Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 1 DE FEBRERO DE 2010.

199º Y 150

Sentencia causa 1M-171-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días LUNES 18, JUEVES 21, MIERCOLES 27 Y VIERNES 29 de febrero y lunes 01 de febrero todos del año Dos Mil diez (2010), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS TITULAR I: P.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.299, TITULAR II: M.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.302.582 Y N.L.M.F., (SUPLENTE) titular de la cedula de identidad Nº V- 12.366.281, la Secretaria (SUP.) de Sala ABG. L.M.A.H. y el Alguacil de Sala OMAR, en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 260 ejusdem, quienes estuvieron presentes durante todo el juicio, asistido por los Defensores Privados ABG. A.M. Y W.L., en perjuicio de la niña Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes Del Caso:

 Las actuaciones ingresaron en fecha 14 de mayo de 2009, al Tribunal primero en funciones de Control informando la representación fiscal la apertura de la investigación en contra de los referidos acusados el cual riela al folio (33) de la primera pieza de la presente causa.

 En esta misma fecha mediante auto que riela a los folios 34-36 el Tribunal de Control 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes acuerda Oficiar a la coordinadora de defensoría publica especializada, a los fines de que sea designado un defensor publico que asista a los adolescentes en cuestión y una vez designada tal defensa se levantara por auto separado la correspondiente acta de aceptación asignándosele el Nº 1C-S-068-09, nomenclatura interna del Tribunal.

 En fecha 27 de mayo de 2009 se levanta la respectiva acta de aceptación (riela al folio (40) de la primera pieza) en la que designan a la Abg. I.N. para asumir la defensa técnica como defensa de los acusados.

 En fecha 19 de junio de 2009, ingresa al Tribunal primero en funciones de Control, solicitud fiscal de Juramentación de Defensores Privados (54) folios útiles en donde los acusados designan a los defensores privados Abg. W.L. y A.M., tal solicitud riela a los folios del 48 al 55 de la primera pieza de la causa.

 En esta misma fecha (19 de Junio de 2009), se realizó acto de juramentación a los Defensores Privados ABG. W.J.L. Y ABG. A.M., riela a los folios del 56 al 61 de la causa el cual se le dio entrada en ese Tribunal bajo el Nº 1C-1804-09, remitiéndose luego a la Fiscalía V del Ministerio Publico en fecha 26 de Junio de 2009, según oficio Nº 844, riela al folio (62) de la Primera pieza de la presente causa.

 En fecha 18 de Agosto de 2009 de se realizó el acto de imputación formal por ante la Fiscalía V del Ministerio Publico en contra de los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y los derechos legales que le asiste, al mismo se les informo en compañía de sus defensores privados ABG. W.J.L. Y ABG. A.M., el hecho que se les imputa constituido por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Antecedentes Del Caso:

 Las actuaciones ingresaron en fecha 14 de mayo de 2009, al Tribunal primero en funciones de Control informando que la representación fiscal apertura la investigación en contra de los referidos acusados el cual riela al folio (33) de la primera pieza.

 En esta misma fecha mediante auto que riela a los folios 34-36 el Tribunal de control 01 de este Sistema de responsabilidad Penal acuerda Oficiar a la coordinadora de defensoría publica especializada, a los fines de que sea designado un defensor publico que asista a los adolescentes en cuestión y una vez designada tal defensa se levantara por auto separado la correspondiente acta de aceptación asignándosele el Nº 1C-S-068-09, nomenclatura interna del Tribunal.

 En fecha 27 de mayo de 2009 se levanta la respectiva acta de aceptación (riela al folio (40) de la primera pieza) en la que designan a la Abg. I.N. al abocamiento de la defensa de los acusados.

 En fecha 19 de junio de 2009, ingresa al Tribunal primero en funciones de Control solicitud fiscal de designación de Defensor Privado en (54) folios útiles en donde los acusados designan a los defensores privados Abg. W.L. y A.M., tal solicitud riela a los folios del 48 al 55 de la primera pieza de la causa.

 En esta misma fecha (19 de Junio de 2009), se realizó acto de juramentación a los Defensores Privados ABG. W.J.L. Y ABG. A.M., riela a los folios del 56 al 61 de la causa el cual se le dio entrada en ese Tribunal bajo el nº 1C-1804-09, remitiéndose luego a la Fiscalía V del Ministerio Publico en fecha 26 de Junio de 2009, según oficio Nº 844, riela al folio (62) de la Primera pieza de la presente causa.

 En fecha 18 de Agosto de 2009 de se realizó el acto de imputación formal por ante la Fiscalía V del Ministerio Publico en contra de los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Despacho de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico y quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y los derechos legales que le asiste, al mismo se les informo en compañía de sus defensores privados ABG. W.J.L. Y ABG. A.M., el hecho que se les imputa constituido por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En fecha 17 de Septiembre de 2009, reingresa la causa al Tribunal de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, procedente de la Fiscalía V del Ministerio Público en el cual dictó auto que riela al folio 123 de la pieza 1 de la presente causa, dando por recibidas las Actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2009 conjuntamente con escrito de acusación en contra de los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y sobreseimiento definitivo a favor del adolescente e igualmente se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

 En fecha 05 de Octubre de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 166 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día 29 de octubre de 2009 a las 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar y en ella se debatirá la solicitud fiscal de sobreseimiento con respecto al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En fecha 29 de Octubre de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió Parcialmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento de los Imputados Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Perjuicio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente se acuerda la medida de presentación periódica cada (15) días a los referidos adolescentes por ante la unidad del alguacilazgo de esta sección penal, a su vez se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de uno de los adolescentes, el niño de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que el hecho punible no se le puede atribuir al niño en referencia, todo lo cual riela a los folios 33 al 54 de la segunda pieza.

 En fecha 04 de Noviembre de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-171-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, es uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 10 de Noviembre de 2009, a las 11:30 am., de igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 02 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 9:30 AM.

 En fecha 09 de Noviembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes contentivo de escrito efectivo suscrito ese Tribunal dirigido al consejo de protección de niños niñas y adolescentes del municipio Ricaurte, todo lo cual riela en el folio 112 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones y agregarlas a la causa Nº 1M-171-09.

 En fecha 10 de noviembre de 2009, vista la comparecencia de las partes mediante auto que riela a los folios (118) al (121) se realizo sorteo ordinario y se eligieron 16 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 16 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.

 En fecha 16 de noviembre de 2009, mediante auto que riela al folio 131 de la pieza Nº 02 de la presente causa se acuerda darle entrada al escrito presentado por la Defensa Privada el cual consigna 04 constancias de estudio de los referidos acusados en esta causa.

 En fecha 18 de noviembre de 2009 mediante auto, explica que fue recibido oficio N° 765/2009 procedente de la Unidad de Participación Ciudadana donde informa que se conformo el numero de personas requerido para desempeñar las funciones como escabinos y es esta razón por la que este Tribunal acordó fijar para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2009. A las 02:30 pm. la oportunidad par la realización de la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas con el objeto de que se constituya el tribunal mixto que decidirá la presente causa (riela al folio nº 137 de la pieza N° 02).

 En fecha 20 de Noviembre de 2009, se recibe escrito suscrito por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal el cual mediante anexo que se explica por si solo suscrita por la fiscalía superior del ministerio publico informan que en conmemoración al aniversario del Ministerio Publico se interpongan los actos fijados por este Tribunal pautados entre las fechas del 23 al 27 de noviembre y mediante auto de esta misma fecha, en vista que la presente causa estaba fijada para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2009. A las 02:30 pm. la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de los escabinos, se acuerda diferir y fijar nuevamente para el día 01 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 10:30 AM la realización de tal acto, todo riela al folio N° 163, segunda pieza de la presente causa.

 En fecha 01 de Diciembre de 2009, fecha fijada para la realización de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se conformo el Tribunal mixto de la siguiente manera: TITULAR I: ciudadano P.J.P.S., TITULAR II: ciudadana M.J.L., SUPLENTE: el ciudadano N.L.M.F., en consecuencia queda constituido el tribunal mixto que decidirá esta causa mediante el Juicio Oral y Privado pautado para el día 18 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 AM, lo cual riela a los folios (195) al (199) de la pieza Nº 02 de la presente causa.

 En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal Nº 01 en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, recibe procedente de la Fiscalía V del Ministerio Público Actuaciones con escrito de acusación en contra de los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sobreseimiento definitivo a favor del adolescente de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por auto de fecha 18 del mismo mes y año se le dio entrada e igualmente se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

 En fecha 05 de Octubre de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 166 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día 29 de octubre de 2009 a las 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar y en ella se debatirá la solicitud fiscal de sobreseimiento con respecto al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 En fecha 29 de Octubre de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió Parcialmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento de los acusados Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Perjuicio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente se acuerda la medida de presentación periódica cada (15) días a los referidos adolescentes por ante la unidad del alguacilazgo de esta sección penal, a su vez se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de uno de los adolescentes, el niño de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que el hecho punible no se le puede atribuir al niño en referencia, todo lo cual riela a los folios 33 al 54 de la segunda pieza.

 En fecha 04 de Noviembre de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-171-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, es uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día 10 de Noviembre de 2009, a las 11:30 am., de igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 02 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 9:30 AM.

 En fecha 09 de Noviembre de 2009 se reciben actuaciones complementarias por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes contentivo de escrito efectivo suscrito ese Tribunal dirigido al consejo de protección de niños niñas y adolescentes del municipio Ricaurte, todo lo cual riela en el folio 112 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y se acuerda darle entrada al las presentes actuaciones y agregarlas a la causa Nº 1M-171-09.

 En fecha 10 de noviembre de 2009, vista la comparecencia de las partes mediante auto que riela a los folios (118) al (121) se realizo sorteo ordinario y se eligieron 16 nombres de la lista a que se refiere en el articulo 155 y se acuerda notificar a las personas que resultaron sorteadas a los fines de que comparezcan para el día 16 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana.

 En fecha 16 de noviembre de 2009, mediante auto que riela al folio 131 de la pieza Nº 02 de la presente causa se acuerda darle entrada al escrito presentado por la Defensa Privada el cual consigna 04 constancias de estudio de los referidos acusados en esta causa.

 En fecha 18 de noviembre de 2009 mediante auto, explica que fue recibido oficio N° 765/2009 procedente de la Unidad de Participación Ciudadana donde informa que se conformo el numero de personas requerido para desempeñar las funciones como escabinos y es esta razón por la que este Tribunal acordó fijar para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2009. A las 02:30 pm. la oportunidad par la realización de la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas con el objeto de que se constituya el tribunal mixto que decidirá la presente causa (riela al folio Nº 137 de la pieza N° 02).

 En fecha 20 de Noviembre de 2009, se recibe escrito suscrito por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal el cual mediante anexo que se explica por si solo, anexo oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público donde informan que en conmemoración al aniversario del Ministerio Publico se pospongan los actos fijados por este Tribunal pautados entre las fechas del 23 al 27 de noviembre y mediante auto de esta misma fecha, en vista que la presente causa estaba fijada para el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2009. A las 02:30 pm. la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de los escabinos, se acuerda diferir y fijar nuevamente para el día 01 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 10:30 AM la realización de tal acto, todo riela al folio N° 163, segunda pieza de la presente causa.

 En fecha 01 de Diciembre de 2009, fecha fijada para la realización de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se conformo el Tribunal Mixto de la siguiente manera: TITULAR I: ciudadano P.J.P.S., TITULAR II: ciudadana M.J.L., SUPLENTE: el ciudadano N.L.M.F., en consecuencia queda constituido el tribunal mixto que decidirá esta causa mediante el Juicio Oral y Privado pautado para el día 18 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 AM, lo cual riela a los folios (195) al (199) de la pieza Nº 02 de la presente causa.

 El día y hora fijado se procedió a dar inicio al presente juicio Oral y privado, el cual fue realizado en cinco (05) audiencias, los días LUNES 18, JUEVES 21, MIERCOLES 27 Y VIERNES 29 de febrero y lunes 01 de febrero todos del año Dos Mil diez (2010) fecha en la cual se concluyo y se le dio lectura en sala de juicio in voce a la parte dispositiva de la sentencia en la que se acordó la absolución de los acusados a tenor del articulo 602 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y su libertad sin ningún tipo de restricciones. Se fijo la fecha martes nueve (9) de Febrero a las 10:00 am. para dar lectura integra al texto de la sentencia, quedando notificadas todas las partes.

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por La Fiscalía:

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante las audiencias del juicio oral y privado los ocurridos el día 07 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando la victima (especialmente vulnerable) adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando es persuadida por dos de los adolescentes, acusados, para que se acercara hasta ellos, pero la adolescente victima no quería ir, sus primos insistieron tanto que la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dirige hasta ellos y sin poder resistirse fue trasladada hasta una zona boscosa cercana a la residencia (de la victima), lugar donde fue abusada sexualmente por los adolescentes señalados, poco rato después, las ciudadanas Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y F.G.A. (quienes se encontraban en las cercanías de la residencia de la victima) escuchan unos gritos y observan que había movimiento entre los arbustos, por lo que, deciden acercarse al lugar de donde provenían los gritos, al llegar se pudieron percatar de que se trataba de la adolescente victima Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien para el momento se encontraba desnuda y llorando, siendo retenida por la fuerza por los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (quienes la tenían agarrada) quienes al ver a las ciudadanas Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y F.G.A., salieron en veloz huida del lugar de los hechos; seguidamente las ciudadanas en mención procedieron a auxiliar a la adolescente victima del abuso sexual y trasladarla hacia su residencia donde cuentan lo sucedido a la ciudadana S.Y.M.J. (madre de la victima), y al día siguiente esta se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación San C.e.C. donde procede a denunciar formalmente a los adolescentes supra identificados.

Fundamentos de la Imputación:

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

PRIMERO

Con el auto de inicio de la investigación, de fecha 13 de mayo de 2009, donde la Representación del Ministerio Publico al tener conocimiento de los hechos, comisiona al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C. para realizar la investigación y las diligencias pertinentes. (Folio 05 primera pieza)

SEGUNDO

Con la denuncia común de la ciudadana MUÑOZ J.S.Y., por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C. de fecha 08-05-2009. (Folio 07 primera pieza)

TERCERO

Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 08-05-2009, signado con el N° 307 en donde se remite al departamento de resguardo y custodia de evidencias del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C.. (Folio 14 primera pieza)

CUARTO

Con el dictamen pericial signado con el N° 0248 de fecha 05-05-2009 practicada por el agente N.F. adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C.. (Folio 16 primera pieza)

QUINTO

Con el acta de inspección técnica criminalísticas signada con el N° 0873 de fecha 08-05-2009 suscrita por los funcionarios AGENTE N.F. Y DETECTIVE C.P. adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C.. (Folio 19 primera pieza)

SEXTO

Con el acta de investigaciones penales de fecha 11-05-2009 suscrita por el funcionario DETECTIVE C.P. adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C.. (Folio 20 primera pieza)

SEPTIMO

Con el examen medico forense de fecha 13-05-2009 signado con el N° 97001480228 suscrito por el DR. C.H.H. medico forense jefe, adscrito al servicio de la coordinación estadal de ciencias forenses del estado Cojedes, practicado a la adolescente victima de la presente causa. (Folio 25 de la pieza 01)

OCTAVO

Con el informe psicológico de fecha 08-05-2009 suscrita por el psicólogo LIC L.A.F.G. realizado a la adolescente victima en la presente causa.

NOVENO

Con el informe psicológico de fecha 13-07-2009 suscrito por la psicóloga clínico KHRIS SINGH adscrita a la oficina regional de prevención del delito realizado a la adolescente victima. (Folio 29 de la primera pieza)

DECIMO

Con el acta de entrevista de fecha 01-07-2009, realizada a la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C.. (Folio 75 de la pieza 01)

DECIMO PRIMERO

Con el acta de entrevista de fecha 01-07-2009, realizada a la adolescente F.G.A. ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San C.E.C.. (Folio 76 de la pieza 01)

DECIMO SEGUNDO

Con el acta de imputación formal realizada al adolescente de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Ministerio Publico en fecha 18-08-2009 y a quien una vez impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asiste, se le informo en presencia de sus defensores privados ABG. W.L. Y ABG. A.M. que esa representación fiscal lo imputa por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 85 de la pieza 01)

DECIMO TERCERO

Con las actas de imputación formal realizada a los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo acto se llevo a cabo en la sede del Ministerio Publico en fecha 18-08-2009 y a quienes una vez impuestos de los derechos constitucionales y legales que le asiste, se les informo en presencia de sus defensores privados ABG. W.L. Y ABG. A.M. que esa representación fiscal los imputa por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 90-109 de la pieza 01)

Circunstancias que fueron objeto del Juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El día Lunes 18 de Enero 2.010, siendo las 10:00 de la mañana fecha y hora fijada, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal adolescentes se constituyó a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra de los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la jueza procedió a la juramentación de los escabinos y explico la importancia del acto haciendo alusión a que se esta en presencia de un juicio educativo y por ello la necesidad de utilizar un lenguaje sencillo que sea comprendido por los adolescentes y sus representantes presentes en la sala. Se declaro abierto el juicio verificada la presencia de las partes y en primer lugar le con cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expuso:

Buenos días tengan todos los presentes, ciudadana Jueza presidente, ciudadanos escobinos, ciudadana secretaria, participación ciudadana, alguacil, defensores públicos, ciudadano acusado, y su representante legal, el Ministerio Público, efectivamente de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Código Orgánico Procesal, ratifico en este acto la acusación que en su oportunidad en contra de los adolescentes que se encuentran presentes en esta sala Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos se encuentran presentes en esta sala, el delito que el Ministerio Público les imputa es el delito de Abuso Sexual a Adolescente, siendo la victima especialmente vulnerable porque presenta retardo mental, quien es la Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, y se encuentra en compañía de la representante legal, los hechos por los cuales el Ministerio público acusa a los adolescentes son los ocurridos el día 7 de mayo del año pasado, siendo las 8 de la noche, cuando la victima se encontraba en el porche su casa, que queda en el caserío Sabana larga, Tercera Calle, casa 31-50, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y fue persuadida por dos de los adolescentes que se encuentran presente en esta sala, y un niño de nueve que por su condición de niño el Ministerio Publico solicito un acto conclusivo, es inimputable y no se podía acusar, pero lo cierto del caso es que estos dos adolescentes que son sus primos, la persuadieron de que saliera de la casa, ella sale, y se la llevan hacia una parcela adyacente a una zona boscosa y una vez que están en esa zona boscosa le quitan su ropa y abusan sexualmente de ella entre los cinco adolescente, su mama se da cuenta de que su hija no estaba en la casa, y comienza asustada a buscarla porque eran las 8 de la noche y por su condición empieza a llamarla y no la consigue, y dos adolescentes que tenemos aquí como testigos que vamos a presentar en el desarrollo de este juicio, ayudan a buscar a la adolescente, y comienzan a ver en una parte adyacente en un monte por que hay movimiento en los arbustos y comienzan a acercarse escuchan gritos, llanto y mas movimiento, llegan al sitio y consiguen a la adolescente desnudita toda llena de barro y a los cinco adolescente que la estaban sosteniendo que la estaban reteniendo en ese momento, los adolescentes salen corriendo inclusive uno de ellos con los Shors en el hombro, estas dos adolescentes que consiguen a la niña la ayudan a levantar estaba completamente desnuda, toda llena de barro, de tierra, la ayudan a vestirse y se la llevan a su casa, la niña le cuenta lo sucedido y se va el día siguiente al C.I.C.P.C a poner la denuncia y el médico forense la examina y determina primero que ella presenta retardo mental y segundo determina que la niña presentaba excoriaciones en el antebrazo, y presentaba también excoriaciones en ambos muslos de su cuerpo, igualmente se le hace el examen médico forense ginecológico en donde el médico forense determinó que tenia una desfloración positiva del himen se le toman muestras con hisopo y dio positivo de semen, es decir, que fue abusada sexualmente por los adolescentes, el Ministerio Público a través de los órganos de pruebas que vamos a tener acá, por lo que es importante que podamos escucharlos a todos, va demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes que se encuentran presentes en esta sala , como le dije a través de todo y cada unos de esos órganos de pruebas que van a demostrar a lo largo del tiempo de este juicio oral y privado la responsabilidad penal, gracias. Es todo

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De seguida se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA, Abg. W.L., quien ejerce su derecho a exponer su discurso de apertura de la siguiente forma:

Buenos días ciudadana Jueza, buenos días ciudadanos escabinos que conforman el Tribunal Mixto, buenos días ciudadana fiscal, representante de la victima, buenos días padres y representantes de los adolescentes que están presentes, acusados por la representación fiscal, bueno vamos a comenzar esta defensa de ayudar en verdad al cambio de proceso, todos estamos aquí en este juicio que es una realidad que sucede en todas las partes del país, que sucede como una desgracia, no es fácil para ninguno de los que estamos aquí, no es fácil estar como victima, no es fácil estar como padres de la victima, no es fácil tampoco estar como padres de los adolescentes, porque todos tenemos un padre, entonces aquí nos encontramos en presencia de un abuso sexual, pero también esta la otra cara de la moneda de ser padres o representantes de unos adolescentes que están acusados de Abuso Sexual, es una desgracia humana estar aquí, no es fácil, pero como existe un presunción de inocencia y que todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y tanto la victima como los victimarios tienen derecho a que nos den un mensaje que todos aprendamos y que principalmente los adolescentes que están involucrados porque a la l.d.p. anteriormente ante el Código de Enjuiciamiento Criminal los adolescentes no eran penalizados no eran sometidos al proceso como lo dijo la ciudadana jueza no eran privado de su libertad, en este momento si es factible eso, claro es demostrar de alguna manera es que estos adolescentes de alguna u otra manera sean incorporados a otra vía, y que es imposible que en la vida no se haya cometido errores, y que en el caso que estamos aquí los cuatro adolescentes son estudiantes de secundaria de séptimo y octavo, como también la niña que tenemos aquí como victima, y se pudiese determinar la inocencia y que nuestros hijos son nuestros hijos, son esos pimpollos que están aquí, son esos árboles que están creciendo y que necesitan de nosotros para un futuro tanto la victima como los adolescentes necesitan el apoyo de los padres, para continuar adelante, y que haya un proceso que lo eduquen de alguna manera y que nosotros vamos a escuchar en este proceso, así que yo voy a pedir en primer lugar que dios les de luz, conocimiento, y sabiduría, administrar justicia. En este sentido nuestra defensa va a proceder a efectuar la negación tanto de los hechos como el derecho que ha expuesto la representación fiscal en este acto, y así como la representación fiscal presentado la evacuación de pruebas, nosotros a lo largo de este proceso demostraremos que la representación fiscal no esta actuando a lo justo apegado a la ley y a la justicia y demostraremos la inocencia de nuestros representados Es todo ciudadana Juez. Es todo.

