Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000797

ENTREGA DE OBJETOS.

(DECRETADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL COPP).

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009; asistido por la Abog. G.E.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.649, en relación con el Vehículo marca único, clase moto, tipo raptor 250 Enduro, color azul, modelo 2008, placas AB9X21D, serial de carrocería LEALCN00980C00463, serial de motor 166FMM83C00112, uso particular, consignado por ante este tribunal en fecha 05/02/2010 según Oficio de fecha a la fecha de su presentación, que riela al folio 1 del presente asunto; ratificado en fecha 08/04/2010 según Oficio de fecha a la fecha de su presentación, que riela al folio 55 del presente asunto; ratificado en fecha 03/05/2010 según Oficio de fecha a la fecha de su presentación, que riela al folio 57 del presente asunto; ratificado en fecha 24/05/2010 según Oficio de fecha a la fecha de su presentación, que riela al folio 59 del presente asunto; ratificado en fecha 22/07/2010 según Oficio de fecha a la fecha de su presentación, que riela al folio 70 del presente asunto.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según Certificado de Registro de Vehículo N° de Control BE-009322, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio 78 del presente asunto; el vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características: marca único, clase moto, tipo raptor 250 Enduro, color azul, modelo 2008, placas AB9X21D, serial de carrocería LEALCN00980C00463, serial de motor 166FMM83C00112, uso particular, nombre de la empresa Moto Repuestos Únicos C.A., fecha de emisión 14/02/2009, factura N° 19136, fecha 14/02/2009, fecha de fin de convenio 31/12/2007, Distribuidor – Concesionario Grand Prix Motos C.A., Rif J-307757582; del que según Acta de Peritaje de Documento, N° 9700-127-UD-1401-08-10, de fecha 16/08/2010, suscrita por Agte(TT) S.R., funcionario adscrito a la Unidad de Documentología de la Delegación estadal L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas quien concluye: “el certificado de origen, signado con el N° BE-009322 a nombre de VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009, clasificado como dubitado, es Autentico y la factura signada con el N° 012257 con el membrete de Gran Prix Motos C.A. (…), clasificada como dubitada es Autentica”.

Según Acta de Investigación Policial, de fecha 15/06/2009, la cual riela al folio 20 del presente asunto, suscrita por el Cbo/1(TT) Morillo Neryen, adscrito al Centro de Inspección del sector este-Cabudare, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que se presenta un ciudadano por identificar con la finalidad de realizar censo a una moto de su propiedad con las siguientes características marca único, clase moto, tipo raptor 250 Enduro, color azul, modelo 2008, placas AB9X21D, serial de carrocería LEALCN00980C00463, serial de motor 166FMM83C00112, uso particular y en el que se observo que en el lado derecho del chasis en el cuello se observa un serial LEALCN00980C00463 con indicios de haber sido sometida con un objeto de cohesión molicular lo que devasto la misma por lo que no se puede determinar su originalidad y en el lado izquierdo área inferior del motor sobre una superficie plana, se observa el serial de motor 166FMM83C00112, el mismo se encuentra original, se verifico por lo sistemas integrados tanto policiales como los del INTT y el mismo no se encuentra solicitado, presenta una placa original.

Dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien concluyo: “(…) niega la entrega por presentar irregularidad en sus seriales identificadores”.

El solicitante, up supra identificado, se dirige a este Tribunal a fin de Solicitar Entrega Material de Vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita a la Representación Fiscal, la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado donde figure como solicitante de dicho vehículo el ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte de la Representación Fiscal y una vez revisadas las mismas, se observan las diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas a practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los siguiente términos:

Corren insertas en este Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas se encuentran:

• Acta de Investigación Policial, de fecha 15/06/2009, la cual riela al folio 20 del presente asunto, suscrita por el Cbo/1(TT) Morillo Neryen, adscrito al Centro de Inspección del sector este-Cabudare, donde consta la retención del vehículo.

• Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 15/06/2009, la cual riela al folio 24 del presente asunto, suscrita por el Cbo/1(TT) Morillo Neryen, adscrito al Centro de Inspección del sector este-Cabudare, practicada al vehículo marca único, clase moto, tipo raptor 250 Enduro, color azul, modelo 2008, placas AB9X21D, serial de carrocería LEALCN00980C00463, serial de motor 166FMM83C00112, uso particular en el que se concluyó que: serial de chasis falso y no presenta solicitud ante el SIIPOL y el sistema del INTT.

• Constancia, de fecha 15/06/2009, la cual riela al folio 25 del presente asunto, suscrita por el Galindez Naudy Rafael, titular de la cédula de identidad N° 3.966.695, representante legal de la empresa Gran Prix Motos C.A.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 15/06/2009, que riela al folio 28 del presente asunto, suscrita por el Cbo/1(TT) Morillo Neryen, adscrito al Centro de Inspección del sector este-Cabudare.

