Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 11 DE ENERO DE 2010.

199º Y 150º

SENTENCIA CAUSA 1M-169-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

Mención del tribunal, la fecha en que se dicta; Identificación de las partes

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días Viernes 8 y Lunes 11 del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos escabinos TITULAR I: A.M.P.D. C.I. Nº V-14.618.403, TITULAR II: M.P.A. C.I. Nº V-7.534.875 y la SUPLENTE: M.A.A.Y.. C.I. Nº V-14.320.520, la SECRETARIA: ABG. L.A.H. y el alguacil de sala en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. en contra del adolescente acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien estuvo presente durante todo el juicio, debidamente asistido por las Defensoras Privadas ABOGADAS: MILZYS R.C. Y E.M.D.M., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño en la modalidad de violación, previsto en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la victima Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem en la modalidad de violación pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes del caso:

 Las actuaciones ingresaron en fecha 21 de mayo de 2009, al Tribunal primero en funciones de Control con solicitud de designación de Defensor Privado, para luego realizársele la imputación formal por la Fiscalía V del Ministerio Público asignándosele el Nº 1C-S-070-09, nomenclatura interna del Tribunal.

 En fecha 22 de Junio de 2009, se realizó acto de juramentación al Defensor Privado Abg. A.J.A.; remitiéndose luego la causa a la Fiscalía V del Ministerio Publico en fecha 25 de Junio de 2009, según oficio Nº 535.

 En fecha 20 de julio de 2009 de se realizó el acto de imputación formal por ante la Fiscalía V del Ministerio Publico adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y los derechos legales que le asiste, al mismo se le informo en compañía de su defensor privado el ABG. J.A.A., el hecho que se imputa constituido por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Penal en perjuicio del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En fecha 18 de agosto de 2009, reingresa la causa al Tribunal de Control Nº 02, del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, procedente de la Fiscalía V del Ministerio Público dictó auto que riela al folio 53 de la pieza 1 de la presente causa, dando por recibidas las Actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2009 conjuntamente con escrito de acusación igualmente se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

 En fecha 07 de Octubre de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 66 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día 20 de octubre de 2009 a las 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar.

 En fecha 20 de Octubre de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió Totalmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento del Imputado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Perjuicio del el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , todo lo cual riela a los folios 79 al 93.

 En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-169-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, es uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 03 de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m., de igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, a las 9:30 AM.

 En fecha 28 de Octubre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes contentivo de escrito suscrito por la Ciudadana D.R.G. donde nombra como defensoras privadas a la ABG. Milzys Romero y ABG. E.M., todo lo cual riela en el folio 22 de la pieza Nº 01 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones signadas con el Nº 1M-172-09 y agregarlas a la causa.

 En fecha 03 de noviembre de 2009, vista la comparecencia de las partes mediante auto que riela a los folios (134) al (138) se realizo sorteo ordinario y se eligieron 16 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 09 de noviembre de 2009 a las 9:30 de la mañana.

 En fecha 09 de noviembre de 2009, mediante auto que riela al folio 150 de la pieza Nº 01 de la presente causa se acuerda darle entrada al escrito presentado por la Defensa Privada referido a la revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y agregar a la causa original.

 En fecha 11 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en los folios 169 y 176 de la pieza Nº 01 de la presente causa declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa publica, y se acordó la revisión de la medida sustituyendo la medida cautelar de privación de libertad e imponer la medida cautelar de presentación periódica cada 8 días y constitución de fianza, la cual se haría efectiva una vez consignados ante este tribunal los recaudos exigidos.

 En fecha 13 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nº 742 procedente de la oficina de participación ciudadana donde informa que no se constituyo el tribunal mixto, se dicto auto donde se fija el sorteo extraordinario de escabinos para el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2009. A las 11:00 a.m.

 En fecha 16 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Especial de Imposición de la medida menos gravosa, por cuando fueron consignados a satisfacción los recaudos exigidos por el Tribunal.

 En fecha 19 de noviembre de 2009, se celebro el acto de sorteo Extraordinario lo cual riela a los folios (27) al (33) de la pieza Nº 02 de la presente causa, Se eligieron 32 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 ejusdem y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 25 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.

 En fecha 25 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en al folio 34 de la pieza Nº 02 de la presente causa. Diferir para el día 08 DE ENERO DE 2010, A LAS 10:00 AM. La realización del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en virtud que hasta la presente fecha no se ha conformado el tribunal mixto.

 En fecha 27 de Noviembre de 2009, se acuerda mediante auto que riela en al folio 50 de la pieza Nº 02 de la presente causa. Fijar para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 am. La realización de la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas, a los fines de que se constituya definitivamente el tribunal Mixto.

 El día 24 de Noviembre de 2009, fecha fijada para la realización de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo constituido el Tribunal mixto con los Escabinos: M.P.D. (TITULAR I), M.P.A. y SUPLENTE: M.A.A.Y.. Quedando notificadas las partes para la Celebración del Juicio Oral Y Privado para el día: viernes 08 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 a.m., todo lo cual riela a los folios 58 al 61 de la Pieza Nº 02 de la presente causa.

 En fecha 08 de Enero de 2010 a las 11:16 de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa, continuando en fecha 11 de enero de 2010 a las 11:02 de la mañana, fecha en la cual se concluyo y se acordó por Unanimidad sancionar al acusado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de 4 años, por haber sido demostrada su responsabilidad penal en la comisión del delito de Abuso Sexual a n.c.p. previsto en el articulo 259 de la Lopnna y en la misma fecha se impuso al acusado de la dispositiva de la sentencia la cual se le dio lectura in voce siendo las 5:00 de la tarde y quedaron todos notificados de que en fecha 19 de enero de 2010 a las 3:00 de la tarde se le daría lectura integra al texto de la sentencia.

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

Enunciación de los hechos, Fundamentos de la imputación fiscal:

y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

Hechos Imputados Por El Ministerio Público:

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante las audiencias del juicio oral, los ocurridos cuando la ciudadana L.R. en fecha 11-05-2009, ocurre a formular su denuncia por ante la policía municipal en la cual señaló que los hechos ocurrieron hacia dos semanas entre el 20 y 26 de abril de 2009 en horas de la tarde, cuando su hijo el n.V.M.G. se encontraba volando un papagayo y repentinamente se le soltó y este salio a buscarlo y cuando iba pasando por el frente de la residencia del Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño escucho que lo estaba llamando Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al acércasele éste lo agarro por el brazo y lo introdujo en su residencia luego lo condujo hasta el patio de ese inmueble y procedió a desvestirlo posteriormente se quito su ropa y se saco su pene y se lo introdujo en el ano al niño abusando así sexualmente de su integridad, una vez consumado dicho acto, el niño se vistió y se fue para su casa siendo amenazado por el victimario diciéndole que si contaba algo lo iba a golpear. Desde este evento trascurrió aproximadamente como una semana hasta el día 10 de mayo de 2009, cuando el niño le contó a su mama lo sucedido diciéndole que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había violado y que no le había dicho nada por que lo había amenazado con golpearlo si contaba algo, fue entonces cuando la madre se dirigió a la policía municipal de San Carlos a formular su denuncia y se impartió la orden de que el niño fuera valorado por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas donde el Dr. O.M. determino que ciertamente el n.V.M.G. había sido abusado sexualmente, observándose cicatriz antigua en mucosa ano-rectal a nivel de 4-6 en posición cubito ventral (boca abajo9 con disminución del tono del esfínter anal.

Fundamentos de la imputación fiscal:

PRIMERO

con la denuncia de la ciudadana L.D.C.R.J., por ante la Policía Municipal de San C.e.C., sección de Inteligencia e investigaciones de fecha 11-05-2009.

SEGUNDO

con el auto de inicio de la investigación, de fecha 20-05-2009, donde esta Representación del Ministerio Publico al tener conocimiento de los hechos, comisiona al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C. para realizar la investigación y las diligencias pertinentes.

TERCERO

con el Examen Medico Forense, de fecha 13-05-2009, signado con el Nº 9700-148-0312, suscrito por el Dr. O.M., medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C., realizado a la persona del niño: Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

Con el acta de entrevista realizada la infante Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 25 de mayo de 2009, rendida por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C., SUB- DELEGACION San C.E.C..

QUINTO

con el acta de entrevista, realizada al adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 25-05-2009, rendida por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C., SUB- DELEGACION San C.E.C..

SEXTO

Con el acta de inspección técnica criminalística S/N. de fecha 01-06-2009, suscrita por los funcionario DETECTIVE I.R. Y AGENTE V.N., Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub. Delegación San C.e.C..

SEPTIMO

con el acta de entrevista, de fecha 13-07-2009, realizada al ciudadano E.S.G.R., ante el despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.

OCTAVO

con el acta de entrevista, de fecha 13-07-2009, realizada al ciudadano L.D.C.R.J., ante el Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.

NOVENO

Con el Acta de Imputación formal hecha al adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Despacho Fiscal en fecha 20-07-2009, y quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y los derechos legales que le asiste, al mismo se le informo en compañía de su defensora privado el ABG. J.A.A., que el ministerio Publico lo imputa por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Penal en perjuicio del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECIMO Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-08-2009, realizada la n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Despacho de la Fiscala Quinta del Ministerio Publico.

La Defensa NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA.

Circunstancias que fueron objeto del Juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día VIERNES 08 de Enero 2.010, siendo las 11:16 se constituye el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de juicio Mixto del Sistema de Responsabilidad penal adolescentes, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra del adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a la juramentación de los escabinos y luego de que la jueza informara sobre la importancia del acto se le con cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expuso:

