Decisión nº DECIMO-08-0415 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de junio de 2008

198º y 149º

Sentencia N° DECIMO-08-0415.-

PARTE SOLICITANTE: ENEAIL VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.353.287.-

ABOGADA ASISTENTE: M.Z.H., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

I

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de la difunta M.E.S.D.V., presentada por la ciudadana ENEAIL VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.353.287, asistida por la abogada M.Z.H., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204, mediante la cual solicita la rectificación de acta de defunción, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados en la Primea Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 939, de fecha 24.09.1999, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el primer nombre de una de los descendientes como “ENAIL”, siendo lo correcto, “ENEAIL”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se pretende; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENEAIL VASQUEZ SUAREZ así como; 3) Copia fotostática de su cédula de identidad; documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la ciudadana Madre del solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de defunción de su madre, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana ENEAIL VASQUEZ SUAREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Defunción Nº 939, suscrita por la Primea Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde dice y se lee: “…ENAIL…” deberá decir y leerse: “… ENEAIL…” como real y legalmente corresponde.-

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primea Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-

Publíquese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (9:25 a.m.) horas del día. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA,

D.M.M.

Exp: 35015

AEG*DMM*Edward.-

DECIMO

08-0415.-

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