIA, por cuanto afirmó que el vehículo Jeep modelo Cherokee limited año 2006, se encontraba asegurado por la empresa Uniseguros C.A, la cual demostrará la responsabilidad penal de los imputados por los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  11. E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 1.730.009, Necesario, útil y pertinente ya es el corredor de seguros de la empresa MAPFRE la Seguridad, siendo su testimonio de suma importancia porque tiene conocimiento de la irregularidades ocurridas para la adquisición del vehículo, Jeep modelo Cherokee limited año 2006, placas: MEP-20X, y demostrará la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  12. F.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.114.570, necesario, útil y pertinente, ya que es corredor de seguros de la empresa MAPFRE la Seguridad, siendo su testimonio de suma importancia porque tiene conocimiento de la irregularidades ocurridas para la adquisición del vehículo, Jeep modelo Cherokee limited año 2006, placas: MEP-20X, y demostrará la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

  13. C.G.P., titular de la cedula de identidad Nº 6.258.189, Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Miranda, necesario, útil y pertinente, ya que fue la persona que denunció los hechos irregulares objetos de la presente investigación, a través de la comunicación N° 05-08-0286, en fecha 31/01/2008, y a través de su testimonio se podrá demostrar en el Juicio oral y público la responsabilidad penal de los ciudadanos, C.M.A. Y J.S.R..

  14. R.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.127.232, necesario, útil y pertinente ya que es el Director de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, y podrá demostrar en el juicio oral y público de la no disponibilidad presupuestaria en las partidas 4.03.07.03.00 y 4.04.09.03.00 que corresponde a las Relaciones Sociales y Relaciones Sociales en las fechas comprendidas desde el 06/11/2006 hasta el 09/11/2006, para cancelar las ordenes de pago Nº 1762, 1761, 1792, 1786 y 1782, lo cual compromete seriamente la responsabilidad penal de los ciudadanos, C.M.A. Y J.S.R..

    EXPERTICIAS Y PRUEBAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se admiten como pruebas las siguientes Actas, Experticias, Dictámenes Periciales y técnicos para ser incorporados durante el desarrollo del debate en el Juicio, por su lectura y ser exhibidos en el Juicio oral y Público:

    22) CHEQUE Nº 43627742, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0351044497 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 9.397.620,00, necesario útil y pertinente ya que fue girado a favor de la empresa Inversiones Sygnus C.A, y a través del mismo se podrá probar en el juicio oral y público la participación de los imputados en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    23) Comprobante de Pago del Cheque Nº 00627742, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0035-16-035-16-035-1044497, del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 9.397.620,00, necesario, útil y pertinente ya que a través del mismo se deja constancia del pago ordenado a favor de la empresa Inversiones Sygnus C.A, y se podrá demostrar en juicio oral y público la participación de los imputados en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    24) Cheque Nº 42627741, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0035-16-035-1044497 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 13.508.574, 00, necesario, útil y pertinente ya que ya que a través del mismo se le fue cancelada dicha suma a la empresa Olympus, y se podrá demostrar en juicio oral y público la participación de los imputados en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    25) Comprobante de Pago del Cheque Nº 00627741, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0035-16-035-1044497, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 13.508.574, 00 necesario, útil y pertinente por a través del mismo se deja constancia de la cancelación de dicha suma a la empresa Inversiones Olympus C.A, y a través del mismo se podrá demostrar en juicio oral y público la participación de los imputados en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    26) Comprobante de Pago correspondiente al Cheque Nº 00627778 de fecha 13-11-2006, por un monto de Bs. 15.625.000, necesario, útil y pertinente ya que a través del mismo se deja constancia del pago efectuado a la empresa Inversora Provemerca C.A, y se podrá demostrar en juicio oral y público la responsabilidad de los imputados de autos en la cancelación por concepto de pago del 50 % del suministro de cestas navideñas requeridas por la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda con motivo a la celebración de su 44 aniversario, las cuales jamás fueron entregadas al referido órgano contralor.

    27) Comprobante de pago del Cheque Nº 627772 de fecha 09-11-2006, por un monto de Bs. 2.929.670, 89, necesario, útil y pertinente ya que a través del mismo, se deja constancia de la cancelación al A.C Club Campestre Paracotos por concepto del 50% del servicio, y con el mismo se podrá demostrar durante el juicio oral y público, la responsabilidad de los imputados en el pago efectuado con motivo a la celebración de la fiesta navideña infantil en fecha 07/12/06, para los hijos de los trabajadores de la contraloría del Estado Miranda.

