Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 21 de abril de 2009

198° y 150°

Causa N° J01-M- 837 -09.

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL. EN UNIPERSONAL Y ACORDANDO EVALUACIÓN MÉDICA DEL ADOLESCENTE.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. Y.C.M..

SECRETARIA : ABG. Z.M.R..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VED OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: A.G. y L.A..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.R.M..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Según consta de las actuaciones escrito presentado por la defensa en la cual expone que su representado le ha manifestado querer acogerse a la figura de admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita valoración médica para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 15 de Abril de 2009 este Tribunal mediante auto de esta misma fecha se acordó el sorteo de escabinos para el día 24 de abril de 2009 se fijo audiencia de depuración de escabinos de escabinos para el día 13 de mayo de 2009.

Ahora bien, los escabinos vienen al juicio oral y reservado para decidir conjuntamente con el Juez profesional la absolución o condena del acusado una vez realizado el debate probatorio, es decir, una vez recibidas las pruebas ofrecidas por las partes.

Con la admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde del debate, por cuanto el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por lo tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde solo al Juez profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica y la sanción aplicable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601, último aparte de la Ley Adjetiva Penal.

No tiene sentido llamar a escabinos para constituir un Tribunal que va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían labor, no cumplirían otra ocupación que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron.

Los trámites procesales solo tienen sentido si van dirigidos a la consecución de un Tribunal Mixto, con el costo para el Estado y la tardanza que significa, si los ciudadanos llamados a integrarlo no van a cumplir, en lo absoluto otr5a función que la de firma la sentencia, contraviniendo por ende la disposición de carácter constitucional establecida en el articulo 257..

Por merito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia del Tribunal con escabinos y se atribuye el conocimiento del Juicio Oral y Unipersonal a la Juez Profesional.

SEGUNDO

Se acuerda librar oficio al Director del INAM SECCIONAL MÉRIDA, a los fines de que se le realice valoración médica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que según lo manifestado por la defensa el mismo presenta fuertes dolores a nivel pulmonar y otras dolencias en su cuerpo.

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO

Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.

SEGUNDO

Se fijó como fecha provisional para la realización de la audiencia de Juicio Oral y reservada ( admisión de los hechos) para el día 13 de mayo de 2009 a las tres de la tarde.

TERCERO

En aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud conforme a lo dispuesto en el artículo 43 Constitucional Se acuerda librar oficio al Director del INAM SECCIONAL MÉRIDA, a los fines de que se le realice valoración médica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que según lo manifestado por la defensa el mismo presenta fuertes dolores a nivel pulmonar y otras dolencias en su cuerpo.

Se acuerda notificar a las partes notificadas de lo aquí decido.. REGISTRESE, DIARICESE, ASI SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01,

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.R..

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio Números:___________________________________________________.

Conste Sría.

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