Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao. de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao. |
Ponente | Leonardo José Iribarren Urdaneta |
Procedimiento | Desalojo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
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- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: T.E.V.Z. y E.G.V.Z., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.720 y Nº 2.832.968 respectivamente.
1.1- APODERADO JUDICIAL: V.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.656.624, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.548.
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- PARTE DEMANDADA: C.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.114.428.
2.1- APODERADO JUDICIAL: I.F.E.M., abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 112.446.
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- El motivo del presente juicio es DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 16-05-2014, se le asignó el Nº 14-3170, siendo admitido en fecha 21-05-2014.
En fecha 20-06-2014, el Alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado por la demandada, a quien cito en la misma fecha.
En fecha 02-07-2014, a las Diez antes meridiem (10:00 a.m.), se realizo la audiencia de mediación, no llegando las partes a ningún acuerdo.
En fecha 17-07-2014, la demandada presento escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda.
En fecha 25-07-2014, la parte actora presento escrito subsanando la cuestión previa opuesta.
En fecha 25-07-2014, el Tribunal dicto auto fijando los hechos controvertidos en la presente causa, abriendo la causa a pruebas.
En fecha 05-08-2014, la parte actora promovió pruebas, siendo admitidas en fecha 30-09-2014.
En fecha 06-08-2014, la parte demandada promovió pruebas, siendo admitidas en fecha 30-09-2014.
En fecha 16-10-2014, el Tribunal dicto auto por medio del cual acordó el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se realizo el día 22-10-2014, finalizada la misma el Tribunal declaro con lugar la presente demanda.
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente causa por demanda de acción de Desalojo por falta de pago, incoado por los ciudadanos T.E.V.Z. Y E.G.V.Z., identificados en autos, por el arrendamiento de un inmueble consistente en una casa signada con el Nº 21, ubicada en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., cuyas demás características constan en autos. Falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde el 15-02-2009 al 15-05-2014.
La parte demandada en su contestación rechazó y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda y opuso cuestiones previas, las cuales fueron subsanadas en la oportunidad correspondiente.
En la Audiencia Oral la parte actora sostuvo su pretensión de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde el 15 de Febrero del 2009 hasta el 15 de Mayo del año 2014.
DE LAS PRUEBAS.
Parte Actora:
1) Expediente Administrativo Nº S-1022-14, llevado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta, el cual cursa en autos del folio 11 al 69.
En el mismo consta la Resolución Nº 104-2014 de fecha 10-04-2014, por medio de la cual se habilita la vía Judicial, por ante los Tribunales de la República.
A las mismas se les da valor de documentos públicos administrativos. Y así se decide.
Parte Demandada.
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- Recibos de pago correspondientes a los meses de Septiembre del año 2004, Noviembre del año 2004, los cuales cursan en autos a los folios 80 y 82, el Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien en el presente caso se pide el Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a el lapso comprendido entre el 15 de Febrero del 2009 al 15 de Mayo del año 2014.
Asimismo, se observa en el expediente administrativo Acta Conciliatoria de fecha 31-03-2014, donde la ciudadana C.G.J. “propone pagar Un mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300, oo) mensuales en razón de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650, oo). Correspondientes al canon de arrendamiento y Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.650, oo) abonado al monto de la deuda, lo cual a todas luces configura un reconocimiento y confesión de que adeuda los cánones de arrendamiento demandados en la presente causa como motivo para pedir el Desalojo, en razón de lo cual se configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 91 Ordinal Primero, de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, siendo procedente la presente Acción de Desalojo por Falta de Pago. Y así se decide.
Con vista a los razonamientos anteriores en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la demanda de Desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento, interpuesta por los ciudadanos T.E.V.Z. y E.G.V.Z., contra la ciudadana C.G.J..
Se ordena el Desalojo del inmueble consistente en la vivienda signada con el Nº 21, consistente en una casa ubicada en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..
Se ordena a la ciudadana C.G.J., ya identificada, la entrega libre de personas y de bienes de la casa arrendada signada con el Nº 21, consistente en una casa ubicada en la Calle Libertad de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., a los ciudadanos T.E.V.Z. y E.G.V.Z..
Se condena en costas a la ciudadana C.G.J..
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. L.I.U..
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. A.P.B..
NOTA: En esta misma fecha (29-10-2014), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/APB.
EXP Nº 14-3170.