“Buenos días tengan todos los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley como Fiscal de Ministerio Publico en materia de Niños Niñas y Adolescentes, establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en mi condición de Fiscal especializada en materia de Adolescentes ratifico la acusación que en su oportunidad legal fue presentada en el Tribunal respectivo, esta acusación que se realizo en contra del acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concatenado con el articulo 374 del Código Penal, que contempla también la violación, la victima es el niño que se encuentra aquí en la sala que se llama Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien para el momento de la comisión del hecho solo tenia 10 años de edad, los hechos por los cuales el Ministerio Publico acusa y por los cuales estamos aquí en esta sala son los ocurridos entre las fechas 20 o 26 de abril del año 2009, realmente es una fecha inexacta porque la madre se entera con posterioridad de los hechos, pero si quedo acreditado que fue entre las fechas del 20 al 26 de Abril del año 2009 en horas de la tarde, cuando el niño victima presente en esta audiencia se encontraba en las afueras de su casa volando papagayo, el papagayo se le soltó y él como todo niño decidió ir a buscar su papagayo, para recuperar su papagayo y cuando pasa justamente al frente de la residencia del adolescente acusado que se encuentra presente en esta audiencia, que queda o esta ubicada en el barrio E.Z., Calle Urdaneta, casa 3-10, en San C.E.C., y cuando el niño va pasando frente a la casa del acusado el acusado lo llama, lo agarra por un brazo, y lo lleva para adentro de la residencia estando adentro de la residencia lo dirige hacia el patio de la casa donde existen una bicicletas y una ollas, estando allí le bajo los short y el interior, el también se bajo los short y el interior, y procedió a penetrarlo vía anal por supuesto, luego que lo penetro lo amenazo, le dijo que no le dijera nada a su mama porque si le decía lo iba a matar, el niño se fue para su casa y en efecto no dijo nada, por la amenaza que le profirió el adolescente que esta en esta audiencia y es solo hasta la fecha 10 de mayo del año 2009, cuando se encontraban discutiendo el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hermano y su hermano, y este le dice al niño: “…si sigues peleando le voy a decir a mi mama lo que dicen de ti en la calle…..”, la señora escucha la conversación entre los dos niños y le pregunta al hermano de la victima que qué es lo que pasa, que es lo que dicen de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la calle a lo que le contesta su hermano que en la calle dicen que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había violado, las palabras textuales es: “Que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se había pegado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”. Ella pues decide hablar con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño le contó todo lo que había ocurrido le dijo que no había dicho nada porque Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había amenazado, después la señora que se encuentra presente en esta audiencia inmediatamente se dirige al CICPC a formular la denuncia y el niño fue visto por el medico forense. Una vez que es examinado por el medico forense, el medico forense efectivamente dice que el niño fue penetrado y bueno arranco la investigación y se concluyo con el acto conclusivo la acusación y por eso que estamos acá, el Ministerio Público esta solicitando una sanción para el adolescente presente en esta audiencia que es de privación de libertad, y pues a lo largo del debate del día de hoy y no se en cuantos debates mas en este juicio, pero lo que si es cierto es que a través de los órganos de prueba que el Ministerio Publico va a traer a acá y vamos todos a escuchar se va a establecer la responsabilidad penal que tiene el adolescente en el delito de abuso sexual a niño, en perjuicio del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es todo”.

La Jueza Profesional ABG. N.E.V.A., concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, pasando al estrado a la ABG. MILZYS ROMERO, para su discurso de apertura, quién expone lo siguiente:

Buenos días ciudadana jueza, ciudadanas escabinas, secretaria, ciudadano alguacil, participación ciudadana, fiscal del Ministerio Público, adolescente acusado y su representante legal, ciudadana Liliana, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , buenos días, todos, para todos feliz año 2010, se les desea a todos, este es nuestro primer juicio de este año, y como dice la ciudadana jueza que los mas importante es la esencia educativa, lograr la realización pero mucho más a ello es lograr la justicia, señora Liliana estamos aquí como defensa, y tenemos aquí a nuestro representado yo quiero con todo respeto que Ud. entienda el papel de cada uno y bueno que al final aquí se determine la verdad, aquí cada quien tiene un rol, la fiscal del Ministerio Publico a narrado unos hechos, efectivamente en las actas de la investigación que se hicieron y que arrojo una acusación pero como es importante de que ustedes sepan de cómo nosotros llegamos a la causa en la fase de la audiencia preliminar y que ya la fase de investigación había precluido, y que este es un caso en que vamos a juicio con las únicas pruebas promovidas por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, eso no quiere decir que la investigación se llevara mal sino que la defensa no promovió pruebas y estamos únicamente con lo que está allí, y así es, con lo que tengamos que debatir y es ahí donde tenemos que asumir la responsabilidad efectivamente hay unos hechos, hay una denuncia y hay unas actuaciones pero también es importante en este juicio educativo saber a quien se esta juzgando, efectivamente tenemos por un lado a la victima, y por otro lado se esta juzgando a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por un hecho como dijo la fiscal del Ministerio Publico como es el delito de Abuso sexual a niño en la modalidad de violación, un hecho bastante grave, pero que lo importante es que al final de este juicio se sepa que la decisión final es la que mas se acerco a la justicia, si bien es cierto que son dos jóvenes esa decisión debe ser tomada en cuenta en base a lo que se debata aquí y aplicar efectivamente la justicia, la justicia que va a encontrar este día a un joven de 16 años y a un niño y ustedes se imaginaran lo fuerte que es para uno estar en esta posición pero también quiero decirle quien es Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , porque también es importante saber quien es Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es un joven de 16 años buen estudiante es un joven que este año esta a punto de graduarse de bachiller, es un joven que es hasta admirado si se quiere por su profesora es un joven que cuando tomamos la defensa estaba privado de libertad, sabíamos que era un hecho de violación, pero que cuando sabíamos que era un buen estudiante, nos toco conocerlo y creo que vale la pena estar hoy defendiéndolo aquí es un muchacho que viene de una familia muy unida y me ha tocado ver realmente una familia unida porque uno ha llevado muchos casos y uno sabe lo que ha costado conseguir una constancia ver la familia unida, ver un ejemplo de familia, eso nos ha permitido ver que es una familia apegada a las buenas costumbres, y uno sabe cuando un muchacho cien por ciento sano te dice en un sitio así doctora sáqueme de aquí y eso te pone a pensar y lo mas importante es que hoy se sepa la verdad, sea la de la fiscal o la nuestra pero la verdad, ha Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le acusa porque el día 11 de mayo la señora L.d.C.R. efectivamente interpuso una denuncia solo que en aquella denuncia del 11 de Mayo y que la presunta persona que había escuchado que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había abusado sexualmente de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era una persona o un niño llamado O.V. ¿quien es? no sabemos nunca se le tomo declaración no ha venido para acá y no sabemos donde esta, pero posteriormente el 13 de Junio cuando hacen una nueva declaración ahí la versión cambia un poquito y entonces allí señala aproximadamente 10 de la noche su hijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estaban como discutiendo me imagino que cosas de muchacho y su hijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le dijo a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si seguía peleando le iba a decir a su mama lo que decían de él en la calle, ya aquí no estamos hablando de O.V. sino de otro hijo de la señora Liliana resulta de eso que tenemos a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que es el que le dice a la señora y además aquí el testigo cambia ya que es Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que fue el que había escuchado, ya hay dos situaciones diferentes, indagando un poco y hablando con las personas y tratando de conseguir la verdad, y llegamos a descubrir que si existe Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hijo de la señora Liliana, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el niño que esta aquí, O.V. que no sabemos donde esta, pero el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que era el niño que le dice a la señora que era Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le había escuchado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había tenido problemas con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un año antes de esta fecha según lo dicho que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , no me consta pero a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le llevaron de su casa una bicicleta y un gallo y cuando recuperaron eso estaba en la casa de la señora Liliana porque lo tenia Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es el hijo de la señora Liliana, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha manifestado no ser responsable de estos hechos es un muchacho con una conducta excelente tenemos firmas de 66 personas de vecinos de la comunidad que dicen que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es respetuoso de la moral y buenas costumbres, que actúa con las norma de la convivencia y preocupado por la comunidad es un adolescente que tiene sueños, que cuando hablas con el dice que quiere ser administrador que quiere llegar muy lejos y que le duele mucho saber que dicen que tiene participación en eso cuando él nos manifiesta que no tiene responsabilidad, hoy van a estar aquí unos órganos de pruebas, vamos a escuchar el testimonio del niño que es muy importante y que a la final de este debate tendremos la verdad, de sostenerse en nuestra tesis pedimos para nuestro representado la no sanción que sea declarado no responsable por lo hechos que se le atribuyen y en consecuencia que obtenga su libertad plena hoy se encuentra restringido de alguna u otra forma esta viviendo con su tía que no esta viviendo en su casa para evitar problemas por que son familias vecinas y bueno que quiere continuar con sus estudios y seguir adelante pues esto es mas o menos un resumen y espero que el día de hoy obtengamos la verdad y la Justicia y que la final de esto quedemos aquí conforme con lo que aquí se haya debatido en ustedes esta la responsabilidad de juzgar y en nosotros de defender en lo que creemos, la fiscalía en lo que acusa y nosotros en la inocencia de nuestro representado, les doy las gracias y espero que a la final mi representado sea declarado no responsable por lo hechos de los cuales se le acusa. Es todo

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Oída la exposición tanto del Ministerio Publico como de la Defensa privada, correspondiente al discurso de apertura en el presente juicio, este Tribunal procede a preguntar al ciudadano alguacil quienes son los testigos, expertos y demás personas que se encuentran presentes en este acto, verificada la presencia de las personas presentes, se declara abierta la evacuación de pruebas el presente juicio a prueba.

Seguidamente el tribunal pasa a imponer al adolescentes Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de sus derechos constitucionales y legales y pregunta si comprende el hecho que le imputa el ministerio público contestando que SI comprende.

La jueza presidente le explica y le pregunta si tiene algo que declarar y para ello le impone del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que expone que: “no desea declarar en ese momento y que lo hará al final”.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente Declaró abierto el lapso de recepción de Pruebas, pasando a declarar en el orden siguiente:

1) Con el testimonio de la ciudadana L.D.C.R.J. madre de la victima Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien luego de ser juramentada por la Jueza presidenta del Tribunal manifestó ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.971511, residenciada, el Barrio E.Z., calle Montes de Oca, casa Nº 383 del Municipio Autónomo San C.d.e.C. de ocupación del hogar, 37 años de edad, Quien expuso:

Yo en ese tiempo estaba trabajando en el hospital de limpieza, el día de las madres me entere por mi hijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le dijo a mi hijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , mira Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quédate tranquilo por que le voy a decir a mi mama lo que están diciendo por ahí que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes te violo, y yo le dije que eso era algo muy grave, que porque el dice eso de su hermano ,y me dijo por que por ahí lo andan diciendo, quien lo anda diciendo, lo anda diciendo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , voy a la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le pregunto a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y el me dice que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había violado al niño, que él lo había dicho delante de un poco de niños que viven por esa calle, y el único niño que quiso hablar y declarar fue Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , llegue y se lo pregunte, estaba demasiado brava y fui a la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tarde, de noche, llame a la mama, la mama me salio, lo llamo a él, salio en paño y me dijo yo no le he hecho nada a su hijo y yo le conteste yo voy a buscar testigos y en cuanto tenga los testigos yo pongo la denuncia y el me dijo búsqueme los testigos y yo le dije los voy a buscar, y me fui para la casa, así fue que yo lo supe, sino yo no hubiese sabido nada y yo le dije brava al niño dime la verdad eso es cierto o es mentira y el llorando me dijo que si y que no había dicho nada por que el lo había amenazado de muerte yo le dije cuando fue eso y le me dijo ya eso fue hace una semana, que si el me hubiese dicho en el momento yo fuera puesto la denuncia pero eso fue después de una semana que supe eso. Es todo

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Acto seguido la ciudadana Fiscal ABG. M.A.V.M., ejerce su derecho a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿en que fecha usted tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: para la fecha que les dije, para el día de las madres. 2.- ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: escuche cuando mi hijo L.D. cuando le decía a mi hijo Víctor que si seguía peleando iba a decirme lo que decían de él en la calle. 3.- ¿una vez de eso usted va primero a casa de él y después para la casa de de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 4.- ¿Qué le dice Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dijo en la calle que había violado al niño. 5.- ¿una vez que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le cuenta eso que hace? Respuesta: voy a casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- ¿después que hace? Respuesta. Me voy para la casa. 7.- ¿esta persona que usted dice que es testigo es Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: si. 8.- ¿Qué más le contó su hijo? Respuesta: que él estaba volando papagayo y que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo agarro por la mano y lo metió para su casa y le bajo los interiores y lo violó. 9.- ¿Cuál era la edad de su hijo para ese momento? Respuesta: diez años. 10.- ¿su hijo estudia? Respuesta: si. 11.- ¿eso ha percutido mucho en la conducta del niño? Respuesta: si. 12.- ¿Qué conducta tiene el niño? Respuesta: el niño esta rebelde, no quería ir a la escuela y no podía ver a un muchacho, tiene muchas pesadillas, no duerme bien, no quiere ir al colegio. 13.- ¿Cómo era su hijo antes de esto? Respuesta: el jugaba antes con sus hermanos, jugaba metras, hasta con el mismo Montenegro, yo le tenia confianza a él por que el señor Montenegro es el hermano de mi comadre. 14.- ¿Cuál es el comportamiento del niño en la escuela? Respuesta: bien, nunca he tenido problemas en eso. 15.- ¿ Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el n.e. amigo? Si. 16.- ¿y era también amigo de sus otros hijos? Respuesta: si. No más preguntas.