    28) Comprobante de pago del Cheque Nº 627768, de fecha 08-11-06, por un monto de Bs. 11.250.000,00, necesario, útil y pertinente ya que a través del mismo se deja constancia de la cancelación a la empresa Euro Corporación 2002 C.A, por concepto de pago del 50 % de 30 cajas de whisky, con motivo de la fiesta de los 60 y 70, encuentro deportivo y celebración del 44 aniversario de la Contraloría del Estado Miranda, y a través del mismo de demostrará en el juicio oral y público la partición de los imputados en el referido pago.

    29) Comprobante de pago del Cheque Nº 46627688 de fecha 17-10-2006, por un monto de Bs. 92.875.725,00, a nombre de Euro Corporación 2002 C.A, necesario, útil u pertinente ya que el mismo corresponde a la compra de una camioneta marca Jeep, modelo; Cherokee Limited año 2006, placas: MEP-20X, por parte de la Contraloría del Estado Miranda, y a través de misma se podrá demostrar en el juicio oral y público la partición de los imputados en la adquisición de dicho vehículo.

    30) Orden de Pago Nº 00001762 de fecha 06-11-2006, a favor de la Empresa Inversiones Sygnus C.A, por la cantidad de Bs. 9.397.620, 00, necesario útil y pertinente, ya que a través de la misma se ordena el pago a la referida empresa por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria, y a través de la misma se podrá demostrar en el juicio oral y público la participación del ciudadano, J.S.R., en su condición de Director de Administración y Presupuesto, en el pago anteriormente referido.

    31) Copia Certificada de Comprobante de Pago correspondiente al cheque Nº 43627742, girando contra la cuenta Corriente Nº 0134-0035-16-035-16-035-1044497 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 9.397.620,00 necesario, útil y pertinente por a través del mismo se deja constancia de la cancelación de dicha suma a la empresa Inversiones Sygnus, y a través de la misma se podrá demostrar en juicio oral y público la participación de los imputados en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    32) Copia Certificada de Orden de Pago Nº 00001761 de fecha 06-11-2006, a favor de la empresa Inversiones Olympus C.A, por la cantidad de Bs. 13.508.574, necesario, útil y pertinente por a través del mismo se deja constancia de la cancelación de dicha suma a la referida empresa, y a través de la misma se podrá demostrar en juicio oral y público la participación directa del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda, en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    33) Copia certificada de Comprobante de Pago correspondiente al Cheque Nº 43627742, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0035-16-035-1044497 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 9.397.620,00, a favor de la empresa Inversiones Olympus C.A, necesario, útil y pertinente por a través del mismo se deja constancia de la cancelación de dicha suma a la referida empresa, y a través de la misma se podrá demostrar en juicio oral y público la participación directa del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda, en el pago efectuado por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación.

    34) Copia Certificada de Orden de Pago Nº 00001761 de fecha 06-11-2006, a favor de la Empresa Inversiones Olympus C.A, por la cantidad de 13.508,574, necesario útil y pertinente ya que a través de la misma se ordena el pago por concepto de la cancelación del cincuenta 50% del monto que representaba la adquisición de aires acondicionados para diferentes Direcciones de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, sin poseer la imputación presupuestaria y obviando el procedimiento de licitación, y se podrá demostrar la participación directa del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda.

    35) Copia Certificada de Orden de Pago Nº 00001791 de fecha 09-11-2006, a favor de la Empresa Inversora Provemerca C.A, por la cantidad de Bs. 15.625.000,00, necesario, útil y pertinente ya que mediante la misma se ordena el pago por concepto de cincuenta (50 %) por suministro de Cestas Navideñas, y se podrá demostrar la partición de directa en dicho del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda.

    36) Copia Certificada de Orden de Pago Nº 00001786, de fecha 09-11-2006, a favor de la empresa A.C Club Campestre Paracotos, por la cantidad de Bs. 2.929.670, necesario, útil y pertinente ya que dicho pago corresponde a la cancelación del 50 % por el servicio de instalaciones del parque con motivo de la celebración de la fiesta navideña infantil elñ día 07/12/06 para los hijos de los trabajadores de la Contraloría del Estado Miranda, y a través de la misma se podrá demostrar en juicio oral y público la participación en dicho pago del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto del referido órgano contralor.

    37) Copia Certificada de Orden de Pago Nº 00001782 de fecha 08-11-2006, a favor de la Empresa Euro Corporación 2002, C.A, por la cantidad de Bs. 11.250.000,00, necesario, útil y pertinente, ya que dicho pago corresponde a la cancelación del cincuenta 50% de treinta cajas de Whisky, con motivo a la celebración de los 44 años de Aniversario del referido organo contralor y la celebración de la fiesta de los 60 y 70 años de los encuentros deportivos, y a través de la misma se podrá demostrar en juicio, oral y público la participación en dicho pago del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda.

