Decisión nº 11.171-INT(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAdmitiendo Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de Octubre de 2011.-

201° y 152°

Vista la diligencia, presentada en fecha 05.08.2011 (f. 380), suscrita por abogado G.G.M., inscrito en el Inpreabogado Nro 4.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 12.08.2011, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por la parte demandante, representada por el Abogado G.G.M., contra la sentencia definitiva dictada el 05 de mayo de 2011, por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos L.M.V. y R.G.M. contra los ciudadanos G.C.R.D.D.S., J.E.D.S.J. y AUTOLAVADOEXPRESO CHACAO 2000, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 05 de mayo de 2011, por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso judicial

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 17.10.2011 (f. 306), suscrita por suscrita por abogado G.G.M., inscrito en el Inpreabogado Nro 4.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 12.08.2011, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 21 de septiembre de 2011, inclusive, y venció el día 17 de Octubre 2011, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que la demanda está estimada en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), tal y como se desprende del libelo de demanda.-

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

De acuerdo a ese criterio, la cuantía fue estimada en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 24.11.2010, era la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (65,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 4.615,38 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad 4.615,38 Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación, suscrita por el abogado G.G.M., inscrito en el Inpreabogado Nro 4.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 12.08.2011, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el diecisiete (17) de Octubre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 10 y del 86 al 308 del cuaderno principal, se encuentran tachados y presentan enmendaduras; (ii) Los demás folios que no han sido testados, son válidos.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.

En esta misma fecha se libró oficio Nº /2011, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.

Exp. Nº 11.10488.-

IPB/MAP/Elias

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