Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

N° _____ -10

Nº 3C-4629-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: Vathiotis Psofiu Antonios

VICTIMA: Orden Publico

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.Á.A.

ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio

Público. Abg. L.I.F.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. R.R.

DECISION: Apertura a Juicio

La Abogada L.I.F., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.003.313, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1975, Casado, de profesión u oficio Agente Aduanal, natural de Italia, y residenciado en la Urbanización Cumboto Norte, Avenida Principal, Quinta la Blanquilla de Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, narrando en la audiencia el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. E.M., los hechos atribuidos, indicando que: El día 25-04-08, siendo las 04:30 de la tarde el C/1RO (GN) VALERA ESCALONA WILFREDO en compañía del efectivo D/GDO LINAREZ PERAZA FRANCISCO adscritos a la Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto Boconoíto del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo Boconoíto, municipio San G.E.P., observaron un vehiculo marca Toyota, modelo Hilix, Color blanco, que venia procedente de la vía Barinas, donde le indicaron al conductor del vehiculo que se estacionara en la parte izquierda de la calzada de la vía, precedieron a indicarle al ciudadano que bajara del vehiculo e identificarlo haciéndose responsable y dueño del mismo el Ciudadano VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.003.313, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1975, Casado , de profesión u oficio Agente Aduanal, natural de Italia, y residenciado en la Urbanización Cumboto Norte, Avenida Principal, Quinta la Blanquilla de Puerto Cabello Estado Carabobo realizando el Distinguido Linarez la revisión minuciosa al vehiculo y encontrándosele oculta debajo del asiento del conductor una pistola con las características : PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR y 14 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR quedando recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por encontrarle en su poder dicha arma de fuego sobre la cual no presento los documentos de porte.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

01- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 182 de fecha 25-04-08, folio 04 suscrita por el C/1RO (GN) VALERA ESCALONA WILFREDO, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto Boconoíto del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela quien expuso"...Cumpliendo instrucciones del Ciudadano TENIENTE (GN) PINEDA R.G.O., Comandante de la expresada unidad operativa, en fecha viernes 25 de abril del presente año en curso siendo las 04:30 horas de la tarde, se encontraba de servicio jefe de pista en el punto de control fijo Boconoíto en compañía del efectivo D/GDO LINAREZ PERAZA FRANCISCO, cuando avistaron a un vehículo marca Toyota, modelo Hilíx, Color blanco, que venia procedente de la vía Barinas, donde les hicieron señas al conductor del vehículo que se estacionara en la parte izquierdo de la calzada de la vía, una vez estacionado precedieron a indicarle al ciudadano que bajare del vehículo, precedieron a la identificación de los mismos y a la revisión de los equipajes; ordenándole al Distinguido Linarez que le efectuara una revisión minuciosa al vehículo, ya que el conductor del vehículo al momento de estacionarse se observo en actitud sospechosa, encontrándosele debajo del asiento de conductor una pistola la cual presenta las siguientes características : PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 ( mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR Y 14 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, haciéndose responsable y dueño de la misma el Ciudadano VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.003.313, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1975, Casado , de profesión u oficio Agente Aduanal, natural de Italia, y residenciado en la Urbanización Cumboto Norte, Avenida Principal, Quinta la Blanquilla de Puerto Cabello Estado Carabobo, y al exigírsele el porte de arma de fuego manifestó no tenerlo, ... Seguidamente se procede a notificar a la Fiscal de Guardia Abogada L.I.F.F.S. el Ministerio Público, a quien se le notifico del procedimiento realizado, y que el ciudadano debía ser enviado y recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa a la orden de esa Representación Fiscal y la pistola se enviaría al CICPC Delegación Guanare para que se le efectuara la experticia y verificación de datos.

  1. - Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-04-2008 folio 07 del ciudadano IFILL CONTRERAS C.A., ante la Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto Boconoíto del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela expuso: el día viernes como a las 3:30 horas de la tarde nosotros veníamos en sentido Barinas Guanare y al llegar a la Alcabala de Boconoíto nos hicieron seña para que nos estacionáramos en la orilla para hacernos una Inspección de rutina revisándonos nuestras pertenencias y la del vehículo y el guardia encontró debajo del asiento del conductor una pistola es todo.

  2. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-159 de fecha 26- 04-2008 folio 10 suscrita por el Detective Salas Bartolomé, practicada A: UNA (01) PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR Y 15 BALAS. B: quince (15) balas 9mm con inscripciones a nivel de su culote que se l.C. todas las balas en perfecto estado y sin percutir C: un cargador metálico, de color negro con capacidad para albergar balas calibre 9 milímetros en columna doble el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación:

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado pude establecer: Que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. 02 Las piezas (balas) antes mencionadas al ser disparadas por un arma del mismo calibre, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida 03.- El cargador antes mencionado es utilizado para cargar armas de fuego tipo pistola. Al folio 10.

04- Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA funcionario MUJICA G.D., adscrito a la Guardia Nacional, de fecha 26/04/08 folio 11 evidencia colectada, Una (01) arma de fuego tipo pistola marca P.B., de fabricación Italiana serial 085448MC, calibre 9mm de color pavón negro con un cargador y 14 cartuchos del mismo calibre sin percutir.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro 9700-057-159 de fecha 26-04-2008, cursante al folio 10, practicada a: 1.-) A UNA (01) PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR Y 15 BALAS siendo PERTINENTE Y NECESARIA su declaración por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del arma incautada para el momento de la aprehensión del imputado VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 10 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

C/1RO (GN) VALERA ESCALONA WILFREDO D/GDO LINAREZ PERAZA FRANCISCO adscritos a la Primera Compañía Segundo Pelotón Puesto Boconoíto del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 182 de fecha 25-04-08, folio 04 . Siendo pertinente v necesaria por cuanto los funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 25-04-08, siendo las 04:30 practicaron la aprehensión del imputado VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, encontrándosele oculta debajo del asiento de conductor una pistola con las siguientes características: PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR Y 14 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y al exigírsele el porte de arma de fuego manifestó no tenerlo.

IFILL CONTRERAS C.A., Titular de la Cédula de identidad Nro V-11.748.743 en su condición de TESTIGO PRESENCIAL y para que declare en relación al ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 07, de fecha 25-04-2009. Siendo pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL de la aprehensión del imputado VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, a quien se le encontró debajo del asiento del conductor en el vehículo una pistola con las siguientes características: PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR Y 14 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y al exigírsele el porte de arma de fuego manifestó no tenerlo.

C/2do MUJICA G.D., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, para que declare en relación al REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26/04/08 folio 11. Y es pertinente y necesaria por cuanto el funcionario, comprobara la evidencia colectada, una (01) arma de fuego tipo pistola marca P.B., de fabricación Italiana serial 085448MC, calibre 9mm de color pavón negro con un cargador y 14 cartuchos del mismo calibre sin percutir.

EVIDENCIA MATERIAL

A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrezco la siguiente EVIDENCIA MATERIAL la cual se encuentra en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y C.d.O. recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare y la misma queda a la orden y disposición de ese Tribunal a su digno cargo a partir de la presente fecha:

• UNA (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA SERIAL 085448MC, CALIBRE 9MM DE COLOR PAVÓN NEGRO CON UN CARGADOR Y 14 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

DOCUMENTALES

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-159 de fecha 26-04-2008 folio 10 suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa practicada A UNA (01) PISTOLA MARCA P.B., DE FABRICACIÓN ITALIANA, SERIAL 085448MC, CALIBRE 9 mm, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CON UN CARGADOR Y 15 BALAS. B quince (15) balas 9mm con inscripciones a nivel de su culote que se l.C. todas las balas en perfecto estado y sin percutir C un cargador metálico, de color negro con capacidad para albergar balas calibre 9 milímetros.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. E.M., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del primer Circuito Penal, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, narro los hechos ocurridos, solicito sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: “No Querer declarar”.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa representada en este acto por el Abg. J.Á.A. el cual manifestó: “Analizada la acusación observa la defensa que no existen elementos serios plurales y suficientes que demuestre la participación de mi defendido en el hecho por cuanto realizado un control materia sobre los elementos de convicción presentados y las pruebas ofrecidas se puede evidenciar que no existir un alto pronostico de condena o la probabilidad de que un eventual juicio oral y publico se declare culpable en virtud de que solo existe la declaración de funcionarios actuante y que por decisiones reiteradas de la sala penal mal puede condenarse a una persona con el solo dicho de los funcionarios actuantes en razón de ello solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano: VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.003.313, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1975, Casado, de profesión u oficio Agente Aduanal, natural de Italia, y residenciado en la Urbanización Cumboto Norte, Avenida Principal, Quinta la Blanquilla de Puerto Cabello Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa.

  2. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales del experto que practico la experticia correspondiente y testigos, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

  3. - Se admite la calificación dada por el Ministerio Publico por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO,

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado VATHIOTIS PSOFIU ANTONIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.003.313, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1975, Casado, de profesión u oficio Agente Aduanal, natural de Italia, y residenciado en la Urbanización Cumboto Norte, Avenida Principal, Quinta la Blanquilla de Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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