• Copia Fotostática de Factura y Control N° 012257, la cual riela al folio 6 del presente asunto, de fecha 18/02/2009, emitida por GranPrix motos C.A., a nombre del ciudadano Vásquez Roger.

• Copia Fotostática de Certificado de Origen N° BE-009322, la cual riela al folio 7 del presente asunto, de fecha 14/02/2009, emitida por Moto Repuestos Único C.A., a nombre del concesionario Gran Prix Motos C.A. y del comprador R.J.V.S..

• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-127-DC-AEV-225-11-04, la cual riela al folio 40 del presente asunto, de fecha 19/11/2009, suscrita por Detective(CICPC) Tamayo Reynaldo, Experto adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación estadal L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas quien deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “El vehículo objeto de estudio presenta los seriales originales”.

• Hoja de Improntas Nº 9700-127-DCAEV, la cual riela al folio 41 del presente asunto, de fecha no indica, suscrita por Detective(CICPC) Tamayo Reynaldo, Experto adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación estadal L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

• Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 09/01/2010, la cual riela del folio 44 al folio 46 del presente asunto, practicada al vehículo objeto de la presente causa, suscrita por SM/2(GNBV) G.J. y SM/2(GNBV) A.E., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia que, “(…) el vehículo se encuentra en buen estado de uso y conservación (…)”.

• Registro de improntas, la cual riela al folio 47 del presente asunto, practicada al vehículo objeto de la presente causa, suscrita por SM/2(GNBV) G.J. y SM/2(GNBV) A.E., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde dejan constancia que, “(…) serial de carrocería alterado y serial de motor original”.

• Fijación Fotográfica, la cual riela del folio 48 al folio 49 del presente asunto.

• Experticia de Autenticidad o falsedad de documento practicada por el experto Agente R.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de estado Lara, practicada a Certificado de Origen Nº BE-009322 y Factura 1 Nº / fecha 19136 14/02/2009, emitida por Distribuidor – Concesionario GRAND PRIX MOTOS, C. A. RIF: J-307757582, la cual consta al folio 76 al 78 del presente asunto.

• Original del Certificado de Origen Nº BE-009322 de fecha de emisión 14/02/2009 a nombre de la empresa Moto Repuesto Unico C. A., en donde aparece asignado al concesionario Gran Prix Motors C. A. e identifica al comprador como R.J.V.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.009.

• Original de Factura Nº 012257, de fecha 18/02/2009 con las características de la moto solicitada y a nombre del solicitante de la presente causa._

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Se desprende de las Experticias anteriormente mencionadas, practicadas al vehículo solicitado, que estamos en presencia, de un “El vehículo objeto de estudio presenta los seriales originales”, es decir, se infiere que la misma fue adulterada en su serialización. Pero en contra sentido hay que hacer referencia a las conclusiones del experto del CICPC, quien señala en su experticia que: “serial de carrocería alterado y serial de motor original”; llama la atención el hecho de que en una señala que los seriales son originales y en la otra se señala que el serial de carrocería alterado, tal y como coincide con la revisión realizada en Junio 2009, por lo que estamos en presencia de una serialización.

Lo anterior, concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo y la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de T.T., que rielan en el asunto, permiten determinar, con dudas la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009, quien funge como propietario, quien ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, y es esta empresa, quien figura en el Certificado de Registro de Vehículo como la propietaria. Datos que fueron verificados a través de la certificación de datos que se solicitó al organismo competente y fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo que resulto ser Original, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) el Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

El bien objeto de la presente reclamación es un vehículo automotor, en consecuencia es un bien mueble por su naturaleza de conformidad con el artículo 532 del Código Civil, que reza: “Son bienes muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”. El artículo 794 ejusdem señala, “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto del título”.

No obstante, la posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, como es el caso que ocupa el presente procedimiento, no es menos cierto, que el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. En este orden de ideas se determina que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral se encuentran a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Control, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes muebles (vehículo automotor en el caso particular), que las partes o terceros interesados en la causa presenten ante el Tribunal, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, siempre y cuando estos bienes recogidos o incautados, no sean imprescindibles para alguna investigación. Cabe mencionar en referencia al supuesto fáctico que señala “…en caso de retraso (en la entrega) injustificado por el Ministerio Público..”, que también y como regla general la solicitud de vehículo que presentan los peticionantes al Tribunal deviene de la negativa de la Fiscalía en cuanto a la entrega del bien.

En este caso, no está demostrado, al menos por la Representación Fiscal, quien negó la entrega del vehículo por cuanto según Oficio N° LAR-10-330-10, de fecha 02/01/2010, el cual riela al folio 50 del presente asunto, dirigido a la ciudadana G.E.C.A., titular de la cédula de Identidad N° 8516989, apoderada del ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009, donde se señala que “niega la entrega por presentar irregularidad en su VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009s seriales identificadores”.

