Decisión nº 1C-10377-02 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoSobreseimiento

Los Teques, 24 de marzo de 2003

192° Y 143°

Causa Nº 1C-10377/02

Juez: W.Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: VASQUEZ R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.040.213, residenciado en Calle Zea, Edificio El Cura Planta Baja Nº 30 en San A. deL.A., Estado Miranda.

VICTIMA: H.R.G., venezolano, de 14 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.438, residenciado en Vía El Sitio, segunda casa, despues de la bomba Shell, al lado del Edificio Nº 30, San A. deL.A., Estado Miranda.

FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensoria Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.

DELITO : ACTOS LASCIVOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, E INSTIGACION A DELINQUIR.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 28 de Octubre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VASQUEZ R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.040.213, residenciado en Calle Zea, Edificio El Cura Planta Baja Nº 30 en San A. deL.A., Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 20 de Diciembre de 1975, en virtud del oficio Nº 212, emanado del destacamento policial Nº 1, mediante el cual se remite al ciudadano VASQUEZ R.A., cuando trataba de violar al para entonces menor G.H.R., así mismo al momento de la detención se le decomiso un revolver Smith & Wesson, serial tambor Nº 67882, serial cacha Nº D629680, posteriormente trato de sobornar al Sgto. 2do SANTIAGO DIAZ ROMERO con la cantidad de ciento cincuenta bolívares.

En la consecución de las investigaciones se trajo a los autos la declaración del ciudadano H.R.G. de fecha 22 de Diciembre de 1995, rendida por ante la Delegación del Estado M. delC. deI. científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “...Yo fui en compañía de un primo mío de nombre C.G. y de un amigo de nombre P.V., a la casa de R.V., fuimos a buscar una botella de Cacique que R.V. le había ofrecido a Carlos cuando llegamos, R.V. le entrego la botella a Carlos y me pregunto a mi donde vendían B. deM., yo le dije que yo si sabia, me fui acompañándolo a comprarla, la compramos el me dio 100 bolívares para que yo la comprara, la compre y volví al carro, el me dijo que fuéramos a casa de él, él a su casa y yo a la mía , yo le dije que entrara por la bomba shell para salir mas rápido a mi casa, entonces él me dijo que fuéramos por otro lado, por que la carretera estaba mala, llegamos al Sitio, yo abrí la puerta del carro para salirme, el arranco ósea acelero el carro y siguió hacia donde llaman Pacheco, estaciono la camioneta en un tanque de agua que hay en el sector, yo me salí y el me agarro por la muñeca ya que se salió del carro y me metió otra vez en la camioneta y me dijo que abriera la botella, yo le dije que no podía abrirla, el la abrió y se echo dos palos y después puso la botella en el piso de la camioneta, luego se me fue encima y trato de quitarme el pantalón, me rompió el cierre y como se me estaba montando encima yo grite, me dijo “Yo soy tuyo y tu eres mía” en ese momento que yo grite llego la policía trancaron la camioneta y nos vinimos para San Antonio, en el camino el le ofreció ciento cincuenta bolívares al policía ...” (SIC).

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 20 de Diciembre de 1975, fecha cuando se inicio la averiguación hasta la presente fecha 24 de marzo de 2003 han transcurrido veintisiete (27) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado VASQUEZ R.A. por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal el cual prevé una pena de seis (06) a treinta (30) meses de Prisión PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal el cual prevé una multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional (antes de la reforma, considerándose por la fecha en que ocurrieron los hechos) E INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 200 en concordancia con el encabezado del artículo 199 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años, en perjuicio del ciudadano H.R.G., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.

MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que desde la fecha en que se inicio la averiguación 20 de diciembre de 1975 hasta el día de hoy 24 de marzo de 2003 han transcurrido veintisiete (27) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, tiempo este superior al exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal en el delito mas grave, como lo es la INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 200 en concordancia con el encabezado del artículo 199 ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: VASQUEZ R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.040.213, residenciado en Calle Zea, Edificio El Cura Planta Baja Nº 30 en San A. deL.A., Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, e INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 200 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.R.G., por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.

La Juez

Dra. W.Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO

Abg. H.P.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO

CAUSA Nº 1C-10377/02

WYSR/HPA/ws

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