Acto seguido la ciudadana Defensora Priva.A.. E.M.D.M., ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Dónde o cuando Víctor le contó lo ocurrido? Respuesta: el día de las madres. 2.- ¿Cuántos hijos tiene usted? Respuesta: cinco hijos. 3.- ¿su hijo el que discutía con Víctor que edad tiene? Respuesta: 16 años. 4.- ¿su familia vive cerca de la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 5.- ¿Cuántos años tienen conociéndose? Respuesta: años mi comadre es la hermana del Sr. Montenegro. 6.- ¿en algún momento han tenido algún problema? Respuesta: no en ese momento, hace un año atrás el papa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue a mi casa a buscar una bicicleta pero esa bicicleta no estaba en mi casa mi hijo David le dijo que estaba en la casa de fulano de tal y fue allí donde la encontraron y no en mi casa eso por que mi hijo David tiene problemas mentales. 7.- ¿su hijo había participado en eso? Respuesta: andaba con él. 8.- ¿David dice que un niño de nombre Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dijo que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había dicho que había violado a Víctor? Respuesta: si. 9.- ¿usted conoce a O.V.? Respuesta: si. 10.- ¿Qué le dijo O.V.? Respuesta: el dijo que escucho cuando Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dijo que había violado a Víctor. 11.- ¿Qué edad tiene O.V.? Respuesta: como 11 años. No más preguntas.

Acto seguido la ciudadana Juez ABG. N.E.V.A., pregunta a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Cuándo usted llevo al niño al forense que le dijo? Respuesta: yo estaba afuera, y el me llamo y me dijo venga para que vea lo que le hicieron a su hijo. 2.- ¿Qué vio usted? Respuesta: que estaba todo roto, que lo había violado.

2) Con el testimonio ciudadano DETECTIVE V.D.N.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.329.702, de 39 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Blanca, Municipio R.G.d.E.C., quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, le solicito a la Jueza que se le pusiera de manifiesto su acta, por lo cual la jueza le puso de manifiesto el acta de la Inspección Técnica Criminalísticas referida a la Inspección del sitio del suceso, folio 32 de la pieza I de la presente causa, y luego de su lectura expuso:

Esa es una inspección técnica criminalística del sitio del suceso, por los datos aportados por el denunciante que nos hace un punto de referencia una residencia donde se habían suscitado los hechos, evidentemente nos integramos en comisión I.R. y yo..

Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializa.A.. M.A.V.M., procede a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿En que residencia realizaste esa inspección? Respuesta: en el Barrio E.Z., Calle Urdaneta, Casa Nº 3-14. 2.- ¿Tú realizaste esa acta? Respuesta: si con V.N.. 3.- ¿en que fecha la realizaste? Respuesta: el 11 de mayo de 2009. 4.- ¿Cuándo realizaron la inspección cuales eran las características de la casa? Respuesta: era una vivienda rural, con sus compartimientos, sala, comedor, cuartos, y en la parte de atrás un anexo que funge como un depósito. 4.- ¿en ese anexo que habían? respuesta: habían cosas que permitió ser significativo. 5.- ¿ratificas el contenido de la firma? Respuesta: si.

Se deja constancia que no hubo preguntas ni repreguntas por parte de la DEFENSA PRIVADA, ni por el TRIBUNAL.

  1. -E.S.G.R., venezolano, de 39 años de edad, Taxista, residenciado en el Barrio E.Z., Calle Montes de Oca, Casa Nº 383, San C.d.E.C., siendo debidamente juramentado por la Jueza Profesional, manifestó ser el padre la victima. Quien expuso:

    Yo me entere el día de las madres por parte de mi esposa y luego mi hijo me dijo que si, que lo habían violado y le pregunte que porque no me había dicho nada y dijo que por que el muchacho lo había amenazado

    Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializa.A.. M.A.V.M., procede a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Cómo se entero de los hechos? Respuesta: porque mi esposa me contó. 2.- ¿Qué le contó su esposa? Respuesta: que el muchacho abuso de nuestro hijo. 3.- ¿Qué le pregunto a su hijo y que le dijo? Respuesta: que si que era verdad y que estaba aterrado y asustado por eso no había dicho nada. 4.- ¿luego que usted habla con el niño que hizo? Respuesta: hable con la mama y luego al siguiente día pusimos la denuncia. 5.- ¿usted conoce a un muchacho que se llama Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 6.- ¿usted hablo con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 7.- ¿Qué le dijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: dijo que el muchachito ese dijo que había violado a mi hijo y que eso era como una gracia. 8.- ¿usted cuando hablo con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estaba solo o acompañado? Respuesta: solo. 9.- ¿Cómo ha sido la v.d.n. después de lo sucedido? Respuesta? Ha sido pésimo, sus amigos se burlan de el, no quiere ir a la escuela porque le dicen a ti te violaron te violaron y llega a la casa mal, y decidimos cambiarlo de escuela. No quiere andar con sus amigos por pena. 10.- ¿usted ha notado cambio en su hijo? Respuesta: si, siente pena, hasta para hablar conmigo yo trato de ayudarlo. 11.- ¿Qué otro cambio a notado usted? Respuesta: no eso. 12.- ¿usted dijo que al siguiente día fueron a denunciar, usted estuvo cuando le hicieron el examen? Respuesta: no. 13.- ¿usted no hablo nunca con el Dr. Que realizo el examen medico forense? Respuesta: no. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Priva.A.. E.M.D.M., ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respuesta: mi esposa me lo dijo. 2.- ¿Cuándo fue eso? Respuesta: el día de las madres. 3.- ¿Cuántos hijos tiene usted? Respuesta: Cinco hijos. 4.- ¿sus hijos son amigos de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 5.- ¿ellos iban a jugar a la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: no. 6.- ¿usted tiene un hijo que se llama L.D., cuantos años tiene el? Respuesta: 13 o 16 años. 7.- ¿alguno de sus hijos tenia algún problema con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o con alguien de su familia? Respuesta: no. 8.- ¿en ningún momento algunos de ellos habían tenido problema con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: no. 9.- ¿el papa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en algún momento fue a su casa hablar con usted? Respuesta: no. 10.- ¿usted hablo con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: si. 11.- ¿y el dijo lo que había oído? Respuesta: si. No más preguntas.

    Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializa.A.. M.A.V.M., procede a repreguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Qué fue lo que dijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: Que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había violado a mi hijo y que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había dicho. 2.- ¿el manifestó que lo vio? Respuesta: No, que lo había escuchado.

    No Hubo Repreguntas de la Defensa Privada. Ni preguntas del Tribunal

  2. - Testimonio del N.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin estar bajo juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Código Orgánico Procesal Penal la fiscal del ministerio publico solicito que fuera retirado el adolescente acusado de la sala y fue acordado por la jueza presidenta del Tribunal y expuso:

    Yo estaba volando papagayo, se soltó fui a la calle de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a buscarlo, después yo pase para ahí me llamo, me agarro de la mano me metió para dentro donde estaban unas bicicletas viejas o ollas, entonces me dijo bájate el short y el interior, el también se bajo el interior y el short, me violo, y me dijo súbete el short y el interior y me lo subí y me dijo si le dices a tu papa y a tu mama te voy a matar. Es todo

    .

    Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializa.A.. M.A.V.M., procede a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿mi amor según lo que yo entendí tu contantes que ese día estabas volando papagayo, y se te soltó, tú fuiste a buscar el papagayo? Respuesta: si. 2.- ¿después que tú buscaste tú papagayo, que pasó? Respuesta: me llamo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- ¿para donde te llamo? Respuesta: para la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- ¿tú entraste? Respuesta: el me halo de la mano. 5.- ¿para donde fuiste? Respuesta: el me llamo me agarro de la mano y me metió para adentro. 6.- ¿para donde te llevo? Respuesta: para atrás de la casa. 7.- ¿Qué te hizo detrás de la casa? Respuesta: el me dijo bájate le Short, y yo me baje el short y el interior y el también, me cogió y me dijo que si decía algo me iba a matar. No hubo más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Priva.A.. MILZYS ROMERO, ejerce su derecho a preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿víctor tu estabas con quien? Respuesta: solo. 2.- ¿tu dices que alguien te halo por la mano? Respuesta: si. 3.- ¿y porque no dijiste nada? Respuesta: por que el me dijo que me iba a matar. No más preguntas.

  3. -Testimonio del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien declara sin estar bajo juramento de conformidad con lo establecido en el articulo 228 de la Código Orgánico Procesal Penal, asiste a declarar acompañado de su representante legal H.d.C.H., venezolana de 35 años de edad, venezolana, del mismo domicilio, de oficios del hogar titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.618.019, seguidamente expuso:

    El carajito ese, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , el dijo, el dijo que se lo había pegao

    Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializa.A.. M.A.V.M., procede a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Dónde escuchaste eso? Respuesta: frente a la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- ¿estabas tu solo o había alguien más? Respuesta: estaban otros chamitos y cuando escucharon eso se fueron y yo también. 3.- ¿dijo algo más? Respuesta: cuando escuche eso me vine. 4.- ¿tú hablaste con la mama de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 5.- ¿Qué le dijiste? Respuesta: eso lo que escuche. 6.- ¿y con el papa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: si, le dije lo mismo. 6.- ¿Cuándo tu dices eso Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se lo pegó a que te refieres? Respuesta: a eso que se lo pego. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Priva.A.. E.M.D.M., ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿ tu estudias? Respuesta: si. 2.- ¿Qué estudias? Respuesta: cuarto grado. 3.- ¿conoces a Víctor? Respondió: si hace años. 4.- ¿tú dices que vives donde? Respuesta: en E.Z.. 5.- ¿en E.Z. tú tienes amigos? Respuesta. Si. 6.- ¿tú eres amigo de David? Respuesta: no. 7.- ¿hay un amigo tuyo que se llama David? Respuesta: por allá hay uno que se llama David. 8.- ¿tú eres amigo de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: éramos amigos. 9.- ¿desde cuando no lo son? Respuesta: desde que paso eso. 9.- ¿ahí habían mas personas? Respuesta: si mas amiguitos. 10.- ¿tú dices que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dijo eso así nada más, que se había pegado a Víctor? Respuesta: si.