Es decir, aun no se ha confirmado que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo precedente, aunado al hecho que como se señala en la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo, este vehículo con las características señaladas, no está solicitado, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito de hurto o robo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Tribunales de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el mismo orden de ideas, se hace necesario mencionar el criterio, en cuanto a la entrega de vehículos, sentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con ponencia del Juez Dr. J.R.G.C., Asunto KP01-R-2006-000139, de fecha septiembre de 2006, criterio que mantiene actualmente el Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente: “corresponde a esta alzada realizar un análisis exhaustivo del presente caso a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de lo cual se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, pues bien es sabido por todos hasta la saciedad, lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz. Esta situación se ha convertido en un verdadero drama social , porque éste medio de transporte, para mucha gente representa su fuente de trabajo, su medio de producción o dicho de manera coloquial su pan de cada día para aquellos que forman parte de la base de pirámide social, allí donde habitan millones de compatriotas en condiciones de pobreza crítica, donde este flagelo aún no ha sido erradicado, sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

Ahora bien, el caso que nos ocupa nos corrobora fehacientemente que estas indeseables situaciones que se están presentando con la adquisición de vehículos se generaliza y se agrava cada vez más al transcurrir del tiempo, generándose un problema existencial a miles de venezolanos de limitados recursos económicos, que dependen de este medio de transporte para su subsistencia, pues se convierte éste en su único medio de producción para el sustento de la familia, sobre esta realidad social debemos reflexionar con profundo sentido humano, para de esta manera trascender a la frialdad y rigidez de las normas jurídicas, no obviando por supuesto que la sociedad es fluctuante y que el derecho como fenómeno social activo y pasivo, es el reflejo de esa sociedad , queriendo decir que el legislador debe ir con los nuevos tiempos, para poder diseñar instrumentos jurídicos que pulsen el drama y las angustias del hombre con un sentido realmente justiciero. Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde”.

En adición a ello, se advierte también que de conformidad con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-127-DC-AEV-225-11-04 se evidencia que los seriales que presenta son originales y en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 15/06/2009 señala que “serial de chasis falso y no presenta solicitud ante el SIIPOL y el sistema del INTT”.

Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo señala la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 15/06/2009 practicada al mismo por el experto de T.T. en cuanto a que, “serial de chasis falso y no presenta solicitud ante el SIIPOL y el sistema del INTT”, la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 15/06/2009, donde señala “serial de chasis falso y no presenta solicitud ante el SIIPOL y el sistema del INTT” y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Real Nº 9700-127-DC-AEV-225-11-04, de fecha 19/11/2009 donde señala “El vehículo objeto de estudio no presenta los seriales originales”; constituyen circunstancias que no permiten establecer la identificación plena del vehículo, lo que crea incertidumbre y en consecuencia acordar la entrega plena del mismo con poder de disposición (vender, gravar, etc.) Contribuiría a agravar el drama social que conlleva adquirir un vehículo bajos esas condiciones, por lo que la entrega del vehículo debe estar condicionada y en tal sentido se acuerda su entrega en calidad de depósito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, y así se decide.

Por otro lado y en el mismo orden de idea, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., señala “ El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros”. En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a fin de participarle sobre las condiciones bajo las cuales este Tribunal acordó la Entrega del Vehículo cuyas características son: marca único, clase moto, tipo raptor 250 Enduro, color azul, modelo 2008, placas AB9X21D, serial de carrocería LEALCN00980C00463, serial de motor 166FMM83C00112, uso particular a la ciudadana G.E.C.A., titular de la cédula de Identidad N° 8.516.989, apoderada del ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009, con el objeto de que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de G.E.C.A., titular de la cédula de Identidad N° 8.516.989, apoderada del ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009, y se DECRETA:

PRIMERO

Entrega Solo en Calidad de Deposito para su Guarda Y Custodia, el vehículo que presenta las siguientes características: marca único, clase moto, tipo raptor 250 Enduro, color azul, modelo 2008, placas AB9X21D, serial de carrocería LEALCN00980C00463, serial de motor 166FMM83C00112, uso particular a la ciudadana G.E.C.A., titular de la cédula de Identidad N° 8.516.989, apoderada del ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público se lo requiera.

SEGUNDO

Hágase Efectiva la Entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

TERCERO

Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante G.E.C.A., titular de la cédula de Identidad N° 8.516.989, apoderada del ciudadano VASQUEZ S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº 17.321.009. Líbrese el respetivo oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajo las cuales este Tribunal acordó la Entrega del Vehículo.

Cuarto

Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Interno Country, de Cabudare estado Lara, a fin de que ejecute la Entrega del Vehículo acordada por este Tribunal.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Agosto de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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