Seguidamente la Jueza Presidenta aclara en este estado que efectivamente el juicio se realizara solo por la calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar es decir es decir por el delito de Abuso Sexual a adolescente previsto en el articulo 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Lo cual no impide en forma alguna a que en el desarrollo del juicio surjan elementos nuevos que puedan arrojar un cambio en esa calificación dada y pueda surgir una nueva calificación jurídica. A continuación procedió a identificar a los adolescentes quienes manifestaron ser Identidades que se omiten a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quienes se les explicó de forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, se les explicó que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que sus silencios lo perjudiquen, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar la imputaciones que sobre ellos pesan, se les impuso del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se les impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente Juicio. Se les preguntó si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que: “No deseaban declarar en ese momento”.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente Declaró abierto debate para la recepción de Pruebas, a tenor del contenido del artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, alterando el orden contenido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, en primer se llama a la madre de la victima:

  1. -Testimonio de la ciudadana S.I.M.J., venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.767.746, residenciada en Sabana Larga tercer calle casa N° 31-50 del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, Licenciada en Educación Integral, veinte años de edad. Luego de ser juramentada expuso:

    Eso fue el 07 de mayo aproximadamente a las 8:00 de la noche antes de ocurrir esto ella estaba conmigo en el cuarto y ella porque ella estaba en delicado estado de salud, salio a buscar un agua al mismo tiempo ella fue a buscar el agua y todo eso ella no regresa a llevarme el agua porque sus primitos la estaban llamando y ella fue y le dicen Anaís ven, a ella le dicen Anaís y todos le decimos Ana, y le dicen Anaís hazme un favor y ella le comentaba que no podía salir porque la mama que es mi persona no le gustaba que saliera a una parte oscura, pero ellos le decían Anaís ven, pero ella les hizo caso porque eran parientes y la niña salio y no saben que era una emboscada que le tenia, la raptaron, para mi fue un rapto, y se la llevaron a una parcela cercana que esta al lado de la casa de mis padres y bueno abusaron de ella, la maltrataron en la piernas y todo esto y al percatarme de que ella no estaba en la casa y dije que pasa salio a buscar el agua y eso y le digo papa y la niña y eso, porque nosotros siempre estamos pendiente de ella, ella no sale con otra persona y entonces al percatarnos que no estaba comenzamos a buscarla y que lamentablemente nos vemos con esta situación tan desagradable y de verdad que mi hija esta toda llena de barro, desgreñada y fue tan horrible para mi ver a mi hija en esa situación y le pregunte mami que fue lo que te paso, que te hicieron, quien te hizo esto, y me dijo mami, fue Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otros niñitos, y yo le decía, quien mami, y me dijo mami el niñito este Pérez y me decía me abrían mis piernas, se subía uno se bajaba y se subía otro, mami me tapaban la boca, para mi ver a mi hija así naguara fue muy desagradable, al otro día me dirigí aquí al C.I.C.P.C, puse la denuncia y todo eso, hasta la traje con la misma ropa para que vean como la habían dejado y el medico forense le hizo todo lo que le tenían que hacer, bueno para mi todo este tiempo ha sido como una agonía al ver todo los días a mi hija así que es mi hija y ver el colapso que ella tuvo, tanto ella como yo, le estamos dando orientación psicológica porque no crean eso es algo que te afecta, es tu hija tu la tienes ahí, y que eran la misma familia y yo la veo y digo será que en la humanidad uno no puede confiar en nadie y que te paguen con otra moneda cuando quieras tender la mano y todos los días nos vemos, en donde esta la parte educativa y que lleguemos a la reflexión de que todos los chicos no vuelvan hacer eso, pero yo digo que así como planifican esto pueden planificar otra cosa y no es que no hay educación de parte de los padres, dígame con la mía, pero hay cosas que pasan que se te pueden escapar de las manos en algún momento y eso fue como se dice que paso en un abrir y cerrar de ojo y yo digo que ya cuando pasa mas de dos personas, ya sabían que iban hacer y mi hija cada día esta conciente y me dice que como es posible, mi hija llora, a mi hija le dan pesadilla, y me dicen porque la vida tiene que ser así, y a parte de ser una niña especial recibe atención psicológica desde la edad de 7 años y bueno nos vemos en esta parte tan bochornosa. Es todo

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    Acto seguido la ciudadana Fiscal ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente:

  2. - ¿En que fecha fue eso? Respuesta: Eso fue el 7 de mayo aproximadamente como a las 8:00 pm. 2.- ¿usted dice que la niña con usted, quien mas estaba en casa? Respuesta: si ella estaba conmigo, y estaba mi papa. 3. ¿Como tiene usted conocimiento de que sus primos la fueron a buscar a la casa? Respuesta: Por que mi hija me contó después que todo paso. 4. ¿Qué paso cuando ella no regreso después que salio a buscar el agua? Respuesta: Salieron todos a buscarla y la encontraron Francisco y Rosnaty. 5.- ¿Cómo se llamaban las personas que le hicieron eso? Respondió: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- ¿Dónde la consiguen? Respondió: En una parcela, una zona Boscosa, estaba desnuda y sucia y la maltrataron y abusaron de ella 7.- ¿Cómo sabe que la maltrataron? Respondió: por que estaba sucia y tenía marcas de las manos entre las piernas. 8.- ¿usted llego a ver esas marcas? Respondió: Si. 9.- ¿Esas son las mismas personas que están presentes en esta sala? Respondió: Si, son ellos 10.- ¿Qué más le dijo? Respondió: Que primero subió uno, después otro, uno subía y otro se bajaba y así sucesivamente 11.- ¿Cómo fue el comportamiento de la Niña después de lo sucedido? Respondió: Ella amerito tratamiento Psicológico por que lloraba demasiado, estaba sola, lloraba, se mordía y se maltrataba y nunca había sido antes así. 12.- ¿Como es el sueño de la niña desde ese momento para acá? Respondió: No tiene un sueño tranquilo, ella duerme conmigo, se levanta, grita diciendo no me toques. 13.- ¿Qué le han dicho los Psicólogos de la niña? Respondió: Casi todos se van a la parte del cerebro que le falla desde niña y que puede disminuir o aumentar, en ella todo es infantil, juega con muñecas. 14.- ¿Y de la parte del abuso ella le contó algo a los psicólogos? Respondió: Al Dr. Arturo le contó algo pero ella se pierde en el espacio, y a veces no sabe ni su edad. 15.- ¿Pero el Dr. Arturo le dijo algo, sobre si la niña le contó? Respondió: Si, ella le dijo. 16.- ¿Cómo le ha afectado este hecho en la escuela? Respondió: Existe un rechazo, los niños no quieren jugar por que saben que ella fue violada, existe un rechazo fuerte de los amigos hacia ella. 17.- ¿Cuándo se habla de ese tema ella lo expresa normalmente? Respondió: No, lo toma con rabia, y aquí mismo en esta sala dijo, si ellos fueron no se por que lo niegan y se arrecosto sobre mi hombro. 18.- ¿ella siguió en la escuela o la cambiaron? Respondió: La Psicóloga recomendó que siguiera allí, y como habían dos de los muchachos acusados que estudian con ella pero la directora y los psicólogos recomendaron que siguiera allí. 19.-¿Qué información le han dado los psicólogos de la niña? Respuesta: ellos dices que tiene una neurona que la esta embromando. 20. ¿el psicólogo le ha dicho si ella le contó lo que le paso? Respuesta: al Dr. Arturo si, el uso muchas estrategias y le contó, pero hay espacios vacíos. 21.- ¿el Dr. Arturo le llego a comentar si ella le contó lo ocurrido? Respuesta: si. 22.- ¿Cómo le ha afectado esto en la vida de la niña? Respuesta: esto le ha ido afectando mucho emocionalmente, a ella, tiene muchas pesadilla. 23.- ¿Cómo le ha afectando la vida en la escuela? Respuesta: fue como un rechazo, los niños que no querían estar con ella, y le decían que la habían violado. 24. ¿pero el rechazo fue de la escuela había ella? Respuesta: si, eso la afecto mucho a ella. 25.- ¿Cuándo se habla de ese tema, ella tiene una reacción particular, como lo expresa ella? Respuesta: ella lo dice con rabia, y me dice que si, que fueron ellos y no se porque lo niegan. 26.- ¿usted también hablo de la escuela, usted llego a retirarla, o continuo con sus estudios? Respuesta: yo hable con la psicólogo y con la auxiliar, le hable con la directora y decidimos continuar en la misma escuela. No mas pregunta, me reservo el derecho a repreguntar.

    Acto seguido el ciudadano Defensor Privado ABG. W.L., ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿usted tiene una profesión diferente a la de docente? Respuesta: Si. 2. ¿Cuál es? Respuesta: Soy Abogada 3. ¿Dónde estudia su hija es público o privado? Respuesta: Es Publico estudia en Las Vegas. 4. ¿Por qué su hija no estudia en una escuela de educación especial? Respuesta: Por que ella debe estudiar en un colegio donde vaya desarrollando y adaptándose a la vida normal, así lo dicen los psicólogos. Además en el liceo de las vegas ya han tenido niños con esos problemas, y se les prepara una clase especial para ellos y así sucesivamente fue una recomendación de los doctores que debía estudiar con niños normales. 5. ¿Cómo se entero Usted de los hechos? Respuesta: Mi hija estaba toda maltratada, llena de barro y me contó lo sucedido. 6. ¿Quién encontró a la niña? Respuesta: A mi hija la encontraron las muchachas y ella estaba bloqueada y empiezo a hablar con ella y ella empezó a contarme lo que había pasado. 7. ¿Usted le pregunto algo a las muchachas que la encontraron? Respuesta: Si me dijeron que la encontraron desnuda, y estaban los muchachos y ellos se fueron corriendo mi hija estaba bloqueada y llorando. 8. ¿Usted que hizo luego que llego la niña a la casa? Yo no salí de la casa, me quede hablando con a niña en el cuarto y llamo a su esposo. 9. ¿Usted estuvo presente en el sitio donde ocurrió el hecho? Respuesta: No yo nunca he dicho que estuve allí. 10. ¿Por qué no la llevó ese mismo día a realizar la denuncia? Respuesta: Por que esperamos al día siguiente por que ya era tarde Seguidamente el Dr. A.M.C.- defensor Privado interroga a la testigo de la forma siguiente: 11. ¿Su hija estaba en su casa? Respuesta: Si. 12. ¿Quiénes mas estaban en su casa? Respuesta: Mi papa y yo. 13. ¿Usted llamo a su hija y esta no aparecía? Respuesta: Si. 14. ¿Su hija fue raptada? Respuesta: Si para mi fue como un rapto. 15. ¿Cómo a que hora salio la niña del cuarto? Respuesta: Aproximadamente como a las 7:45 de la noche. 16. ¿Usted manifestó que salieron a buscarla, si usted dijo que estaba sola en la casa cuando llegaron los demás que ayudaron a buscarla? Respuesta: Ellas no estaban en la casa pero las muchachas estaban probablemente en la bodega, en la comunidad. Ellas no estaban en la casa llegaron después como a las 8 de la noche. 16.- ¿hacia donde se dirigió usted a buscar a su hija? Respondió: Hacia donde la vecina ella no estaba fui adonde mi hermana no estaba, y los demás la buscaron afuera a mano izquierda en el bosque en la parcela. Era una parcela que no la trabajan y hay monte. 17.- ¿Por qué las personas salieron a buscarla al monte? Respondió: No respondió por que fue objetada la pregunta por la fiscal y fue declarada con lugar la objeción por que ella no puede saber por que las demás la buscaron allí, eso debe preguntársele a las personas que la buscaron. 18.- ¿En esa parcela hay casas? respondió: No esa parcela no vive nadie esta sola. 19.- ¿Cómo la vieron si no había luz? Respondió: Por que en la parcela de al lado vive gente y allí si hay luz. 20.- ¿Qué distancia existe entre la parcela y la vivienda de al lado? Respondió: 300 0 500 metros. 21.- ¿Como era la ropa que cargaba la niña esa noche? Respondió: Un pantalón Jean y una blusita verde manzana con una lunita y cositas al frente, la ropa interior no recuerdo el color. 22.- ¿Usted la entrego al CICPC?

    Respondió: Si.

    Acto seguido es repreguntada por el Ministerio Publico de la manera siguiente: 1. ¿Cuántas personas estaban en total en la sala? Respuesta: Mi papa, Mi hermana estaba conmigo pero salio antes de que ocurrieran los hechos, las muchachas llegaron cuando las estábamos buscando. 2. ¿Las muchachas antes habían visitado su casa? Respuesta: Si una es mi sobrina vive al lado, y la otra vivió en mi casa ya no vive allí por que daba clase allí y vivía allí 3.- ¿La luz de la casa de al lado es suficiente para alumbrar la parcela? Respondió: si tiene un faro grande y da luz al lado, y eso no fue en el centro de la parcela sino hacia ese lado. 4.- ¿Cuando fue usted al sitio del suceso? Respondió: Al día siguiente fui con mi hija y le pregunte donde fue, ella me señalo estaba el sitio donde la revolcaron todo revuelto, y e enrede con algo y me caí. Repreguntas del Defensor Privado: 1.- ¿yo quisiera que usted le explicara al tribunal como llega esa iluminación al sitio del suceso? Respuesta: yo le estoy hablando de la casa de mis padres. 1.- ¿esa casa es de un familiar suyo? Respuesta: la que esta al lado de mi casa no la del frente si. 2.- ¿siempre esta habitada esa casa? Respuesta: si. 3.- ¿siempre hay iluminación? Respuesta: si. No más preguntas.

  3. - Testimonio del Experto Medico Forense Doctor C.H.U.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.038.541, residenciado en la urbanización Cantaclaro SECTOR “C”, San C.E.C. quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, la Jueza le puso de manifiesto el informe medico folio 25 de la pieza Nº 01 de la presente causa, a lo que luego de su lectura responde:

    Es un reconocimiento medico forense practicado a Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce años de edad, de fecha 13 de mayo de 2009, al examen físico se observa cierto retardo mental y excoriaciones superficiales en cara anterior de ambos muslos y antebrazos. Al examen Ginecológico signos positivos de desfloración himeneal antigua con una evolución antigua, y el himen presento carúnculas es decir cálculos himeneales cicatrizados, al examen ano rectal no se observaron grietas ni fisuras a nivel de la mucosa rectal y se tomaron muestras con hisopo.

    Acto Seguido la Fiscal Quinta Especializada a realizar preguntas y lo hace de la manera siguiente: 1. ¿ese examen medico forense que tuvo a la vista, lo realizo usted? Respuesta: si. 2.- ¿certifica su firma, sello y contenido? Respuesta: si. 3.- ¿Ese examen tiene tres partes explique? Respondió: Si, una parte física externa, ginecológica y ano rectal. 4.- ¿esa paciente tiene un retardo mental? Respondió: si. 5.- ¿Al examen que encontró? Respondió: Excoriaciones en ambos brazos en la cara anterior y ambos muslos en la cara anterior en posición ginecológica. 6.- ¿Al examen ginecológico que encontró? Respondió: Una desfloración antigua, con carúnculas. 7.- ¿Dr. Una persona que no es señorita puede ser violada? Respondió: Si. 8.- ¿Dr. Usted tomo algunas muestras? Respondió: Si lo dice el informe. 9.- ¿eso para que, en que sentido lo hacen? Respuesta: buscar evidencias y en todo caso la prueba de ADN. No más preguntas. Me reservo el derecho a repreguntar

    Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado W.L.: 1.- ¿en que día fue practicado el examen? Respondió: el 7 de mayo de 2009, pero fue enviado el 13 de mayo de 2009. 2.- ¿Cuál fue el criterio para diagnosticar el Retardo Mental? Respondió: Al examinar a la paciente es evidente el retrazo y me baso en mi experiencia médica. 3.- ¿Qué es una excoriación? Respondió: es un rasguño, una herida superficial de la epidermis. 4.- ¿que puede producir una excoriación? Respondió: cualquier cosa, la uña, un lápiz. 5.- ¿la fricción del cuerpo contra el piso y el monte puede producir una excoriación? Respondió: Si. 6.- ¿Usted en su informe dice cuantas excoriaciones, señala numero, forma o disposición sobre el cuerpo? Respondió: No, solo lo que dice el informe, excoriaciones superficiales que es una lesión muy leve en la parte anterior de muslos y brazos. 7.- ¿el informe no dice equimosis ni excoriaciones en el cuello, ni sobre la boca? Respondió: Si no lo dice el informe es por que no lo había y por eso no se dejo constancia, por que yo no puedo decir en el informe lo que no vi. 8.- ¿Usted no vio en su examen en la parte posterior del cuerpo? Respondió: El examen físico se hizo estando la paciente de pie, y en el informe solo se plasma lo que se ve, los hallazgos positivos. 9.- ¿es decir que usted no vio lesiones en el cuello, en la boca, en la espalda?. Respuesta: Solo se vio lo que dice el informe. Si no esta allí es porque no había eso. 10.- ¿Dr. Puede usted decir que causo esas lesiones? Respondió: No, no puedo determinar cual es la causa solo dejo constancia en el informe de la lesión hallada. 11.- ¿esas excoriaciones pudieran ser autolesiones? Respondió: pueden ser causadas por múltiples causas, hasta una rascadura y también autolesiones. 12.- ¿usted puede decir que es una relación sexual con anterioridad? Respuesta: yo no estoy diciendo que fue una relación sexual, yo dije desfloración del himen con anterioridad. 13.- ¿es posible que se consigan semen pasado varios días? Respuesta: si es posible. Es todo. No más preguntas. Me reservo el derecho a repreguntar.