    Acto seguido la ciudadana Juez ABG. N.E.V.A., pregunta a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Cuándo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes salio y dijo eso que todos ustedes escucharon que estaban haciendo? Estábamos todos en la acera y Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes r salio y dijo me pegue a Víctor.

  4. - Testimonio del Experto ciudadano O.M., venezolano, mayor de edad, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.420.519, residenciado en la urbanización Cantaclaro manzana L 2, de esta Ciudad de San C.d.E.C., quien siendo debidamente juramentado por la Jueza Profesional, solicitó se le ponga de manifiesto el acta para refrescar su conocimiento sobre su experticia legal a lo que se le permite leer el acta inserta al folio 23 de la pieza I de la presente causa, manifestando reconocer su firma y ratificar su contenido y seguidamente expuso:

    Es un examen médico practicado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , sin cedular, al examen físico no tenia lesiones físicas, morados golpes, chupones nada de eso, al examen ano rectal se observa: …..

    A preguntas formuladas por la fiscala del Ministerio Público: 1.- ¿En que fecha realizo el examen? Respondió: el examen salio el 13 de mayo pero la solicitud fue el 12 de mayo de 2009. 2.- ¿al examen físico que observo? Respondió: No había morados, golpes nada de eso. 3.- ¿al examen ano rectal que observo? Respondió: Al valorar al paciente en posición boca abajo tenia dos cicatrices. Tenia una lesión en la mucosa ano rectal antigua eso quiere decir que era de ocho días atrás o mas. 4.- ¿Dr. La penetración disminuye el Tono muscular del esfínter? Si.

    Preguntas de la Defensa Privada, Milzys Romero: 1.- ¿Dr. Cuando usted dice que hubo penetración que disminuyo el tono del esfínter puede decir que lo causo? Respondió: No. 2.- ¿Qué puede causar esa disminución del tono? Respondió: Puede ser un objeto, una caída, heces muy duras, manipulación digital, pueden ser muchas cosas y también un abuso sexual. 3.- ¿Ud. indaga con los pacientes para saber que lo causo? Respondió: No, yo solo me limito a dejar constancia de lo que veo en el momento del examen, cuando son menores le refiero a la representante lo que veo y a veces los llamo para que ellos vean lo que encontré y le digo si hubo una lesión.

    A repreguntas del Ministerio Público: 1.- ¿Por su experiencia, es normal que en estos casos esas lesiones sean causadas por unas heces duras? Respondió: es mínima la posibilidad pero si es posible. 2.-¿Las personas que tienen relaciones vía anal disminuye su tono del esfínter anal? Respondió: si. 3.- ¿en este caso por su experiencia que cree usted que causo esta lesión? Respondió: lo más probable fue que hubo penetración vía anal, pero no puedo decir con que.

    Repreguntas de la Defensa Privada: 1.- ¿Si hubo una sola penetración es normal esa lesión? Respondió: Si hubo una sola penetración anal la cicatriz puede desaparecer si tiene más de ocho días.

    PREGUNTAS DE LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL: 1.- ¿por su experiencia doctor usted podría decir si en este caso, existió penetración? Respuesta: si hubo penetración. 2.- ¿esa penetración fue la que produjo la disminución del tono? Respuesta: si podría ser. 3.- ¿según su experiencia ese niño pudo haber sido penetrado varias oportunidades o varias veces? Respuesta: si en varias oportunidades. Es todo.

  5. - Testimonio del funcionario I.A.R., venezolano, de 32 años de edad, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San C.d.E.C., titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.354.191, residenciado en la misma sede del CICPC, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal y ser interrogado sobre su conocimiento de los hechos solicito a la Jueza le fuera puesto de manifiesto el acta por el realizada a lo que se le puso de manifiesto el folio 31 de la pieza 01 de la causa y luego de su lectura expuso:

    A preguntas de la fiscala del Ministerio Público: 1.- ¿La inspección al sitio del suceso con quien la hiciste? Respondió: Con V.N.. 2.- ¿En donde la realizaste? Respondió: en el barrio E.Z. detrás de una escuela, pero la inspección la hizo V.N. y yo realice la parte de investigación yo era el investigador y Vicente era el técnico. 3.- ¿pero el sitio del suceso existe? Respondió: si. 4.- ¿lo que coloca Nervo en su acta sobre las características del sitio del suceso es cierto existe? Respondió: Si. 5.- ¿en que fecha hicieron esa inspección? Respondió: el 01 de junio de 2009. 6.- ¿en que dirección? Respondió: En el Barrio E.Z. calle Urdaneta casa N° 3-14 de San C.E.C..

    ACTO SEGUIDO LA DEFENSA MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS QUE HACER AL EXPERTO.

  6. - Testimonio del Acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien sin estar bajo juramento expuso:

    Antes todos muy buenos días ciudadana jueza, yo las únicas palabras que le quiero decir es que es que yo nunca en mi vida he hecho algo así de lo que me están inculpando aquí, porque yo soy un adolescente con sueños como todos, yo jamás en mi vida he hecho algo así, ni a el ni a otra persona yo lo único que quiero decir es que digan toda la verdad que se haga justicia que se demuestre mi inocencia y que yo quiero dar el ejemplo quiero seguir estudiando porque yo he recibido todo el cariño de mis padres de mi madre y eso fue lo que ellos me enseñaron a mí, y yo quiero cuando sea grande dar todo el amor que padre y mi madre me ha dado a mí, a toda mi familia a todas las personas que están alrededor mío y yo lo que quiero decir a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la señora Liliana y al padre del niño que digan toda la verdad porque esto es una prueba difícil para mí ustedes no saben lo momentos difíciles que yo he pasado 16 días fuera de mi casa, de mi padre, sin mi madre, 16 días preso, eso son los momentos más difíciles que yo he pasado en toda mi vida, porque eso no fue lo que me enseñaron mi padre y mi madre, ellos lo que me enseñaron fue dar respeto y así como yo lo doy lo tengo que recibir, yo soy un estudiante y eso es lo que me enseñan a mí en el liceo y toda mi familia y todos lo que están alrededor de mi casa lo más que yo quiero en el mundo es que se haga la justicia porque yo quiero estar con mis padres, que ellos me despierten y me digan Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienes que ir para el liceo, cuando voy a la casa de mi tía me dice Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no entres allá porque es peligro, todo el tiempo me está corrigiendo bien, toda mi familia, todas las personas que me quieren, mis amigos, mis vecinos, yo quiero que se demuestre mi inocencia, ellos saben que esa cosa yo no la hice, esa es la realidad, ustedes no saben el sueño que yo tengo y que por la culpa de ustedes me lo están impidiendo hacerlo, yo soy un estudiante yo tengo deseos también como ustedes yo quiero tener hijos, yo quiero darle a mis hijos la imagen que me dieron mis padres y toda mi familia, estudiar ser el ejemplo que me dan ellos, y cada vez que veo la televisión y las personas que se están graduando yo digo cuando será el día que yo este parado ahí recibiendo mi título de bachiller dándole todo mi amor a mi padre y a mi madre, ellos han sido los que me han dicho para estudiar lo que me dan fuerza para estudiar y que yo sea un administrador en empresa, y yo creo que ya con este problema que yo tengo no es un sueño a realizar, yo no creo que vaya agarrar esa carrera con esto que me está pasando pero quiero que se haga la justicia aquí, que se haga la justicia aquí, yo soy inocente yo nunca le he hechos nada a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni a él ni a otra persona se lo he hecho, yo no soy un chamo vago que anda por ahí, cuando vengo del liceo en mi tiempo libre me voy con mis panas a jugar yo no ando por ahí buscando problemas en la calle y no ando por ahí echándome a perder porque los que andan en la calle son lo que se echan a perder verdad señora, eso es todo lo que yo quiero decir. Es todo.

    Al ser interrogado por la DEFENSORA PRIVADA: 1.- ¿En algún momento habías sido detenido? Respondió: No nunca en mi vida. 2.-¿estudias? Si 5to. Año de Ciencias. 4.- ¿siempre has vivido con tus padres? respondió: si, aunque ahorita por este problema estoy viviendo estoy viviendo con mis tíos. 5.- ¿tú en algún momento hiciste lo que dice Víctor? Respondió: No, nunca se lo he hecho ni a el ni a nadie. 6.- ¿Por qué tú crees que un niño de 10 años te señala a ti y no a otra persona? Respondió: por el problema que tuvimos el hijo de ella que se metió en mi casa y robo eso fue L.D. el hermano de Víctor que tiene como 15 o 16 años. 7.- ¿Cuándo estuviste detenido que significo eso para ti? Respondió: eso fue un dolor muy fuerte. Despertarme y no estaba mi mama para despertarme para ir al liceo, solo. 8.- ¿Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dice que tu dijiste que violaste a Víctor, tu dijiste eso? Respondió: No nunca he dicho eso por que nunca he hecho eso a nadie no tengo idea de por que el dice eso. 9.- ¿Por qué Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se refiere a ti dice el carajito ese? Respondió: No tengo idea de por que dice eso. Quiero que se demuestre mi inocencia por que nunca le he hecho nada a nadie. 10.-¿ Tu has sido manipulado para declarar aquí, en algún momento se te ha preparado para que digas lo que dijiste hoy aquí? Respondió: No esto me sale del corazón para decírselos a todas las personas presentes que hagan justicia.

    Preguntas del Ministerio Público: 1.- ¿tu tuviste algún problema con Víctor? Respondió: No. 2.- ¿y con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respondió: No, por que yo siempre jugaba con ellos allá. 3.- ¿alguna vez jugaste con ellos en tu casa? Respondió: No, nunca. 4.- ¿El patio de tu casa como es? Respondió: tiene un baño atrás y un depósito. 5.- ¿hay repuestos para bicicletas atrás? Respondió: Si. 6.- ¿Eres amigo de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respondió: Después de este problema ya no juego con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 7.- ¿Alguna vez has ido a la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respondió: Cuando tuvimos el problema fuimos a la casa de la Sra. Mi papa y yo. No más preguntas.

    Seguidamente es interrogado por la Jueza.

  7. - ¿ Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tu tienes 16 años y acostumbras tu jugar con niños de tan poca edad ya que víctor tiene 10 años? Respondió: no es que jugábamos sino que cuando ellos iban al frente de la casa de mi hermana yo me ponía a jugar con ellos. 2.- ¿Cuántos años tienes tú? Respuesta: 16 años. 3.- ¿y tu crees que un joven de 16 años puede jugar con un niño de 11 años? Respuesta: no a veces. 4.- ¿Por qué tu crees que el niño te acusa de los hechos y no ha otra persona? Respuesta: no se, me imagino que por el problema con el Luís.

