Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAmparo

/Este tribunal de Control, DECLARA CON LUGAR el Amparo específico de Habeas Corpus incoado por el Defensor del Pueblo en el Estado Lara, Abg. D.M.D.O., a favor de los ciudadanos G.C.J.T., VASQUEZ C.G.A. y VASQUEZ C.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.202.853, 7.381.589 y 7.347.079, respectivamente, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención del mismo se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en este caso se circunscriben en los derechos de L.P. y Debido Proceso (en el campo especifico del principio de la legalidad y Reserva Legal), y por ende la detención de los mismosen la Comandancia General de Policía del Estado Lara no se encuentra sustentada por alguna norma con validez constitucional que legalice su detención.

Líbrese Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos G.C.J.T., VASQUEZ C.G.A. y VASQUEZ C.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.202.853, 7.381.589 y 7.347.079, respectivamente, con su inmediata Libertad que debe ser acatada por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial que la ordena.

Con el propósito de salvaguardar los derechos de los imputados, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.

Se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Vigesima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, y al accionante Abg. D.M.D.O., en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo en el Estado Lara, notificando de la presente decisión. Consultese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Esta dicisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 5:00 p.m. del día viernes 31 de Octubre del 2003.

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