    Repreguntas del Ministerio Publico: 1.- ¿Dr. Existe desfloración reciente? Respondió: no, es una desfloración antigua. 2.- ¿después de varios días del hecho puede haber en la vagina residuos de líquido seminal? Respondió: Si es posible a veces puede durar hasta 5 días. 3.- ¿Cuándo una mujer se encuentra desflorada con anterioridad, siempre puede haber lesiones? Respuesta: no necesariamente las lesiones son ocasionadas con violencias. 4.- ¿puede existir algún tipo de abuso sexual sin lesiones? Respuesta: si puede haber abuso sexual sin lesiones. Es todo. No más preguntas.

    Seguidamente el experto es repreguntado por el DEFENSOR PRIVADO A.M.: 1.- ¿usted recuerda el día en que practico el examen? Respondió: No. 2.- ¿De haber encontrado una lesión reciente lo hubiere dicho en su informe si o no? Respondió: La lesión reciente hallada esta en el informe. 3.-¿De haber encontrado una lesión en la espalda, glúteos, etc. lo hubiera reflejado en su informe? Respondió: Si, por supuesto. No hubo preguntas por parte de los escabinos. Seguidamente es interrogado por la jueza presidenta al Tribunal: 1.- ¿Si los bordes del himen están cicatrizados eso quiere decir que la desfloración es antigua? Respondió: Un promedio de una semana o más. 2.- ¿Qué es una carúncula? Respondió: carúncula es una cicatrización antigua de más de cinco días. 3.- ¿Cuándo usted habla de desfloración antigua, puede decir el tiempo, día, meses? Respuesta: no podemos asegurar el tiempo, es de mas de cinco días, puede ser una semana, es indeterminado y nosotros hablamos de reciente y antigua, y hablamos de reciente como una herida cualquiera, conseguimos la fisuras con los bordes rojos y si esos bordes ya están cicatrizados pasa hacer antigua, ahora cuánto tarda ese proceso de cicatrización depende de la persona, depende de la alimentación, depende de la salud, tiene un promedio aproximado de una semana, ósea, que al pasar una semana, 5 días y pasado un mes ya eso es antigua porque están cicatrizados los bordes. 4.- ¿mi pregunta es, si una persona tiene 3, 4 o 5 días de haber sido violada, cuando usted le hace el examen puede haber cicatrizado o no? Respuesta: lo más probable es que ya este en proceso de cicatrización pero si es de pocos días se observa todavía sin cicatrización, cuando la desfloración es reciente que no es lo mismo decir que relaciones sexuales un himen que estaba bien va tener su fisura y su tiempo de cicatrización. 5.- ¿en ese examen ginecológico que usted práctico no había ningún enrojecimiento? Respuesta: No, conseguí fue carúncula en el himen que tenía un proceso de cicatrización. 4.- ¿en base a su experiencia esa desfloración era vieja? Respuesta: era antigua, según esto había cicatrizado.

  4. - Testimonio de la Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , estudiante, quien declara sin estar bajo juramento a tenor del contenido del articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal y comparece a la sala acompañada de su representante legal M.F.M. Cedula de identidad 10.991.492, seguidamente expuso:

    De verdad yo no se mucho, solo que la vimos que venia toda sucia y los muchachos no los vimos

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo: 1.-.- ¿tu dices que llegaron a un lugar que esta situado al final de la calle? Respondió: En una parcela que se encuentra ubicada al final de la tercera calle. 2.- ¿Qué fue lo que viste al llegar? Respondió: Era de noche no estaba alumbrado y la vi que venia, venia sucia y con barro. 3.- ¿De donde venia ella? Respondió: Exactamente de donde salio ella era un pajonal. 4.- ¿Qué fue lo que viste? Respondió: Nosotras íbamos a pie, caminando hacia allá como a las 8 de la noche y no se por que fuimos para allá fue como cosa de Dios. 5.- ¿Tú escuchaste algún ruido que salio de la parcela? Respondió: Cuando vendamos escuchamos el ruido de la paja y pensamos que era un animal. 6.- ¿Cómo estaba la niña cuando la encontraron estaba desnuda? Respondió: Estaba vestida con un pantalón azul y la camisa verde. 7.- ¿Tú viste a alguna persona allí? Respondió: No yo no vi nada ni a nadie, simplemente escuche cuando el monte se movió y después salio ella. 8.- ¿Cómo supiste tú que a Anaís la estaban buscando? Respondió: Por que mi hermano me dijo que ellos estaban jugando pido y que no encontraban a los muchachos que estaban perdidos. Yo supe de los hechos por que me lo dijo mi hermano que había escuchado un rumor pero no me dijo que rumor era ese 9.- ¿Cuándo encontraron a la niña Anaís como estaba ella? Respondió: Estaba como brava, no estaba llorando pero no se si era por que no había luz. 10.- ¿Tu fuiste a la PTJ después de ocurridos esos hechos? Respondió: Si. 11.- ¿Realizaste una declaración allí? Respondió: Si. 12.- ¿A quien señalaste como autor del hecho? Respondió: A Edison, pero lo que declare en la PTJ es falso. 13.- ¿Por qué declaraste eso? Respuesta: por que Adeglided declaro primero y nos dijeron que las declaraciones debían coincidir, y ella cuando salio de declarar me explico lo que ella declaro y yo luego así mismo lo declare. 14.- ¿Me puedes decir que fue lo que declaraste ese día? Respondió: Exactamente no recuerdo pero ese día si lo recordé. Es todo. Acto seguido el Defensor Privado W.L., quien ejerce su derecho a preguntar y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Dónde estudia Usted? Respondió: En el Liceo A.F.. 2.- ¿Cuándo ocurrieron esos hechos donde estabas tu? Respondió: Sentada al frente de la casa de mi abuela. 3.- ¿Ese día tú viste a tu tía aquí presente y hablaste con ella? Respondió: No. 4.- ¿A que distancia estabas tú del sitio de los hechos? Respondió: Yo estaba frente a la casa de mi abuela y eso fue como de aquí al vidrio (se refiere a una distancia desde el estrado hasta el vidrio del fondo de la sala de juicio). 5.- ¿Antes de los hechos de 7 a 8 tuviste contacto con tu tía? Respondió: No. 6.- ¿El sitio donde encontraron a Anaís hay Luz? Respondió: No hay luz por que eso es una parcela. 7.- ¿Si tu no viste nada porque mencionaste a mis defendidos en tu declaración? Respondió: Por que mi amiga me dijo que los dos testimonios tenían que coincidir y el papa de Anaís también nos dijo que el testimonio tenía que coincidir. 8.- ¿Qué fue lo que tu viste u oíste? Respondió: Oí el monte cuando se movió y la vi a ella, cuando salio pero no vi a los adolescentes presentes en ese sitio. 9.- ¿Usted pudo oír a alguien gritando? Respondió: No. 10.- ¿En que momento tuviste comunicación con la madre de la victima? Respondió: Cuando la encontramos y la llevamos hacia su casa. 11.- ¿Cuál fue la aptitud de la madre de la niña? Respuesta: De asombro desesperación.

    Acto seguido la fiscal ejerce su derecho a repreguntar: 1.- ¿Ese día durante todo el día tuviste o no contacto con tu tía? Responde: Si claro, normal. 2.- ¿A que hora estuviste en la casa de tu tía? Responde: No se a que hora no recuerdo. 3.- ¿Alrededor de la parcela donde ocurrió eso hay luz alrededor? Contesto: Si, pero en ese momento estaba todo oscuro, la luz del poste no funciona, estaba oscuro. 4.- ¿Entonces como sabe que era su prima? Respondió: Por que salio, estaba vestida y se reconoce por que yo la conozco y se que era ella. Acto seguido es interrogado por el ciudadano escabino de la manera siguiente: 1.- ¿Tu fuiste la persona que encontró a la niña? Respondió: Si, andaba yo con otra persona mi amiga Adeglided. ¿Ella venia vestida? Respondió: Si. . ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO ESCABINO SUPLENTE, INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: 1.- ¿tu dijiste que ellos estaban jugando, por que después dijiste que los andaban buscando? Respuesta: ellos estaban jugando.

    ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA PROFESIONAL ABG N.E. VALECILLOS, INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: 1.- ¿Por qué tu fuiste al CICPC? Respuesta: por que me dijeron que fuera a declarar. 2.- ¿quieres decir que tu prima entro al monte? Respuesta: ella siguió al monte. 3.- ¿Quién encontró a la niña? Respuesta: ella salio sola. 4.- ¿estaba vestida? Respuesta: si. 5.- ¿estaba llorando? Respuesta: estaba brava. 6.- ¿tu en algún momento viste a alguno de estos muchachos hay? Respuesta: si había, no se por que yo no entre al pajonal. 7.- ¿Quién te dijo que tenías que decir eso? Respuesta: el padre de la niña. 8.- ¿Cómo se llama? Respuesta: C.V.. 9.- ¿Qué fue lo que exactamente dijo? Respuesta: que la declaración tenia que coincidir. 10.- ¿y que fue lo que dijo la prima? Respuesta: que estaban los muchachos, que los encontramos, que salieron corriendo, que cargaban uno el short en el hombro. 11.- ¿si andaban juntas por que una vio una cosa y la otra vio otra cosa? Respuesta: por que yo me quede hay, y ella entro y después fue que ella salio.

  5. -Seguidamente comparece la Psicóloga clínica KHRIS D.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.298.599, quien labora en prevención del delito, residenciada en la urbanización S.d.T., manzana 03 casa 04 del Municipio F.d.E.C., con 28 años de edad, quien luego de ser debidamente juramenta por la jueza presidenta del Tribunal expuso:

    Realice una valoración Psicológica a Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien me fue enviada por un oficio del Ministerio Publico y otra al niño que fue sobreseído por que me fue remitido por el Tribunal de protección. A los otros cuatro adolescentes no les hice informe. Con respecto a la niña, esta expresa que fue llevada a un lugar cerca de su casa donde había tierra y ella manifiesta que fue allí donde ocurrió el hecho, ella puede expresar lo sucedido, esta ubicada en tiempo y espacio hay muchos sentimientos de culpa y ella misma se autoagrede, cuando fue a la consulta ella y la madre manifestaron que unas lesiones que tenia en el brazo ella misma se las había causado y la madre no sabe como manejar la situación. Es todo

    Seguidamente es interrogada por la ciudadana Fiscal quinta del Ministerio Público Abg. M.A.V.M.:

    1) ¿En que fecha realizo ese informe? Respondió: el 13 de junio de 2009 fue entregado y fue realizado el 13 de mayo fue llevada la niña para su evaluación.

    2) ¿La niña le expreso a usted directamente lo ocurrido? Respondió: Si.

    3) ¿Qué le dijo? Respondió: Que ella estaba en su casa y dos de sus primos la llamaron que ella no quería ir con ellos que eran dos que estaban en su escuela con ella y que abusaron de ella, le quitaron su ropa.

    4) ¿Ella no quería ir al sitio? Respondió: Si, ella no quería ir pero la insistencia y por que eran sus primos ella fue.

    5) ¿Qué arrojo su evaluación? Respondió: Que ella no tiene ninguna patología, solo que su coeficiente intelectual esta por debajo del patrón de coeficiente normal, pero eso no es considerado una patología sino como un retardo mental.

    6) ¿esos test aplicados por usted son confiables pesar de que esta por debajo del coeficiente? Respondió: Si, esos test son confiables y pueden ser aplicados por que eso no troncha la información que ella me pueda aportar.

    7) ¿Ella se autoagrede? Respondió: Si, cuando me fue llevada estaba lesionada en la mano ella me dijo y la madre también me dijo que ella misma se había lesionado.

    8) ¿Qué arrojaron las pruebas? Respondió: Hay auto culpa y las pruebas lo arrojan pues no canaliza su rabia y lo manifiesta auto agrediéndose.

    9) ¿Usted hablo de que ella no recibe apoyo familiar por que dice eso? Respondió: No es casualidad que de ese sitio me lleguen casos como este y es que culturalmente en esa zona hay una distorsión cultural.

    10) ¿La niña presento algún signo propio de un abuso sexual? Respondió: Si, hay retraimiento, no quería ir en ese momento en que l valore al colegio, estaba retraída y presentaba autoagresión.

    Con respecto a la confiabilidad del test aplicado a la niña que porcentaje de confiabilidad tiene? Respondió: 99% de confiabilidad.

    11) ¿Qué conclusiones tiene de este caso? Respondió: Que a pesar de que ella presenta un coeficiente que esta por debajo de lo normal, expresa con claridad lo sucedido, presenta auto culpa por cuanto ella misma se esta auto agrediendo.

    12) ¿Usted considera que ella esta en condiciones para comparecer a juicio y exponer lo sucedido? Respondió: Si, para el momento en que yo la evalúe hace tiempo ya que no la veo, desde julio, pero para ese momento si podía hacerlo.

    Seguidamente es interrogada por el defensor privado W.L.:

  6. ¿Explique al Tribunal que significa que revela una función Psicomotora? Respondió: Que la niña presenta un nivel perceptivo lo que la niña siente, piensa eso fue lo que quedo reflejado y se encuentran conservados. Sabe donde esta, cuando, y que le sucede, esta ubicada en tiempo y espacio, solo que su coeficiente intelectual esta inmaduro. Con respecto a la memoria esta conservada hay espacios en que baja de adolescentes a niña, ella si tiene algo de niña, pero su memoria esta bien.

  7. ¿Se valió usted de algún examen especial para valorar a la Niña? Respondió: No, fue una entrevista normal.

  8. ¿La adolescente esta en capacidad de manifestar sus sentimientos? Si, en ese momento de la valoración estaba en capacidad ahorita no lo se.

  9. ¿Esta en capacidad de decir si o no? Respondió: Si. Ella es infantil pero su memoria esta conservada.

    ¿Puede usted asegurar que los sentimientos de culpa son derivados del hecho relativo a este juicio con base científica? Respondió: Así es, según lo que se ha valorado es de acuerdo a lo ocurrido, pero no tengo la certeza de un método científico para determinarlo por que yo no vivo con ella no se si antes ocurría esto. . 5.- ¿Lic. Usted tiene certeza o base científica decirle a este Tribunal que la inseguridad, sentimiento de culpa de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son debido y únicamente al incidente que fue expuesta en la fecha que presuntamente ocurrieron los hechos relatados por su padre y por su madre o por hechos similares ocurridos con anterioridad o porque es la conducta de ella normal? Respuesta: según lo que se ha llevado ese proceso donde se hizo el seguimiento al caso es de acuerdo a lo ocurrido, únicamente a eso. 6.- ¿pero hay una certeza de que ella nunca se auto agredió? Respuesta: Respuesta: no tengo certeza de eso. 7.- ¿no hay certeza y mecanismo científicos para determinar eso? Respuesta: No, yo no vivo con ella para decir que ella anteriormente se auto agredió y no me la llevaron antes para yo decir que anteriormente que ella tuvo algo parecido. No más preguntas.

    Repreguntas del Ministerio Público:

  10. - ¿Ante una pregunta de la defensa privada la niña esta en capacidad de expresar sus sentimientos? Respondió: Ella esta en capacidad de decidir si ir o no ir a un sitio, pero por su Coeficiente intelectual bajo puede ser fácilmente manipulable. 2.- ¿De manera genérica eso pasa es por que su coeficiente intelectual es bajo? Respondió: Si.

    Repreguntas de la DEFENSA PRIVADA Abogado A.M.: 1.- ¿Ante cualquier situación puede ser fácilmente manipulada? Respondió: Si. 2.- ¿y especialmente puede ser manipulada por personas cercanas a ella? Respondió: Si.

  11. - Testimonio del experto L.A.F.G., venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.306.137, Psicólogo, residenciado en la Urbanización Cantaclaro, Sector “A” casa N° 23 Municipio Autónomo San C.d.e.C., quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    Estamos en presencia de una joven con discapacidad cognitiva de menor compromiso de acuerdo con la entrevista realizada a ella misma y a sus padres la misma había sido objeto de Abuso Sexual y en relación al hecho al momento de la valoración existía un mutismo selectivo, Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo de la siguiente forma: 1.- ¿Ud. Atendió a la niña no por el Abuso sexual sino por su capacidad cognitiva? Respondió: Le explico yo tengo un consultorio con una consulta privada y el padre y la madre me buscaron por su bajo rendimiento académico, en un principio, luego se presento la situación posterior que fue consecuencia de que por unos adolescentes había sido abusada sexualmente una vez que me entreviste con ellos y le dije a la madre que iba a elaborar un informe por que las palabras se las lleva el viento, e hice un informe del evento de reciente ocurrencia.

    Acto seguido el ciudadano Defensor privado W.L., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. 1.- ¿Qué significa predominio leptosomatico? Respondió: Es una persona delgada, con tendencia esquizoide en el caso de la niña su configuración morfológica es delgada, no es gorda, es introvertida.

  12. - ¿Ella esta conciente de sus actos? Respondió: ella esta ubicada en espacio y tiempo y en relación a su persona también. 3.- ¿Bajo nivel de abstracción y simbolización que significa? Respondió: Que una persona normal de 12 años en adelante puede representar el mundo sin reservas, manifiesta lo que piensa y siente y razona pero su capacidad de abstracción y representación de elaborar situaciones reales e hipotéticas es bajo. Tiene un bajo nivel de ideación. . 4.- ¿En cuanto al evento del abuso sexual le contó lo que paso? Respondió: No, por que para un psicólogo lo importante es la ocurrencia del evento yo con esa manifestación de lo que supe me limite a valorar la situación pero si pudo decir que por su condición ella no estimo el riesgo. 5.- ¿Ella le dijo a usted que fue victima de abuso sexual? Respondió: Si. 6.- ¿Cómo estaba ella al momento de la valoración? Respondió: para ese momento Mayo de 2009, estaba en presencia de una persona introvertida, ensimismada, y habían secuelas conductuales y emocionales por el hecho. 7.- ¿cual es su experiencia profesional? Respondió: Tengo 30 años de graduado soy psicólogo clínico trabajo en educación especial con niños con necesidades especiales. 8.- ¿ese es una característica única o exclusiva de una persona que haya sido abusada sexualmente? Respondió: para el momento de la entrevista tenia un estado emocional post traumático. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al experto: 1.- ¿Cuales fueron sus recomendaciones? Respondió: Respuesta: en el caso de la niña es una niña introvertida, es una niña de poco dialogo. 2.- ¿igualmente usted dice que ella está orientada en tiempo y espacio? Respuesta: si, ella se orienta en tiempo y espacio 3.- ¿Según su informe y sus estudios realizados considera usted que la niña fue objeto de abuso sexual? Respondió: Por ética médica no puedo contestar a esa pregunta.

    Acto seguido el ciudadano Defensor privado W.L., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿cuando usted dice que sus servicios profesionales fueron solicitados por los padres de la niña usted se considera su Psicólogo tratante? Respondió: No necesariamente, solo la trate dos veces nada más. Una primera oportunidad por su problema escolar y la segunda vez por el problema de este evento. 2.- ¿tiene seguimiento de la conducta de la niña? Respondió: Tengo dos protocolos de la valoración de la niña en mi consulta. 3.- ¿ser introvertido es una personalidad o el producto de un abuso sexual? Respondió: Al momento de la entrevista, el mutismo el ensimismamiento eran consecuencia directa del evento ocurrido. Es todo.

