Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

IRAPA, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

201º y 152º

Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada y suscrita por el ciudadano: H.J.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.666.058, domiciliado en Calle Sucre Nº 24 Soro Municipio M.d.E.S., asistido por el abogado C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.904; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechuría fomentada con dinero de su único, personal y entero peculio, representada por una casa con las siguientes caracteristicas: piso de cemento, techo de acerorit, paredes de bloques frisadas, sala-comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavadero, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Dicuru Pomenta; SUR: Calle Sucre de Soro; ESTE: L.P. y OESTE: A.C.; que el indicado inmueble el costo de la inversión para la época de su construcción, fue de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), que actualmente por el cambio producido en nuestra moneda representa la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000,oo), presentó en calidad de testigos a los ciudadanos: A.C.M. y G.J.F..

Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos, ciudadanos: A.C.M. y G.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.186.594 y V-5.232.327 domiciliados en el Sector La Playa Soro Municipio M.d.E.S. y Sector C.E.M., Calle 2 Nº 2 Irapa Municipio M.d.E.S. respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud; en consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Mrazo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: H.J.V.H., ya identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble antes descrito. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Sol.Nº 002/2012 T. Supletorio.

ILRM/ajrp

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