Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

N° 1

Guanare, 27 de Febrero de 2009

Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.G.V.G. por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

    …HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

    El día Domingo 03 de Noviembre del 2002, siendo las 03:15 a.m., se encontraba el funcionario CABO/2DO. (TT) 4745 J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia Guanare, fue comisionado por el jefe de los servicios a que se trasladara hasta la Avenida S.B. frente a Inager de Guanare, a la averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de un estrellamiento y volcamiento con lesionados (02), ocurrido a eso de las 02:45 a.m., de inmediato procedió a tomar las medidas de seguridad del caso para la elaboración del grafico demostrativo del accidente, ordenando el remolque del vehiculo involucrado al estacionamiento de Corralito quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, luego se trasladó al Hospital Dr. M.O., donde se entrevisto con el Agente Policial de Guardia quien le hizo entrega de los datos y diagnostico de las personas lesionado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    Analizadas todas y cada una de las actas que integran esta causa, esta Representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se evidencia los ciudadanos J.G.V.G. Y L.J.E.G. no comparecieron a practicarse el correspondiente Reconocimiento Médico Forense, ordenando por esta Fiscalía en fecha 03-11-2002, razón por la cual no está comprobado el tipo de lesiones si fue que las hubo, y el tiempo de curación de las mismas, elemento este ultimo de vital importancia para la tipificación del delito cometido en perjuicio del ciudadano ya señalado…

    .

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

     Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2002 en la cual el funcionario J.R.P.V., adscrito al Puesto de Vigilancia de T. deG. N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que se trasladó hasta la Avenida S.B., frente Inager, Guanare, donde se constato que se trataba de un estrellamiento y volcamiento con lesionados (02), el cual se encontraba involucrado una camioneta particular, placas: PAB-830, Chevrolet Century 1988, ranchera, gris serial carrocería: se desconoce, propietario se desconoce por no presentar documentos de propiedad del vehiculo, conductor J.G.V.G., el mismo choco con el brocal de la acera y volcó fuera dentro de la vía, incendiándose posteriormente, donde resultaron lesionados el conductor y un acompañante ciudadano L.J.E.G..

     Reporte de Accidente de fecha 03 de Noviembre de 2002 dejando constancia de las circunstancias que rodean el hecho investigado y donde se pudo constatar el tipo de accidente: estrellamiento y volcamiento con dos (02) lesionados, hecho ocurrido en la Avenida S.B. frente a INAGER del Estado Portuguesa, obteniendo los siguientes datos del vehiculo, PLACAS: PAB-830, SERVICIO: Particular, MARCA: Chevrolet, MODELO: 1988, CLASE: Camioneta, TIPO: Ranchera, COLOR: Gris, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: J.G.V.G..

     Apreciación Objetiva del Accidente, de fecha 03 de Noviembre de 2002, observando que este vehiculo para el momento del accidente circulaba; por la Avenida S.B. la adyacencia de INAGER, vía hacia Acarigua se estrella con el brocal de la acera y posteriormente se volcó incendiándose completamente.

     Acta Policial de fecha 03 de Noviembre de 2002 en la cual el funcionario J.P., adscrito al puesto de Vigilancia de T. deG., N° 54 Portuguesa, quien deja constancia que fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladara hasta donde había ocurrido el accidente, elaborando el croquis y pre- croquis demostrativo del área del suceso.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para establecer que en el presente caso se cometió un delito, debido a que si bien, las actuaciones administrativas de tránsito terrestre permiten concluir que hubo un accidente de tránsito, no hubo posibilidad, sin embargo, de constatar que como consecuencia del mismo resultó una o varias personas lesionadas, razón por la cual lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que habiendo ocurrido el hecho en Noviembre del año 2002, y sin haber asistido la presunta víctima a alguna institución médica pública o privada o al Médico Forense para determinar la existencia y naturaleza de las lesiones presuntamente sufridas, mal puede establecerse la adecuación típica de los hechos, lo que justifica la aplicación del supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos J.G.V.G., titular de la cedula de identidad N° 15.799.180, nacido en fecha 14 de Abril de 1982, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

    EL JUEZ,

    Abg. E.R.H..

    EL SECRETARIO,

    Abg. Elker Torres Caldera.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).

    EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2167/2007 CONTRA J.G.V.G. POR LESIONES CULPOSAS.

    Guanare, 27 de Febrero de 2009.

    EL SECRETARIO,

    Abg. Elker Torres Caldera.

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