  13. - Testimonio del funcionario F.E.N.S., venezolano, de 27 años de edad, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, Residenciado en la urbanización M.M., calle H, Casa N° 399, San C.E.C.. Quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal expuso:

    No recuerdo lo actuado y solicito se me ponga de manifiesto el acta

    Acto seguido la Jueza puso de manifiesto el folio 16 de la pieza I de la causa para su lectura, referida al Dictamen Pericial N° SH-0248 de fecha 08-05-2009, y seguidamente expuso:

    realice un reconocimiento legal a las evidencias recaudadas en el presente caso a una prenda de vestir denominada pantalón elaborado en tela de jeans de color azul talla 28 a una blusa de tela algodón de color verde claro, sin marca ni talla aparente en regular estado de uso y conservación y a una prenda intima denominada pantaleta elaborada con fibras naturales sin talla ni marca aparente en regular estado de uso y conservación.

    Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al funcionario 1.- ¿En que fecha realizaste el acta? El 8-05-2009. 2.- ¿La realizaste solo? Si. 3.- ¿La única pieza que tenia tierra era la pantaleta? Respondió: Si 5.- ¿Estas seguro? Respondió: Si. Acto seguido la Ciudadana Fiscal solicito que le fuera exhibida nuevamente el acta, y así fue acordada por el Tribunal y luego de su lectura expuso: El pantalón también tenía tierra.

    Acto seguido el ciudadano Defensor privado A.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. 1.- ¿Además del barro en la pantaleta y en el pantalón encontró alguna otra evidencia de interés criminalístico? Respondió: No, lo habría dejado en el acta. 2.- ¿De haber observado alguna otra cosa, una mancha, semen, etc. lo habría reflejado en su acta? Respondió: Si. 3.- ¿De haber encontrado una mancha en la pantaleta habría dejado constancia? Respondió: Si. 4.- ¿La pantaleta estaba rota, estirada? Respondió: No, estaba en regular estado de uso y conservación. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al experto: 1.- ¿Todas las prendas se encontraban en regular estado de uso y conservación? Respondió: Si.

    Acto seguido el ciudadano Defensor privado W.L., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿Que es para ti regular estado de uso y conservación? Respondió: Que la prenda no estaba rota, ni estirada y que tenía solo un desgaste normal relacionado con su uso normal. 2.- ¿La prenda estaba rota, estirada? Respondió: NO. Seguidamente el Ministerio Publico solicita interrogar al experto sobre el acta que riela al folio 19 de la pieza I causa de la causa y refiere que este experto realizo dos actas, seguidamente le fue puesta de manifiesto el acta y luego de su lectura contesto las preguntas del Ministerio Publico: 1.- ¿realizo usted, esa inspección técnica? Respondió: Si. 2.- ¿en que fecha? Respondió: el 8-5-2009. 3.- ¿la realizo solo o con alguien? Respondió: Con el detective C.P.. 4.- ¿En que sitio? Respondió: Sector Sabana Larga tercera calle Municipio Ricaurte del estado Cojedes. 5.- ¿Qué característica tenia el sitio del suceso? Respondió: era un sitio de suceso abierto, con iluminación natural corresponde a un potrero para ganado de superficie con suelo natural es decir de tierra con abundante vegetación de tipo maleza, gramínea estaba protegido por una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera y tenia un falso peine. 6.- ¿Qué tipo de iluminación había en sitio del suceso? Respondió: Iluminación natural. 7.- ¿Qué características tenia el piso? Respondió: Era de tierra, natural con pasto, vegetación tipo gramínea. Acto seguido el ciudadano Defensor privado A.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto: 1.- ¿El terreno tenia abundante vegetación? Respondió: Si, tipo gramínea. 2.- ¿Encontró usted en el sitio del suceso algún elemento de interés criminalístico? Respondió: No habría dejado constancia en acta. 3.- ¿Había L.N.? Respondió: Si. 4.- ¿Cerca de ese falso que usted dice hay alguna casa? Respondió: Si.

  14. - Testimonio de la ciudadana ADEGLIRED F.G., venezolana. Titular de la cedula de identidad personal N° V- 18.849.743, de 22 años de edad, docente, domiciliada en la Calle Carabobo, c/c Calle Vargas casa N° 13-09 del Municipio Autónomo San C.e.C., quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del tribunal expuso:

    Bueno fue así, yo estaba residenciada cuando daba clase en la escuela básica rural de Sabana Larga, en la casa de la Licenciada S.M., resulta que eran como las 8, 8:10 ya estaba oscuro y entonces yo fui con un amigo y Rosnaty fuimos a comprar un refresco, Antonio antes de eso llamo a Anaís, ó sea son primos y el la llamo y salieron y cuando nosotros íbamos saliendo también y entonces cuando regresamos yo le pregunto a Santa, ¿Santa quieres refresco, y le digo y A.e. ésta fuera? y Rosnaty dice y Anaís y entonces le preguntamos a Nativa y a Juan que es el tío y dice no yo no la han visto, y después fuimos a preguntar porque también estaba un vecino y le preguntamos que si no vieron y dijeron no, no, y la fuimos a buscar, resulta que ahí está un trailer de comida de perro calientes, hay como una sercha como de alambre, y entonces estaba abierta, pero fuimos para la bodega y nada, pero cuando nosotros fuimos resulta que estaban las luces y caminamos como de aquí a la plaza, hasta ese samán que está ahí, y entonces llamamos Anaís, y después vimos y escuchamos voces, y vimos que estaban dos muchachos como de aquí a mas para allá, después fuimos caminando y escuchamos a Anaís hablando y ella decía dejen, dejen, dejen y nosotros nos fuimos acercando alumbrando también con el celular porque a pesar de que había luz ya que el señor Mancho no era tan visible pero resulta que cuando nosotros nos estábamos acercando al lugar había así como cuando uno descubre algo como gente corriendo y nosotros todavía no habíamos llegado al sitio donde estaban ellos, salieron corriendo y Anaís la escuchamos llorando ahí, y entonces Anaís estaba con la camisa sucia, sucia levantada, con las pantaletas abajo, llorando y entonces le pregunte ¿que te paso, que te paso?, y entonces ella allí llorando no hablo nada, la recogimos Rosnaty y yo y llamamos a Santa, entonces ella le pregunta que paso Anaís y Anaís, llorando, no nada mama, nada, hasta ahí fue y entonces como yo estaba con Rafael deje quieto, y entonces después ella llamo a Carlos que es el Papa, después de lo ocurrido como yo doy clase en Sabana larga siempre eran las puntas de parte de Antonio, que cada vez que yo pasaba, me decía: y que me iban a meter preso, ja, ja, ja, y me metieron. Porque siempre se jugaban ahí en la casa de zuleima y yo pasaba de regreso de la escuela porque esa era la vía. Eso es lo que se. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿más o menos a que hora ocurrieron esos hechos? Respuesta: como a las 8 u 8:05. 2.- ¿tú dices que estabas acompañado? Respuesta: si. 3.- ¿con quien? Respuesta: con Rosnaty. 4.- ¿Rosnaty que es de Antonio? Respuesta: primo. 4.- ¿Qué vistes? Respuesta: yo vi cuando salieron. 5.- ¿y hay ustedes se fueron para la bodega? Respuesta: si, es cerca. 6.- ¿Cuándo regresaron que paso? Respuesta: bueno yo le dije a la mama que donde estaba Anaís para entregarle el Pepito por que no estaba allí. 7.- ¿con quien estabas tú? Respuesta: con Rosnaty. 8.- ¿tú lograste ver quienes eran esos muchachos? Respuestas: si. 9.- ¿Quiénes son? Respuesta: Michersy y el otro era un poco alto. 10.- ¿tú dices que los vistes y que salieron corriendo? Respuesta: si. 11.- ¿una vez que salen corriendo que paso? Respuesta: recogimos a Anaís y le dijimos a Santa donde estaba y que estaban unos muchachos. 12.- ¿ella estaba llorando? Respuesta: si, ella estaba llorando y fuimos para donde Santa. 13.- ¿tú escuchaste que Anaís dijo algo? Respuesta: no, de ahí Santa la metió en un cuarto. 14.- ¿tú rendiste declaración en J? Respuesta: Si. 15.- ¿con quien? Respuesta: con uno ahí flaco. 15.- ¿tú rendiste declaración sola? Respuesta: Si, sola. 16.- ¿en algún momento alguien te dijo lo que tenias que decir? Respuesta: No, quien me iba a decir. 17.- ¿tú llegaste en algún momento decirle a alguien lo que tenía que declarar? Respuesta: No, a mi no me preguntaron nada. 18.- ¿a quien entrevistaron primero? Respuesta: a Rosnaty. 19.- ¿tú visualizaste en la PTJ a Rosnaty? Respuesta: No. 20.- ¿Cuándo las llamaron a declarar, donde declaro ella? Respuesta: no se. 21.- ¿la declaro la misma persona? Respuesta: No se. No más preguntas. Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, ABG. A.M., pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿usted manifestó que fue como a las 8 u 8:05 de la noche? Respuesta: Si, de la noche. 2.- ¿también dijo que era una zona boscosa? Respuesta: Si. 3.- ¿dijo que andaba con Rosnaty, cierto? Respuesta: Si. 4.- ¿usted ha vivido siempre en Sabana Larga? Respuesta: no, me dieron una suplencia y viví ahí en ese tiempo. 5.- ¿Dónde? Respuesta: en la casa de Santa. 6.- ¿después que hizo cuando regreso de la bodega? Respuesta: salimos a buscar los vasos y pregunte donde estaba Anaís. 7.- ¿habían mas personas aparte de Rosnaty y Anaís? Respuesta: si, estaba Aníbal, Benedicto y Juan. 8.- ¿Qué hicieron esas personas? Respuesta: viendo TV y después viendo por detrás de la casa y buscando. 9.- ¿usted manifestó que había ido con Rosnaty, por que salieron dos mujeres solas a buscarla por el monte? Respuesta: por que fuimos nosotras las que nos dimos cuentas de la ausencia de la niña. 10.- ¿Cuándo Nativa regresa, ustedes estaban en la casa? Respuesta: No. 11.- ¿Qué extensión tenia esa parcela? Respuesta: como de aquí o mas para allá, como a la Gobernación. 12.- ¿Cuántos metros camino buscando a Anaís? Respuesta: como de aquí al samán. 13.- ¿usted dijo que vio a un muchacho y otro que no reconoció? Respuesta: Si. 14.- ¿Cómo a que distancia lo vio? Respuesta: como de aquí allá (señalando el Saman). 15.- ¿usted pudo visualizar la ropa en la oscuridad? Respuesta: No, 16.- ¿usted manifestó que la ropa estaba sucia y que la detecto en la casa de Santa? Respuesta: O sea no estábamos pendientes de eso, la agarramos y nos la llevamos a la casa. 17.- ¿usted dijo que había declarado en PTJ? Respuesta: Si. 18.- ¿usted recuerda que declaro que estaba en la casa de la abuela? Respuesta: Si. 19.- ¿usted declaro en el CICPC días después del hecho? Respuesta: ya para finales de mayo. 20.- ¿Cuántos días mas o menos? Respuesta: como 25 días después. 21.- ¿esa persona que usted nombro, no sabe si las citaron para declarar? Respuesta: no se, siempre Rosnaty y yo. 22.- ¿usted observo a Antonio hablando con la adolescente? Respuesta: si. 23.- ¿usted vio a Anaís irse con el adolescente? Respuesta: No.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de repreguntar a la testigo. 1.- ¿tú dijiste que no viste a Anaís irse con Antonio? Respuesta: No. 2.- ¿aparte de esas dos personas tu vistes a alguien mas saliendo de ese monte? Respuesta: Si. 3.- ¿a quien vistes? Respuesta: A Antonio, Michersy, Edinson, Serafín. 4.- ¿Dónde estaban ellos? Respuesta: ellos estaban con Anaís, cuando nosotros llegamos vimos que estaban allí. No mas preguntas.

    Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, ABG. W.L., pasa al estrado a los fines de repreguntar a la testigo.1.- ¿usted dijo que encontró a la adolescente con la ropa interior abajo y el pantalón, que hizo usted? Respuesta: bueno ella se subió la ropa y la trajimos a la casa. 2.- ¿usted con anterioridad vivió en sabana larga? Respuesta: No. No más preguntas.

    Acto seguido el ciudadano ESCABINO SUPLENTE, interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿tu dices que te tiraban punta, quien te decían? Respuesta: Antonio me decía Uh y que me metían preso. 2.- ¿tú das clases? Respuesta: Si. 4to grado.

    Acto seguido el ciudadano ESCABINO II, interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Qué tanto se reunían los muchachos, jugaban en la zona? Respuesta: si, jugaban constantemente iban para la casa a jugar, eran primos.

    Acto seguido el ciudadano ESCABINO I, interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿en el tiempo que estuviste allá como fueron las características de ellos, como vistes las actitudes, eran morbosos? Respuesta: no, tranquilos. 2.- ¿y Anaís jugaba con ellos? Respuesta: No, ella llegaba de liceo y ya. 3.- ¿en el momento en que consigues a Anaís estabas tú con Rosnaty? Respuesta: Si, las dos juntas. No más preguntas.

    Acto seguido el ciudadano ESCABINO II, interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿la comunidad es extensa? Respuesta: Son casitas, esta la plaza y también sin luz. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, ABG, N.E.V.A., interroga al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿desde cuando y hasta cuando usted vivió hay? Respuesta: desde octubre de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2009. 2.- ¿Rosnaty y usted en algún momento se separaron? Respuesta: No, siempre estuvimos juntas. 3.- ¿Cuándo tu llegaste al sitio ella estaba a tu lado? Respuesta: Si. 4.- ¿ellos salieron corriendo y las dos los vieron? Respuesta: Si por que ella nunca se separo. 5.- ¿Por qué si tu dices que había suficiente luz y entonces por que estabas usando el celular para alumbrar? Respuesta: mira a pesar que había luz, era monte. 6.- ¿Cómo sabes que eran ellos? Respuesta: cuando ellos salieron corriendo, por que eso no era tan grande, fue que los vi, los vi. No más preguntas.

  15. - Testimonio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien declaro sin estar bajo juramento por ser menor de quince años de edad tal y como preceptúa el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente por su condición física especial fue directamente interrogada en primer lugar por la jueza de la forma siguiente: ¿Cual es tu nombre? Respondió: victimael de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y seguidamente expuso:

    Yo estaba jugando con unos primos míos, después llego Antonio, después me llamo uno de ellos donde me estaba preguntando que si yo podía ir para ella, pero yo no podía porque a mi mama no le gustaba, después llego el otro y me agarraron por el brazo, y me llevaron a la fuerza, me quitaron la ropa y me violaron, Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, eso fue en una parcela al lado de la casa de una tía mía. Es todo

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    A preguntas del Ministerio Público: ¿Qué fue lo que te hicieron? Me violaron. ¿Quiénes? el niño de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño de nombre Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Esas personas están aquí? Si y los señalo con su mano en la audiencia refiriéndose a los adolescentes presentes en la sala.

    A preguntas del defensor Privado: 1.- ¿Dónde te encontraron Rosnaty y la otra chica? No respondió. ¿a que distancia hay desde tu casa hasta el terreno? Respuesta: “no respondió”. 2.- ¿cuantos metros 5 o 2? Respuesta: “no respondió”. No más preguntas.

  16. - Testimonio del Funcionario C.J.P.L., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cedula de identidad personal N° V-15.273.280, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San C.d.E.C., residenciado en Quibor Estado Lara, con rango de detective. Quien fue debidamente juramentado por la presidenta del tribunal y solicito ser impuesto de su acta para su lectura a lo cual el Tribunal puso de manifiesto el acta que riela al folio 17 de la pieza I de la causa, y luego de su lectura expuso:

    efectivamente luego de la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas me traslade al sitio del suceso, fui atendido por la hermana de la victima y luego trate de ubicar a los victimarios y los encontré en una cancha y les entregue las citaciones

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    A preguntas del Ministerio Publico: 1.- ¿A dónde se traslado usted? Respondió: Al caserío Sabana larga. 2.- ¿Fue atendido por quien? Respondió: Por la Hermana de la victima pero no recuerdo su nombre. 3.- ¿El sitio del suceso quedaba cerca o lejos de la casa de la victima? Respondió: Como a 50 metros. 4.-¿Cerca de ese potrero hay casas? Respondió: Si cerca por donde vive la niña hay casas. 5.-¿usted estaba solo o acompañado cuando hizo la inspección? Respondió: Estaba en compañía del técnico que hizo la inspección ocular. ¿Dónde ubico a los adolescentes? Respondió: La hermana de la victima me dijo que estaban en una cancha jugando Fútbol y allí los encontré y los traje hacia acá.

    A Preguntas Del Defensor Privado W.L.: 1.- ¿usted en su condición de Investigador deja constancia de todo lo que ve y hace? Respondió: No, para eso llevo al técnico a mi lado que es quien hace la inspección. 2.- ¿a que hora realizo la inspección el día 8 de mayo del 2009? Respondió: la inspección la realizo el técnico. Pero yo me traslade al sitio el 8 de mayo de 2009 en sabana larga y fui atendido por la hermana de la victima. 3.- ¿puedes decir su nombre? Respondió: No recuerdo. Luego de la lectura del acta manifestó que era ADEGLIRED F.G.. 4.- ¿había alumbrado público en esa zona? Respondió: En la calle por supuesto que había alumbrado público. 5.- ¿Qué distancia hay desde el poste de luz eléctrico hasta el potrero? Respondió: como 50 metros. 6.-¿Por qué si usted no realizo el acta de inspección ocular esta suscrita por usted? Respondió: por que yo acompaño al técnico al sitio y dejo constancia que lo que el hace y escribe en el acta es cierto, pero el acta es su responsabilidad.

    A repreguntas del Ministerio Publico: 1.- ¿Quién recibe las evidencias encontradas en el sitio del suceso? Respondió: Las evidencias las recibe y las suscribe el técnico pero si alguien llega y yo estoy en el sitio y me hace entrega de algún objeto lo recibo pero esa es una función del técnico. 2.-¿dentro de tus funciones esta recaudar evidencias de interés criminalístico? Respuesta: No, ahora si en el sitio se recolecta alguna evidencia de interés criminalístico por supuesto que lo hago. 3.- ¿en todas las cosas, o en todos lo hechos punibles siempre se colectan evidencias? Respuesta: No. 4.- ¿el hecho de no recolectar evidencias quiere decir que no haya ocurrido el hecho? Respuesta: No eso no quiere decir que no se haya perpetrado un hecho. No más preguntas. Me reservo el derecho a repreguntar

    A repreguntas del Defensor Privado: 1.- ¿Qué diferencias hay entre un técnico y el experto? Respondió: la función del técnico es dejar constancia del lugar, la distancia, iluminación etc., la del investigador buscar testigos del hecho e identificar a los acusados y victimas y testigos. 2.- ¿Usted no puede dar fe con su firma de que lo que hizo el técnico es cierto? Respondió: Si claro por su puesto.