    De Las Conclusiones De Las Partes

    Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, se iniciaron las Conclusiones, a tal fin las mismas fueron presentadas, así:

    Conclusiones De La Fiscalía:

    Bueno efectivamente cuando el ministerio publico el día viernes manifestó al tribunal que en esta sala de juicio durante el tiempo que durara el juicio se iba a demostrar la responsabilidad penal del ciudadano que se encuentra presente en esta sala Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Montenegro, considera el ministerio publico que si con todos y cada uno de los elementos de pruebas que por aquí pasaron, todos los elementos de pruebas que fueron escuchados por los aquí presentes en esta sala si se demostró la responsabilidad penal del adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño en la persona del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se encuentra en esta sala visiblemente afectado por todo lo que está pasando no solo por el hecho de haber sido violado sino por el hecho de estar en presencia de la persona que era su amigo y que lo violo, el ministerio publico va hacer un recuento de todos los medios de prueba que por aquí pasaron recordemos que tanto el ministerio publico tanto como la defensa pública dijimos ese día en la apertura que lo que aquí se dijera o lo que aquí se demostrara, con esos elementos que por aquí pasaran en este juicio oral y público es que se iba a demostrar la culpabilidad o la inculpabilidad del adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quienes estuvimos aquí, cuales medios de prueba pasaron por acá en esta sala, primeramente pasamos y escuchamos a la señora L.R. que se encuentra presente en esta sala y que es la madre del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos dijo la señora que el día de las madres que no recordaba la fecha pero que sabía que había sido un día de las madres ellas escucho una conversación entre sus dos hijos, cuando su otro hijo le decía al niño que se encuentra presente en esta sala que si no dejaba de pelear le iba a decir, le iba a contar a su mama lo que andaban diciendo en la calle de el razón por la cual ella hablo con su otro hijo, su hijo le dijo lo que decían en la calle de que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes había violado a su hijo que ella hablo con el niño que el niño le dijo llorando ella le dijo quien te hizo eso y él le dijo fue Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , igualmente la madre relata que ellos eran amigos que jugaban al frente de la casa pelota que ella quería pensar sobre todas las cosas que lo que estaba pasando era mentira porque no lo quería creer, que ella inicialmente pensó que eran cosas de muchacho el comentario que andaba en la calle y que cuando llevo a su hijo al médico forense el médico forense le dijo que si en efecto que el niño había sido violado y le enseño tal y como lo dijo hoy el médico forense y que eso es un gran dolor lo que ella sintió en ese momento también nos hablo de todo lo que ha sufrido Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un niño que tiene derecho a crecer sano y nos hablo de que la niño le dan ataques y que en las noches se despierta llorando que tiene terror nocturno y que nombra a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la persona que lo violo, igualmente ella comente que sí, que si tuvo un problema con la familia por un gallo por una bicicleta igualmente por acá paso y lo voy hacer por el mismo orden como los testigos por acá pasaron allí escuchamos a V.N. que dijo V.N. que en efecto que el con otro funcionario se trasladaron a la casa del adolescente acusado y que hicieron la inspección en el lugar, que fue lo que más resaltante que dijo V.N. en esa inspección, dijo que en el patio existía como un anexo y que allí habían repuesto de bicicletas ollas y bicicletas dañadas ratifico el contenido de esa inspección ocular que el firmo y que se encuentra anexa ahí, dijo que se trasladaron allí porque fue el sitio del suceso donde ocurrieron los hechos, después tuvimos el señor Evaristo que es el papa del niño, que dijo el señor Evaristo que él tuvo conocimiento igual que la señora que fue el día de las madres, no recuerda la fecha pero que fue un día de las madres del año pasado y que tuvo conocimiento porque su esposa le conto, inclusive dijo lo mismo que dijo la madre, que dijo tanto la madre como el padre que el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes les dijo que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una gran cosota salió diciendo que se había pegado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo dijo tanto el señor Evaristo como la madre, que ambos se entrevistaron con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes les dijo eso igualmente el señor E.G. nos habla que todo lo que ha sufrido su hijo, igual nos relata que tuvieron que cambiarlo de escuela porque tuvieron que cambiarlo de escuela porque los muchachitos le echaban broma el niño tuvo que ser movido de su escuela para poder seguir estudiando, luego tuvimos al niño, el niño si nos dijo sin ninguna duda recuerdo la cara de dolor que tenia Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando se paro aquí en el estrado, que nos dijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ese día el se encontraba volando papagayo que el papagayo se le había soltado que lo había buscado y que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo llamo que lo agarro por la mano y que lo metió en un sitio donde habían ollas y monedas lo dijo victo acá, como si Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nunca había entrado para la casa de él, como sabe el niño que existe ese sitio el cual fue ratificado por le CICPC, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dijo que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo metió para ese sitio le bajo el Short y se lo cogió porque eso fue el termino que el niño utilizo y además dijo que él no había dicho nada porque él lo amenazo y le dijo que si le decía algo a su mama o a su papa lo iba a matar cosa que cuando la señora le pregunto a su hijo que porque no le había dicho nada si ellos eran sus padres que ellos estaban para ayudarlo y defenderlo el niño le dijo que no había dicho nada porque Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había amenazado de muerte, después tuvimos al n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ratifica lo dicho por los padres y nos dice que el escucho de la boca de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes r que él se había pegado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes r que él no sabe porque lo dijo que él no sabe cuales son las razones por las cuales Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo dijo pero si lo dijo que estaban sentados en la acera que habían otros niños y que él lo escucho igualmente dijo que ambos padres fueron para su casa y que él le contó a ambos padres lo que había escuchado decir a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se había pegado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , posteriormente tuvimos al Dr. O.M., tenemos fresquito el testimonio del Dr. O.M. que dijo el Dr. O.M. que efectivamente el niño fue penetrado igualmente nos dijo que era una penetración de ocho días para atrás, es decir, que era antigua, antigua porque era de ocho días para atrás, y que tenía una laceración, si dos laceraciones, dos heridas, dos lesiones, una en la hora 4 del ano y otro de la hora 6, igualmente dijo que había disminución del esfínter anal y si por la laceraciones o por la heridas había duda de cómo se pudo haber hecho, dijo que había una posibilidad muy minina en cuanto a las lesiones en la hora 4 y en la hora 6, de que pudiera ser otra cosa pero lo de la disminución de esfínter del tono del esfínter anal indica sin duda alguna que el niño fue violado fue penetrado, coincidente igualmente en el sentido de que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes habla con su padre es el día de las madres, y dijo que semanas atrás había sido violado coincide con el diagnostico del médico forense no era una laceración ni una penetración reciente, recién hecha, había pasado 8 días o más, eso fue lo que dijo el Dr. O.M., bueno por ultimo escuchamos a I.R., que si que él se encontraba con el otro funcionario del CICPC, que se dirigieron a E.Z. que habían hablado con la señora, y que V.N. realizo la inspección ocular que se encontraba presente y que el da fe de todas las características del sitio del suceso del cual habla V.N., obviamente también escuchamos al joven hizo una declaración acá, inclusive que tiene sueños y que quiere estudiar y donde están los sueños de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que tenía derecho a crecer sin traumas los sueños de su madre y de su padre, no merecía pasar Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por todo el dolor que hoy está pasando tiene el derecho de crecer o tenía el derecho de crecer como todo niño sano, porque la violación el abuso sexual a un niño implica no solamente el daño psicológico no solamente implica un daño físico aquí hay una penetración anal implican daños morales un daño moral que a este niño, el adolescente presente se lo hizo y con mucha suerte si el niño es tratado con un psicólogo y tal vez algunos años pueda superar el problema que tiene a lo mejor las heridas físicas van a desaparecer pero las heridas y el dolor de su padre y de su madre, las heridas de un niño que con muchísimos tratamiento el niño algún día pueda superar el trauma que tiene el terror nocturno que no lo deja dormir como lo decía su papa es uno de los tantos defectos del daño moral y psicológico que se lo han hecho a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes también tenía derecho de seguir estudiando en su escuela, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tu no pensaste en eso, el ministerio público considera pues, que con todos y cada uno de los elementos de pruebas que por acá pasaron quedo plenamente demostrada la responsabilidad del adolescente que se encuentra presente acá en esta sala su responsabilidad respecto al delito que le fue imputado por el ministerio público, el ministerio público insiste en que a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes r hay que sancionarlo y a través de la sanción tratar de ayudarlo para que lo que le paso a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no le vuelva a pasar a ningún niño para que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes internalice que lo que hizo está muy mal hecho y que no se repitan esa conducta en Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cualquier otro niño, hoy es Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mañana pueden ser nuestros hijos y definitivamente el ministerio publico está convencido de que ha Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hay que ayudarlo, porque si no lo ayudamos a través de la sanción en este momento mañana quien sabe que pasara cuando sea un adulto, el ministerio publico no le cabe duda en ningún momento de que lo que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dice es cierto, por aquí no vimos medios de prueba que contradijera lo que dijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo único es que él dice que la mama de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tuvo un problema con su papa por un gallo y una bicicleta esa no es razón suficiente para que el niño invente algo tan terrible como lo señalaba el adolescente son coincidente todos los testimonios porque no solamente el dicho del niño existe una inspección ocular que dice y que coincide con las características que el niño dio del sitio del suceso del sitio donde fue violado, el niño no es adivino, además si usamos una máxima de experiencia sabemos que los niños no mienten y menos en algo tan delicado, coincidente igualmente el resultado médico forense, el ministerio publico insiste igualmente en la sanción solicitada ciudadanos jueces de privación de libertad por el lapso que se encuentra establecido en la respectiva acusación. Gracias. Es todo

    .