    38) Copia Certificada de Orden de Pago Nº 00001646, de fecha 17-10-2006, a favor de la Empresa Euro Corporación 2002, C.A, por la cantidad de Bs. 102.297.900,00, necesario útil y pertinente ya que a través de la misma se ordena el pago de una camioneta marca Jeep, modelo; Cherokee Limited año 2006, placas: MEP-20X, por parte de la Contraloría del Estado Miranda, y a través de misma se podrá demostrar en el juicio oral y público la partición del ciudadano, J.S.R., cuando fungía como Director de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda en la adquisición de dicho vehículo.

    39) Experticia Contable, de fecha 10/11/08, efectuada por las funcionarias AGUILERA REINA (EXPERTO PROFESIONAL I), GUARAMATO YUSMARY (EXPERTO TÉCNICO II), y R.R. (EXPERTO TÉCNICO I), todas adscritas a la División de Experticia Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario, útil y pertinente, ya que a través de la misma se observa el análisis efectuado por estos funcionarios al manejo de los recursos de la Contraloría del Estado Miranda, y a demostrará en el juicio, oral y público, la responsabilidad de los imputados en el pago realizados por el referido órgano contralor, no contando con la disponibilidad de los recursos para realizar los desembolsos.

    40) Oficio N° 05-08-3002, de fecha 23-10-2008 emanado de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, dirigido a la División de Experticia Contable Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario, útil y pertinente ya que a través del mismo se indica que los pagos efectuados a través de las ordenes de pago Nros. 1761, 1762, 1792, 1786 y 1782, no poseen imputación presupuestaria al momento de efectuarse los mismos. Y que en la orden de pago N° 1646 fue cargada a la partida N° 4.03.18.01.00 (impuesto al valor agregado) por un monto de Bs. 12.562.900,00 y a la partida N° 4.04.04.01.00 (vehículos Automotores terrestres por Bs. 89.735.00,00, para un monto total de bolívares 102.297.900,00, y a través de la misma se podrá demostrar la relación de los imputados de autos, con la adquisición del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limited 4x2, año 2006, placa; MEP-20X.

    41) Comunicación recibida en fecha 28-05-2008, emanada de la empresa de seguros MAPFRE VENEZUELA en la cual remite copia del contrato de p.d.v. terrestre N° 3100619513074, con vigencia 25-10-2006 año 31-12-2006, a nombre de la Contraloría General del Estado Miranda, necesaria, útil y pertinente, ya que corresponde al contrato de póliza de seguro que amparaba el vehículo marca jeep, modelo Cherokee Limited 4x2, color rojo año 2006, placa MEP-20X, motor CIL, serial de carrocería 8Y4GK58K861111425, y a través de la misma se podrá probar en juicio oral y público, el monto por el cual estaba asegurado el referido vehículo, el cual compromete la responsabilidad de los hoy imputados por los hechos acreditados por el Ministerio Público.

    42) Copias Certificadas del Expediente de Declaración de Responsabilidad N° DDR-05-2007-001, el cual contiene la siguiente documentación;

    21 A) Decreto N° 790 y 792, emitido por el Despacho del Gobernador del Estado Bolivariano de M.D.C.R., en fecha 24 de noviembre de 2006, a través de los cuales se autoriza la modificación de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos corrientes para el Ejercicio Fiscal 2006 de la Contraloría del estado Miranda.

    21 B)...Cotizaciones entregadas por las diferentes empresas contratadas por la Contraloría del estado Miranda, a fin de analizar sus costos.

    21 C)…Relación de facturas emitidas a nombre de la Contraloría del Estado Miranda, por parte de las empresas Inversiones Olimpus C.A, Inversiones Sygnus C.A, y Euro Corporación 2002, C.A.

    22 D) …Memorando N° 04-07-02-113, de fecha 25 de mayo de 2007, con membrete de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, emitido por la Dirección de control de la Administración Descentralizada dirigida a la Dirección de Administración y Presupuesto; en el cual se solicita información si la Contraloría Estadal poseía disponibilidad presupuestaria en las partidas 4.04.09.03.00 y 4.03.07.03.00, correspondiente a “Mobiliarios y Equipos” y “Relaciones Sociales”; respectivamente, para la ordenación de los pagos Nros. 1762, 1767, 1792, 1786, 1782.