  17. - Testimonio del EXPERTO R.A.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.606.343, de 28 años de edad, residenciado en Guacara Estado Carabobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación estado Carabobo, rango sub-inspector, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del tribunal solicito ser impuesto del contenido del acta, por lo cual se le puso de manifiesto el folio 161 de la pieza I de la presente causa, relativa al acta de reconocimiento legal experticia de barrido hematológica y seminal de fecha 24 de mayo de 2009, N° 9700-114-02098, y luego de su lectura expuso:

    Practique una experticia seminal a dos muestras, que me fue enviada del departamento de criminalística, la cual constaba una de una lamina y un hisopado a eso le fue practicado dos métodos que son mencionados en la experticia para determinar la presunta permanencia seminal, seguidamente después que se detecta la posibilidad de este método, se procede a practicar la existencia de sustancias seminal lo que arrojo positivo por lo que llegue a la conclusión de la presencia de sustancias de naturaleza seminal. Es todo

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    A preguntas del Ministerio Publico: 1.- ¿Es esa su firma y usted realizo esa acta? Respondió: Si, la realice a solicitud de la Delegación San Carlos. 2.- ¿Realizo usted la experticia de Barrido Seminal? Respondió: Si le practique a solicitud de la delegación de San Carlos, una experticia a unas evidencias que nos remitieron a los fines de practicar experticia seminal a un frotis vaginal en una lámina y a un hisopo que según el oficio, fue colectado a una adolescente y remitido a nosotros. 3.- ¿Qué es un frotis vaginal? Respondió: Es un procedimiento que realizan los médicos forenses ellos son los únicos autorizados para realizar ese procedimiento. 4.- ¿usted practico prueba sobre pruebas sobre esas muestras? Respondió: Si primero realice un ensayo de orientación a los fines de determinar si era efectivamente semen o sangre lo que contenía esa muestra. Luego que arrojo un resultado positivo se realiza la prueba de certeza. 5.-¿Qué es un ensayo de orientación? Respondió: es para determinar si es posible o cierto lo que se esta buscando. De ser positivo se realiza la prueba de certeza. 6.- ¿Qué es la prueba de certeza? Respondió: es la que arroja que lo buscado es cierto. 7.- En este caso fue positivo la muestra? En este caso es 100 % la seguridad de que es líquido de naturaleza seminal.

    A preguntas de la DEFENSA PRIVADA Abg. W.L.: 1.-Con el examen que usted practico, se puede determinar a quien pertenecía ese semen a que ser humano en especifico? Respondió: No, solamente se determino que es sustancia seminal.

    A repreguntas del Ministerio Publico: 1.- En base a la pregunta de la defensa privada si usted no puede determinar a quien pertenece ese semen, ¿Quién si puede determinarlo? Respondió: Eso lo determina solo por una sumatoria de elementos, las declaraciones, muestras de ADN, testigos, expertos etcétera. 2.- ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas cuenta con esos reactivos de ADN? Respondió: No hay reactivos, de hecho en Venezuela solo existe un laboratorio especial con reactivos para ADN, pero en este caso en concreto el material suministrado en la muestra fue muy exiguo y fue consumido en su totalidad en las pruebas realizadas por mi así que no se le puede practicar mas pruebas.

    A repreguntas de la Defensa Privada Abg. A.M.:

    ¿A esa muestra de naturaleza seminal le hizo usted algún examen para individualizar al autor del hecho? Respondió: No.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafos cuarto y tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió en primer lugar dio la palabra a los adolescentes a fin de que expongan lo que a bien tenga que manifestar, y seguidamente expuso Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso:

    Esos son muchos embustes porque yo estaba en mi casa y soy i.E. todo

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    Acto seguido expuso Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso:

    “Yo esa noche que paso eso, yo estaban en la casa, y yo estaba cuidando a los muchachos porque mi mana estaba trabajando, yo soy malo, yo no hice nada

    La fiscala del Ministerio Publico pregunto: ¿Edinson con estabas tu el día en que ocurrieron los hechos? Respondió: Con los hermanos míos. ¿Solamente? Respondió: Si.

    Acto seguido expuso Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso:

    Esos son muchos embustes, porque yo estaba en la casa, nos acusan de abuso sexual, pero esos son embustes, yo soy inocente y se lo juro por mi madre que estoy diciendo la verdad

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    Acto seguido la ciudadana Fiscal del ministerio público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al adolescente: 1.- ¿tu dices que estabas en tu casa, con quien estabas? Respuesta: con mi hermano. 2.- ¿Cómo se llama tu hermano? Respuesta: J.C.. 3.- ¿Quién mas había en tu casa? Respuesta: mi mama y mi papa. 4.- ¿no había más nadie? Respuesta: no. No más preguntas.

    Acto seguido expuso Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes calle Transversal, entre calles 1 y 2, casa Nº 85-90, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien expone:

    Señora Juez, yo soy inocente porque ella es mi prima, y esa noche yo estaba en mi casa, y de ahí nadie sale porque eso es pequeño.

    Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al adolescente: 1.- ¿Qué edad tienes? Respuesta: 13 años. 2.- ¿con quien estabas tú en la casa? Respuesta: con mi hermano.

    En segundo lugar se le dio el derecho de palabra a la madre de la victima ciudadana S.I.M.J., quien expuso:

    Que coincidencia que todos esa noche estaban en sus casas, yo se que las pruebas que han dicho todos y en la forma que mi hija ha estado, todo se lo dejo en las manos de dios, yo decía, que yo madre como lo dije cuando nos iniciamos aquí, si yo sé que mi hijo no ha cometido algo no puedo ir yo padre o familiares de quienes cometieron a remitir contra mi persona, amenazarme si yo sé que soy inocente pero que tengo que someterme a las pruebas, yo hice todo lo pertinente, lo que se tenía que hacer un juicio y aceptar un juicio y todo eso, yo solamente pido, tanto vigilancia para mi, mi hija, mi hijo y que no vayan los familiares de los adolescentes a remitir contra mi persona, contra mi hija, hijo y mi familia, como ya ha sucedido inclusive hasta he recibido amenazas de muerte de los cuales yo ha había hecho la notificación y la denuncia porque una de las preguntas que me hicieron a mí y yo a la casa de ninguno de ello fui a amenazarlos ni nada, porque no voy yo a difamar a mi hija en algo que de pronto como dicen ellos que no ocurrió, y yo se lo vemos a diario que fue así, son ustedes los que evalúan cada una de estas pruebas y no vayan a decir que soy yo y bueno esta en las manos de ustedes y en mis manos esta orientar a hija y se lo pertinente que me corresponde, trabajar más con la parte de sus doctores que la atienden y que no afecte esto mas a mi hija más de lo que ya a ella la a afectado, el primer día que estuvimos aquí fue como un shock para ella, mi hija desde que llego a la casa fue con una fiebre horrible, tenia pesadillas eso fue así, y yo le decía tranquila mami ya todo va pasar solo dios sabe, yo te creo y llevar las cosas con calma y yo sé que no se le va a olvidar y eso no pasa y así sean así sus condiciones que ella tiene y tratar de ayudarla porque yo sé que mi ayuda y la de mis padres se que va avanzar no se lo voy a negar aquí de pronto como lo dijo la doctora con un estudio que se hace alguien sabe en cuanto al apoyo, en cuanto al apoyo familiar yo sé que no lo tengo por la parte de ya sabemos que esta la familia por delante en cuanto a un apoyo de los hermanos y hasta mucho de mis padres, y el que se podía hacer de unas personas diferentes a uno, siempre hay como se dice un vinculo familiar y conjuntamente con mi hija sabemos lo que sufrimos allí, y como lo dijo el doctor y lo vuelvo a ratificar aquí y mi esposo y yo estamos separados y siempre la que llevo la mayor carga soy yo, y entonces cada día la apoyo, es fuerte para mi estar aquí en este lugar y lo único que les pido es eso, y les pido de verdad que no quiero que los familiares de los adolescentes que depende de la decisión que se tome aquí vayan a remeter contra mi persona o los más cercanos a mí como mi papa, mama, eso es lo que yo pido aquí. Es todo”.

    Finalmente, se declaró cerrada la recepción de Pruebas a tenor del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y adolescentes y procedió a declarar el proceso abierto a las conclusiones de las partes.

    Seguidamente de escucharon las CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Tal y como lo dijimos aquí en el discurso de apertura, conversamos y lo dijimos acá, ciertamente no es fácil aquí, no es fácil para ninguna de las partes que se encuentran aquí en esta sala igualmente se converso de que todos cometíamos errores, pero cuando esos errores que todos los seres humanos cometemos se traduce en un delito tan grave como lo es el abuso sexual, y sobre todo por las condiciones que además especiales que tiene la victima que se encuentra presente acá en esta sala y entonces hoy tenemos que ver todos los que estamos acá que es responsabilidad de todos los que estamos acá de ayudar a los adolescentes que se encuentran acá primero porque es su derecho como adolescente, segundo para que eso que ocurrió acá no vuelva a pasar para que ellos internalicen que lo que ocurrido acá es muy grave, aquí estamos viendo a una familia destruida primeramente el núcleo, todo lo que sufre el núcleo, y también estamos viendo a una familia que está dividida que hasta amenaza de muerte ha recibido la victima por todo lo que aquí ocurrió igualmente se hablo que la finalidad del proceso era aprender todo, y la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, y la verdad la tuvimos todos aquí a la vista todos aquí a través de todos los órganos de pruebas pudimos darnos cuenta de cuál es la verdad, que al final de cuenta es lo que busca el proceso penal, la verdad solamente la verdad y nada más que la verdad, el Ministerio Publico igualmente dijo que a través de los órganos de prueba que íbamos a tener aquí durante el tiempo que durara el juicio oral y público, perdón oral y privado nos íbamos a dar cuenta de la responsabilidad de los adolescentes en el delito que se les imputó y ciertamente a través de todos y cada unos de los medios de prueba que aquí tuvimos que aquí escuchamos y que aquí pudimos observar y comparar todos y cada uno de ellos, todos esos órganos de prueba que por acá pasaron destruyeron esa presunción de inocencia de las cuales se encontraban los adolescentes investidos desde el día que llegaron acá, el día que se inicio el juicio hablamos de que ellos e.i. hasta que se demostrara lo contrario, pero a través de todos y cada uno de los medios de prueba quedo desvirtuada esa inocencia de las cuales ellos se encontraban revestidos el Ministerio Publico va a pasar hacer un pequeño resumen de todos los órganos de pruebas que tuvimos acá, para entonces poder concatenar esos testimonios de todo lo que dijeron aquí todos y cada uno de los medios de prueba y que precisamente fue lo que destruyo la presunción de inocencia de los cuales estaban investidos los adolescentes, primero tuvimos a la señora S.M. que es la señora que estuvimos escuchando acá que es la madre de la víctima, que fue lo que dijo la señora Santa más o menos, ella dijo que eso ocurrió el 07 de mayo, que fue a las 8 de la noche aproximadamente que ella se encontraba en su cuarto, que se encontraba quebrantada de salud que Anaís como también quedo demostrado aquí en el juicio que es como le dicen a la niña, que Anaís salió a buscar agua y no regreso que más nos dijo la señora Santa que empezaron a buscarla y que no la conseguían y que igualmente quien la consiguió fue Adeglired y Rosnaty que se la llevaron hasta su casa, que estaba toda sucia llena de barro, llena de monte y que lo que hacía era llorar y llorar, también recordemos que la señora Santa nos dijo que ella se la llevo para el cuarto para que los demás no escucharan para que la niña le pudiera decir que era lo que le pasaba, y para que los demás también no se enteraran me imagino que por pudor para proteger a su hija, igualmente nos contó la señora Santa que la niña le dijo que su primo la había llamado, que ella le había dicho que no, que a su mama no le gustaba que saliera pero que sin embargo como eran primos la niña salió, igualmente nos contó la señora Santa que la niña victima que hoy acá está presente en esta sala le dijo que se la habían llevado a la fuerza para el monte y que habían abusado de ellas todos, recuerdo una expresión muy dura que dijo la señora Santa, que su hija le contó que se montaba uno se bajaba y se montaba el otro, igualmente la señora Santa dijo que ella cuando vio a su hija aparte de que tenia tierra, monte y estaba toda sucia estaba maltratada, las lesiones que con posterioridad el médico forense les pudo decir, igualmente habla del tratamiento que ha tenido y el error que le ha tocado vivir en toda esta experiencia porque han tenido que estar en tratamiento las dos, que ambas están afectadas no solamente porque es un delito que afecta en gran parte no solamente a la victima sino a la familia y tienen el adicional de que fue cometido por dos familiares por dos primos. Igualmente dice que la niña se pellizca que se hace daño en las manos que cuando se le habla del tema la niña se pone nerviosa al igual que lo dijo hoy cuando estaba hablando a la niña le da fiebre la niña llora, la niña tiene pesadillas, igualmente la señora Santa hablo del sitio del suceso, dijo que ese día no fue pero con posteridad fue y nos explico que ciertamente es una parcela que no tiene luz pero que se ilumina de las luz de las casa que están alrededor de esa parcela, con posterioridad tuvimos acá el Dr. Urdaneta, el médico forense, que fue lo que nos dijo el Dr., bueno el nos explico su informe y nos dijo que la niña presentaba lesiones en ambos antebrazos y en ambos muslos, que hubo una desfloración antigua, que tomo muestra vaginal con hisopo ese que analizo el experto que tuvimos hoy acá en la sala, igualmente con respecto a la muestra vaginal hizo una acotación que hasta después de cinco días se podía tomar esa muestra, porque todavía habían restos de espermatozoides en una mujer, igualmente nos dijo el Dr. que aquí lamentablemente no existen médicos para eso del ADN, también nos dijo que los signos de la violación no los da la violencia y dijo aquí hubo violencia la violencia que se describió en el informe que era lesiones en ambos antebrazos y en los muslos, también nos hablo que podía existir violación sin violencia y esto es lógico si te pones haber si a una mujer le ponen un pistola en la cabeza, obviamente no va a haber ningún tipo de violencia, después tuvimos a Rosnaty, p.d.A. y de dos de los adolescentes que se encuentran presente en esta sala, el testimonio de Anaís realmente fue un testimonio bastante corto, el Ministerio Publico considera que cuando escuchamos Adeglired y fue evidente que Rosnaty no dijo la verdad, ella es entendible de que porque no haya dicho la verdad, que si bien es cierto que es prima de la víctima, también es prima de dos de los muchachos que se encuentran presentes acá en esta sala, luego tuvimos a la psicólogo Khris Singh, dijo que ella trato a la niña y que la niña en su consulta le contó que había sido llevada a un sitio de tierra así lo dijo textualmente que lo había dicho la niña, cerca de la casa, cinco muchachos, recordemos que falta uno de los muchachos que por su edad no fue traído acá, porque tiene nueve años, y que la niña le contó que fue abusada, hablo también que está por debajo de su edad, que tiene un pequeño retraso pero que sin embargo está ubicada en tiempo y espacio, y nos dijo muchas veces que la niña estaba en capacidad de decir lo que le había pasado, que sabia donde estaba, en que día estaba, que la niña estaba ubicada en tiempo y espacio, que tenía su memoria conservada, igualmente nos hablo o presento el diagnostico que ella realizo, que fue callada, auto agresión en las manos, y ellas nos decía que era que la niña no sabía manejar la situación, que en la familia había una cantidad de tabú lo mismo que conversaba la señora acá, que hay una cantidad de elementos que hacen más grave esta situación nos dijo también que todos estos elementos de decaimiento, de auto agresión, era producto de lo que ella paso, que la niña fue abusada, que le practicaron tests y que estos tests eran 100% o casi 100% confiables, y que la niña podía decir o contarnos que le paso, después tuvimos el Dr. Figuera el otro psicólogo que también la vio, básicamente el también dijo lo mismo que estaba por debajo de su edad, que estaba ubicada en tiempo y espacio que la había tratado con anterioridad, y nos contó que ella le dijo que había sido abusada sexualmente que él no iba a decirlos por motivos de ética, los detalles, lo dijo como en dos oportunidades acá, pero que si que la niña le había contado que había sido abusada sexualmente, hablo igualmente que había un impacto emocional estaba ensimismada, había mutismo y que esto era consecuencia según su criterio por el impacto que tuvo en ella el abuso sexual del que fue víctima, y el nos dijo que podía concluir por su experiencia que la niña fue víctima de abuso, después tuvimos a Navarro, él fue el de la ropa y del sitio de la inspección ocular, que nos dijo Navarro, que la ropa que se recolecto estaba en regular estado de uso y conservación, que la pantaleta y el jeans que se colecto estaban sucio, llenos de tierra, con respecto al sitio del suceso, nos dijo que era un sitio abierto que había maleza, con un falso peine, que había l.n. y que hay una cerca y un baño como a 200 metros y que cerca del falso hay una casa, eso nos dijo Navarro, después tuvimos Adeglired, fue una testigo que evidentemente decía la verdad, se le veía por encima la transparencia del testimonio que nos vino a decir, ella dice y coincide con lo mismo que nos dice la señora, que era aproximadamente las 8 más o menos de la noche que más o menos se acuerda de la hora porque estaba oscuro ella saco cuenta de la hora por una visita que iba a recibir, igualmente dijo que Antonio que se encuentra presente en esta sala llamo a Anaís para afuera, y que ella se fue con Rosnaty y ese amigo de la visita que ella estaba esperando, se fueron de la bodega, y que cuando ellas regresaron Anaís no estaba y que comenzaron a buscarla igualmente hablo de que en la parcela había una cerca de alambre un falso, y que el falso se encontraba abierto, que entraron allí en esa parcela y que escucharon voces y que a lo lejos vieron a Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes con una persona alta, y que en si no lograron identificarla porque era a lo lejos, que ella andaba en todo momento con Rosnaty y que siguieron caminando que escucharon cuando se fueron acercando al sitio Anaís llorando y que decía dejen, dejen, dejen, y todos los presentes acá lo oyeron, que cuando ellas llegaron al sitio salieron corriendo, que a pesar de que estaba oscuro las luces del alrededor les permitían ver, y que la luz del celular la usaban por el monte que había, lo cual es coincidente con lo que dijo el experto, con lo que dijo la señora Santa, de que si se podía ver, que cuando vieron Anaís tenia los pantalones abajo, y tenía las pantaleta abajo, que se sorprendieron muchísimo de que Anaís lo que hacía era llorar y llorar, que estaba sucia y que la ayudaron, tanto ella como Rosnaty a ponerse la ropa, y se la llevaron a la señora Santa que Anaís no decía nada. Coincidente también con lo que decía la señora Santa, que la niña lo que estaba era llorando, llorando y llorando, y no decía nada, y que después la señora Santa se había llevado a la niña para el cuarto, que ella vio primero a Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , después Antonio y a José que estaban con Anaís y que salieron corriendo y recuerdo que también dijo que el hermanos de Rosnaty le había comentado que uno de ellos andaba desaparecido que no sabían dónde estaba, que se lo había dicho el hermanito a Rosnaty, que fue a PTJ, que Rosnaty entro primero a declarar, y que a ellas nadie les dijo que tenían que decir, y recuerdo que lo dijo acá, porque a mí nadie me va a decir lo que yo vi, porque yo los vi, igualmente con posterioridad tuvimos el testimonio de Anaís la niña que se encuentra presente en esta sala que pudiera ser familia de cualquiera de nosotros los que estamos aquí, que a pesar de todo el trauma y de todas sus condiciones tuvo la valentía de pararse acá y de decirnos, nos señalo con la mano que los adolescentes que se encuentran presentes acá, que los adolescentes la violaron, porque ella utilizo esa palabra, dijo que estaba jugando que un primo y la llamo, que ella no quería ir porque a su mama no le gustaba, que su mama estaba enferma lo que es coincidente con el testimonio de su madre, y que se la llevaron a la fuerza, Antonio, Michersy y José, que ellos la violaron y que ante una pregunta del Ministerio Publico, ella con la mano señalo a los muchachos que se encuentran acá presentes, por último la niña dijo que quienes la habían encontrado había sido Rosnaty y Adeglired, lo que es coincidente con lo que dijo la señora Santa y con lo que dijo Adeglired, luego tuvimos al experto del C.I.C.P.C, que fue en la audiencia anterior, este experto acompaño a hacer la inspección ocular y era el investigador, pues este experto dio fe de que esa investigación que se hizo en el área que presentaba las características, nos aclaro que la casa de la niña se encontraba a 50 metros de la parcela, que si hay luz en el resto de las viviendas y hay luz de la calle así lo dijo, y también nos contó de el hecho de que no se hayan encontrado evidencias de interés criminalístico no quiere decir que el hecho no paso, que hay muchos casos en los que no se recolectan evidencias de interés criminalístico, por ultimo tuvimos al inspector que estuvo aquí hoy, queríamos decirle que es R.R., quien determino que esa frotis vaginal del que hablo el Doctor Urdaneta que le había tomado con hisopo allí habían muestras de semen que se le hizo la prueba y dio positivo, y que en efecto allí había semen, es coincidente con lo que dice la niña, con lo que dicen los testigos y que es una prueba de certeza, Anaís cuando le hicieron el frotis vaginal tenia semen, obviamente que no él puede determinarlo a través de su experticia de quien es, que él se limita a decir si hay o no hay, que eso es un elemento de convicción y que se compara con los demás elementos de convicción como lo dijo el examen médico forense si había violencia que al llegar a comparar este examen semen con el testimonio de la niña, con la experticia del doctor que dice que si había violencia con el testimonio de la niña que dice que sí, que la violaron las personas que se encuentran acá presentes con el testimonio de Adeglired que es la persona que la encontró y que fue un testimonio diáfano fue un testimonio transparente que se le notaba que estaba diciendo la verdad creo que con todos esos elementos de convicción quedo demostrado y quedo como les decía desvirtuada, la presunción de inocencia que inicialmente investía a todos los acusados, el Ministerio Publico, considera que en efecto durante estas audiencias se demostró la responsabilidad penal de los adolescentes presentes en esta audiencia y solicita se haga justicia, solicita que se sancione a estos muchachos y a través de esa sanción se les brinde la oportunidad de internalizar lo que hicieron que se les brinde la oportunidad a través de esa sanción de poder mañana ser hombres de bien y que corrijan todo aquello que deban corregir por que hoy fue Anaís mañana puede ser cualquier otra persona, si no corregimos esta conducta mañana puede ser cualquiera, son adolescentes que están en desarrollo y que si no prestamos especial atención a este tipo de conductas mañana van a ser personas adultos con conductas desviadas que pueden realizar cosas más graves. El Ministerio Publico igualmente solicita ciudadana jueza en el caso de Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ratificar la solicitud de privativa por 5 años en el caso de Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , quien para el momento de los hechos tenía 12 años solicito muy respetuosamente una sanción diferente pues la sanción correspondiente no puede ser superior a 2 años. Eso es todo. Gracias