    I

    Conclusiones de la Defensa Priva.A.. MILZYS ROMERO:

    Bueno ha concluido este debate, ya el Ministerio Público ya lo hizo me constituye a mí de una manera muy responsable y lo que tengo que decir con todo respeto señora Liliana donde está la duda razonable con todo lo expresado por el niño, un niño que según lo expresado por la propia madre Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , un niño que tiene problemas mentales de 16 años de edad, y eso fue algo dicho por la misma madre y Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue precisamente el que se introdujo en la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto tiene conocimiento que hay en la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes porque sencillamente se llevaron un gallo y una bicicleta de la parte de atrás, es verdad aquí hay con todo respecto señora Liliana y que en ningún momento que pensado que lo que usted haya dicho es por manipular o estar manifestado algo falso porque yo creo que ninguna madre lo haría y eso se lo digo con propiedad con respeto, donde está la duda es en el testimonio del niño, un niño que está rodeado de otros niños, que tal como lo manifestó el médico forense en esta sala la disminución del tono del esfínter pudo implicar que haya sido penetrado en otras oportunidades un niño que tiene por hermano a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que también ha tenido problema y de la misma edad que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es fuerte esto ha sido un juicio bien fuerte y es fuerte porque están implicado dos personas un adolescente y un niño, es fuerte porque somos madres es fuerte porque se han dicho muchas cosas pero será suficiente para privar a una persona a la pena privativa de libertad lo dicho de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será suficiente que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haya manifestado que se sentó al frente de la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes saliera y dijera que había violado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un niño que por la forma que miraba y la forma como se expresaba no podemos concluir que haya dicho la verdad, es importante que se tome en consideración que si bien es cierto que el dolor de una persona un niño que haya sido víctima de una violación también es fuerte muy fuerte y causa muchos traumas llevar a una persona inocente a una privación de libertad, yo no estoy en este momento como una defensora ultranza sino como una defensora que tiene claramente internalizado que esto es un proceso educativo que me he sentado horas y horas con mi representado y en esta oportunidad tengo un conocimiento bien analizado de la situación y conozco bastante de ambas familias no es que vengo a defender un cancel y decir que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es inocente porque me da la gana porque soy su defensora y quizás porque se me está pagando un monto para defender vengo hacerlo porque en este caso hay muchas dudas y hay muchas dudas bien razonables que determinan que mi representado no es responsable de los hechos es verdad aquí estuvieron V.N. y estuvo I.R., que ellos hicieron una inspección del sitio del suceso, pero la fiscal hace una pregunta de cómo el niño sabia que en esa casa habían esos objetos pero es que ya había sido penetrada por el hermano de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes también manifiesta la fiscal que el padre y la madre fueron coincidente en lo que manifestaba pero yo recuerdo claramente que cuando la madre manifestó y cuando el niño supuestamente había dicho lo que le había dicho el papa le pego y sin embargo cuando el padre vino a declarar aquí dijo que él había entendido perfectamente a su hijo y que lo había ayudado son casas que llaman la atención porque entonces los testimonios no están claro ni tan sencillo ni tan veraces como se quieren hacer creer es importante que el Dr. O.M. haya estado aquí porque quizás en este examen la fiscalía del Ministerio Público que también está haciendo su trabajo y que lo hace convencida de la acusación que esta defendiendo y también considera que con los elementos que están allí son suficiente para condenar o para aplicar la sanción en este caso y disculpen que a veces confundo los términos de adulto con lo de adolescentes pero el Dr. O.M. fue bien claro y dijo que no podía manifestar exactamente con que había sido penetrado y también manifestó que pudo haber sido penetrado en varias oportunidades que perdió el tono del esfínter eso lo dejo allí porque es importante que se tome en consideración la situación y que no queden duda de cualquier cosa es un joven que está siendo juzgado, es un joven que entre repregunta y preguntas diciéndole y explicándoles las responsabilidades ha manifestado su inocencia ha manifestado que él no hizo eso a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que no entiende porque esto está pasando será suficiente con que yo diga lo que escucho, será suficiente con que la madre diga lo que el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que con algún tipo de manipulación de su hermano Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le pueda haber dicho yo quiero que todo esto se tome en consideración porque hay muchas dudas no hay una prueba fehaciente, científica que diga que mi representado haya sido responsable de esos hechos, por todo esto yo les pido a ustedes que una vez que analice eso la decisión sea de no sancionar a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que se tome en consideración que aquí hay una balanza en el caso de sancionar a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de no ser responsable se estaría cometiendo una gran injusticia por eso pedimos para Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sea declarada su no responsabilidad y en consecuencia su libertad plena por cuanto su libertad se encuentra restringida en este momento por una medida cautelar la cual está cumpliendo en el sitio de residencia de su tía porque es muy difícil cumplirla en la casa de familia por la cercanía de la victima yo quiero que la decisión sea la más ajustada a derecho pero sobre toda la más justa, porque mas allá del derecho se busque la verdadera justicia por cuanto no hay suficientes elementos para dictar una decisión en contra de una persona y que la decisión debe ser absolutoria aquí no quedo demostrado que mi representado haya cometido el delito de abuso sexual a la persona de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así solicito sea declarado por este Tribunal. Muchas gracias. Es todo

    .

    Hubo Replica del Ministerio Público y de la Defensa Privada.

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

    Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado

    Del debate probatorio este Tribunal MIXTO considera que ha resultado comprobada la comisión del delito de Abuso Sexual a N.c.p., disposición tipificada en los artículos 259 le la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la persona del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien para el momento de ocurrir el hecho solo contaba con 10 años de edad. Tales hechos que este Tribunal considera acreditados ocurrieron en los últimos días del mes de abril de año pasado 2009, en horas de la tarde, en el interior de la residencia del acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente en la parte trasera de la vivienda, cuando el niño victima se encontraba en las afueras de su casa volando papagayo, y cuando pasa por el frente de la residencia del ciudadano Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que queda en el barrio (dirección Omitida)este lo agarra por un brazo, y lo lleva para adentro de la residencia estando adentro de la residencia lo dirige hacia el patio de la casa donde existen una bicicletas y una ollas, estando allí le bajo los shorts y el interior, el también se bajo los shorts y el interior, y procedió a penetrarlo vía anal por supuesto, luego que lo penetro lo amenazo, le dijo que no le dijera nada a su mama porque si le decía lo iba a matar, el niño se fue para su casa y en efecto no dijo nada hasta el día 10 de mayo del año 2009, cuando se encontraban discutiendo el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su hermano y su hermano, y este le dice al niño: “…si sigues peleando le voy a decir a mi mama lo que dicen de ti en la calle…..”, la señora escucha la conversación entre los dos niños y le pregunta al hermano de la victima que qué es lo que pasa, que es lo que dicen de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la calle a lo que le contesta su hermano que en la calle dicen que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había violado, las palabras textuales es: “Que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se había pegado a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”. Ella pues decide hablar con Víctor y el niño le contó todo lo que había ocurrido le dijo que no había dicho nada porque Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo había amenazado, después la señora que se encuentra presente en esta audiencia inmediatamente se dirige al CICPC a formular la denuncia y el niño fue visto por el medico forense. Una vez que es examinado por el medico forense, el medico forense efectivamente dice que el niño fue abusado sexualmente.

    Por cuanto este Tribunal tuvo la oportunidad de recibir en juicio las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, único elemento que permite establecer la certeza de los hechos y luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto la DEFENSA PRIVADA no promovió pruebas, se pudo observar, que de los testimonios rendidos por los testigos promovidos por el Ministerio Público, los cuales fueron apreciados por éste Tribunal Mixto de Juicio, a los efectos de pronunciar una decisión en la presente causa, con los cuales obtuvo elementos contundentes capaces de convencer a los escabinos y a la jueza presidenta de que lo expuesto por el Ministerio Publico en juicio constituye la verdad de cómo ocurrieron los hechos. Así al apreciar las pruebas, según la libre convicción razonada, a que se refiere el contenido del artículo 601, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que, a continuación se plasmaron, éste Tribunal Mixto de Juicio, para sentenciar ajustado a la requerida legalidad y, a la necesaria y reclamada seguridad jurídica, arribo a esa conclusión con los elementos de convicción que se señalan el al capitulo que sigue a continuación.

    CAPÍTULO IV

    (Literal “d” del articulo 604 de la LOPNA)

    Exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho:

    Fundamentos de hecho:

    Tales hechos que consideró acreditados el Tribunal en este juicio quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:

  8. - Del testimonio de la ciudadana L.D.C.R.J. madre de la victima Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que se entera de los hechos porque sus hijos estaban discutiendo y su hijo L.D. le dijo a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si seguía peleando le iba a decir a su mama lo que todo el mundo sabia y al preguntar que fue lo que sucedió se entero por palabras de su propio hijo quien le refirió que “…..él estaba volando papagayo y que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo agarro por la mano y lo metió para su casa y le bajo los interiores y lo violó” a preguntas del Ministerio Publico de ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: escuche cuando mi hijo L.D. cuando le decía a mi hijo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si seguía peleando iba a decirme lo que decían de él en la calle. Luego fue a la Casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el testigo referencial del hecho, y a preguntas del Ministerio Publico ¿Qué le dice Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respondió: “…que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dijo en la calle que había violado al niño”. Además la madre narro en juicio los hechos subsiguientes el hecho pues narro que busco a los niños que habían dicho lo ocurrido para encontrar testigos, que hablo con el acusado, y que fue a la policía a poner la denuncia y llevo al niño al medico forense. A preguntas de la jueza presidenta: 1.- ¿Cuándo usted llevo al niño al forense que le dijo este? Respondió: yo estaba afuera, y él me llamo y me dijo venga para que vea lo que le hicieron a su hijo. 2.- ¿y qué vio usted? Respuesta: que estaba todo roto, que lo habían violado.

    Se escucho además el testimonio del experto: V.N., quien manifestó: “Esa es una inspección técnica criminalística del sitio del suceso, por los datos aportados por el denunciante que nos hace un punto de referencia una residencia donde se habían suscitado los hechos, evidentemente nos integramos en comisión I.R. y yo..” al ser interrogado por la Fiscal Quinta ¿En que residencia realizaste esa inspección? Respuesta: en el Barrio E.Z., Calle Urdaneta, Casa Nº 3-14. ¿Tú realizaste esa acta? Respuesta: si con Ibrahin. ¿En que fecha la realizaste? Respuesta: el 1 de mayo de 2009. ¿Cuándo realizaron la inspección cuales eran las características de la casa? Respuesta: era una vivienda rural, con sus compartimientos, sala, comedor, cuartos, y en la parte de atrás un anexo que funge como un depósito. ¿en ese anexo que habían? respuesta: habían cosas señaladas en el acta como utensilios de cocina, ollas, y bicicletas dañadas. ¿Ratifica el contenido de la firma? Respondió: si. Este testimonio, aunado a lo expuesto en Juicio por el Experto I.A.R. quien manifestó que su labor en la investigación, fue como investigador, tratar de ubicar testigos del hecho que se estaba investigando, que fue hasta el sitio del suceso señalado por la denunciante y trato de ubicar posibles testigos, buscar alguna evidencia de interés criminalistico y acompañar al técnico a revisar la inspección técnica Criminalística de Inspección Ocular que la hizo V.N., que acompaño al técnico en todo momento y que da fe de que el sitio del suceso tenia las características descritas detalladas en el acta. Estos testimonios son valorados por el Tribunal, por cuanto los expertos d.c.d. que el sitio del suceso existe, que reúne las características dadas en juicio por el niño, que efectivamente se trata de una parte trasera de una casa con un deposito y que fue donde el niño refiere que fue llevado por el adolescente para ser abusado sexualmente. Además de que estos funcionarios son expertos, unos funcionarios públicos que merecen plena credibilidad y sus actas contentivas de las diligencias practicadas fueron ratificadas tanto en su contenido como en su firma y por tanto tienen plena validez y así se decide.