    22 E) …Oficio N° 02-01-312, de fecha 28 de mayo de 2007, emitido por la Dirección de Administración y de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda y dirigido a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, en el cual responden al oficio N° 04-07-02-113, de fecha 25 de mayo de 2007, informando lo siguiente: Las ordenes de pago N° 1762, 1767, 1792, 1786, 1782, fueron emitidas sin disponibilidad presupuestaria.

    22 F) …Certificado de origen N° 3044464, del vehículo marca jeep, modelo VK3 Cherokee Limited 4x2, clase camioneta, serial de carrocería 8Y4GK58K861111425, a nombre de la Contraloría del Estado Miranda, donde se observa el nombre de Coutry Motors C.A.

    22 G)…Copias Certificadas de orden de compra N° 327.06, de fecha 13-10-2006, emitida por la Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda, donde se observa la adquisición de una camioneta marca jeep para ser utilizada por el Sr. Contralor de ése organismo.

    22 H)…Facturas Nros. 002436, 002437, 002395, 002396, 5911, 5932, 499, emitidas por Country Motors Los Teques, a nombre de la empresa Euro Corporación 2002 C.A, de fechas 20-10-06, a través de los cuales Euro Corporación realizó la adquisición del vehículo marca jeep con todos los accesorios, gastos administrativos, etc.

    22 I) …Orden de compra donde se observa que la empresa Euro corporación 2002 C.A, en fecha 13-10-06, compra a Country Motors Los Teques, un vehículo marca jeep modelo Cherokee Limited año 2007, con sus respectivos accesorios por un costo total de 78.310.000,00.

    22 J)…Ejecución Presupuestaria del año 2006 de la Contraloría del Estado Miranda.

    Necesario, útil y pertinente, porque la referida documentación, forma parte de las actuaciones, recabadas y practicadas por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, donde se declaró Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos, C.E.M.A. y J.N.S.R., titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.275.454 y V- 6.999.220; respectivamente, y a través de la misma se podrá demostrar efectivamente la responsabilidad penal de los referidos imputados, todo ello cuando fungían como Contralor Interventor de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda y como Director de Administración y Presupuesto respectivamente.

    22) Relación de facturas emitidas a nombre de la Contraloría del Estado Mirada, por parte de las empresas Inversiones Olympus, CA, Inversiones Sygnus, CA, y Euro Corporación 2002, CA, necesario, útil y pertinente, ya que en las mismas fueron giradas por los pagos efectuados a las referidas empresas por los montos antes referidos, y a través de las mismas se podrá demostrar en el juicio oral y público, la relación comercial existente entre la Contraloría del Estado Miranda y la empresas Inversiones Olympus, CA, Inversiones Sygnus, CA, y Euro Corporación 2002, CA.

    23) Oficio Nº 02.01.312, de fecha 28 de mayo del 2007, emitido por la Dirección de Administración y de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda y dirigido a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, en el cual responden al oficio 04-07-02-113, de fecha 25 de mayo del 2007. Necesario, útil y pertinente ya que a través del mismo se informa que las ordenes de pagos Nº 1762, 1767, 1792, 1786, 1782, fueron emitidas sin disponibilidad presupuestaria, y mediante la misma se demostrará en el juicio oral y público que los imputados de autos se excedieron en las disposiciones presupuestarias.

    24) Certificado de Origen Nº 3044464, del vehículo Marca Jeep, Modelo CHEROKKEE LIMITED 4x2, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 8Y4GK58K861111425, a nombre de la Contraloría del Estado Miranda, donde se observa el nombre de Coutry Motors, C.A, necesario útil y pertinente, ya que el mismo se aprecian las características del vehículo objeto de la presente investigación, y a través de este de demostrará en el juicio, oral y público existencia y propiedad del vehículo Marca Jeep, Modelo CHEROKKEE LIMITED 4x2, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 8Y4GK58K861111425.

    25) Copias Certificadas de Orden de Compra Nº 327.06, de fecha 13/10/2006, emitida por la Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del Estado Miranda, necesario útil y pertinente ya que a través del mismo se aprecia la adquisición de una Camioneta marca Jeep Modelo CHEROKKEE LIMITED 4x2, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 8Y4GK58K861111425, y se podrá demostrar en el juicio oral y público, la compra efectuada por la Contraloría del Estado Miranda del referido vehículo.

    26) Facturas Nº 002436, 002437, 002395, 002396, 5911, 5932, 499, emitidas por Country Motors Los Teques, a nombre de la empresa Euro Corporación 2.002, C.A, de fechas 20/10/06. Necesario, útil y pertinente, ya que a través de las misma se observa que la empresa Euro Corporación realizó la adquisición del Vehículo Marca Jeep con todos los accesorios, gastos administrativos, por lo que con la misma se demostrará en el juicio, oral y público, que la venta efectuada posteriormente de dicho vehículo a la Contraloría del Estado Miranda no se correspondía con el precio real del mercado.

    27) Orden de Compra donde se observa que la empresa Euro Corporación 2002. CA, en fecha 13/10/06, compró a Country Motors- Los Teques, un vehículo marca Jeep Modelo Cherokee Limited, año 2007, con sus respectivos accesorios por un costo total de Bs. 78.310.000,00. Necesario, útil y pertinente ya a través de la mismo se observa el precio por el cual la empresa Country Motors le vendió en fecha 13/10/06 el referido vehículo con sus respectivos accesorios por un costo total de Bs. 78.310.000,00, a la Empresa Euro Corporación 2002. CA, por lo que mediante esta se demostrará en el juicio oral y público que el monto por el cual fue vendida la camioneta marca Jeep, en fecha 17/10/06 a la Contraloría del Estado Miranda, no se correspondía con el monto real del mercado.

    28) CERTIFICACIÒN DE CARGO de fecha 25 de Junio de 2008, del ciudadano, J.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.999.220, emanada de la Dirección de Recursos Humanos y Certificada por la Contraloría del Estado Miranda, necesario, útil y pertinente ya que a través de la misma se observa la condición de funcionario público que ostentaba el ciudadano, J.S.R., y a través de la misma se demostrará en el juicio oral y público que para la fecha en que ocurrieron los hechos, el referido ciudadano, se encontraba encargado de la Dirección de Administración de la Contraloría del Estado Miranda.

    29) CERTIFICACIÒN DE CARGO de fecha 27 de Junio de 2008, del ciudadano, C.E.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.275.454, emanada de la Dirección de Recursos Humanos y Certificada por la Contraloría del Estado Miranda, necesario, útil y pertinente ya que a través de la misma se observa la condición de funcionario público que ostentaba el ciudadano, C.E.M.A., y a través de la misma se demostrará en el juicio oral y público que para la fecha en que ocurrieron los hechos, el referido ciudadano, se desempeñaba como Contralor Interventor del Estado Miranda.

OCTAVO

Se Admiten como pruebas documentales, los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por la defensa privada del ciudadano C.E.M.A., por considerar quien aquí decide que los mismos son útiles, necesarios, pertinentes, legales y lícitos, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, referidos a los oficios Nª 02-03-03-022 y Nª 02-03-03023, suscritos por la ciudadana C.G.P., Contralora del Estado Miranda para la fecha, los cuales deberán ser igualmente exhibidas a la misma al momento de rendir su declaración testifical toda ves que la misma fue promovida por el Ministerio Público, así mismo se deja constancia que las partes se amparan en el principio de la comunidad de la prueba, el cual consiste en que las pruebas pertenecen al proceso y no son exclusivas de la parte que la promueve.

SEXTO

SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de los ciudadanos 1.- J.G.S.V., titular de la cedula de identidad N° V- 8.682.363, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años, fecha de nacimiento 13-02-1968, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Carrizal, y 2.- H.J.P., titular de la cedula de identidad No. V- 11.203.101, venezolano, de 37 años, nacido el 02-06-1.972, natural de Caracas, Distrito capital, de ocupación u oficio Funcionario de la Policía Carrizal; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO

Visto lo manifestado de manera voluntaria por cada uno de los acusados, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos 1) SOJO RADA J.N., titular de la Cédula de Identidad N° 6.999.220, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 01-03-1969, de estado Civil Casado, de Profesión Licenciado en Administración, el cual se encuentra actualmente desempleado, residenciado en Urbanización General Mybelis, edificio 5, piso 1, apto 01-03, S.T.d.T., estado Miranda, teléfono 0212-583.98.14 / 0412-712.70.58. 2) C.E.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.275.454, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido en fecha 13-09-1958, de estado Civil soltero, de Profesión Economista, laborando actualmente en libre ejercicio, residenciado en calle M.A. residencias Bambuzal piso 1 apto. 16-B, los Ruices Municipio Sucre, estado Miranda, teléfono 0212-636.14.70 / 0414-115.9052, de conformidad con el articulo 311 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO

Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio que por distribución corresponda conocer de la presente causa.

DECIMO PRIMERO

Se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones.

DECIMO SEGUNDO: Se acuerdan las copias de la totalidad de la causa, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, créese la correspondiente compulsa, a los fines de ser remitida a la fiscalia 25 del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Exp. Nº 5C-6349-10

ZMR/MS

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