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    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG. A.M.:

    Dicen las escrituras conocerás la verdad y os hará libre, , ustedes ya han conocido la verdad de lo que paso aquí estimados colegas parece que estuve en otra parte por que comienza el Ministerio Publico a hacer un análisis sesgado totalmente de lo que aquí paso y habla de ayuda el Misterio Publico cuando comenzó a hacer un análisis superficial de las pruebas después le voy a hacer uno por uno pero para que ustedes vean como manera de de manera deliberada nombro a Rosnaty Gallosa y dije que esta testigo no dice la verdad ustedes saben lo que vieron y observaron y no es lo que yo diga y gracias a dios que ahora hay este método y todo esta gravado y ustedes lo están viendo hay que analizar este testigo y todos estos medios de prueba y cuando se dirigió a la madre y cuando analizo al técnico se le olvido que ellos dijeron una distancia, pero no la menciono por que no le interesa la justicia, la justicia en boca de ellos es una palabra vacía, por que si no la hubieran dicho, el que no siente la justicia no la puede pedir ni la puede dar, el Ministerio Publico simplemente le dijo a ustedes del análisis, aquel investigador que dijo 50 metros por que le conviene, no dijo lo demás pruebas de las que hay que hacer un análisis una a una de las pruebas y hay están aquí grabadas y ustedes dirán quien dicen la verdad y yo les vine a decir con el corazón la verdad y ustedes lo van a apreciar por lo que ustedes vieron por lo que ustedes observaron porque si lo vamos a decir con el corazón es muy justo y doloroso condenar a un inocente sin pruebas, quizá tengas hijos y tengan hermanos, ojala estuvieran ahí sentados un familiar de todos nosotros a ver su tuvieran la misma conducta. Ahora con todo respeto comienzo a hacer un análisis, aquí vino a declarar primero la mama de la niña la cual manifestó que estuvo en su casa que como a las 7:45 p.m., esa fue la hora que dijo, eso está grabado aquí, mando a su hija adolescente a buscar un vaso de agua, ustedes lo oyeron que cuando la niña no aparecía ella se paro supongamos un tiempo aproximado entre 3 y 5 minutos por que no le llevaba el agua, es la lógica de la máximas experiencias con la que usted van a decidir como a las 8 de la noche llegaron las muchachas y comienzan a buscar a Anaís así lo dijeron las muchachas y me pregunto ¿cuando ocurrió el hecho? ¿En un lapso de 10 minutos 5 muchachos realizaron ese hecho? La lógica y la experiencia dicen que eso es mentira. La defensa le pregunto a la mama que si había ido a alguna parte después que apareció la niña y dijo que ellos no salieron de la casa, creen ustedes por experiencia que una madre no se hubiera ido a buscar a esos muchachos y no se hubiera peleado con las vecinas y las comadres por ese hecho. Y no fue a reclamar por que es mentira o es embuste esto que le digo y cómo es posible que la madre no haya salido después que supo lo sucedido, si son vecinos en la comunidad y familia, a decirle a los muchachos a la familia mire lo que le hicieron a mi muchacha. No paso eso, porque el hecho no paso en realidad por que la experiencia nos dice eso. Cuantos de nosotros no hemos peleado con el vecino mira lo que le hicieron a mi muchacho. No la mama se quedo fue en la casa lo que oculto el Ministerio Publico aquí esta defensa le pregunto cómo a qué distancia ocurrió eso, ella dijo de 300 a 500 metros todos lo oímos y si yo estoy mintiendo que lo desmienta la grabación y porque lo calla el Ministerio Publico si está buscando la verdad porque a los 300 o 500 metros que la madre dijo no se puede oír nada y por que la madre nunca salió de la casa que se quedo ahí nadie puede ver y mucho menos de noche hace falta que yo les diga a ustedes como persona que de noche no se ve, no hace falta que se lo diga y mucho menos cuando dijeron aquí los expertos que era una zona boscosa y de vegetación alta y que ella la fiscal sabe que un bombillo de 100 vatios no va cubrir más de 20 metros, suponiendo que alumbre bastante, es experiencia no es lo que diga la testigo mucho mas si sabemos que la madre fue una testigo referencial, ella estuvo en su casa ella no sabe ella dice lo que le contaron las muchachas, entonces que prueba puede ser alguien que no salió, que estuvo en su casa y que no se preocupo por ir a reclamar a los otros esto puede ser una prueba como dice el Ministerio Publico. No, esto no es prueba alguna entonces vamos a seguir analizando, después hablo aquí el médico forense el Doctor Urdaneta el cual le manifestó a ustedes así está grabado yo no tengo que falsear la verdad ni sesgarla porque ustedes lo vieron, aquí esta, dijo que la muchacha presentada una desfloración antigua es decir que no fue reciente, recuerdo que la ciudadana jueza le pregunto que si hubiera sido de menos de cinco días el dijo que no por que había carúnculas, es decir que está pasando aquí, quien fue esa persona que tuvo contacto carnal con esta muchacha, yo no lo sé, no lo sabemos nadie aquí lo sabe pero el mismo médico forense dijo que si hubiese sido resiente como de 5 días hubiera quedado evidencias y a una pregunta no mía, a una pregunta de la ciudadana jueza eso está aquí, dijo que presentaba rasguños y lesiones en los ante brazos y en los muslos, rasguños no sabe porque, la defensa le pregunto como la mama dijo aquí al Ministerio Publico que a la niña la acostaron y que se le montaba uno y otro son palabras que dijo ella misma y palabras que dijo aquí ahora vamos a ver si eso fuera cierto mi colega le pregunto usted le encontró lesiones en la espalda en los glúteos porque después que la acuesten en la tierra debe quedar aunque sea un rasguño por la lógica y por la experiencia a mi no me van a venir a decir que es mentira y la ciencia y la experiencia que tenemos todos nosotros y por eso sabemos, que eso debía pasar pero el médico dijo que no le encontró lesiones en los glúteos ni en la espalda, a alguien que lo quieran violentar debe quedar algo de tierra en la espalda, mi colega le pregunto al médico forense y recuerden que dijo que si hubiera visto ese hallazgo lo habría dejado constar en actas, ella dijo que estaba gritando y llorando así dijo una de las testigos, 5 personas 5 adolescentes están realizando un delito y van a permitirle, les pregunto yo, para que hagan esta reflexión antes de tomar una decisión, van a permitir que alguien grite libremente y mucho más si estaban cerca de una casa, No, lo lógico es que le aprieten la boca es la experiencia por que los van a descubrir, el médico dijo no tiene lesiones en la boca ni en el cuello, no tiene lesiones en el cuello y en la vagina, no tiene lesiones en la vagina, la vulva, supuestamente si se dio el hecho con violencia como dice aunque ella puso un ejemplo, puede haber violación sin violencia déjeme decirle que no hay ninguna violación sin violencia, el ejemplo que ella puso fue el de la pistola, no sé si debería aclarar esto, ciudadana jueza porque esto aquí no se discutió, la violencia hay tres tipos: hay una violencia física, la violencia moral y la psicológica que es lo que ella dijo amenaza y confundió con no violencia, nadie hablo aquí, ni de amenaza ni de pistola ni de cuchillo, y no hay rastros de violencia física simplemente unas excoriaciones que no se sabe, ni ustedes ni nosotros que las causo, porque el médico dijo no pudo determinarlo, el experto el que sabe, y como va a poder ella, entonces el médico forense lo único que demuestra es que no tiene lesiones en la espalda, en los glúteos, en la boca ni en la vagina, pero no es ninguna prueba quien realizo eso ahí es donde el detalle porque es una niña especial cuando lo realizaron, por que dijo que era desfloración antigua es que a caso como sabemos esto, es que a caso hay una venganza entre los muchachos por que el Ministerio Publico se atrevió a decir a ustedes a decirles de amenazas de muerte, fíjense ustedes como se trata de manipular el corazón aquí, a ustedes no les consta eso, es lo dice ella y no hay una prueba de eso, eso no está en los órganos de prueba, ustedes no pueden comprobar ni determinar eso, pero sin embargo hasta eso se atrevió a decir el Ministerio Publico, descartado el médico forense, entonces como prueba, la madre una testigo referencial, vamos a hacer el análisis uno por uno, no así superficial, aquí vino a declarar con todo el permiso Rosnaty Gallosa de verdad verdad como ser humano me quito el sombrero ante esta joven, y aquí el Ministerio Publico se atreve a decirle a ustedes que ella les mintió, a donde hemos llegado en base a que lo dice. Si ojala hubieran 20 Rosnaty Gallosa en este país una mujer, que lo que dijo aquí, fíjense ustedes quien es Rosnaty Gallosa una testigo, que fue promovida por el Ministerio Publico y que supuestamente vieron a los muchachos Rosnaty no es alguien como dice el Ministerio Publico sin fundamento que vino a mentir, Rosnaty es la prima-hermana de la víctima pudo haberse identificado desde el punto de vista del genero de mujer, sobrina de la mama de la víctima y su mama, y dice el Ministerio Publico que vino a mentir no vino con su madre quien también está aquí acompañándola y que el Tribunal la hizo pasar y tuvo la valentía por eso me quito el sombrero, tuvo la valentía de decir yo no vi nada estaba oscuro, era de noche, yo no la vi llorando, porque el Tribunal le pregunto varias veces, recuerdo que la ciudadana jueza le dijo bueno y tú andabas con Francisco y tu no los vistes y ella dijo no. La pregunta ya la vamos a hacer, es posible que tu a 200 metros con Francisco no hayas visto, y yo hice el siguiente análisis: de noche con vegetación alta y baja como dijo el experto puedes ver alguien a esa hora y a esa distancia? es lógico lo que dice Rosnaty Gallosa de noche no se ve y menos si hay vegetación, ahora porque la otra vio y ella no, ya vamos a hacer un análisis, como es posible Dios mío sentí una especie de escalofrió, porque si hubiera sido otro juicio, donde un testigo dice que mato a otro y cuando llega aquí y dice mire yo no vi, porque hubo alguien que me influyo y por esto en el acto se inicia una averiguación contra esa persona pero no, no paso nada, no paso nada porque aquí no interesa la justicia, aquí lo que interesa es el castigo y eso es lo que se busca aquí, porque el proceso establece que es la búsqueda de la verdad y la justicia para aplicar el derecho, no rendirle no brindarle en unas estadísticas a estos muchachos estudiantes que dijeron para ayudarlos, ayudarlos a que a sacarlos de circulación será, a perder sus estudios sin una prueba, eso es ayudar? eso es la justicia?, yo conozco otra justicia hay que sentirla por eso es que digo que esta muchacha que dijo que no los vio, que estaba oscuro, que no la vio llorando, y que no había luz es mas dijo ni en el poste ni en ninguna parte y eso está aquí, yo no vengo a sesgar la verdad, vengo a buscar la verdad, porque así me lo manda el Código Orgánico Procesal Penal del Art. 3, por eso sentí tristeza cuando sin hacerle una análisis a esta circunstancia el Ministerio Publico dijo vino aquí a mentir, porque no se inicio una investigación contra las personas que la obligaron a declarar lo falso ente los funcionarios si están buscando la verdad y la justicia, porque lo callo, ustedes recuerdan que el primer día del juicio, Francisco no apareció y que no aparecía. Y que casualidad que después que declaro Rosnaty Gallosa la ubicaron, o sea, desde el año pasado ningún familiar ni nadie pudo ubicar a Francisco, porque apareció después de declaro Rosnaty Gallosa, entonces era de noche, vegetación abundante, como a 200 metros quien puede ver, es mas en la calle, quien conduce vehículo sabe que un vehículo quizás a mas de 100 metros con luces buena no ve, esto no es que yo lo invente sino la experiencia y lo que dice el testigo no debe ir en contra de las reglas de la lógica no debe ir contra las máxima de experiencias eso debe concordar con la realidad con la experiencia y con la ciencia ahí ustedes verán el porqué del análisis de Rosnaty Gallosa se infiere la verdad, es mas es prima, uno de ellos es primo de la adolescente porque no se identifica, no quiso llevar en su conciencia ese peso del cual fue obligada, porque dígame ustedes que hubiera pasado, menos mal que aquí no se demostró condenar a un inocente con una mentira tuvo la valentía ahí, tuvo la razón yo primera vez que la veía y eso se lo dijo al Ministerio Publico, no a repreguntas de la defensa como un argumento para sacarle, no, lo dijo a mi estimada colega, recuerdo que la colega le pregunto tu declaraste en el C.I.C.P.C, y después recuerdo que le dijo la PTJ, eso está aquí y después ella dijo si, mi colega le dijo eso es cierto o es falso, eso se lo dijo, para que vean que no es invento y ella a viva voz, el dijo eso es falso, así lo oímos todos, entonces porque dice ella que es mentira, porque si estamos buscando la verdad, haciendo un análisis profundo de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos a las 8 de la noche, zona boscosa alta y baja como iba a ver, ¿es que es superman?, cuando dijeron que estaban alumbrando con los celulares y sin embargo es fácil descalificarla aquí diciendo vino a mentir, no, dijo la verdad, sin hacer un análisis de testigo hay que oír lo que dice el testigo para poder tomar la decisión, no la vamos a sacar con pinza eso fue lo que hizo el Ministerio Publico, donde está la investigación, eso que claro, la ciudadana jueza también le pregunto en esa búsqueda de la verdad, bueno tú andabas con Adeglired, dijo si andaba. Pero tú lo viste? No, yo no vi nada, tú la vistes llegando a la casa, yo tampoco vi, eso lo dijo, eso está gravado, por eso es que después aquella persona aparece a declarar la que no se conseguía lo dijo el Ministerio Publico y la dijo la mama de la adolescente, pero hubo desde diciembre y nunca la encontraron quien le llevo esa citación por que llego ahora, porque todo lo que se había planeado aquí se fue para el suelo, entonces eso es una prueba al contrario Dios mío, cuantos abogados como Rosnaty, cuantos educadores, cuantos jueces, el país gana por que son personas con principios y es fácil decirle que no dice la verdad, al contrario yo pensé que partir de ahí el Ministerio Publico se iba a parar e iba a solicitar el sobreseimiento o una investigación al menos pero no paso nada que cosa tan anormal que alguien utilice para acusar a algo y diga es mentira, me obligaron y no paso nada son reflexiones que yo me hago, posteriormente hablaron aquí los psicólogos, uno de ellos el Dr. Figuera que solo es una referencia sino acabaríamos los órganos de prueba, acabaríamos los testigos y terminaríamos entrevistando psicólogos, el cual manifestó que se puede ubicar en tiempo y espacio, lo más grave de esto que ese psicólogo privado que no fue incorporado al proceso como lo manda la ley, simplemente llegó un familiar y lo señalo al Ministerio Publico porque se dice las pruebas se buscan de acuerdo a la ley, por la vía jurídica, eso se debió pedir por el Ministerio Publico pero no, lo acepto, o sea, el rector el investigador es el Ministerio Publico no las partes, bajo la dirección del Ministerio Publico, sin embargo, pidió que lo interrogaran y que la asistiera y que el Ministerio Publico después termino declarando la muchacha, también la psicólogo, la muchacha la desmiente porque ustedes lo vieron tiene problemas especiales, tiene problema la adolescente, si necesita ayuda de verdad, pero ayuda para mejorarla, y recuerdo que la ciudadana jueza nos dijo a nosotros a las partes cuando la vio que iba a declarar, ya saben tengan cuidado que no fuéramos muy exigentes con ella, entonces que fue lo que vieron los testigos: que para los psicólogos estaba ubicada en tiempo y espacio pero ustedes mismos lo vieron, mi colega le pregunto dime la distancia de la casa al sitio y ella no respondió. Por ética y por respeto a la condición de la niña y la madre. La psicólogo KRIS SING manifestó aquí que era posible que la adolescente fuera manipulada por personas cercanas a ella, ustedes lo vieron esto no es una cosa que yo digo, es lo dicho por la experto, eso paso, no es porque yo quiera decirlo, eso paso, o ustedes pueden decir que no paso al tomar la decisión, los psicólogos simplemente son una referencia y dicen eso pero la misma muchacha lo desmintió, entonces no es prueba alguna como lo dice el Ministerio Público. después vino aquí a declarar creo que el señor Navarro, el experto que hizo la inspección criminalística y que la fiscal deliberadamente no dejo constancia de lo que había dicho el técnico de los 200 metros pero vino a decir aquí lo que dijo el ultimo investigador de 50 metros que después el vino a decir, que lo cierto es que ustedes lo oyeron lo que es cierto es lo que dice el informe técnico porque él era quien estaba capacitado para eso, pero porque no lo dice aquí, si está buscando la verdad, porque vuelven a obviar la referencia de la distancia. ¿ porque se obvia?, porque interesa la justicia o interesa una condena a todo evento, porque a 200 metros nosotros sabemos que no ve nadie si esta oscuro, eso lo dicen las máximas experiencias, este Navarro manifestó que no encontró evidencias de interés criminalístico, es decir, algún elemento como cuchillo, pelo, sangre, ropa, botón, algo que vincule a una sola de las personas a alguno de ellos, como autor de este delito, si hay delito hay evidencia sino como se condena, entonces fue el dicho de él, no el dicho mío, dijo, no encontré evidencias de interés criminalístico dijo que había hecho una experticia a un pantalón, a una camisa y una pantaleta, ustedes recuerdan que dijo que presentaba adherencias o quizás el sucio normal del uso, ustedes recuerdan que la mama dijo que llevo a la adolescente a la PTJ con la misma ropa así lo dijo yo no estoy aquí inventando nada, y a esa misma ropa fue que le hizo el análisis Navarro, yo le pregunte a Navarro que si encontró sangre o manchas en la pantaleta y el manifestó que no, que de haberlo visto deja constancia, yo les pregunto a los hombres y mujeres que han iniciado una actividad sexual que pasa cuando la mujer con su amor profundo y su cariño, tiene el acto sexual, que pasa, eso lo mando Dios para crecer y multiplicar, eso lo dijo él, saben que naturalmente tiende a drenar parte del semen, se manchan la sabanas, por la experiencia saben que eso no es mentira, que se mancha la ropa interior, eso lo sabemos y no es un invento que yo quiera decírselo que alguien que ha tenido una actividad sexual sabe que tiende a manchar, sea la ropa interior o sea la sabana si la violaron si hubo el acto sexual y la mama la llevo con la misma ropa, esa pantaleta que yo le pregunte y que no supo decirme el color, yo le lleve la ropa eso es lógico eso lo dijo la mama, porque el experto, tan reciente del mismo día no iba a encontrar ninguna mancha en esa pantaleta, si supuestamente estos 4 adolescente habían eyaculado ahí, una pregunta que yo le hago para que reflexionen tiene lógica o no tiene lógica. porque ese señor que la mama dijo, le llevo la misma ropa y la ropa interior y el dijo aquí y ustedes lo oyeron no encontré rastros de semen, como se puede ocultar la eyaculación de cuatro muchachos sabemos por experiencia que eso es imposible, sabemos que siempre tiende a manchar y botar semen y más cuando se ha iniciado una actividad sexual, entonces como es posible, que ha sido violada, que ha sido abusada sexualmente y que se lleva con la misma ropa puesta al día siguiente, y espero que lleguen a una conclusión, si fue violada y fue con la misma ropa que cargaba una buena pregunta para el análisis porque el experto que promovió el Ministerio Publico no encontró rastros de semen cuando presuntamente la habían violado cuatro, recuerden que ese experto que fue al lugar, aquí se demostró que es el único que supuestamente puede determinar que el experto, yo le pregunte color, distancia que había ocurrido a 200 metros, la mama dijo que ocurrió a 300 metros, entonces como puede ser una prueba como lo dice mi estimado colega aplicando la lógica para tomar una decisión no es nada mas lo que dijo hay que ver si coincide con la realidad de las cosas, con la experiencia que de noche sabemos que no se ve, pero el manifestó eso y manifestó que no encontró nada, entonces yo le pregunto a ustedes eso es una prueba, el médico forense dijo que le habían tomado una muestra a la muchacha y también dijo que él no sabía cuando le había tomado la muestra, eso no lo dije yo, o sea, que él no tiene certeza en la fecha que él tomo la muestra, lo cierto es que no tenía la pantaleta que cargaba la niña y que había sido abusada sexualmente y vino un experto aquí a decir que había una muestra y que tenia semen, que no sabe cuando fue tomada y amparado en la condición de la muchacha especial, pudo haber tenido una relación sexual después del hecho o anterior al hecho, y no puede ser que un experto que tomo la muestra y todos ustedes saben que mancha y lo único que me explica a mi es que el experto tomo una prueba pero que no sabe a quién le pertenecía, el dijo aquí que no podía establecer de quien era, y una cosa es que mis defendidos hayan dicho yo no fui, un momentito la prueba señala que no fuiste tú, y dijo yo no puedo individualizar ni comprobar de quien es y en todo caso el experto lo que hizo fue una prueba que tenia semen pero que no sabe cuando fue tomado, porque el médico forense lo dijo aquí no sé cuando fue tomada, bueno coincidimos con el experto C.P., experto investigador, que dijo que el único que podía determinar distancia era el experto Navarro, pero que era cierto, vamos ahora con Francisco a la testigo estrella la que si dice la fiscal que dijo la verdad, y dijo con un análisis que la otra mintió, que dijo Francisco aquí cuando se sentó a declarar, dijo que estaba en la casa de la adolescente, pero la mama dijo que estaba ella con su papa sola, Francisco manifestó que se fue a comprar refresco y que Antonio había llamado para afuera a Anaís, la fiscal dijo que se la había llevado por la fuerza, y entonces después que la llama Anaís le dijo a francisco me traes algo, pero ella nunca dijo que la vio halándola por la mano, entonces donde esta que la sacaron de allá por la fuerza, y es uno solo aquí hay cuatro acusados donde estaban los otros para sentarlos ahí después cuando llego dijo que no estaba y que comenzaron a buscarla, ustedes oyeron cuando ella dijo que la buscaba Nativa, Benedicto y que la buscaba Juan, inclusive que Nativa la buscaba con una linterna, que iban alumbrando con los celulares, si había luz de los postes para que necesitaban celular, que los abuelos, los tíos, los hermanos no fueron con ellas a buscar a la adolescente y con todo respeto yo no lo creo, que escucho unos gritos, creen ustedes que los muchachos siendo familiares de ella, van a hacer un acto de tomar de la mano y van que no la conocen, quizá que lo haga otro pero las máximas experiencias, pero ninguno escucharon gritos, entonces llegamos a la conclusión que hay contradicción entre la declaración de ROSNATY y Francisco, dijo el Ministerio Publico que quedo demostrado, mi colega le pregunto que si había vivido siempre en Sabana Larga y dijo que nunca, que nada mas el tiempo que la ciudadana juez le pregunto, que estaba residenciada, porque se fue de Sabana Larga, porque Francisco no aparecía, porque aparece después. Francisco vivió la adolescencia en sabana larga en la casa de la abuela de la adolescente, Francisco fue criada ahí, por eso dijo Gallosa que la habían obligado a decir eso, esta es la testigo que dicen que le crean cuando la otra dice que no vio, porque creerle a esta y no a la otra, ahora ustedes van a tomar la decisión por lo que paso aquí, no por lo que yo quiera decir, sino por lo que aquí ocurrió, y Francisco apareció y mintió a este tribunal, no solo eso es lo grave sino que le dijo a la jueza que no había luz, la cual le pregunto con esa luz fue que lograste ver a los adolescentes dijo si por las contexturas, una testigo que ve una que no ve y una que ve a medias, y la ciudadana jueza le pregunto cómo sabes que eran ellos, porque yo los vi, yo los vi, o sea, que cualquier persona que se atraviese de cualquier tamaño es culpable, más que la otra muchacha dijo que no tenía ningún interés mentir, su prima dijo yo no vi nada, yo no oí nada, entonces donde están las prueba, y el ultimo que vino aquí fue el experto y dictamino y dijo que él podía decir que había un semen pero que no sabe cuando fue, porque el no es médico forense le dijo a este tribunal y aquí esta la prueba, que el no lo recolecto, que no puede decir cuando la muchacha fue desflorada, ni quien lo hizo, como se puede decir que fueron ellos, con lo que dijo Francisco con esas mentiras, como generar confianza de una testigo con todas esa mentiras que dijo aquí, entonces sino hay nadie más aparte de la testigo como condenar a alguien si nadie los vio como decir si ellos fueron si ni siquiera hubo un testigo y yo no vengo a buscar a condenar a nadie yo vengo acá es a buscar justicia y justicia no existe sin pruebas, la justicia es darle a quien lo que se merece, ciudadanos escabinos, ciudadana presidente es un análisis objetivo nada de los que les he dicho aquí ha sido un argumento o una estipulación de la defensa, todo está grabado acá, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ciudadanos escabinos y así se lo puede decir la ciudadana jueza presidente que si hay dudas estas favorecen al reo en su artículo 24, le pueden preguntar a la juez, ella conoce el derecho y si es cierto lo que yo dijo o no, y por lo tanto tienen que ser absuelto, buenos días, es todo

    .

    Acto seguido la Fiscal y La defensa ejercen el derecho de Replicas.

    Seguidamente se declaró concluido el Debate y el tribunal se retira para deliberar siendo las 12 meridiem.- Seguidamente, siendo el día lunes 1 de febrero de 2010, a las 12:37 de la mañana, se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar lectura a la dispositiva de la sentencia, en la cual se Absolvió a los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por no haberse demostrado en este juicio la participación de los adolescentes en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 260 ejusdem, en perjuicio de la niña: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó su libertad sin ningún tipo de restricciones. Y se fijo el día martes 9 de febrero de 2009 como fecha para dar lectura integra a la sentencia a las 10: 00 a.m.

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

    HECHO ACREDITADO EN LAS AUDIENCIAS:

    Resultó acreditado que el hecho ocurrió el día 7 de Mayo de 2009, en el caserío sabana larga Municipio autónomo Ricaurte estado Cojedes, en un potrero ubicado en la tercera calle, cuando fue encontrada la adolescente Ylennys A.V. por dos ciudadanas Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y F.G.A. que la andaban buscando y que la encontraron brava y sucia y llena de barro y que esta se negaba a hablar, seguidamente las ciudadanas en mención procedieron a auxiliar a la adolescente victima del abuso sexual y trasladarla hacia su residencia donde esta presuntamente cuenta lo sucedido a la ciudadana S.Y.M.J. (madre de la victima) diciéndole que Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la habían violado, y al día siguiente esta se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación San C.e.C. donde la adolescente victima fue valorada por el medico forense quien al examen ginecológico determino que la misma presentaba una desfloración himeneal antigua y al examen físico unas excoriaciones leves en parte anterior de ambos antebrazos y muslos, y por ende se interpuso formal denuncia en contra de los adolescentes supra identificados.

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la Defensa Privada en el desarrollo del juicio oral y privado, según la libre convicción de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En cuanto al hecho imputado por la Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los acusados Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto de Juicio observa: Resultó plenamente demostrado en juicio que los hechos ocurrieron tal y lo narro el Ministerio Publico en su escrito de acusación y tal como lo narro en juicio, si quedo demostrado en juicio la comisión del hecho punible calificado e imputado por el Ministerio Publico; más no así, la participación de los acusados de autos en el mismo, sobre la base del siguiente análisis de las pruebas recibidas durante el debate:

    En cuanto a la declaración de la FUNCIONARIOS F.E.N. quien realizo la Inspección ocular al sitio del suceso un reconocimiento legal a la ropa de la victima y SARMIENTO y C.J.P.L., se traslado al sitio del suceso a los fines de buscar testigos presenciales o referenciales del hecho y elaboro su acta de inspección técnica criminalística de búsquedas de pesquisas respectivamente, este Tribunal aprecia y valora sus testimonios únicamente a los efectos de dejar constancia que realizaron diligencias tendientes a la investigación de los hechos a fin de averiguar las circunstancias de modo como sucedieron los mismos, no obstante a ello el funcionario F.N., manifestó: que realizó un reconocimiento legal a las evidencias recaudadas en el presente caso, es decir a una prenda de vestir denominada pantalón elaborado en tela de jeans de color azul talla 28, a una blusa de tela algodón de color verde claro, sin marca ni talla aparente en regular estado de uso y conservación y a una prenda intima denominada pantaleta elaborada con fibras naturales sin talla ni marca aparente en regular estado de uso y conservación, a las preguntas del Ministerio Publico respondió que el pantalón y la pantaleta tenían tierra, y que estaban en perfecto estado de uso y conservación. A preguntas de la defensa privada referida a que si encontró alguna otra evidencia de interés criminalístico manifestó que no, y fue interrogado sobre si la ropa estaba rasgada, rota, ensanchada, y manifestó que no que estaba en regular estado de uso y conservación, explico que regular estado de uso y conservación quiere decir que tiene un desgaste propio del uso pero que no tiene ninguna otra evidencia de desgaste mas allá del propio uso que no tenia manchas de sangre o de alguna otra sustancia y que si hubiere notado alguna otra característica lo hubiera reflejado en su acta. Luego fue interrogado sobre el sitio del suceso ya que fue el técnico que realizo esta diligencia en compañía del experto C.P. y dijo que efectivamente se traslado al sitio del suceso el 8 de mayo de 2009, reconoció la firma y contenido del acta y que realizo en el Sector Sabana Larga tercera calle Municipio Ricaurte del estado Cojedes, que era un sitio de suceso abierto, con iluminación natural, un potrero para ganado con suelo natural es decir de tierra con abundante vegetación de tipo maleza, gramínea estaba protegido por una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera y tenia un falso peine. A preguntas de la defensa sobre si el terreno tenia abundante vegetación, manifestó que si y que era tipo gramínea, Que no encontró en el sitio ningún elemento de interés criminalístico por que lo habría dejado constancia en actas. Y manifestó además que cerca de ese terreno había casas. Que en el sitio del suceso no encontró, pisadas, un botón nada que implique responsabilidad penal en contra de los adolescentes acusados de autos, o que de alguna forma haga presumir a estos juzgadores que los adolescentes acusados hubiesen estado en el sitio donde ocurrió el hecho imputado, Luego el testimonio del experto C.P., quien realizo la pesquisa o búsqueda de evidencias, manifestó al tribunal que fue al sitio del suceso en compañía de F.N., que no hizo el acta de inspección ocular pero que da fe que lo que dice el acta suscrita por F.N. es cierto por que lo vio, que luego de la denuncia se traslade hasta allí y fue atendido por la hermana de la victima y luego trate de ubicar a los victimarios y los encontré en una cancha jugando futbol. A preguntas del Ministerio Publico dijo que eso fue en el caserío Sabana larga. Y que el sitio quedaba como a 50 metros de la casa de la victima. Que había casas cerca del sitio. A preguntas del defensor Privado manifestó que la persona que lo atendió era la hermana de la victima y que se llama ADEGLIRED F.G.. Qué desde el poste de luz eléctrico hasta el potrero hay una distancia de como 50 metros. Estos testimonios de estos funcionarios son valorados por este tribunal en cuanto favorecen a los adolescentes acusados de autos, pues dejan constancia de que en el sitio del suceso efectivamente no se encontró nada que los incrimine, pero además llama la atención que la ropa que fue aportada por la madre al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas no tenia ninguna evidencia de interés criminalístico, que si fue un evento en el cual participaron presuntamente los cinco acusados y que según los testimonios de todos los testigos solo duro 10 o 15 minutos, pues el lapso en que la niña se pierde que fue aproximadamente las 7:45 DE LA NOCHE según la madre cuando salio de su cuarto y la testigo ADEGLIRED FRANCISCO manifiesta que fue a las 8 de la noche y la hora en que la encuentran 8:05 u 8:10 p.m., de la noche, debió ser algo muy precipitado, entonces como es que la ropa intima y la ropa que cargaba estaba integra, sin ninguna rasgadura, como es que en el sitio del suceso no había nada, ni pisadas ni el trasero en el barro que era de tierra ni un botón ni nada. Cómo es que la pantaleta no tenia ninguna sustancia solo tierra, y si habían casas cerca del lugar del sitio del suceso y la adolescente estaba gritando y llorando tal y como lo dijo la testigo adeglired francisco en su testimonio y ella pudo escucharla por que ningun vecino escucho nada. Es por todas interrogantes sin respuestas claras y concisas que arrojaron dudas serias y razonables que los escabinos y esta juzgadora consideran que estos testimonios de estos expertos hay que valorarlos en cuanto favorecen a los acusados de autos, si bien es cierto que dejan constancia que el sitio existe y que tiene las características que allí arrojan no incriminan a los acusados de autos. Y así se decide.

    En cuanto a la declaración de la ciudadana S.I.M.J., madre de la niña victima, observa esta juzgadora que se trata de una testigo referencial del hecho, quien tiene conocimiento de los hechos únicamente por el dicho de su hija no es testigo presencial en la presente causa sus dichos solo d.f.d. las circunstancias posteriores del hecho, de haber llevado a su hija al día siguiente de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas formular la denuncia, y llevarla al forense, de su testimonio se valora que el hecho ciertamente ocurrió el 7 de mayo de 2009, en cuanto a hora fue muy imprecisa primero dijo que fue a las 7 de la noche por que su hija estaba con ella en el cuarto y salio por que ella estaba quebrantada de salud a buscarle un vaso de agua y no regreso, que cuando la encontraron estaba lesionada en sus piernas y sus rodillas y estaba toda llena de barro, desgreñada y que cuando le pregunto le dijo que fue José, Antonio, Michersy y Millersi, y que al día siguiente la llevo a la PTJ con la misma ropa para que el medico forense la viera. Luego al ser interrogada por la Fiscala respondió que eso fue el 7 de mayo aproximadamente como a las 8:00 pm. Que su hija le dijo que los primos la fueron a buscar a su casa Señalo que las personas que le hicieron eso son Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que la consiguen en una parcela, una zona Boscosa, estaba desnuda y sucia y la maltrataron y abusaron de ella, y que sabe que la maltrataron por que tenía marcas de las manos entre las piernas. Que su hija le contó que primero subió uno, después otro, uno subía y otro se bajaba y así sucesivamente Que la niña después de lo sucedido se mordía y se maltrataba y nunca había sido antes así. A preguntas de la Defensa privada manifestó ser Abogada Que cuando la encontraron le pregunto a las muchachas que la encontraron y estas le dijeron que la encontraron desnuda, y estaban los muchachos y ellos se fueron corriendo mi hija estaba bloqueada y llorando. Que no la llevo ese mismo día al CICPC que esperaron hasta el día siguiente por que ya era tarde. A la pregunta de que a que hora salio la niña del cuarto? Respondió: Aproximadamente como a las 7:45 de la noche. Manifestó además que las muchachas (Rosnaty y Adeglired) no estaban en la casa llegaron después como a las 8 de la noche. Y por ultimo dijo que fue ella quien entrego la al CICPC. A preguntas de la fiscal dijo que al lado de la parcela hay un faro que es suficiente para alumbrar la parcela y que al día siguiente fue con si hija y le pregunto donde fue, ella me lo señalo y estaba el sitio donde la revolcaron todo revuelto, y e enrede con algo y me caí. Este testimonio, de la madre que generalmente el tribunal valora y aprecia, en este caso in comento presenta múltiples contradicciones, pues la madre manifiesta cuando expone su conocimiento de los hechos que eso fue a las 7 de la noche, luego al ser interrogada dice que fue a las 7:45 que salio del cuarto y que la encontraron a las 8 de la noche, dice que las muchachas no estaban en la casa y la testigo ADEGLIRED FRANCISCO en su declaración dijo: Yo estaba en la casa iba saliendo hacia la bodega y la vi. Estaba hablando con Antonio cuando Salí. Luego manifiesta que cuando la niña es encontrada estaba maltratada y que lo sabe por que tenía marcas de las manos entre las piernas. Sabemos de lo expuesto por el Medico Forense que la adolescente victima no tenia estos estigmas por que si los hubiera tenido tal y como lo asevero el medico forense lo hubiera dejado constar en el acta. Tampoco tenia lesionadas las rodillas como dice esta testigo solo presento unas excoriaciones leves en la parte anterior de antebrazo y muslos. Por ultimo se contradice cuando dice que al día siguiente fue al sitio del suceso y vio que estaba todo revuelto y extrañamente los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas no vieron eso ni lo dejaron como constancia en su inspección pues fueron precisos al señalar no había evidencias de interés criminalístico. En consecuencia sus dichos son valorados solo en lo que respecta a dejar constancias de las diligencias subsiguientes realizadas por la madre para atender a la niña, formular la denuncia y llevarla al forense. Pero sus declaraciones contradictorias con el resto de los testimonios como son el medico forense y los expertos y lo expuesto por la propia Adeglired F.d. serias dudas por demás razonables sobre su credibilidad y estas dudas de conformidad con la Ley favorecen a los acusados de autos. Los escabinos además consideraron mucho el hecho de que esta testigo es abogada conoce el derecho y sabe perfectamente que hacer en estos casos y sin embargo no llevo a la niña ese mismo día de los hechos a los organismos pertinentes y sobre todo consideraron muy extraño que la vistiera con la misma ropa para ir al día siguiente a formular la denuncia, para ellos es algo como muy preparado y así lo dejo contar en esta sentencia, pues para ellos lo normal como padres que son es que se llevaría la ropa pero nunca puesta, pues eso iría en contra de la salud de la niña.

    En cuanto al testimonio de Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien dijo que solo que vieron cuando venia toda sucia y que no vio a nadie. A preguntas del Ministerio Publico respondió: que la encontraron en una parcela que se encuentra ubicada al final de la tercera calle. Que era de noche no estaba alumbrado y la vio que venia sucia y con barro, salio ella era un pajonal. Que solo escucho el ruido de la paja y pensaron que era un animal. Que no estaba desnuda que estaba vestida con un pantalón azul y la camisa verde. Que simplemente escuche cuando el monte se movió y después salio ella. Que cuando encontraron a Anaís estaba como brava, no estaba llorando. Expuso que fue a la PTJ a declarar y que en su declaración señalo a Edison, como autor del hecho pero que lo declaro era falso. Y al ser interrogada sobre Por qué declaró eso, Respondió: por que Adeglired declaro primero y nos dijeron que las declaraciones debían coincidir, y ella cuando salio de declarar me explico lo que ella declaro y yo luego así mismo lo declare. Al ser interrogada por la Defensa Privada sobre si en el sitio donde encontraron a Anaís hay Luz, respondió: No hay luz por que eso es una parcela luego dijo: en ese momento estaba todo oscuro, la luz del poste no funcionaba , estaba oscuro. Si tú no viste nada porque mencionaste a mis defendidos en tu declaración. Respondió: Por que mi amiga me dijo que los dos testimonios tenían que coincidir y el papa de Anaís también nos dijo que el testimonio tenía que coincidir. Refirió que no oyó a nadie gritando. Fue enfática al señalar que cuando Anaís salio, estaba vestida y que la encontró ella con su amiga Adeglired. Este testimonio es valorado por este Tribunal mixto, en todo cuanto favorece a los adolescentes acusados, pues es evidente que la testigo tal y como lo manifestó en juicio de manera espontánea manifestó al tribunal que fui inducida a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas tal y como se lo señalaron para que coincidieran los testimonios, su testimonio además contradice lo expuesto por la madre de que la niña estaba desnuda cuando la encontraron pues esta manifiesta que estaba vestida y para mayor convencimiento señala la ropa con la cual estaba vestida al momento del hallazgo un pantalón de blue jeans y una camisa verde manzana.

    Por lo cual pone aun de manifiesto serias contradicciones de lo expuesto por todos los testigos que comparecieron a la audiencia de juicio, lo cual arroja serias dudas en cuanto a la responsabilidad de los acusados, dudas que los favoceren de conformidad con la ley. Y así se decide.

    En referencia al testimonio rendido en juicio por el experto C.H.U.R., MEDICO FORENSE, quien expuso en el juicio que valoro a la niña Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 8 de mayo de 2009 pero que salio el 13 de mayo, que al examen físico observo retardo mental y excoriaciones superficiales en cara anterior de ambos muslos y antebrazos. Con respecto a este hallazgo de las lesiones, observamos las contradicciones en las cuales incurre la madre de la niña cuando refiere que su hija presentaba lesiones en las rodillas y que presentaba estigmas en el interior de sus piernas de manos marcadas, pues el forense no reflejo en su informe que hubiere encontrados tales lesiones y consideramos además el hecho de que si el hecho ocurrió el día 7 de mayo de 2009 en horas de la noche, y fue valorada al día siguiente, solo habían pasado horas desde el hecho, por lo cual las lesiones no hubo tiempo de haberse disipado. Al examen Ginecológico signos positivos de desfloración himeneal antigua, y fue enfático en referir que el himen presento carúnculas es decir cálculos himeneales cicatrizados, al ser interrogado sobre este hallazgo en particular por la jueza presidenta del tribunal manifestó que era una desfloración de mas de cinco días, y tal y como observamos estamos realizando un juicio por unos hechos imputados por el Ministerio Publico que ocurrieron en fecha 7 de mayo de 2009, es decir que al momento de la valoración del medico forense solo habían pasado horas de que presuntamente habían sucedido. Este testimonio, del medico forense también confrontándolo con lo expuesto al momento de la deliberación por el escabino P.J.S. titular I, quien manifestó que es veterinario, y que tiene conocimiento sobre lo que es el pasto tipo gramíneo y dijo que es un monte agresivo que si la estuvo acostada sobre esa maleza desnuda su piel hubiera presentado lesiones en la espalda y muslos en la parte posterior por que es una maleza que corta y es muy abrasiva, sin embargo el informe medico forense refiere que sus solo presentaba excoriaciones en la parte anterior de sus muslos y antebrazos, lo cual no se corresponde con lo que dijo la madre de que su hija le contó que primero se subió uno después otro y así sucesivamente.

    Consideraron los escabino en su deliberación que si bien es cierto que se tomaron muestras de sustancia seminal en la vagina de la adolescente victima, y tal y como lo dijo el medico forense en su testimonio, esa sustancia seminal podía durar en la vagina hasta por un espacio de cinco días o mas y ello aunado a que la desfloración era antigua de aproximadamente cinco días o mas, consideramos que ciertamente hubo un abuso sexual en perjuicio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero que tal hecho no ocurrió el 7 de mayo de 2009, sino que es un hecho que ya había sucedido para esa fecha. El medico forense además en su informe dejo constancia que la examinada no presentaba lesiones en el cuello, en la boca, en la espalda por que de ser así lo hubiere reflejado el informe. Y es importante además resaltar que señalo que esas lesiones también pudieran ser autolesiones, es decir que ella misma pudo habérselas causado, lo que nos lleva a ir directo al testimonio de la Psicóloga KHIS SING, quien manifestó en esta sala de juicio que la niña al momento de su valoración presentaba lesiones en la mano y el brazo, y que la niña y la madre le manifestaron en la consulta que ella misma se las había causado. Esta declaración es valorada y apreciado por este Tribunal Únicamente en lo que respecta a las lesiones que presentaba la niña, pues su testimonio es indefectible para demostrar en el debate oral el cuerpo del delito, pero de lo declarado por este experto y del contenido de su informe resulta fácil inferir que la niña examinada fue efectivamente víctima de un acto sexual (penetración) por vía vaginal; lo que permite acreditar la versión fiscal en este sentido; sin embargo, de este medio de prueba se puede inferir que la misma no ocurrió el 7 de mayo de 2009 sino que ocurrió aproximadamente 5 días o mas atrás. Además del mismo no se puede concluir que los acusados sean los autores de ese hecho. De este medio probatorio no se extrae ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de los acusados, sino que ciertamente arroja muchas dudas sobre la veracidad de los testimonios rendidos en juicio por las personas que presenciaron cuando se encontró a la victima. Y así se decide.

    Con respecto a testimonio rendido en juicio por la PSICÓLOGA KRHIS SING, prueba esta que fue recibida en el debate a solicitud de la Fiscal y que se refiere a una evaluación psicológica practicada a la niña víctima Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que la valoro el 13 de mayo de 2209, y pese a que la experta señala que la niña le informo directamente lo ocurrido que ella estaba en su casa y dos de sus primos la llamaron que ella no quería ir con ellos que eran dos que estaban en su escuela con ella y que abusaron de ella, le quitaron su ropa. A la pregunta del Ministerio Publico ¿Ella se auto agrede? Respondió: Si, cuando me fue llevada estaba lesionada en la mano ella me dijo y la madre también me dijo que ella misma se había lesionado. Manifestó además que la niña presento signos propios de un abuso sexual, tales como retraimiento y que no quería ir en ese momento al colegio y presentaba autoagresión. A preguntas de la Defensa privada sobre si la niña puede ser fácilmente manipulada, respondió que si, y especialmente puede ser manipulada por personas cercanas a ella. Este testimonio, da una presunción razonable de que el hecho ocurrió, y aunque la psicóloga refiere que la niña le manifestó que fueron unos niños que estudian con ella no dio nombres, que hagan de alguna forma determinar quien fue el que cometió el hecho, además que fue clara que la niña y la madre le manifestaron que las lesiones que presentaba la victima eran producto de autoagresión por lo tanto su testimonio es valorado para dejar constancia de la situación psicológica en la cual se encontraba la niña al momento de su valoración. Este testimonio aunado a lo expuesto también en juicio por el Psicólogo Clínico L.A.F.G. que la adolescente Ylennys A.V. presentaba una situación post traumática producto de un abuso sexual, que ella misma le manifestó que fue victima de abuso sexual y que por su condición mental ella no estimo el riesgo. Que la valoro en Mayo de 2009 y era una persona introvertida, ensimismada, y habían secuelas conductuales y emocionales por el hecho ocurrido. Hizo énfasis que su condición especial es fácilmente manipulable, de estos dos testimonios no podemos concluir que hayan sido los adolescentes acusados de autos quienes cometieron el hecho, y de sus valoraciones nada se infiere en contra de determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos, pero si determinan que la misma evidentemente presentaba un estrés post-traumático derivado de un abuso sexual pues así lo refieren ambos expertos. Y así se decide.

    Testimonio de ADEGLIRED F.G., quien Manifestó al tribunal que eso fue como a las 8 de la noche, y que recordaba esa hora por que a esa hora la venían a visitar, que ella estaba con Rosnaty y Anaís estaba en la cocina, que ella vio cuando Antonio llamo a Anaís, que ella salio para la bodega que y cuando regreso se dio cuenta que la estaban buscando y ella salio con Rosnaty y escucho gritos y por eso camino como tres metros del falso hacia adentro. Que cuando ella llego al sitio en la oscuridad vio a unos muchachos que salieron corriendo, que no les pudo ver la ropa ni nada en la oscuridad, a la pregunta del defensor privado ¿Usted escucho algún grito o ruido en el sitio? Respondió: Los gritos los escuche fue cuando me iba acercando al sitio. A la pregunta ¿Usted vio a Anaís irse de su casa con alguno de los adolescentes presentes en esta sala el día de los hechos? Respondió: No. Luego Manifestó a la fiscal “Nosotros la dejamos con Antonio y nos fuimos a la Bodega” luego manifestó que vio en el sitio donde estaba Anaís, en el monte cuando salieron corriendo a Edinson, Antonio, José y Michersy. A la repregunta del defensor Privado W.L.: ¿La niña llego desnuda a la casa? Respondió: No. A la preguntas de la jueza ¿Rosnaty y usted en algún momento se separaron? Respondió: No, siempre estuvimos juntas. ¿Cuando encontraron a la adolescente estaban juntas? Respondió: Si. ¿Cuándo viste a la Adolescente y los muchachos salieron corriendo Rosnaty estaba a tu lado? Si. ¿A cual adolescente viste cuando salieron corriendo? A Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 6.- ¿Por qué si usted dice que había luz suficiente y que se veía bien entonces por que utilizaron los celulares para alumbrar? Respondió: por que eso era monte y aunque haya luz no se veía bien. Este testimonio este tribunal lo considera muy confuso y contradictorio, primero la testigo dice que no vio cuando Anaís salio con Antonio, que solo los dejo conversando en la casa, por que eran primos, luego mas adelante refiere que vio cuando se la llevaba. Después dice esta testigo que ella estaba en la casa y que salio de allí con Rosnaty y con una persona que esperaba como visita de nombre RAFAEL que salieron a la bodega y que cuando ella llego de la bodega se percato que Anaís no estaba por que le iba a entregar e Pepito y refresco y no la encontró y le pregunto a los que estaban en la casa Nativa, Juan y Benedicto sobre la niña y la salieron a buscar. Pero la madre dice que ella estaba sola en la casa y que como la niña no regresaba con el agua ella fue la que salió a buscarla, que ella estaba sola en su casa con Anaís y que los demás llegaron cuando ya la estaba buscando y la ayudaron a buscar. Y estos dos testimonios de Adeglired y la madre se contradicen con lo expuesto en Juicio por Rosnaty, quien manifestó que ella estaba afuera de la casa de su abuela y de allí se fue con Adeglired a la bodega y que cuando regresaban un hermano de ella fue quien le dijo que Anaís no aparecían y que empezaron a buscarla, luego con respecto al hallazgo de la niña, se presentan igualmente contradicciones en los testimonios, pues Adeglired manifiesta que la niña estaba con la blusa levantada los pantalones y las pantaletas abajo, y que entre ella y Rosnaty la vistieron y la llevaron a la casa, luego Rosnaty dice que Anaís estaba normal vestida con un jeans y una camisa verde y la madre manifiesta que la niña al llegar a la casa estaba desnuda, por lo cual este testimonio de Adeglired no puede ser aunado a ningún otro medio probatorio que nos den certeza de cómo ocurrieron los hechos, sino que por el contrario nos dan mas bien una presunción de que el testimonio es falso, siendo así estas dudas sobre como fue que en realidad se suscito el hallazgo y sobre todo de cómo fue que ocurrió el hecho, conlleva a estos juzgadores a creer que ciertamente los hechos no ocurrieron de la forma y manera como lo expuso el Ministerio Publico en el desarrollo del debate y esta duda por supuesto debe favorecer a los acusados por lo tanto este testimonio se valora solo en lo favorece a los acusados de autos y así se decide.

    Luego tuvimos el Testimonio de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , (victima), quien expuso:

    Yo estaba jugando con unos primos míos, después llego Antonio, después me llamo uno de ellos donde me estaba preguntando que si yo podía ir para ella, pero yo no podía porque a mi mama no le gustaba, después llego el otro y me agarraron por el brazo, y me llevaron a la fuerza, me quitaron la ropa y me violaron, Antonio, Vincent, Michersy y Edinson, eso fue en una parcela al lado de la casa de una tía mía. Es todo

    .

    A las pregunta del Ministerio Público: ¿Qué fue lo que te hicieron? Me violaron. ¿Quiénes? Identidades que se omiten a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ¿Esas personas están aquí? Si y los señalo con su mano en la audiencia refiriéndose a los adolescentes presentes en la sala. Este Tribunal se conmociono con este testimonio, ciertamente la niña en sala de juicio señalo a los adolescentes como las personas que cometieron el hecho, aunque estaba muy retraída en su testimonio y efectivamente no se apreciaba ubicada en ese espacio al momento de su declaración, consideramos los juzgadores que este testimonio, por si solo, no es suficiente para sancionar a los acusados, mas aun cuando lo concatenamos, con el resultado de la valoración medica forense que refiere claramente que el hecho no ocurrió el 7 de mayo de 2009, sino días antes, ya que la desfloración era antigua, y que con las contradicciones en que incurrieron las testigos Adeglired, Rosnaty y su propia madre en referencia a como ocurrieron los hechos posteriores al hecho hacen crear serias dudas sobre lo manifestado por la niña en esta sala, mas cuando los dos expertos manifestaron que la niña por su condición era fácilmente manipulable. En consecuencia se valora este testimonio, pero no puede ser adminiculado a ningún otro elemento pues los expertos del CICPC no dan certeza plena de la comisión del hecho ni encontraron evidencias de interés criminalístico. Y mas aun la niña por su condición no aporto elementos sobre como ocurrió el hecho en si, eso lo sabemos por lo que dijo su madre que la niña le contó. Y así se decide.

    Testimonio del EXPERTO R.A.R.M. quien realizo la experticia de barrido hematológica y seminal de fecha 24 de mayo de 2009, N° 9700-114-02098, y luego

    Ratifico su firma y su contenido, manifestando que le practico un análisis a una muestra de frotis vaginal contenido en un hisopo y una lámina que según el oficio, fue colectado a una adolescente y remitido a nosotros. Y que en este caso fue positiva la muestra 100 % de seguridad de que es líquido de naturaleza seminal, que no se puede determinar a que ser humano pertenecía ese semen solo se determino que es sustancia seminal. Este testimonio solo se valora en el sentido de que ayuda a determinar que ciertamente la adolescente fue abusada sexualmente, pues la muestra tomada por el medico forense H.U. el día de su valoración (frotis vaginal) era ciertamente un liquido seminal humano, pero este examen no puede determinar a quien pertenece ese semen, por lo cual así como dijo el medico forense pudo haber tenido cinco días o mas y tomando en cuenta que la desfloración era de cinco días o mas es difícil deducir que el mismo sea de alguno de alguno de los adolescente, como tampoco podemos tener la certeza de que no lo sea, pero en este caso la duda siempre debe favorecer al reo por lo cual esta prueba no puede ser valorada para atribuir responsabilidad penal alguna a los acusados y así se decide.

    CAPÍTULO IV

    (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Así las cosas con la declaración de todos los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, que se acreditó la comisión de un hecho punible como lo es el Abuso Sexual del cual fue victima la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues este hecho quedo plenamente demostrado con los testimonios y las experticias del Medico Forense C.H.U. y del funcionario EXPERTO R.A.R.M., pero no se pudo determinar en el debate probatorio que ese abuso sexual se hubiere perpetrado en fecha 07 de mayo de 2009, y en general del acervo no se evidencio una certeza que convenciera plenamente a los escabinos y a esta juzgadora sin lugar a ninguna duda la responsabilidad de los acusados en el mismo, puesto que los testigos que comparecieron al juicio no fueron contestes y coherentes en sus relatos, existían fuertes contradicciones en sus testimoniales, y sobre todo privaron las máximas de experiencia, pues estos no daban a los relatos una lógica correlación de cómo en realidad fue que ocurrieron los hechos ese día, y aunque estamos convencidos plenamente que la adolescente efectivamente fue objeto del delito de abuso sexual previsto en el contenido del artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 260 ejusdem, sin embargo en lo que respecta a la autoría y culpabilidad de los acusados en el hecho acusado la mayoría sentenciadora estimó que no resulto desvirtuada la presunción de inocencia que los abriga constitucionalmente, pues existen dudas que impiden incriminar a los acusados en estos hechos, Así pues procedemos a mencionar las contradicciones evidentes que surgieron entre las testigos que encuentran a Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADEGLIRED Y ROSNATY, lo cual creó serias y graves dudas sobre la verdad de cómo sucedieron los hechos del hallazgo de la adolescente, pues una dijo que no vio nada por que era de noche, la otra dijo que si, que había luz del poste eléctrico, otra que había un poste de luz pero no funcionaba, luego Rosnaty dijo que lo que declaro primero el PTJ era falso por que ella dijo eso por que la indujeron a declarar de esa forma, y que ella declaró luego de que declaro su amiga Adeglired, y esta ultima dice que su amiga si vio por que estuvo a su lado, que nunca se separaron y que fue Rosnaty quien declaro primero, estas contradicciones comprometen la credibilidad de ambas testigos en lo narrado en juicio por lo que su versión de los hechos no resultó suficiente para demostrar la responsabilidad de los acusados. Los adolescentes acusados al pasar a declarar en todo momento manifestaron ser inocentes del hecho y esta inocencia prevaleció en el juicio, pues la duda favorece al reo y, en consecuencia a los procesados esto es lo que está previsto en el texto constitucional y, en este caso específico la prueba no puede ni debe descansar sobre la posible participación de los adolescentes acusados de autos ni sobre dichos o referencias sólo de una persona, debe haber pluralidad de indicios que hagan establecer sin lugar a dudas plena prueba de la participación del adolescente acusado en el hecho, por lo cual tales dudas razonables de la mayoría sentenciadora conllevan a afirmar que no resultó destruida la presunción de inocencia que ampara a los adolescentes acusados y, por ende, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, en cumplimiento del principio in dubio pro-reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que lleguen a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos imputados tal y como lo señala Roxin de la siguiente manera:

    el principio in dubio Pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.

    (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111). Según lo recoge la doctrina el principio que rige cuando existe insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio Pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. D.N.B..

    Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad de los acusados, es decir, que los juzgadores obtengan la convicción cierta acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente no se trajeron al debate pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por ello la Sentencia que se dicte con relación a éste tipo penal debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los argumentos esgrimidos que anteceden es, por lo que, este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE, por unanimidad a los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes POR DECISION UNANIME ABSUELVE a los adolescentes Identidades que se omiten a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por no haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la victima Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual se ordena la Plena Libertad de los acusados y en consecuencia cesa las restricciones impuestas provisionalmente que hayan sido dictadas por el tribunal de control en el presente proceso. Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase la causa, como corresponde al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Publíquese, Diaricese. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en San Carlos, al primer día del mes de febrero de 2010.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    ABG. N.E.V.A.

    JUEZA ESCABINO TITULAR I

    C.I. Nº V-

    JUEZA ESCABINA TITULAR II

    C.I. Nº V-

    ESCABINO SUPLENTE:

    C.I. Nº V-

    LA SECRETARIA (SUP.) DE SALA

    ABG. L.M.A.H..

    CAUSA: 1M-171-09

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