    Se recibió testimonio del padre de la víctima E.S.G.R., quien no fue testigo presencial del hecho sino testigo referencial, pues se entera de los hechos por lo que le cuenta su esposa, pero manifestó en juicio “…que el niño le dijo que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo violo y que no dijo nada por que lo había amenazado con matarlo” este testimonio lo recibe directamente de la victima el día en que se descubre el hecho, lo cual coincide ciertamente con lo dicho por la madre y con lo expuesto por el niño en este juicio quien dijo que el se lo contó a su mama y a su papa. El Tribunal aprecia que lo declarado por el testigo referencial ciudadano E.S.G., padre del niño victima, ya que concuerda con la declaración rendida por la madre del n.L.d.C.R. y con lo dicho en juicio por el niño víctima, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estos testimonios aunados con la declaración del experto medico forense O.M., y con lo expuesto en juicio por el testigo referencial Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dan certeza plena al tribunal de que el niño fue objeto de abuso sexual y si a esta premisa le aunamos lo expuesto por los funcionarios V.N. y I.A.R. expertos del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas quienes dejaron constancia del sitio del suceso, se aprecia que no hay ningún tipo de contradicción entre la declaración del padre, lo manifestado por la madre y la declaración del niño víctima, por lo cual se le da pleno valor probatorio a su testimonio y así se decide.-

    Este Tribunal mixto recibió el testimonio del niño víctima Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente de 11 años de edad, quien sin ser juramentado, y encontrándose acompañado de sus representantes legales, y sin que estuviera presente el acusado, quien fuera retirado de la sala de juicio momentáneamente, a tenor del contenido de la Sentencia Nº 294 de Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, expediente Nº C07-0008 de fecha 12/06/2007, la cual dispone:

    la ausencia temporal de los acusados en el juicio oral y público, no configura una violación al principio de inmediación, por cuanto sus abogados estuvieron de manera ininterrumpida vigilando todo lo acontecido en la audiencia y controlando el material probatorio que se debatía, es decir, que sus defensores que eran los que tenían la condición para intervenir, discutir o censurar el acervo probatorio lo realizaron, resguardando y garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa...la regla general es la concurrencia personalmente de manera ininterrumpida de las partes y el juez durante el juicio, pero la misma norma legal establece la excepción o la posibilidad de que el imputado, pueda alejarse de la audiencia temporalmente (salvo en los casos en que necesariamente requiera de su presencia), siempre y cuando su defensor esté presente, para que resguarde sus derechos en todos los actos necesarios, tal y como sucedió en el caso de autos.

    quien fue muy moderado en sus respuestas, señaló claramente al tribunal que Fue Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien abuso sexualmente de su humanidad, quiso pasar a declarar por sus propios medios y se sentó en el estrado, para exponer aun con sus problemas de lenguaje, que fue abusado sexualmente por el acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y narró específicamente el hecho de que estaba volando un papagayo y que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no otra persona lo agarro por el brazo lo llevo a la parte de atrás de su casa le bajo el Short y lo violo, y que no dijo nada por que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le dijo que lo iba a matar y narro además que le contó a su mama y luego a su padre, sin contradicción. A esta declaración debe prestársele mayor atención, pues es del conocimiento de todos que los niños acostumbran a decir la verdad, Su declaración fue coherente en todo momento, así como las afirmaciones dadas a las preguntas formuladas por la Fiscal y a la misma defensa, por lo tanto se valora y aprecia dándosele pleno valor probatorio y así se decide.

    El testimonio del N.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es testigo referencial del hecho, pues aunque no vio lo ocurrido, el mismo manifestó que escucho y dijo textualmente “El carajito ese, Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el dijo, el dijo que se lo había pegao”. Al ser interrogado por el Ministerio Publico ¿Dónde escuchaste eso? Respondió: frente a la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . ¿Estabas tu solo o había alguien más? Respondió: estaban otros chamitos y cuando escucharon eso se fueron y yo también. ¿Dijo algo más? Respondió: cuando escuche eso me vine. ¿Tú hablaste con la mama de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. ¿Qué le dijiste? Respuesta: eso, lo que escuche. ¿y con el papa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: si, le dije lo mismo. ¿Cuándo tu dices eso Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se lo pegó a que te refieres? Respuesta: a eso que se lo pego. Este testimonio, fue espontáneo, el niño declaro específicamente lo que escucho, refiere que lo escucho directamente del acusado y así lo mantuvo igual al ser interrogado por la defensa privada, este testimonio ciertamente no es suficiente para inculpar al acusado, pero aunado a lo expuesto por la madre del niño, a lo dicho por el padre quienes señalaron que hablaron con este niño y que este les dijo lo que había oído. Aunado a lo expuesto por el testimonio del niño victima y del medico forense nos dan la certeza de que ciertamente fue Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien abuso sexualmente de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

    Luego se recibió testimonio del experto O.M., quien fue el medico que le practicó el reconocimiento medico forense ano rectal al niño, quien manifestó que el ano del niño había sido sometido a traumatismo anal, que por ello presentaba hipotonía y fisuras a nivel de horas 4 y 6 en posición cubito ventral (boca abajo) y que ese traumatismo era antiguo y por eso habían cicatrices y que antiguo quiere decir que tenia ocho días o mas, que había esfínter hipotónico lo que resulta, según su experiencia, típico de actos sexuales con penetración anal, a las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: que al momento del examen el esfínter externo del ano tenia un tono disminuido. Que presento al examen grietas y fisuras antiguas en la mucosa ano rectal. Que esa disminución del tono pudiera ser producto de una penetración y que al haber el abuso sexual se produce las grietas y las fisuras. A las preguntas de la Defensa Publica, respondió: Que con el examen no pudo individualizar al agresor ni saber con que se causo. A preguntas del Tribunal, respondió: Que por lo que se ve en el examen parece que si hubo penetración. Que considera por su experiencia que hubo abuso sexual. El médico forense O.M. practicó el examen respectivo al n.V.M.G. quien encontró que éste presentaba esfínter anal hipotónico, significa ello que para el momento del examen, de acuerdo con el experto, se desprende del hallazgo del forense que el niño fue abusado por el ano. Ello aunado a lo referido por la propia victima en el sentido de que era Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se lo había cogido y no habiendo la posibilidad de relacionar con ese hecho a otra persona distinta que a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , acusado de autos, y que asimismo fue señalado por el niño a sus padres cuando se descubrió el hecho como la persona que abusó sexualmente de él por su parte trasera, y aunado a lo expuesto por el N.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien asegura haber escuchado del propio acusado que había abusado de su amigo Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hacen a estos juzgadores convencerse que Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue quien abuso sexualmente por vía anal al N.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Por ultimo tenemos el testimonio de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿tú tuviste algún tipo de problemas con la victima? Respuesta: no. ¿Con el n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ? Respuesta: tampoco siempre jugábamos. ¿Siempre jugaban ahí en la casa de la victima? Respuesta: si. 4.- ¿alguna vez fueron a tu casa a jugar contigo? Respuesta: no. 5.- ¿en tu casa existe un anexo? Respuesta: tiene un baño atrás y un corredor. 6.- ¿en la parte de atrás de tu casa, ahí repuestos de bicicleta? Respuesta: si. 7.- ¿alguna vez tuviste problema con la persona presente en esta sala? Respuesta: si. 8.- ¿a parte del problema de la bicicleta has tenido otro tipo de problema? Respuesta: no. 9.- ¿el problema fue con quien? Respuesta: con el hermano de Víctor. 10.- ¿Quién fue para allá? Respuesta: mi papa y yo. 11.- ¿a parte de ese problema en esa oportunidad has tenido algún otro problema con la señora o con víctor? Respuesta: No. De esta declaración hecha por el propio acusado de autos, se evidencia que evidentemente el sitio del suceso, es decir la parte trasera de la casa es un anexo y tiene un baño y un corredor, además de un cuarto con repuestos de bicicleta, tal y como consta en el acta de Inspección Ocular realizada por los expertos V.N. e I.R., pero además se observa que es tal y como lo refiere el niño victima en su declaración, quien según palabras del niño y del propio acusado de autos nunca había entrado a su casa a jugar con el, entonces como puede conocer el niño victima las características exactas de la parte trasera de la casa donde el refiere que fue violado?, la defensa refiere que por que su hermano L.D., el hermano de la victima fue quien se lo señaló por que supuestamente este entro a hurtar la bicicleta, pero este tribunal observo en el debate claramente el dicho de la madre cuando señalo que L.D. es un adolescente con problemas mentales, por lo cual se pone en duda este alegato de la defensa el cual no quedo demostrado en juicio.

    Todos estos elementos conforman un eslabón de circunstancias que engranan perfectamente hasta dar una conclusión contundente, de que los hechos ocurrieron y en la forma, manera y circunstancia expuesta en la acusación realizada por el Ministerio Público, pues analizados los elementos que conformaron el acervo probatorio presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de probar el hecho imputado en la acusación, este Tribunal encuentra que del resultado de las pruebas, sin el menor asomo de dudas, apunta hacía la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, con penetración tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La defensa alego en su debate de apertura que L.D. había tenido problemas con Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un año antes de los hechos, y que esos problemas se suscitaron por que a Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le llevaron de su casa una bicicleta y un gallo y cuando recuperaron eso estaba en la casa de la señora Liliana porque lo tenia L.D. que es el hijo de la señora Liliana, hermano de la victima, pero este alegato no cobro fuerza en el desarrollo del debate, pues se discutió en este juicio sobre esta versión de los hechos y fue expuesto por la Sra. Liliana madre de la victima que la bicicleta no fue encontrada en su casa sino en otra casa y que fue su hijo quien señalo donde estaba la bicicleta y el gallo y que su hijo tiene problemas mentales, por tanto no tiene responsabilidad alguna. Además el propio acusado y la victima declararon que al momento en que ocurrieron los hechos eran amigos y jugaban juntos. Que de la totalidad de los medios de prueba antes mencionados e individualmente apreciados por este Tribunal Mixto permiten señalar que se encuentra plenamente demostrada la corporeidad del delito de Abuso Sexual a Niños con penetración quedado ello comprobado con el testimonio de la víctima V.M.G., quien refirió aun de haber pasado meses desde que ocurrió el hecho y de su corta edad que fue Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien abuso sexualmente de él, y al comparar los testimonios de los padres de la víctima la Sra. L.R. y E.G., quienes ciertamente no vieron cuando ocurrió el hecho pero escucharon lo narrado de voz del propio niño, quien le relato como ocurrió el hecho y que la madre al asistir al Medico forense también verifico la parte anal y vio que había sido violado y ello aunado al testimonio del propio medico forense señalo el hecho y la circunstancia de que cuando él ve que hay un presunto abuso sexual llama al representante presente para demostrarles el hallazgo. Además esta el testimonio de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien declaró que escucho del propio acusado decir que había violado a Víctor y que era el responsable de ese hecho. El testimonio en juicio del Médico Forense O.M., cuando se refiere a la condición hipotónica del ano del niño y que a su criterio y máximas de experiencia el niño había sido penetrado analmente y por tanto victima de abuso sexual, por ultimo al escuchar el testimonio del experto I.A.R., quien es el investigador del caso y encargado de buscar evidencias al sitio del suceso, quien manifestó con precisión el sitio del suceso y el hecho de que acompaño a V.N. a realizar la inspección del sitio del suceso y dejo constancia que ese sitio tiene las características que el niño victima declaro, como aquel donde le ocurrió el hecho, dejaron constancia que el sitio existe y es un deposito ubicado en la parte posterior de la casa de Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Estos Juzgadores han llegado a la convicción de que es el Adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no otra persona, fue abuso sexual del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . La conducta desplegada por el adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es ciertamente un comportamiento condenable, que no puede excusarse. La adolescencia es la época de afianzamiento de la sexualidad y precisamente no se trataba de un niño sino de un adolescente de entre 15 y 16 años de edad que tenía plena conciencia de sus actos.

