Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la anterior TRANSACCION, de esta misma fecha suscrita por el ciudadano L.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.677.983, actuando en este acto en nombre y representación de la Cooperativa (ASOCIACION COOPETARIVA (VDC 5151) plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado M.S.P.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.568; por una parte y por la otra el ciudadano W.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.947.086, Inpreabogado N°.122.315, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA, C.A. plenamente identificada en los autos. Y por cuanto las partes han jurado la urgencia del caso, este Tribunal habilita todo el tiempo que fuere necesario para proveer lo solicitado. En este mismo acto el abogado W.D., ya identificado, hace entrega formal del 100% de la deuda que posee con la Cooperativa anteriormente descrita, la cual dicha deuda deviene del contrato de transporte que la misma contraía con la mencionada cooperativa, en cheque N°. 99623385 por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 347.952,38), a la orden de la ASOCIACION COOPERATIVA (VDC 5151), y la cantidad embargada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-10-2010 es por el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUNENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.885.231,53), según cheque N°.10720640 a la orden de CONSTRUCCIONES E INVERSINES VESUBIO, C.A.; es por lo que solicita a este Tribunal sea entregado el cheque a los efectos de la que la empresa antes identificada haga efectivo el cobro del mismo, a los fines de disponer de fondo para cancelar el monto adeudado ya descrito y que finiquita así la deuda contraída.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por la COOPERATIVA (VDC 5151) representada por el ciudadano L.J. LEONES RODRIGUEZ, contra Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, (CONINVECA, C.A.), actuando en este acto en nombre y representación de la parte actora y por la otra el abogado W.D., en representación de la parte demandada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. Se declara concluido el presente juicio.

Se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 21-10-2010, relativa a los créditos y derechos que la parte accionada COOPERATIVA (VDC 5151) tiene por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRICOLA S.A. y la CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., asimismo, se ordena la devolución del cheque N°.10720640 de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUNENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.885.231,53), el cual fue embargado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-10-2010. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.010.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 1:40 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GT/DMA.-

EXP. N°. 6.291.

ABOG. GRACIELA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 6.291 de esta misma fecha en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por la COOPERATIVA (VDC 5151) representada por el ciudadano L.J. LEONES RODRIGUEZ, contra Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSINES VESUBIO, (CONINVECA, C.A.). Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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