Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: F.R.C.R., venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.146.242, de este domicilio.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.248.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 02/04/2007, protocolizada bajo el Nº 01, folios 01 al 05, tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.J.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.218, en su carácter de Vicerrector.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.I.F.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 127.949.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa, por el ciudadano F.R.C.R. contra la entidad FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), demanda que fue presentada en fecha 09/07/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 10/07/2013, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 21/03/2013, oportunidad en la cual se dejo constancia de la presencia del abogado M.M. apoderado judicial del actor, la presencia del ciudadano F.R.C.R., y por la otra la abogada G.I.F.G., apoderada judicial de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA).

Posteriormente, en fecha 19/07/2013, el Tribunal deja constancia, de la comparecencia a la misma, por una parte, abogado M.M., y del demandante ciudadano F.R.C.R., y se deja constancia que la parte demandada no esta presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo que la presente causa se ha seguido atendiendo lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto pudieran estar afectados los intereses patrimoniales del la Republica, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

Concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa:

(…) el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado

.

Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento:

(…) el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente (...)

.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, siendo que la parte demandada es la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA (FUNDAUNELLEZ-VPA), la cual goza de las prerrogativas y privilegios, ordena agregar el material probatorio y remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la demandada de contestación a la demanda.

A la postre, en fecha 30/07/2013, se dicta auto en el cual se deja constancia que vista la incomparecencia de la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (FUNDAUNELLEZ- VPA), a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha diecinueve (19) de julio de 2013; agregadas las pruebas en la misma fecha, y transcurrido como ha sido los cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, y consignada la contestación dentro de la oportunidad legal correspondiente por la abogada G.I.F.G., en nombre y representación de la parte demandada, constante de tres (03) folios, se remite el presente

asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Subsiguientemente, en fecha 06/08/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

A la postre en fecha 09/08/2013, se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y en fecha 17/09/2013 se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes quince (15) de octubre del año 2013, en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia, llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, esta es suspendida a petición de ambas partes en aras de hacer uso de los medios alternativos de autocomposicion procesal; siendo fijada nueva oportunidad para la celebración de la misma para el 20/11/2013.

Ahora bien, en este estado del proceso, en fecha 19/11/2013, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los abogados G.F., y M.A.M.H., identificados en autos, apoderado judiciales de la parte accionada y apoderado judicial del accionante, respectivamente en su orden, y consignan transacción laboral, escrito transaccional en el cual establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con sus respectivos montos, así como las fecha de pago (f. 160 al folio 163), cumpliendo los extremos de ley.

Exponen las partes, los siguientes términos del acuerdo transaccional:

PRIMERO

ambas parte declaran expresamente la existencia de una relación de trabajo comprendida en el periodo de un (01) año y siete (07) meses, iniciada el nueve (09) de agosto del 2010 y finalizada en fecha catorce (14) de marzo del 2012, por lo que reconocen que el tiempo que duro la misma, y culminada por remoción del cargo de dirección que ocupaba el

demandante como PRESIDENTE de FUNDAUNELLEZ VPA, devengando un salario mensual correspondiente a BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (7.500,00), por lo que siendo este salario real devengado por el actor, le corresponde al ciudadano F.R.C.R., antes identificado, los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vinculo laboral, por lo que la parte demandada conviene pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, convienen igualmente en dar por terminado el presente proceso judicial a través de esta TRANSACCIÓN. SEGUNDOA: a.e.l.r. por las partes del proceso antes identificadas, los diferentes conceptos demandados, se acordó como monto total adeudado por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales al demandante plenamente identificado, la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (62.159,22), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestaciones de antigüedad y sus correspondientes intereses; pago de salarios correspondientes al mes de febrero y marzo del año 2012, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable al caso de auto en razón del momento de finalización de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades que generaron de la relación laboral y estos conceptos, días de descansos y feriados, pago de indemnización por concepto de bono de alimentación conforme a la Ley que rige la materia; tal como se evidencia en los cálculos que se consignan por parte del la demandada en la oportunidad procesal respetiva. De igual forma queda incluida en la presente transacción cualquier otro concepto que correspondiere con ocasión a la relación laboral, manifestado la representación de la parte actora, que con firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivados del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandad ofrece pagar al demandante la suma convenida de BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (62.159,22).TERCERO: La cantidad ofrecida por la demandada es aceptada por el Ex Trabajador ya identificado a través de su apoderado legal, por lo que la demandada ofrece cancelar la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (62.159,22), en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la firma de la presente transacción en la sede de este Juzgado,

teniendo como termino el día veinte (20) de enero del año 2014, monto que comprende los conceptos arriba mencionados, quedando incluidos en la presente transacción, cualquier otro concepto que se considere con ocasión de la relación que los vinculo, manifestado que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nadie tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió. CUARTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculo, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando la representación del EX Trabajador que esta transacción la suscriben por la institución de su mandante, de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su reglamento y lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados o cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aun en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidas por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción. SEXTA: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos ahorrar tiempo y gastos de orden judicial y de honorarios de abogados. SÉPTIMA: LAS PARTES solicitan a la ciudadana juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva de homologar el presente acuerdo, manifestando el EX trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte PATRONAL, a partir de la fecha de la celebración de esta transacción, todo ello, en razón de que con la firma de la presente queda definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el Ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios a la parte patronaL.

En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan a la Notaría, que una vez que conste la presente Transacción Laboral, satisfecho los requisitos legales y reglamentarios.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista R.H.L.R.h.e.q. la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el ciudadano F.R.C.R., y la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), por acuerdo entre ambas partes; por la cantidad total de BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 62.159,229), a razón de todos los conceptos demandados, y siendo que quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dichas obligaciones.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano F.R.C.R., y la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dichas obligaciones. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano F.R.C.R.,, y la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 12:13 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

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