    Todos estos elementos de convicción permitieron a éste Tribunal llegar al convencimiento unánime de que el acusado se encontraba en el sitio del suceso y que participo activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en la Acusación Fiscal, porque la víctima lo refiere directamente y los padres de la victima aportan detalles específicos sobre las circunstancias que le narro su hijo de cómo ocurrieron los acontecimientos y existe un testigo referencial Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien escucho del propio victimario que realizo el hecho, de donde se infiere que fue sin lugar a dudas el autor del hecho. Y es criterio del Tribunal Mixto de Juicio que, en el presente caso, existe verosimilitud respecto de las declaraciones rendidas por los testigos semi presénciales (padre y madre de la victima), en referencia al delito imputado por la representación fiscal, y quienes no ofrecen contradicciones sobre los hechos, de los cuales han tenido conocimiento en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Fundamentos de Derecho

En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente quedó establecido que fue él Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien abuso sexualmente del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Todo ello quedó plenamente demostrado en la Audiencia de Juicio, con las deposiciones del testimonio de los que comparecieron, por lo que de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate, así como las máximas de experiencia llevan a este Tribunal Mixto de Juicio a la firme convicción que efectivamente el adolescente es culpable y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A N.C.P..

Calificación Jurídica:

Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados por el Ministerio Público, es la del delito de ABUSO SEXUAL A N.C.P., El articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Articulo 259: Abuso Sexual a Niños.

quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte.

Esta calificación obedece a lo manifestado por el Tribunal supremo de justicia en Sentencia Nº 445 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0351 de fecha 31/10/2006, que refiere: “...el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma…”. El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación puesto que implica violencia en su forma mas característica y propia, que en este caso in comento se refiere a una violación pues existió la penetración vía anal y que tratándose de un niño de apenas 10 años de edad, no se requiere expresa violencia física, pues el adolescente acusado con 15 años para el momento del hecho, es evidente que se aprovecho de su situación de superioridad física primero utilizando el factor sorpresa y el hecho de que el niño lo conocía y que al llamarlo fue hacia él valiéndose de la confianza que existía entre ambas familias, pues el niño siempre jugaba con él, medio del cual se valió para abusar de su sexualidad. La modalidad de este abuso sexual, implica violación en la forma más clásica pues cuando se trata de niños Los abusos sexuales a diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido. También es constitutivo de delito si en el agresor obtiene el consentimiento de la víctima haciendo valer una situación de superioridad sobre la misma que coarte su libertad tal y como es el caso.

Por este Tribunal considera oportuno resaltar el hecho que en este caso la victima es un niño de 10 años, y el delito que se cometió en su contra es un delito que se caracteriza por que generalmente es perpetrado en la clandestinidad donde únicamente existen la victima y el victimario, pues el autor casi siempre busca la manera de que no lo descubran y asegurar que la victima no diga nada tal y como es el caso de marras donde el Adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , llevo al niño a la parte posterior de la vivienda y luego de cometido el hecho amenazo al niño diciéndole que si decía algo lo iba a matar, allí que valorando todos y cada de los testimonio que se ventilaron en las audiencias de juicio testigos referenciales, el dicho de la victima, y del examen medico forense fue que surgió como contundente la culpabilidad del acusado de autos, tomando en cuenta la tesis criminológica de que lo que caracteriza a el delito de abuso sexual desde el acto lascivo hasta el delito mas grave que es violación, es la clandestinidad y aseguramiento que se procura el victimario ante su victima con ciertas conductas para evitar la denuncia, así pues durante el debate quedo demostrado que el adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , fue quien abuso sexualmente al n.V.M.G., penetrándolo analmente y luego le dijo que no dijera nada. Por todo lo antes referido este Tribunal considera que la tipificación legal correspondiente en la presente causa es la asentada con anterioridad. Y así se decide.

CAPITULO IV

(Literal “e” del articulo 604 de la LOPNA)

SANCION APLICABLE, PAUTAS PARA SU DETERMINACION Y APLICACIÓN Y DISPOSITIVA

Sanción Aplicable:

Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del adolescente acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud de la característica del delito cometido por este , quedando acreditado el hecho de que el mismo, fue el autor del delito previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , aunado a la gravedad del hecho, considera, que por cuanto estamos en un sistema de Responsabilidad Penal educativo, que es importante recordar que todos los adolescentes, dentro de su fase de afianzamiento de la sexualidad tienen un despertar, sin embargo, se requiere de una condición lasciva muy específica para que un adolescente llegara a cometer este hecho realmente grave y así lo prescribe el artículo 628 de la ley especial sin que exista, a criterio de quien suscribe, elemento alguno que disminuya en alguna medida la gravedad de su conducta, y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por CUATRO (04) años, considerando dicha sanción proporcional a la lesión ocasionada al bien jurídico, como es en el presente caso la libertad sexual y el buen orden de las familias, mucho más cuando en el caso planteado el niño abusado sexualmente, no tenía la capacidad de discernimiento suficiente para percibir la gravedad de los actos a los cuales fue llevado. Todo ello conduce a la convicción de que la sanción señalada resulta la más idónea por cuanto permitirá la posibilidad de que el adolescente, tome conciencia de sus actos, que recapacite sobre lo inadecuado y condenable de su comportamiento, que es a fin de cuentas el objetivo fundamental de las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por tratarse de un Sistema eminentemente educativo y no retributivo como sí lo es el Sistema sancionatorio ordinario. A la par de esta medida de privación de libertad, deberá recibir tratamiento Psicológico que permitirá que el adolescente se mantenga, por cierto tiempo, bajo la orientación de personal especializado que coadyuve en su reincorporación al medio social y familiar el cual se ha visto trastocado como consecuencia de sus actos y, sobre todo, que al terminar las medidas reconozca sus errores y pueda reincorporarse de manera segura a la sociedad, de esa manera estaremos, quienes operamos este Sistema, contribuyendo con el logro de los propósitos para los cuales se ha creado el Sistema. Todo de conformidad con los artículos 603, 620 literal “f”, 628 parágrafo 2º literal “a”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual la sentencia debe ser Condenatoria, tomando en cuenta la edad del mismo, la capacidad y disposición de cumplir las medidas impuestas; razones para que éste Tribunal Mixto de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDE DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al Joven Adulto acusado Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito supra señalado. Queda la verificación del cumplimiento de éstas sanciones a cargo del Juez de Ejecución de este Sistema Penal de Adolescentes el realizar el cómputo que le corresponde de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a quien en definitiva le corresponde velar porque no se vulneren derechos del adolescente en el caso de medidas impuestas.

Pautas para la determinación y aplicación de la sanción:

Comprobado el hecho delictivo por el cual resultó acusado por el Ministerio Público el adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a ésta Jueza Presidenta la imposición inmediata de la sanción, conforme a las reglas del artículo 622 y para ello, se determina la medida aplicable, tomando en consideración lo siguiente: Con relación al literal “a”, del artículo 622 ejusdem, esta Juzgadora asume que existe la comprobación del acto delictivo, así como la participación del acusado de auto en el mismo, sobre la base del análisis pormenorizado de todas las pruebas recibidas durante el debate, y presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron debatidas en el juicio. En relación al literal “b”, ha quedado comprobado que el acusado antes identificado, participó en el hecho delictivo de ABUSO SEXUAL A N.C.P., en perjuicio del n.I. que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dado que en ningún momento demostró ni logro convencer al Tribunal Mixto de Juicio, de su no participación en el hecho delictivo por el cual resulto acusado por el Ministerio Público y considerado culpable. En relación al literal “c”, en cuanto a la naturaleza y gravedad del hecho, el mismos se encuentran encuadrados dentro de los parámetros de los artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; y concatenados con el Principio de la Legalidad y Lesividad, previstos en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente, de autos, para que sea declarado responsable de un hecho punible, solo puede ser sancionado con medidas, las cuales se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue suficientemente verificada la naturaleza y gravedad de los hechos en tanto quedó demostrada la autoría del adolescente de autos toda vez que los hechos resultaron ser notoriamente graves, al abusar sexualmente de un niño de 10 años de edad, valiéndose de la confianza entre las familias y causándole al mismo un daño no solo físico sino psicológico que seguramente dejara secuelas a lo largo de toda su vida. En relación al literal “d” se evidencia el grado de responsabilidad del acusado ya mencionado, por cuanto el mismo ha acudido a los actos procesales fijados, lo cual trajo como consecuencia la celebración efectivamente realiza.d.J. en los días 08 y 11-01-2.010, el hecho que el mismo es un adolescente primario que no tiene antecedentes policiales ni penales y tal responsabilidad trae como consecuencia el ser tomados en consideración al momento de decidir la medida a imponer. En relación al literal “e” se hace necesario la imposición de las medidas de Privación de Libertad; siendo ésta la racional, proporcional e idónea en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que lo procedente es imponer las sanciones previstas en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el contenido de los artículos 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes como lo es: Privación de Libertad. En relación al Literal “f”, se deduce que el adolescente tiene actualmente 15 años de edad; por tanto puede cumplir la medida a imponer, en base al ejercicio progresivo de los derechos y garantías consagrado en el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y conforme a su capacidad evolutiva de la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. En relación al Literal “g”, No resultó evidenciado ante este Tribunal conocimiento de esfuerzos del adolescente por reparar los daños causados. En relación al literal “h” se ratifica el contenido del literal “f”, sirviendo de fundamentos lo allí relacionado; y por todo lo expuesto, de conformidad con las Pautas mencionadas este Tribunal Mixto de Juicio debe declararlo penalmente responsable por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINO CON PENETRACION Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Este Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SANCIONA POR DECISION UNANIME Al Adolescente Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarlo PENALMENTE RESPONSABLE de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A N.C.P. previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del niño: Identidad que se omite a tenor de lo pautado en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA MEDIDA será cumplida por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Especial, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas en el área Psicológica y Psiquiátrica. Se acuerda que la detención se hará efectiva en esta misma audiencia ordenando su internamiento en el centro Socio Educativo F.P.d.B., hasta tanto sea puesto a la orden del Juez de ejecución y este determine con la ejecutoria de la sentencia su sitio definitivo de internamiento. Contra la presente decisión procede el Recurso de apelación a tenor de lo establecido en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ONCE (11) días del mes de ENERO del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL PRESIDENTA DEL TRIBUNAL

ABG. N.E.V.A.

LOS JUECES ESCABINOS

TITULAR I:

A.M.P.D.

C.I. Nº V-14.618.403 TITULAR II:

M.P.A.

C.I. Nº V-7.534.875

SUPLENTE:

M.A.A.Y..

C.I. Nº V-14.320.520

SECRETARIA DE SALA:

ABG. L.M.A.H.

CAUSA 1M-169-09

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