Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 09 de Febrero de 2011

200º y 151º

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 2009, por escrito presentado por la ciudadana YOSGRIL RASDELI VASQUEZ BORSEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 16.761.649, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hijo ********, de 5 años de edad, respectivamente, nacida de la unión con el ciudadano M.A.F.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.086.776, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.

En fecha 25 de Febrero de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia.-En la misma fecha se decreto la retención sobre el 25 % del Salario Básico Mensual, el 30 % sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales. Se libró oficio Nro. 456 a la Empresa Global Express.-

En fecha 26 de Enero de 20110 se recibió proveniente de la Empresa Global Print C.A. cheque Nro 59091730, del Banco Mercantil por la cantidad de Seis Mil catorce con cincuenta y dos (Bs. 6014,52) y comunicación informando sobre la liquidación del demandado. Se dio por recibido en fecha 31 de Enero de 2011 y se ordeno depositar en la cuenta corriente del Tribunal.

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de SEIS MIL CATORCE CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 6014,52), en beneficio de ********de 5 años de edad, respectivamente, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO

40,79 7 285,53 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

40,79 15 611,85 MES DE JULIO

En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre, queda de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

40,79 20 815,8 MES DE DIC

2010

40,79 APROX 21 874,98 MES DE DIC2011

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de NOVIEMBRE de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad de: (Bs. F.6.014,52), discriminados de la siguiente manera:

MES AÑO CONCEPTO MONTO

DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53

DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 815,8

ENERO 2011 MENSUALIDAD 285,53

FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 285,53

MARZO 2011 MENSUALIDAD 285,53

ABRIL 2011 MENSUALIDAD 285,53

MAYO 2011 MENSUALIDAD 285,53

JUNIO 2011 MENSUALIDAD 285,53

JULIO 2011 MENSUALIDAD 285,53

JULIO 2011 UTILES

ESCOLARES 611,85

AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 285,53

SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

NOVIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 874,98

TOTAL DE MONTO DISTRIBUIDO 6014,52

Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle la distribución y la manera en que debe ser distribuido el dinero el cual es de la siguiente manera: de forma inmediata las mensualidades correspondientes a los meses de Diciembre 2010, Utilidades 2010 y Enero y Febrero 2011 por la cantidad total de Mil seiscientos setenta y dos con treinta y nueve céntimos (Bs.1672,39) y en lo sucesivo las cantidades restantes.

De manera inmediata

MES AÑO CONCEPTO MONTO

DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 285,53

DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 815,8

ENERO 2011 MENSUALIDAD 285,53

FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 285,53

TOTAL 1672,39

En lo sucesivo

MES AÑO CONCEPTO MONTO

MARZO 2011 MENSUALIDAD 285,53

ABRIL 2011 MENSUALIDAD 285,53

MAYO 2011 MENSUALIDAD 285,53

JUNIO 2011 MENSUALIDAD 285,53

JULIO 2011 MENSUALIDAD 285,53

JULIO 2011 UTILES

ESCOLARES 611,85

AGOSTO 2011 MENSUALIDAD 285,53

SEPTIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

OCTUBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

NOVIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

DICIEMBRE 2011 MENSUALIDAD 285,53

DICIEMBRE 2011 UTILIDADES 874,98

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotandose la cantidad para el mes de Diciembre de 2011, no quedando cantidad alguna por entregar-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto

La Secretaria,

Exp. 23.557 MZ/Ja /ma

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR